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Contratos · Plantilla

Contrato de Comodato

Crea un contrato de comodato (préstamo de uso) para ceder gratuitamente una cosa —una vivienda, un vehículo, maquinaria o equipos— para que otra persona la use y luego la devuelva. Describe el bien, fija el uso y la duración (plazo fijo, hasta concluir el uso o en precario) y descarga el PDF listo para firmar — gratis y en minutos. Conforme a los artículos 1740 y siguientes del Código Civil.

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CONTRATO DE COMODATO (PRÉSTAMO DE USO)
En Madrid, a 18 de junio de 2026
REUNIDOS

De una parte, D./Dña. María García López, con DNI/NIF 12.345.678-Z y domicilio en Calle de Alcalá 120, 3.º B, 28009 Madrid, en adelante el COMODANTE.

De otra parte, D./Dña. Juan Pérez Martín, con DNI/NIF 87.654.321-X y domicilio en Calle Mayor 8, 1.º A, 28013 Madrid, en adelante el COMODATARIO.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y, a tal efecto,

EXPONEN

Que es voluntad de las partes formalizar un contrato de comodato o préstamo de uso, regulado en los artículos 1740 y siguientes del Código Civil, por el que el COMODANTE entrega gratuitamente al COMODATARIO una cosa no fungible para que use de ella y se la devuelva, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto. El COMODANTE entrega en este acto al COMODATARIO, en concepto de comodato (préstamo de uso), la siguiente cosa: Furgoneta marca Renault, modelo Kangoo, matrícula 1234-ABC, número de bastidor VF1XXXXXXXXXXXXXX. El COMODANTE conserva la propiedad de la cosa prestada; el COMODATARIO adquiere únicamente el uso de ella, pero no los frutos (art. 1741 del Código Civil).

SEGUNDA. Carácter gratuito. El presente comodato es esencialmente gratuito, conforme al artículo 1740 del Código Civil. El COMODATARIO no abona contraprestación alguna por el uso de la cosa; si mediara cualquier emolumento o renta, el contrato dejaría de ser comodato.

TERCERA. Uso pactado. El COMODATARIO destinará la cosa a: transporte de mercancías para la actividad del comodatario, sin destinarla a ningún otro uso. Conforme al artículo 1744 del Código Civil, si la destina a un uso distinto del pactado, o la conserva en su poder por más tiempo del convenido, responderá de su pérdida aunque ésta sobrevenga por caso fortuito.

CUARTA. Duración y restitución. El comodato se pacta hasta el día 18 de junio de 2027, fecha en la que el COMODATARIO devolverá la cosa al COMODANTE en el mismo estado en que la recibió, salvo el deterioro derivado del uso normal. Conforme al artículo 1749 del Código Civil, el COMODANTE no podrá reclamar la cosa antes de concluido el plazo, salvo que tuviera urgente necesidad de ella.

QUINTA. Gastos. El COMODATARIO satisfará los gastos ordinarios que sean de necesidad para el uso y conservación de la cosa (art. 1743 del Código Civil). Los gastos extraordinarios necesarios para su conservación correrán a cargo del COMODANTE, siempre que el COMODATARIO se lo comunique antes de realizarlos, salvo que fueran tan urgentes que no pudiera esperar el resultado del aviso (art. 1751).

SEXTA. Conservación y responsabilidad. El COMODATARIO conservará la cosa con la diligencia debida. Conforme al artículo 1746 del Código Civil, no responde de los deterioros que sobrevengan por el solo efecto del uso y sin culpa suya, pero sí responde si la pierde o deteriora mediando culpa o mora. El COMODATARIO no podrá retener la cosa a pretexto de lo que el COMODANTE le deba (art. 1747 CC).

SÉPTIMA. Régimen fiscal y aplicable. Por su carácter esencialmente gratuito, este contrato no está sujeto a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP y AJD, por faltar el requisito de onerosidad. En lo no previsto en este contrato, se estará a lo dispuesto en los artículos 1740 y siguientes del Código Civil.


Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado, en el lugar y fecha indicados.

EL COMODANTE
Fdo.: María García López
EL COMODATARIO
Fdo.: Juan Pérez Martín

Cómo funciona

1
Elige la plantilla

Empieza desde este modelo de contrato de comodato.

2
Personaliza con IA

Rellena los campos o pide cambios al copiloto.

3
Descarga y firma

Genera el PDF y fírmalo con la otra parte.

Por qué usar esta plantilla

Cesión gratuita de uso

El comodato es esencialmente gratuito (art. 1740 CC).

Plazo, uso o precario

La cláusula de duración se adapta a tu caso.

Reparto claro de gastos

Quién paga lo ordinario y lo extraordinario (arts. 1743 y 1751).

Conforme al Código Civil

Basado en los arts. 1740 a 1752 CC.

Generado con IA

Describe el préstamo de uso y lo rellenamos por ti.

Descargable en PDF

Listo para firmar por ambas partes.

Qué incluye el contrato

Datos del comodante (quien presta) y del comodatario (quien usa)
Descripción de la cosa prestada
Carácter gratuito del comodato (art. 1740 CC)
Uso pactado de la cosa
Duración: plazo fijo, hasta concluir el uso o en precario
Reparto de gastos ordinarios y extraordinarios
Responsabilidad y riesgo de pérdida (cosa tasada o no)
Lugar, fecha y firma
CONTRATO DE COMODATO (PRÉSTAMO DE USO)
En Madrid, a 18 de junio de 2026
REUNIDOS

De una parte, D./Dña. María García López, con DNI/NIF 12.345.678-Z y domicilio en Calle de Alcalá 120, 3.º B, 28009 Madrid, en adelante el COMODANTE.

De otra parte, D./Dña. Juan Pérez Martín, con DNI/NIF 87.654.321-X y domicilio en Calle Mayor 8, 1.º A, 28013 Madrid, en adelante el COMODATARIO.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y, a tal efecto,

EXPONEN

Que es voluntad de las partes formalizar un contrato de comodato o préstamo de uso, regulado en los artículos 1740 y siguientes del Código Civil, por el que el COMODANTE entrega gratuitamente al COMODATARIO una cosa no fungible para que use de ella y se la devuelva, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto. El COMODANTE entrega en este acto al COMODATARIO, en concepto de comodato (préstamo de uso), la siguiente cosa: Furgoneta marca Renault, modelo Kangoo, matrícula 1234-ABC, número de bastidor VF1XXXXXXXXXXXXXX. El COMODANTE conserva la propiedad de la cosa prestada; el COMODATARIO adquiere únicamente el uso de ella, pero no los frutos (art. 1741 del Código Civil).

SEGUNDA. Carácter gratuito. El presente comodato es esencialmente gratuito, conforme al artículo 1740 del Código Civil. El COMODATARIO no abona contraprestación alguna por el uso de la cosa; si mediara cualquier emolumento o renta, el contrato dejaría de ser comodato.

TERCERA. Uso pactado. El COMODATARIO destinará la cosa a: transporte de mercancías para la actividad del comodatario, sin destinarla a ningún otro uso. Conforme al artículo 1744 del Código Civil, si la destina a un uso distinto del pactado, o la conserva en su poder por más tiempo del convenido, responderá de su pérdida aunque ésta sobrevenga por caso fortuito.

CUARTA. Duración y restitución. El comodato se pacta hasta el día 18 de junio de 2027, fecha en la que el COMODATARIO devolverá la cosa al COMODANTE en el mismo estado en que la recibió, salvo el deterioro derivado del uso normal. Conforme al artículo 1749 del Código Civil, el COMODANTE no podrá reclamar la cosa antes de concluido el plazo, salvo que tuviera urgente necesidad de ella.

