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Contratos · Plantilla

Contrato de Agencia

Crea un contrato de agencia para encargar a un agente —un intermediario independiente— que promueva de forma continuada tus productos o servicios en una zona, por tu cuenta y a cambio de una remuneración. Indica las partes, define la zona y el ramo, decide si hay exclusiva, elige la remuneración (comisión, cantidad fija o ambas), fija la duración y descarga el PDF listo para firmar — gratis y en minutos. Conforme a la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia. No lo confundas con un contrato de trabajo: el agente actúa como intermediario independiente, no como representante de comercio dependiente.

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CONTRATO DE AGENCIA
En Madrid, a 25 de junio de 2026
REUNIDOS

De una parte, Distribuciones Ibéricas, S.L., con NIF B-12345678 y domicilio en Calle Industria 45, 08025 Barcelona, en adelante el EMPRESARIO.

De otra parte, D./Dña. Juan Pérez Martín, con DNI/NIF 12.345.678-Z y domicilio en Calle Mayor 8, 1.º A, 28013 Madrid, en adelante el AGENTE.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y, a tal efecto,

EXPONEN

Que es voluntad de las partes formalizar un contrato de agencia, regulado por la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, por el que el AGENTE se obliga, de manera continuada o estable y como intermediario independiente, a promover por cuenta del EMPRESARIO actos u operaciones de comercio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto del contrato. El EMPRESARIO encomienda al AGENTE, que acepta, la promoción —y, en su caso, la conclusión por cuenta y en nombre del empresario— de actos u operaciones de comercio relativos a productos de alimentación y bebidas de las marcas del empresario, en la zona de la Comunidad de Madrid, de manera continuada o estable y como intermediario independiente, conforme al artículo 1 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia. Salvo pacto en contrario, el agente no asume el riesgo y ventura de las operaciones que promueva. El agente actuará en régimen de exclusiva en la zona indicada, de modo que el empresario no designará otros agentes ni operará por sí mismo en ella sin el consentimiento del agente, conforme a lo pactado.

SEGUNDA. Independencia y buena fe. El AGENTE actúa como intermediario independiente y no como representante o viajante de comercio dependiente vinculado por relación laboral (art. 2 de la Ley 12/1992). En la ejecución del contrato, ambas partes se comportarán lealmente y de buena fe (art. 4).

TERCERA. Obligaciones del agente. El AGENTE se obliga a ocuparse con la diligencia de un ordenado comerciante de la promoción y, en su caso, conclusión de las operaciones encomendadas; a comunicar al EMPRESARIO toda la información de que disponga sobre el mercado y las operaciones; a desarrollar su actividad con arreglo a las instrucciones razonables recibidas; y a recibir, en nombre del empresario, las reclamaciones de terceros, todo ello conforme al artículo 9 de la Ley 12/1992.

CUARTA. Obligaciones del empresario. El EMPRESARIO se obliga a poner a disposición del AGENTE, con antelación suficiente, los muestrarios, catálogos, tarifas y demás documentación necesaria; a procurarle las informaciones precisas para la ejecución del contrato; a satisfacer la remuneración pactada; y a comunicarle la aceptación o el rechazo de las operaciones y su ejecución, conforme al artículo 10 de la Ley 12/1992.

QUINTA. Remuneración. El AGENTE percibirá, en concepto de comisión, el 5 % del importe neto de las operaciones promovidas y aceptadas durante la vigencia del contrato. La remuneración se fija conforme al artículo 11 de la Ley 12/1992. La comisión que proceda se pagará no más tarde del último día del mes siguiente al trimestre natural en que se hubiera devengado (art. 16).

SEXTA. Duración. El presente contrato se pacta por tiempo indefinido, conforme al artículo 23 de la Ley 12/1992. Cualquiera de las partes podrá darlo por finalizado mediante denuncia notificada por escrito, con un preaviso de un mes por cada año de vigencia del contrato y un máximo de seis meses (art. 25).

SÉPTIMA. Extinción. Cualquiera de las partes podrá dar por finalizado el contrato sin necesidad de preaviso cuando la otra hubiera incumplido total o parcialmente las obligaciones legales o contractualmente establecidas, o cuando hubiera sido declarada en concurso (art. 26 de la Ley 12/1992). El contrato se extingue, además, por la muerte o declaración de fallecimiento del agente (art. 27).

OCTAVA. Indemnizaciones por extinción. Extinguido el contrato, el AGENTE tendrá derecho a una indemnización por clientela cuando hubiera aportado nuevos clientes o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, su actividad anterior pueda seguir produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulte equitativo; su importe no podrá exceder de la media anual de las remuneraciones percibidas durante los últimos cinco años o, si el contrato durase menos, de la media del periodo (art. 28). Procederá asimismo, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios prevista en el artículo 29. No habrá lugar a estas indemnizaciones en los supuestos del artículo 30. La acción para reclamarlas prescribe al año desde la extinción del contrato (art. 31).

