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Contratos · Plantilla

Contrato de Franquicia

Crea un contrato de franquicia para ceder a un franquiciado el derecho a explotar tu sistema de negocio: identifica al franquiciador y al franquiciado, define la marca y signos cedidos, la actividad y el territorio (en exclusiva o sin exclusividad), el canon de entrada y los royalties, la no competencia y la duración, y descarga el PDF listo para firmar — gratis y en minutos. El contrato de franquicia es un contrato atípico (libertad de pactos, art. 1255 del Código Civil) regulado por el artículo 62 de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, y por el Real Decreto 201/2010. Recuerda que el franquiciador debe entregar la información precontractual por escrito al menos 20 días hábiles antes de firmar o de cualquier pago (la inscripción en el Registro de Franquiciadores ya no es obligatoria desde 2018).

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CONTRATO DE FRANQUICIA
En Barcelona, a 27 de junio de 2026
REUNIDOS

De una parte, Sabor Urbano Franquicias, S.L., con NIF B-87654321 y domicilio en Calle de Alcalá 120, 28009 Madrid (en adelante, el FRANQUICIADOR).

De otra parte, Marta Sáez Pardo, con NIF 12345678-A y domicilio en Avenida Diagonal 405, 08008 Barcelona (en adelante, el FRANQUICIADO).

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y, a tal efecto,

EXPONEN

Que el FRANQUICIADOR es titular de un sistema propio de comercialización, acreditado y dotado de marca y saber hacer, y que el FRANQUICIADO está interesado en integrarse en su red de franquicia, por lo que acuerdan celebrar el presente contrato con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto del contrato. El FRANQUICIADOR cede al FRANQUICIADO, a cambio de la contraprestación económica pactada, el derecho a explotar su sistema propio de comercialización para la explotación de un establecimiento de restauración de comida saludable conforme al sistema y los manuales operativos de «Sabor Urbano», integrándose en su red de franquicia. La franquicia comprende, como elementos esenciales: (i) el uso de la marca «Sabor Urbano», sus rótulos, signos distintivos y su imagen corporativa y una presentación uniforme del establecimiento; (ii) la comunicación al FRANQUICIADO del saber hacer (know-how) propio del sistema; y (iii) la prestación continuada de asistencia comercial o técnica durante la vigencia del contrato (art. 62 de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista).

SEGUNDA. Naturaleza y régimen jurídico. El presente es un contrato de franquicia, contrato atípico celebrado al amparo de la libertad de pactos del artículo 1255 del Código Civil y regido por la buena fe (art. 1258 CC). Le resultan de aplicación el artículo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, sin perjuicio de la normativa de propiedad industrial y de defensa de la competencia. No existe entre las partes relación laboral ni societaria: el FRANQUICIADO actúa como empresario independiente, en nombre y por cuenta propios y con su propio riesgo.

TERCERA. Información precontractual. El FRANQUICIADO reconoce haber recibido del FRANQUICIADOR, por escrito y con una antelación mínima de veinte días hábiles a la firma de este contrato o precontrato y a cualquier pago, la información veraz y no engañosa exigida por el artículo 62.3 de la Ley 7/1996 y por el artículo 3 del Real Decreto 201/2010: identificación del FRANQUICIADOR, acreditación de la titularidad de la marca, descripción del sector y de la experiencia de la red, contenido y características de la franquicia y elementos esenciales del acuerdo, habiendo dispuesto del tiempo suficiente para decidir libremente su incorporación a la red.

CUARTA. Cesión de marca y signos distintivos. El FRANQUICIADOR autoriza al FRANQUICIADO a usar la marca, el rótulo, los signos distintivos y la imagen corporativa de la red, exclusivamente para la explotación de la franquicia y durante la vigencia del contrato. Esta cesión es de uso, no transmite la titularidad y no faculta para registrar dichos signos ni nombres de dominio. El FRANQUICIADO comunicará al FRANQUICIADOR cualquier uso indebido o infracción de la marca de que tenga conocimiento.

QUINTA. Saber hacer (know-how) y manuales. El FRANQUICIADOR transmite al FRANQUICIADO el saber hacer (know-how) del sistema mediante los manuales operativos y la formación correspondiente. El FRANQUICIADO se obliga a explotar la franquicia conforme a dichos manuales y estándares de calidad e imagen, y a mantener la confidencialidad del know-how, que es secreto, sustancial e identificado, tanto durante la vigencia del contrato como tras su extinción.

