Contrato de Donación
Crea un contrato de donación para ceder gratuitamente dinero o un bien mueble —un vehículo, mobiliario, equipos u objetos de valor— a otra persona, que lo acepta. Indica las partes, describe lo donado, decide si la donación es pura o con alguna carga y descarga el PDF listo para firmar — gratis y en minutos. Conforme a los artículos 618 y siguientes del Código Civil. Para donar un inmueble (vivienda o terreno) la ley exige escritura pública ante notario (art. 633), por lo que esta plantilla está pensada para dinero y bienes muebles.
De una parte, D./Dña. María García López, con DNI/NIF 12.345.678-Z y domicilio en Calle de Alcalá 120, 3.º B, 28009 Madrid, en adelante el DONANTE.
De otra parte, D./Dña. Juan Pérez Martín, con DNI/NIF 87.654.321-X y domicilio en Calle Mayor 8, 1.º A, 28013 Madrid, en adelante el DONATARIO.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y, a tal efecto,
Que es voluntad de las partes formalizar un contrato de donación, regulado en los artículos 618 y siguientes del Código Civil, por el que el DONANTE dispone gratuitamente de un bien a favor del DONATARIO, que lo acepta, con arreglo a las siguientes
PRIMERA. Objeto de la donación. El DONANTE dona al DONATARIO, a título de liberalidad y de forma pura y gratuita, la cantidad de 6.000 euros. El DONANTE manifiesta que la cantidad donada le pertenece y que dispone libremente de ella.
SEGUNDA. Carácter gratuito. La presente donación constituye un acto de liberalidad y es esencialmente gratuita, conforme al artículo 618 del Código Civil. El DONATARIO no abona ni se obliga a abonar contraprestación alguna por el bien donado.
TERCERA. Entrega. El DONANTE entrega en este acto al DONATARIO la cantidad donada, que éste declara recibir a su entera satisfacción, sirviendo el presente documento como carta de pago. La donación de dinero se formaliza por escrito, constando en la misma forma la aceptación del DONATARIO.
CUARTA. Donación pura y simple. La presente donación es pura y simple: se realiza sin imponer al DONATARIO carga, gravamen ni contraprestación alguna, conservando su carácter esencialmente gratuito conforme al artículo 618 del Código Civil.
QUINTA. Aceptación. El DONATARIO acepta expresamente en este acto la donación y agradece al DONANTE su liberalidad. Conforme a los artículos 623 y 629 del Código Civil, la donación se perfecciona y produce efecto desde que el DONANTE conoce la aceptación del donatario, lo que en este acto sucede mediante la firma del presente documento.
SEXTA. Gastos e impuestos. Los gastos e impuestos derivados de esta donación serán de cuenta del DONATARIO. En particular, la donación está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987, de 18 de diciembre), siendo el donatario el sujeto pasivo; su gestión corresponde a la Comunidad Autónoma competente, que puede aplicar reducciones y bonificaciones propias.
SÉPTIMA. Revocación. La donación podrá revocarse en los casos previstos por la ley: por superveniencia o supervivencia de hijos del donante (art. 644 del Código Civil), por incumplimiento de las cargas impuestas (art. 647) y por causa de ingratitud del donatario (art. 648).
OCTAVA. Legislación aplicable. En lo no previsto en este contrato, se estará a lo dispuesto en los artículos 618 y siguientes del Código Civil.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado, en el lugar y fecha indicados.
Cómo funciona
Empieza desde este modelo de contrato de donación.
Rellena los campos o pide cambios al copiloto.
Genera el PDF y fírmalo con la otra parte.
Por qué usar esta plantilla
Una sola plantilla para donar una cantidad o una cosa.
Donación simple o modal, con su cláusula de revocación (art. 647).
La donación se perfecciona con la aceptación (arts. 623 y 629).
Basado en los arts. 618 y siguientes del CC.
Describe la donación y la rellenamos por ti.
Listo para firmar por ambas partes.
Qué incluye el contrato
De una parte, D./Dña. María García López, con DNI/NIF 12.345.678-Z y domicilio en Calle de Alcalá 120, 3.º B, 28009 Madrid, en adelante el DONANTE.
De otra parte, D./Dña. Juan Pérez Martín, con DNI/NIF 87.654.321-X y domicilio en Calle Mayor 8, 1.º A, 28013 Madrid, en adelante el DONATARIO.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y, a tal efecto,
Que es voluntad de las partes formalizar un contrato de donación, regulado en los artículos 618 y siguientes del Código Civil, por el que el DONANTE dispone gratuitamente de un bien a favor del DONATARIO, que lo acepta, con arreglo a las siguientes
PRIMERA. Objeto de la donación. El DONANTE dona al DONATARIO, a título de liberalidad y de forma pura y gratuita, la cantidad de 6.000 euros. El DONANTE manifiesta que la cantidad donada le pertenece y que dispone libremente de ella.
SEGUNDA. Carácter gratuito. La presente donación constituye un acto de liberalidad y es esencialmente gratuita, conforme al artículo 618 del Código Civil. El DONATARIO no abona ni se obliga a abonar contraprestación alguna por el bien donado.