NOVENA. Legislación aplicable. En lo no previsto en este contrato, las partes se someten a la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, y, supletoriamente, a las normas del contrato de comisión mercantil y del Derecho común.


Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado, en el lugar y fecha indicados.

EL EMPRESARIO
Fdo.: Distribuciones Ibéricas, S.L.
EL AGENTE
Fdo.: Juan Pérez Martín

Cómo funciona

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Por qué usar esta plantilla

Zona y exclusiva

Define el territorio, el ramo y si el agente actúa en exclusiva.

Comisión o fija

Comisión, cantidad fija o ambas, conforme al art. 11 de la Ley 12/1992.

Duración y preaviso

Indefinida (preaviso del art. 25) o por tiempo determinado.

Indemnización por clientela

Cláusulas de extinción e indemnizaciones (arts. 28–31).

Generado con IA

Describe el encargo y lo rellenamos por ti.

Descargable en PDF

Listo para firmar por ambas partes.

Qué incluye el contrato

Datos del empresario y del agente (intermediario independiente, art. 2)
Objeto: zona geográfica, ramo de bienes o servicios y exclusiva (art. 1)
Obligaciones del agente y del empresario (arts. 9 y 10)
Remuneración: comisión, cantidad fija o ambas, y pago (arts. 11 y 16)
Duración determinada o indefinida y conversión (arts. 23 y 24)
Extinción y preaviso (arts. 25, 26 y 27)
Indemnización por clientela y por daños y perjuicios (arts. 28–31)
Pacto de limitación de la competencia, opcional (art. 20)
Lugar, fecha y firma
CONTRATO DE AGENCIA
En Madrid, a 25 de junio de 2026
REUNIDOS

De una parte, Distribuciones Ibéricas, S.L., con NIF B-12345678 y domicilio en Calle Industria 45, 08025 Barcelona, en adelante el EMPRESARIO.

De otra parte, D./Dña. Juan Pérez Martín, con DNI/NIF 12.345.678-Z y domicilio en Calle Mayor 8, 1.º A, 28013 Madrid, en adelante el AGENTE.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y, a tal efecto,

EXPONEN

Que es voluntad de las partes formalizar un contrato de agencia, regulado por la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, por el que el AGENTE se obliga, de manera continuada o estable y como intermediario independiente, a promover por cuenta del EMPRESARIO actos u operaciones de comercio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto del contrato. El EMPRESARIO encomienda al AGENTE, que acepta, la promoción —y, en su caso, la conclusión por cuenta y en nombre del empresario— de actos u operaciones de comercio relativos a productos de alimentación y bebidas de las marcas del empresario, en la zona de la Comunidad de Madrid, de manera continuada o estable y como intermediario independiente, conforme al artículo 1 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia. Salvo pacto en contrario, el agente no asume el riesgo y ventura de las operaciones que promueva. El agente actuará en régimen de exclusiva en la zona indicada, de modo que el empresario no designará otros agentes ni operará por sí mismo en ella sin el consentimiento del agente, conforme a lo pactado.

SEGUNDA. Independencia y buena fe. El AGENTE actúa como intermediario independiente y no como representante o viajante de comercio dependiente vinculado por relación laboral (art. 2 de la Ley 12/1992). En la ejecución del contrato, ambas partes se comportarán lealmente y de buena fe (art. 4).

TERCERA. Obligaciones del agente. El AGENTE se obliga a ocuparse con la diligencia de un ordenado comerciante de la promoción y, en su caso, conclusión de las operaciones encomendadas; a comunicar al EMPRESARIO toda la información de que disponga sobre el mercado y las operaciones; a desarrollar su actividad con arreglo a las instrucciones razonables recibidas; y a recibir, en nombre del empresario, las reclamaciones de terceros, todo ello conforme al artículo 9 de la Ley 12/1992.

CUARTA. Obligaciones del empresario. El EMPRESARIO se obliga a poner a disposición del AGENTE, con antelación suficiente, los muestrarios, catálogos, tarifas y demás documentación necesaria; a procurarle las informaciones precisas para la ejecución del contrato; a satisfacer la remuneración pactada; y a comunicarle la aceptación o el rechazo de las operaciones y su ejecución, conforme al artículo 10 de la Ley 12/1992.

QUINTA. Remuneración. El AGENTE percibirá, en concepto de comisión, el 5 % del importe neto de las operaciones promovidas y aceptadas durante la vigencia del contrato. La remuneración se fija conforme al artículo 11 de la Ley 12/1992. La comisión que proceda se pagará no más tarde del último día del mes siguiente al trimestre natural en que se hubiera devengado (art. 16).

SEXTA. Duración. El presente contrato se pacta por tiempo indefinido, conforme al artículo 23 de la Ley 12/1992. Cualquiera de las partes podrá darlo por finalizado mediante denuncia notificada por escrito, con un preaviso de un mes por cada año de vigencia del contrato y un máximo de seis meses (art. 25).