QUINTA. Gastos. El COMODATARIO satisfará los gastos ordinarios que sean de necesidad para el uso y conservación de la cosa (art. 1743 del Código Civil). Los gastos extraordinarios necesarios para su conservación correrán a cargo del COMODANTE, siempre que el COMODATARIO se lo comunique antes de realizarlos, salvo que fueran tan urgentes que no pudiera esperar el resultado del aviso (art. 1751).

SEXTA. Conservación y responsabilidad. El COMODATARIO conservará la cosa con la diligencia debida. Conforme al artículo 1746 del Código Civil, no responde de los deterioros que sobrevengan por el solo efecto del uso y sin culpa suya, pero sí responde si la pierde o deteriora mediando culpa o mora. El COMODATARIO no podrá retener la cosa a pretexto de lo que el COMODANTE le deba (art. 1747 CC).

SÉPTIMA. Régimen fiscal y aplicable. Por su carácter esencialmente gratuito, este contrato no está sujeto a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP y AJD, por faltar el requisito de onerosidad. En lo no previsto en este contrato, se estará a lo dispuesto en los artículos 1740 y siguientes del Código Civil.


Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado, en el lugar y fecha indicados.

EL COMODANTE
Fdo.: María García López
EL COMODATARIO
Fdo.: Juan Pérez Martín

Preguntas frecuentes

¿Es gratis?

Sí, totalmente gratis y sin registro. Rellena, personaliza y descarga el contrato en PDF sin crear ninguna cuenta.

¿Qué diferencia hay entre comodato, alquiler y préstamo de dinero?

El comodato es el préstamo gratuito de una cosa concreta (no fungible) para usarla y devolver la misma cosa: si se cobra una renta, deja de ser comodato y pasa a ser un arrendamiento (alquiler). El préstamo de dinero (mutuo) recae sobre algo fungible —dinero— y obliga a devolver otro tanto, no la misma cosa. El comodato es esencialmente gratuito conforme al artículo 1740 del Código Civil.

¿Puede el comodante recuperar la cosa antes de tiempo?

Depende de lo pactado. Si se fijó un plazo o un uso concreto, conforme al artículo 1749 del Código Civil el comodante no puede reclamarla antes de concluir ese plazo o uso, salvo que tenga urgente necesidad de ella. Si no se pactó ni plazo ni uso, el comodato es en precario y el comodante puede reclamar la cosa a su voluntad (art. 1750).

¿Hay que pagar impuestos por un comodato?

Por su carácter gratuito, el comodato no está sujeto a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP, al faltar el requisito de onerosidad. No obstante, la cesión gratuita de uso entre partes (sobre todo si son familiares o empresas vinculadas) puede tener implicaciones en otros impuestos, como el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades; conviene consultarlo con un asesor fiscal.

¿Hace falta ir al notario?

No es obligatorio: un documento privado firmado por ambas partes es válido. Elevarlo a escritura pública aporta más seguridad y fecha cierta —útil, por ejemplo, si la cosa es un inmueble—, pero no es un requisito legal.

¿Sirve para toda España?

Sí. El comodato se rige por el Código Civil, de ámbito estatal (arts. 1740 a 1752), por lo que la plantilla es válida en todo el territorio.

Esta plantilla se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal, fiscal ni profesional. La cesión gratuita de uso puede tener implicaciones fiscales y de responsabilidad; para tu caso concreto, consulta con un profesional cualificado.

Redactado por: Thorben Rasmus IdelRevisado por: Nahar GevaActualizado · 2026-06-18

Fuentes: Código Civil, arts. 1740 a 1752 (def. y gratuidad: 1740; uso y frutos: 1741; uso distinto: 1744; cosa tasada: 1745; deterioro por uso: 1746; no retención: 1747; restitución y plazo: 1749; precario: 1750; gastos extraordinarios: 1751). Tributación: Real Decreto Legislativo 1/1993 (ITP y AJD) — no sujeción por falta de onerosidad (criterio DGT, p. ej. consulta vinculante V2527-17).