SEXTA. Asistencia y formación. El FRANQUICIADOR prestará al FRANQUICIADO asistencia comercial o técnica continuada durante la vigencia del contrato y la formación inicial y de actualización necesaria para la correcta explotación de la franquicia, en los términos previstos en los manuales del sistema.

SÉPTIMA. Territorio y exclusividad. La franquicia se explotará en la ciudad de Barcelona, distrito del Eixample, que se concede al FRANQUICIADO en régimen de EXCLUSIVA. Durante la vigencia del contrato, el FRANQUICIADOR se abstendrá de explotar directamente, o de otorgar nuevas franquicias a terceros, el mismo sistema dentro de dicho territorio. El FRANQUICIADO no podrá operar fuera del territorio sin autorización escrita del FRANQUICIADOR.

OCTAVA. Contraprestación económica. Como contraprestación, el FRANQUICIADO abonará al FRANQUICIADOR: (i) un canon de entrada de 15.000 euros, pagaderos a la firma de este contrato; y (ii) un canon periódico (royalty) del 5 % sobre la facturación mensual y un canon de publicidad del 2 % destinado a la promoción de la red. Las cantidades se entienden sin perjuicio de los impuestos que legalmente correspondan. El impago de cualquiera de estas cantidades en los plazos pactados facultará al FRANQUICIADOR para reclamar su pago y, en su caso, para resolver el contrato.

NOVENA. Obligaciones del FRANQUICIADO. El FRANQUICIADO se obliga a: explotar la franquicia conforme al sistema y los manuales; mantener los estándares de calidad, imagen y servicio de la red; adquirir, en su caso, los productos y suministros conforme a los criterios objetivos del sistema; permitir las inspecciones y controles de calidad del FRANQUICIADOR; no ceder ni subfranquiciar sin su autorización escrita; y abstenerse de actos que perjudiquen el prestigio de la marca o de la red.

DÉCIMA. No competencia. Durante la vigencia del contrato y, en su caso, durante el plazo posterior que las partes acuerden dentro de los límites legales, el FRANQUICIADO se abstendrá de desarrollar, por cuenta propia o ajena, una actividad que compita directamente con la franquicia, así como de captar a sus clientes, proveedores o empleados. Este pacto se entiende sin perjuicio de los límites que imponga la normativa de defensa de la competencia, que en todo caso prevalecerá.

UNDÉCIMA. Confidencialidad. El FRANQUICIADO mantendrá la confidencialidad del know-how, los manuales y cualquier información de la red a la que acceda por su condición de franquiciado, no revelándola a terceros ni usándola para fines ajenos a la franquicia, durante la vigencia del contrato y tras su extinción, salvo obligación legal.

DUODÉCIMA. Duración. El presente contrato estará vigente hasta el 27 de junio de 2031. Llegado el término, podrá prorrogarse por periodos sucesivos por acuerdo expreso y escrito de las partes; en su defecto, se extinguirá sin necesidad de denuncia previa, manteniéndose las obligaciones de confidencialidad y, en su caso, de no competencia.

DECIMOTERCERA. Extinción. El contrato se extinguirá por el transcurso de su plazo, por mutuo acuerdo o por incumplimiento grave de cualquiera de las partes. Extinguido el contrato, el FRANQUICIADO cesará de inmediato en el uso de la marca, los signos distintivos y el know-how, retirará la imagen de la red, devolverá los manuales y materiales y se abstendrá de presentarse como integrante de la red. Las obligaciones de confidencialidad y, en su caso, de no competencia subsistirán tras la extinción.

DECIMOCUARTA. Legislación aplicable y resolución de conflictos. En lo no previsto en este contrato se aplicarán el artículo 62 de la Ley 7/1996, el Real Decreto 201/2010, las normas generales sobre obligaciones y contratos del Código Civil (libertad de pactos del art. 1255 y buena fe del art. 1258) y la normativa de propiedad industrial y de defensa de la competencia. Las partes resolverán de forma amistosa cualquier discrepancia y, en su defecto, se someterán a la mediación o al arbitraje que convengan o a los juzgados y tribunales que resulten competentes.


Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente contrato por duplicado, en el lugar y fecha indicados.

EL FRANQUICIADOR
Fdo.: Sabor Urbano Franquicias, S.L.
EL FRANQUICIADO
Fdo.: Marta Sáez Pardo

Cómo funciona

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Por qué usar esta plantilla

Conforme a la LOCM

Recoge los tres elementos de la franquicia: marca, know-how y asistencia.