TERCERA. Entrega. El DONANTE entrega en este acto al DONATARIO la cantidad donada, que éste declara recibir a su entera satisfacción, sirviendo el presente documento como carta de pago. La donación de dinero se formaliza por escrito, constando en la misma forma la aceptación del DONATARIO.
CUARTA. Donación pura y simple. La presente donación es pura y simple: se realiza sin imponer al DONATARIO carga, gravamen ni contraprestación alguna, conservando su carácter esencialmente gratuito conforme al artículo 618 del Código Civil.
QUINTA. Aceptación. El DONATARIO acepta expresamente en este acto la donación y agradece al DONANTE su liberalidad. Conforme a los artículos 623 y 629 del Código Civil, la donación se perfecciona y produce efecto desde que el DONANTE conoce la aceptación del donatario, lo que en este acto sucede mediante la firma del presente documento.
SEXTA. Gastos e impuestos. Los gastos e impuestos derivados de esta donación serán de cuenta del DONATARIO. En particular, la donación está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987, de 18 de diciembre), siendo el donatario el sujeto pasivo; su gestión corresponde a la Comunidad Autónoma competente, que puede aplicar reducciones y bonificaciones propias.
SÉPTIMA. Revocación. La donación podrá revocarse en los casos previstos por la ley: por superveniencia o supervivencia de hijos del donante (art. 644 del Código Civil), por incumplimiento de las cargas impuestas (art. 647) y por causa de ingratitud del donatario (art. 648).
OCTAVA. Legislación aplicable. En lo no previsto en este contrato, se estará a lo dispuesto en los artículos 618 y siguientes del Código Civil.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado, en el lugar y fecha indicados.
Preguntas frecuentes
¿Esta plantilla es gratuita?
Sí. Rellénala, personalízala y descárgala en PDF sin coste.
¿Puedo editarla?
Sí. Cambia cualquier campo o texto tú mismo, o pídeselo al copiloto de IA en lenguaje natural.
¿Puedo descargarla en PDF?
Sí. Genera un PDF listo para imprimir, guardar o firmar en cualquier momento.
¿Sirve para donar una casa o un terreno?
No con un documento privado. Conforme al artículo 633 del Código Civil, la donación de un bien inmueble solo es válida si se hace en escritura pública ante notario, expresando los bienes y el valor de las cargas. Por eso esta plantilla está pensada para dinero y bienes muebles (vehículos, mobiliario, objetos); para donar un inmueble debes acudir al notario.
¿Es legalmente válida?
Sí, para dinero y bienes muebles. La donación de cosa mueble puede hacerse por escrito y con la aceptación del donatario en la misma forma (art. 632 del Código Civil); la donación se perfecciona desde que el donante conoce esa aceptación (arts. 623 y 629). Para inmuebles se requiere escritura pública (art. 633).
¿Qué impuestos hay que pagar por una donación?
La donación tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987), cuyo sujeto pasivo es el donatario (quien recibe). El impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas, que aplican sus propias reducciones y bonificaciones, por lo que la cuota varía mucho según la región. Además, al donante puede generarle una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF si lo donado es un bien (no dinero). Conviene consultarlo con un asesor fiscal.
¿Qué diferencia hay entre una donación pura y una con carga?
La donación pura y simple no impone nada al donatario: es totalmente gratuita. La donación con carga (modal u onerosa, art. 619 del Código Civil) impone al donatario una obligación o gravamen inferior al valor de lo donado —por ejemplo, destinar el dinero a un fin concreto—. Si el donatario incumple la carga, el donante puede revocar la donación (art. 647).
¿Se puede revocar una donación?
Sí, en los casos que prevé la ley: por superveniencia o supervivencia de hijos del donante (art. 644 del Código Civil), por incumplimiento de las cargas impuestas (art. 647) y por ingratitud del donatario, como cometer un delito contra el donante o negarle alimentos (art. 648).
¿Hace falta ir al notario?
Para dinero y bienes muebles no es obligatorio: un documento privado firmado y aceptado por ambas partes es válido (art. 632). Para donar un inmueble la escritura pública sí es un requisito de validez (art. 633). En cualquier caso, hay que liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
¿Puedo usarla en España?
Sí. La donación se rige por el Código Civil, de ámbito estatal (arts. 618 y siguientes). Ten en cuenta que algunas Comunidades con Derecho civil propio (por ejemplo Cataluña, Navarra, País Vasco, Aragón, Baleares o Galicia) tienen reglas particulares, y que la fiscalidad depende de cada Comunidad.
Esta plantilla se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal, médico, financiero ni profesional. Para casos específicos, consulta con un profesional cualificado.
Fuentes: Código Civil, arts. 618 a 656 (def. y liberalidad: 618; donación con carga/modal: 619; perfección por aceptación: 623 y 629; donación de cosa mueble: 632; donación de inmueble en escritura pública: 633; inoficiosidad: 636; revocación por superveniencia de hijos: 644; por incumplimiento de cargas: 647; por ingratitud: 648). Fiscalidad: Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (impuesto cedido a las CC. AA.).