SÉPTIMA. Extinción. Cualquiera de las partes podrá dar por finalizado el contrato sin necesidad de preaviso cuando la otra hubiera incumplido total o parcialmente las obligaciones legales o contractualmente establecidas, o cuando hubiera sido declarada en concurso (art. 26 de la Ley 12/1992). El contrato se extingue, además, por la muerte o declaración de fallecimiento del agente (art. 27).

OCTAVA. Indemnizaciones por extinción. Extinguido el contrato, el AGENTE tendrá derecho a una indemnización por clientela cuando hubiera aportado nuevos clientes o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, su actividad anterior pueda seguir produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulte equitativo; su importe no podrá exceder de la media anual de las remuneraciones percibidas durante los últimos cinco años o, si el contrato durase menos, de la media del periodo (art. 28). Procederá asimismo, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios prevista en el artículo 29. No habrá lugar a estas indemnizaciones en los supuestos del artículo 30. La acción para reclamarlas prescribe al año desde la extinción del contrato (art. 31).

NOVENA. Legislación aplicable. En lo no previsto en este contrato, las partes se someten a la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, y, supletoriamente, a las normas del contrato de comisión mercantil y del Derecho común.


Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado, en el lugar y fecha indicados.

EL EMPRESARIO
Fdo.: Distribuciones Ibéricas, S.L.
EL AGENTE
Fdo.: Juan Pérez Martín

Preguntas frecuentes

¿Esta plantilla es gratuita?

Sí. Rellénala, personalízala y descárgala en PDF sin coste.

¿Puedo editarla?

Sí. Cambia cualquier campo o texto tú mismo, o pídeselo al copiloto de IA en lenguaje natural.

¿Puedo descargarla en PDF?

Sí. Genera un PDF listo para imprimir, guardar o firmar en cualquier momento.

¿Qué diferencia hay entre un contrato de agencia y uno de trabajo?

El agente es un intermediario independiente: organiza su actividad por su cuenta y asume sus propios medios. El representante o viajante de comercio dependiente, vinculado por una relación laboral, queda expresamente excluido de la Ley 12/1992 (art. 2). Si la persona trabaja bajo dependencia, horario y dirección de la empresa, lo que corresponde es un contrato de trabajo, no un contrato de agencia.

¿Cómo se remunera al agente?

Como las partes acuerden: una cantidad fija, una comisión sobre las operaciones, o una combinación de ambas (art. 11 de la Ley 12/1992). La comisión que proceda debe pagarse, como muy tarde, el último día del mes siguiente al trimestre natural en que se devengó (art. 16). En esta plantilla puedes elegir el sistema que prefieras.

¿Cuánto preaviso hay que dar para terminar el contrato?

En un contrato de duración indefinida, cualquiera de las partes puede denunciarlo por escrito con un preaviso de un mes por cada año de vigencia, hasta un máximo de seis meses (art. 25). Si hay incumplimiento de la otra parte o concurso, puede terminarse sin preaviso (art. 26).

¿Qué es la indemnización por clientela?

Si al terminar el contrato el agente ha aportado nuevos clientes o ha incrementado sensiblemente las operaciones con los existentes, y esa clientela puede seguir beneficiando al empresario, el agente tiene derecho a una indemnización equitativa que no puede superar la media anual de lo percibido en los últimos cinco años (art. 28). Puede sumarse, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios del art. 29. La acción prescribe al año desde la extinción (art. 31).

¿Puedo incluir un pacto de no competencia?

Sí, de forma opcional. El pacto de limitación de la competencia tras la extinción debe constar por escrito, no puede durar más de dos años y se limita a la zona y al ramo del contrato (art. 20 de la Ley 12/1992). Actívalo en la plantilla si lo necesitas.

¿Hace falta que el contrato sea por escrito?

Para su validez no se exige una forma especial, pero cada parte puede exigir a la otra que el contrato y sus modificaciones se formalicen por escrito (art. 22). Recomendamos siempre firmarlo por escrito, que es justamente lo que te permite esta plantilla.

Esta plantilla se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal, médico, financiero ni profesional. Para casos específicos, consulta con un profesional cualificado.

Redactado por: Thorben Rasmus IdelRevisado por: Nahar GevaActualizado · 2026-06-25

Fuentes: Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia (BOE-A-1992-12347, que transpone la Directiva 86/653/CEE): definición (art. 1); intermediario independiente (art. 2); buena fe (art. 4); obligaciones del agente (art. 9) y del empresario (art. 10); remuneración (art. 11) y pago de la comisión (art. 16); pacto de limitación de la competencia (art. 20); forma escrita (art. 22); duración (art. 23) y conversión en indefinido (art. 24); preaviso (art. 25); extinción sin preaviso (art. 26) y por muerte (art. 27); indemnización por clientela (art. 28), por daños y perjuicios (art. 29), supuestos excluidos (art. 30) y prescripción de un año (art. 31).