Contrato de Mandato
Crea un contrato de mandato para encargar a otra persona —el mandatario— que gestione un asunto o realice una gestión por tu cuenta: administrar un negocio, tramitar una gestión, firmar un contrato o cobrar en tu nombre. Indica las partes, describe el encargo, decide si el mandato es general o especial y si es gratuito o retribuido, y descarga el PDF listo para firmar — gratis y en minutos. Conforme a los artículos 1.709 y siguientes del Código Civil. Para actuar en representación frente a terceros o ante notario (por ejemplo, vender o hipotecar un bien) puede ser necesario otorgar además un poder.
De una parte, D./Dña. María García López, con DNI/NIF 12.345.678-Z y domicilio en Calle de Alcalá 120, 3.º B, 28009 Madrid, en adelante el MANDANTE.
De otra parte, D./Dña. Juan Pérez Martín, con DNI/NIF 87.654.321-X y domicilio en Calle Mayor 8, 1.º A, 28013 Madrid, en adelante el MANDATARIO.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y, a tal efecto,
Que es voluntad de las partes formalizar un contrato de mandato, regulado en los artículos 1.709 y siguientes del Código Civil, por el que el MANDATARIO se obliga a prestar un servicio o realizar una gestión por cuenta y encargo del MANDANTE, con arreglo a las siguientes
PRIMERA. Objeto del mandato (especial). El MANDANTE encarga al MANDATARIO, que acepta, la realización por su cuenta del siguiente negocio o gestión determinada: gestionar el arrendamiento de la vivienda sita en Calle Mayor 8, 1.º A, 28013 Madrid: buscar inquilino, negociar las condiciones, firmar el contrato de arrendamiento y cobrar las rentas en nombre del mandante. Se trata de un mandato especial conforme al artículo 1.712 del Código Civil, limitado al encargo descrito.
SEGUNDA. Aceptación y ejecución. El MANDATARIO acepta el encargo y, conforme al artículo 1.718 del Código Civil, queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato, respondiendo de los daños y perjuicios que, de no ejecutarlo, se ocasionen al MANDANTE. En la ejecución se arreglará a las instrucciones del MANDANTE (art. 1.719) y, en lo no previsto, hará todo lo que, según la naturaleza del negocio, haría un buen padre de familia.
TERCERA. Límites y rendición de cuentas. El MANDATARIO no podrá traspasar los límites del mandato (art. 1.714 del Código Civil) y está obligado a dar cuenta de sus operaciones y a abonar al MANDANTE cuanto haya recibido en virtud del mandato, aun cuando lo recibido no se debiera al mandante (art. 1.720).
CUARTA. Carácter gratuito. El presente mandato es gratuito, conforme al artículo 1.711 del Código Civil, sin que el MANDATARIO perciba honorarios ni retribución alguna por su gestión, sin perjuicio del reembolso de los gastos y anticipos en que incurra por cuenta del MANDANTE.
QUINTA. Provisión de fondos, reembolso e indemnización. El MANDANTE anticipará al MANDATARIO, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato (art. 1.728 del Código Civil) y le reembolsará las que hubiera anticipado, con sus intereses, aunque el negocio no haya salido bien, no habiendo culpa del mandatario. Asimismo, le indemnizará de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato sin culpa ni imprudencia suya (art. 1.729). El MANDATARIO podrá retener en prenda las cosas objeto del mandato hasta su reembolso e indemnización (art. 1.730).
SEXTA. Obligaciones del mandante. El MANDANTE debe cumplir todas las obligaciones que el MANDATARIO haya contraído dentro de los límites del mandato (art. 1.727 del Código Civil). En lo que el MANDATARIO se haya excedido, el MANDANTE no queda obligado sino cuando lo ratifique expresa o tácitamente.
SÉPTIMA. Duración y extinción. El mandato se mantendrá vigente hasta la conclusión del encargo, salvo extinción anticipada. Conforme al artículo 1.732 del Código Civil, el mandato se acaba por su revocación, por la renuncia del mandatario y por la muerte o el concurso del mandante o del mandatario. El MANDANTE podrá revocar el mandato a su voluntad (art. 1.733) y el MANDATARIO podrá renunciar comunicándolo al mandante, debiendo continuar su gestión hasta que éste haya podido tomar las disposiciones necesarias (arts. 1.736 y 1.737).