Territorio a tu medida

Concede el territorio en exclusiva o sin exclusividad.

Canon y royalties

Fija el canon de entrada y los royalties periódicos y de publicidad.

Información precontractual

Incluye la cláusula de los 20 días hábiles (art. 62.3 LOCM).

Generado con IA

Describe tu franquicia y la rellenamos por ti.

Descargable en PDF

Listo para firmar por ambas partes.

Qué incluye el contrato

Datos del franquiciador y del franquiciado
Objeto: la marca, el know-how y la asistencia continuada (art. 62 LOCM)
Información precontractual: 20 días hábiles antes de firmar o pagar
Cesión de marca y signos distintivos (uso, no titularidad)
Territorio y exclusividad (exclusiva o sin exclusividad)
Contraprestación: canon de entrada y royalties
Obligaciones del franquiciado y control de calidad
Pacto de no competencia, opcional
Confidencialidad del know-how
Duración determinada o indefinida y extinción
Lugar, fecha y firma
CONTRATO DE FRANQUICIA
En Barcelona, a 27 de junio de 2026
REUNIDOS

De una parte, Sabor Urbano Franquicias, S.L., con NIF B-87654321 y domicilio en Calle de Alcalá 120, 28009 Madrid (en adelante, el FRANQUICIADOR).

De otra parte, Marta Sáez Pardo, con NIF 12345678-A y domicilio en Avenida Diagonal 405, 08008 Barcelona (en adelante, el FRANQUICIADO).

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y, a tal efecto,

EXPONEN

Que el FRANQUICIADOR es titular de un sistema propio de comercialización, acreditado y dotado de marca y saber hacer, y que el FRANQUICIADO está interesado en integrarse en su red de franquicia, por lo que acuerdan celebrar el presente contrato con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto del contrato. El FRANQUICIADOR cede al FRANQUICIADO, a cambio de la contraprestación económica pactada, el derecho a explotar su sistema propio de comercialización para la explotación de un establecimiento de restauración de comida saludable conforme al sistema y los manuales operativos de «Sabor Urbano», integrándose en su red de franquicia. La franquicia comprende, como elementos esenciales: (i) el uso de la marca «Sabor Urbano», sus rótulos, signos distintivos y su imagen corporativa y una presentación uniforme del establecimiento; (ii) la comunicación al FRANQUICIADO del saber hacer (know-how) propio del sistema; y (iii) la prestación continuada de asistencia comercial o técnica durante la vigencia del contrato (art. 62 de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista).

SEGUNDA. Naturaleza y régimen jurídico. El presente es un contrato de franquicia, contrato atípico celebrado al amparo de la libertad de pactos del artículo 1255 del Código Civil y regido por la buena fe (art. 1258 CC). Le resultan de aplicación el artículo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, sin perjuicio de la normativa de propiedad industrial y de defensa de la competencia. No existe entre las partes relación laboral ni societaria: el FRANQUICIADO actúa como empresario independiente, en nombre y por cuenta propios y con su propio riesgo.

TERCERA. Información precontractual. El FRANQUICIADO reconoce haber recibido del FRANQUICIADOR, por escrito y con una antelación mínima de veinte días hábiles a la firma de este contrato o precontrato y a cualquier pago, la información veraz y no engañosa exigida por el artículo 62.3 de la Ley 7/1996 y por el artículo 3 del Real Decreto 201/2010: identificación del FRANQUICIADOR, acreditación de la titularidad de la marca, descripción del sector y de la experiencia de la red, contenido y características de la franquicia y elementos esenciales del acuerdo, habiendo dispuesto del tiempo suficiente para decidir libremente su incorporación a la red.

CUARTA. Cesión de marca y signos distintivos. El FRANQUICIADOR autoriza al FRANQUICIADO a usar la marca, el rótulo, los signos distintivos y la imagen corporativa de la red, exclusivamente para la explotación de la franquicia y durante la vigencia del contrato. Esta cesión es de uso, no transmite la titularidad y no faculta para registrar dichos signos ni nombres de dominio. El FRANQUICIADO comunicará al FRANQUICIADOR cualquier uso indebido o infracción de la marca de que tenga conocimiento.