OCTAVA. Legislación aplicable. En lo no previsto en este contrato, se estará a lo dispuesto en los artículos 1.709 y siguientes del Código Civil. Para los actos que exijan poder de representación frente a terceros o ante notario, en particular los actos de riguroso dominio, las partes otorgarán el poder específico que corresponda.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado, en el lugar y fecha indicados.
Cómo funciona
Empieza desde este modelo de contrato de mandato.
Rellena los campos o pide cambios al copiloto.
Genera el PDF y fírmalo con la otra parte.
Por qué usar esta plantilla
Encarga todos tus negocios o una sola gestión determinada.
Con o sin honorarios, conforme al art. 1.711 del CC.
Rendición de cuentas, reembolso de gastos e indemnización.
Basado en los arts. 1.709 y siguientes del CC.
Describe el encargo y lo rellenamos por ti.
Listo para firmar por ambas partes.
Qué incluye el contrato
De una parte, D./Dña. María García López, con DNI/NIF 12.345.678-Z y domicilio en Calle de Alcalá 120, 3.º B, 28009 Madrid, en adelante el MANDANTE.
De otra parte, D./Dña. Juan Pérez Martín, con DNI/NIF 87.654.321-X y domicilio en Calle Mayor 8, 1.º A, 28013 Madrid, en adelante el MANDATARIO.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y, a tal efecto,
Que es voluntad de las partes formalizar un contrato de mandato, regulado en los artículos 1.709 y siguientes del Código Civil, por el que el MANDATARIO se obliga a prestar un servicio o realizar una gestión por cuenta y encargo del MANDANTE, con arreglo a las siguientes
PRIMERA. Objeto del mandato (especial). El MANDANTE encarga al MANDATARIO, que acepta, la realización por su cuenta del siguiente negocio o gestión determinada: gestionar el arrendamiento de la vivienda sita en Calle Mayor 8, 1.º A, 28013 Madrid: buscar inquilino, negociar las condiciones, firmar el contrato de arrendamiento y cobrar las rentas en nombre del mandante. Se trata de un mandato especial conforme al artículo 1.712 del Código Civil, limitado al encargo descrito.
SEGUNDA. Aceptación y ejecución. El MANDATARIO acepta el encargo y, conforme al artículo 1.718 del Código Civil, queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato, respondiendo de los daños y perjuicios que, de no ejecutarlo, se ocasionen al MANDANTE. En la ejecución se arreglará a las instrucciones del MANDANTE (art. 1.719) y, en lo no previsto, hará todo lo que, según la naturaleza del negocio, haría un buen padre de familia.
TERCERA. Límites y rendición de cuentas. El MANDATARIO no podrá traspasar los límites del mandato (art. 1.714 del Código Civil) y está obligado a dar cuenta de sus operaciones y a abonar al MANDANTE cuanto haya recibido en virtud del mandato, aun cuando lo recibido no se debiera al mandante (art. 1.720).
CUARTA. Carácter gratuito. El presente mandato es gratuito, conforme al artículo 1.711 del Código Civil, sin que el MANDATARIO perciba honorarios ni retribución alguna por su gestión, sin perjuicio del reembolso de los gastos y anticipos en que incurra por cuenta del MANDANTE.
QUINTA. Provisión de fondos, reembolso e indemnización. El MANDANTE anticipará al MANDATARIO, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato (art. 1.728 del Código Civil) y le reembolsará las que hubiera anticipado, con sus intereses, aunque el negocio no haya salido bien, no habiendo culpa del mandatario. Asimismo, le indemnizará de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato sin culpa ni imprudencia suya (art. 1.729). El MANDATARIO podrá retener en prenda las cosas objeto del mandato hasta su reembolso e indemnización (art. 1.730).
SEXTA. Obligaciones del mandante. El MANDANTE debe cumplir todas las obligaciones que el MANDATARIO haya contraído dentro de los límites del mandato (art. 1.727 del Código Civil). En lo que el MANDATARIO se haya excedido, el MANDANTE no queda obligado sino cuando lo ratifique expresa o tácitamente.
SÉPTIMA. Duración y extinción. El mandato se mantendrá vigente hasta la conclusión del encargo, salvo extinción anticipada. Conforme al artículo 1.732 del Código Civil, el mandato se acaba por su revocación, por la renuncia del mandatario y por la muerte o el concurso del mandante o del mandatario. El MANDANTE podrá revocar el mandato a su voluntad (art. 1.733) y el MANDATARIO podrá renunciar comunicándolo al mandante, debiendo continuar su gestión hasta que éste haya podido tomar las disposiciones necesarias (arts. 1.736 y 1.737).
OCTAVA. Legislación aplicable. En lo no previsto en este contrato, se estará a lo dispuesto en los artículos 1.709 y siguientes del Código Civil. Para los actos que exijan poder de representación frente a terceros o ante notario, en particular los actos de riguroso dominio, las partes otorgarán el poder específico que corresponda.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado, en el lugar y fecha indicados.
Preguntas frecuentes
¿Esta plantilla es gratuita?
Sí. Rellénala, personalízala y descárgala en PDF sin coste.
¿Puedo editarla?
Sí. Cambia cualquier campo o texto tú mismo, o pídeselo al copiloto de IA en lenguaje natural.
¿Puedo descargarla en PDF?
Sí. Genera un PDF listo para imprimir, guardar o firmar en cualquier momento.
¿Qué diferencia hay entre el mandato y un poder?
El mandato es el contrato por el que el mandatario se obliga a gestionar un asunto por cuenta del mandante (arts. 1.709 y ss. del Código Civil): regula la relación interna entre ambos. El poder (apoderamiento) es el acto por el que se faculta a alguien para actuar en representación frente a terceros. A menudo van unidos, pero para ciertos actos —vender, hipotecar o comparecer ante notario— suele exigirse un poder específico, muchas veces en escritura pública. Si solo necesitas autorizar una gestión sencilla, puede bastarte nuestra plantilla de modelo de autorización.
¿Qué diferencia hay entre un mandato general y uno especial?
El mandato general comprende todos los negocios del mandante, pero, concebido en términos generales, solo abarca los actos de administración; para transigir, enajenar, hipotecar o cualquier acto de riguroso dominio se necesita un mandato expreso (arts. 1.712 y 1.713 del Código Civil). El mandato especial se limita a uno o varios negocios determinados que se describen en el contrato.
¿El mandatario tiene que cobrar?
No necesariamente. A falta de pacto, el mandato se presume gratuito (art. 1.711 del Código Civil). Ahora bien, cuando el mandatario se dedica profesionalmente a prestar servicios de esa clase, se presume retribuido. En esta plantilla puedes elegir que sea gratuito o fijar unos honorarios.
¿Quién paga los gastos de la gestión?
El mandante. Debe anticipar las cantidades necesarias si el mandatario se lo pide (art. 1.728 del Código Civil), reembolsar las que éste haya anticipado —con intereses— aunque el negocio no salga bien, e indemnizarle los daños sufridos sin culpa suya (art. 1.729). Hasta entonces, el mandatario puede retener en prenda las cosas objeto del mandato (art. 1.730).
¿Se puede revocar o renunciar al mandato?
Sí. El mandante puede revocar el mandato a su voluntad (art. 1.733) y el mandatario puede renunciar comunicándolo al mandante, aunque debe continuar la gestión hasta que éste pueda proveer lo necesario (arts. 1.736 y 1.737). El mandato también se acaba por muerte o concurso de cualquiera de las partes (art. 1.732).
¿Hace falta ir al notario?
Para el contrato de mandato entre las partes no es obligatorio: el mandato puede ser expreso o tácito y constar en documento privado, e incluso de palabra (art. 1.710). Es recomendable formalizarlo por escrito. Otra cosa es el poder de representación: para actuar frente a terceros en determinados actos (vender, hipotecar, comparecer ante notario) suele exigirse un poder notarial específico.
¿Puedo usarla en España?
Sí. El mandato se rige por el Código Civil, de ámbito estatal (arts. 1.709 y siguientes). Ten en cuenta que algunas Comunidades con Derecho civil propio pueden tener especialidades y que, para actos concretos, la ley puede exigir un poder con forma determinada.
Esta plantilla se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal, médico, financiero ni profesional. Para casos específicos, consulta con un profesional cualificado.
Fuentes: Código Civil, arts. 1.709 a 1.739 (Del mandato): definición (1.709); mandato expreso o tácito (1.710); carácter gratuito o retribuido (1.711); general o especial (1.712); límites del mandato general (1.713); prohibición de traspasar los límites (1.714); aceptación y cumplimiento (1.718); instrucciones (1.719); rendición de cuentas (1.720); obligaciones del mandante (1.727); anticipo y reembolso (1.728); indemnización (1.729); derecho de retención (1.730); extinción (1.732, texto vigente tras la Ley 8/2021); revocación (1.733); renuncia (1.736 y 1.737).