QUINTA. Saber hacer (know-how) y manuales. El FRANQUICIADOR transmite al FRANQUICIADO el saber hacer (know-how) del sistema mediante los manuales operativos y la formación correspondiente. El FRANQUICIADO se obliga a explotar la franquicia conforme a dichos manuales y estándares de calidad e imagen, y a mantener la confidencialidad del know-how, que es secreto, sustancial e identificado, tanto durante la vigencia del contrato como tras su extinción.

SEXTA. Asistencia y formación. El FRANQUICIADOR prestará al FRANQUICIADO asistencia comercial o técnica continuada durante la vigencia del contrato y la formación inicial y de actualización necesaria para la correcta explotación de la franquicia, en los términos previstos en los manuales del sistema.

SÉPTIMA. Territorio y exclusividad. La franquicia se explotará en la ciudad de Barcelona, distrito del Eixample, que se concede al FRANQUICIADO en régimen de EXCLUSIVA. Durante la vigencia del contrato, el FRANQUICIADOR se abstendrá de explotar directamente, o de otorgar nuevas franquicias a terceros, el mismo sistema dentro de dicho territorio. El FRANQUICIADO no podrá operar fuera del territorio sin autorización escrita del FRANQUICIADOR.

OCTAVA. Contraprestación económica. Como contraprestación, el FRANQUICIADO abonará al FRANQUICIADOR: (i) un canon de entrada de 15.000 euros, pagaderos a la firma de este contrato; y (ii) un canon periódico (royalty) del 5 % sobre la facturación mensual y un canon de publicidad del 2 % destinado a la promoción de la red. Las cantidades se entienden sin perjuicio de los impuestos que legalmente correspondan. El impago de cualquiera de estas cantidades en los plazos pactados facultará al FRANQUICIADOR para reclamar su pago y, en su caso, para resolver el contrato.

NOVENA. Obligaciones del FRANQUICIADO. El FRANQUICIADO se obliga a: explotar la franquicia conforme al sistema y los manuales; mantener los estándares de calidad, imagen y servicio de la red; adquirir, en su caso, los productos y suministros conforme a los criterios objetivos del sistema; permitir las inspecciones y controles de calidad del FRANQUICIADOR; no ceder ni subfranquiciar sin su autorización escrita; y abstenerse de actos que perjudiquen el prestigio de la marca o de la red.

DÉCIMA. No competencia. Durante la vigencia del contrato y, en su caso, durante el plazo posterior que las partes acuerden dentro de los límites legales, el FRANQUICIADO se abstendrá de desarrollar, por cuenta propia o ajena, una actividad que compita directamente con la franquicia, así como de captar a sus clientes, proveedores o empleados. Este pacto se entiende sin perjuicio de los límites que imponga la normativa de defensa de la competencia, que en todo caso prevalecerá.

UNDÉCIMA. Confidencialidad. El FRANQUICIADO mantendrá la confidencialidad del know-how, los manuales y cualquier información de la red a la que acceda por su condición de franquiciado, no revelándola a terceros ni usándola para fines ajenos a la franquicia, durante la vigencia del contrato y tras su extinción, salvo obligación legal.

DUODÉCIMA. Duración. El presente contrato estará vigente hasta el 27 de junio de 2031. Llegado el término, podrá prorrogarse por periodos sucesivos por acuerdo expreso y escrito de las partes; en su defecto, se extinguirá sin necesidad de denuncia previa, manteniéndose las obligaciones de confidencialidad y, en su caso, de no competencia.

DECIMOTERCERA. Extinción. El contrato se extinguirá por el transcurso de su plazo, por mutuo acuerdo o por incumplimiento grave de cualquiera de las partes. Extinguido el contrato, el FRANQUICIADO cesará de inmediato en el uso de la marca, los signos distintivos y el know-how, retirará la imagen de la red, devolverá los manuales y materiales y se abstendrá de presentarse como integrante de la red. Las obligaciones de confidencialidad y, en su caso, de no competencia subsistirán tras la extinción.

DECIMOCUARTA. Legislación aplicable y resolución de conflictos. En lo no previsto en este contrato se aplicarán el artículo 62 de la Ley 7/1996, el Real Decreto 201/2010, las normas generales sobre obligaciones y contratos del Código Civil (libertad de pactos del art. 1255 y buena fe del art. 1258) y la normativa de propiedad industrial y de defensa de la competencia. Las partes resolverán de forma amistosa cualquier discrepancia y, en su defecto, se someterán a la mediación o al arbitraje que convengan o a los juzgados y tribunales que resulten competentes.


Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente contrato por duplicado, en el lugar y fecha indicados.

EL FRANQUICIADOR
Fdo.: Sabor Urbano Franquicias, S.L.
EL FRANQUICIADO
Fdo.: Marta Sáez Pardo

Preguntas frecuentes

¿Esta plantilla es gratuita?

Sí. Rellénala, personalízala y descárgala en PDF sin coste.

¿Puedo editarla?

Sí. Cambia cualquier campo o texto tú mismo, o pídeselo al copiloto de IA en lenguaje natural.

¿Puedo descargarla en PDF?

Sí. Genera un PDF listo para imprimir, guardar o firmar en cualquier momento.

¿Qué es un contrato de franquicia?

Es el contrato por el que una empresa (franquiciador) cede a otra (franquiciado), a cambio de una contraprestación económica, el derecho a explotar su sistema propio de comercialización de productos o servicios. Según el artículo 62 de la Ley 7/1996 (LOCM), la franquicia debe incluir como mínimo el uso de una marca o rótulo común y una presentación uniforme, la comunicación del saber hacer (know-how) y la prestación continua de asistencia comercial o técnica.

¿Qué información precontractual hay que entregar y cuándo?

El franquiciador debe entregar al futuro franquiciado, por escrito y con una antelación mínima de 20 días hábiles a la firma del contrato o precontrato, o a cualquier pago, información veraz y no engañosa: su identificación, la acreditación de la marca, la descripción del sector y de su experiencia, la estructura de la red y los elementos esenciales del acuerdo (art. 62.3 de la Ley 7/1996 y art. 3 del Real Decreto 201/2010). Esta plantilla incluye una cláusula en la que el franquiciado reconoce haberla recibido.

¿Hay que inscribirse en el Registro de Franquiciadores?

No. La obligación de inscribirse en el Registro de Franquiciadores quedó suprimida por el Real Decreto-ley 20/2018, que modificó el artículo 62 de la Ley 7/1996. Muchas plantillas antiguas todavía la mencionan, pero ya no es exigible. Lo que sí se mantiene es el deber de información precontractual.

¿Qué diferencia hay entre franquicia en exclusiva y sin exclusividad?

En la franquicia en exclusiva, el franquiciador concede al franquiciado un territorio reservado y se abstiene de explotar él mismo o de otorgar nuevas franquicias allí. Sin exclusividad, el franquiciador puede operar en ese territorio directamente o a través de otros franquiciados. En esta plantilla eliges una de las dos opciones y el texto se adapta automáticamente.

¿Qué son el canon de entrada y los royalties?

El canon de entrada (o derecho de entrada) es el pago inicial por incorporarse a la red. Los royalties son cánones periódicos —normalmente un porcentaje de la facturación— por el uso continuado de la marca, el know-how y la asistencia, a los que suele sumarse un canon de publicidad para la promoción de la red. La plantilla te permite describir libremente ambos.

¿Puedo incluir un pacto de no competencia?

Sí, de forma opcional. Puedes pactar que el franquiciado no desarrolle una actividad que compita con la franquicia durante el contrato y, dentro de los límites legales, durante un plazo posterior. Este pacto debe respetar siempre la normativa de defensa de la competencia, que prevalece.

¿Cuánto dura y cómo se termina?

Puede pactarse por tiempo determinado (termina en la fecha fijada, con posible prórroga por acuerdo) o por tiempo indefinido (cualquier parte puede resolverlo mediante denuncia por escrito con un preaviso razonable y conforme a la buena fe, art. 1258 del Código Civil). Al extinguirse, el franquiciado deja de usar la marca y el know-how y devuelve los manuales y materiales.

Esta plantilla se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal, médico, financiero ni profesional. Para casos específicos, consulta con un profesional cualificado.

Redactado por: Thorben Rasmus IdelRevisado por: Nahar GevaActualizado · 27/06/2026

Fuentes: Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista — régimen de la franquicia, sus elementos esenciales y el deber de información precontractual (art. 62). Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero — desarrollo de la actividad en régimen de franquicia y contenido de la información precontractual (art. 3, 20 días hábiles). El Real Decreto-ley 20/2018 suprimió la obligación de inscripción en el Registro de Franquiciadores. Código Civil — libertad de pactos (art. 1255) y buena fe contractual (art. 1258), que rigen el contrato de franquicia como contrato atípico. La franquicia se rige además por la normativa de propiedad industrial y de defensa de la competencia.