Contrato de Suministro
Crea un contrato de suministro para pactar la entrega periódica o continuada de productos a cambio de un precio: indica las partes (suministrador y suministrado), describe los productos, fija la periodicidad y el lugar de entrega, elige cómo se fija el precio (por unidad, según tarifa vigente o revisable), establece el plazo de pago y la duración, y descarga el PDF listo para firmar — gratis y en minutos. El suministro es un contrato atípico de tracto sucesivo: se rige por lo que pacten las partes (art. 1255 del Código Civil) y, en su defecto, por las normas de la compraventa mercantil (arts. 325 y siguientes del Código de Comercio). No lo confundas con una compraventa: aquí las entregas son sucesivas, no un único acto.
De una parte, Distribuciones Ibéricas, S.L., con NIF B-12345678 y domicilio en Calle Industria 45, 08025 Barcelona, en adelante el SUMINISTRADOR.
De otra parte, Cafetería La Plaza, S.L., con NIF B-87654321 y domicilio en Calle Mayor 8, 28013 Madrid, en adelante el SUMINISTRADO.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y, a tal efecto,
Que es voluntad de las partes formalizar un contrato de suministro, por el que el SUMINISTRADOR se obliga a realizar entregas periódicas o continuadas de los productos que se indican a favor del SUMINISTRADO, a cambio de un precio, con arreglo a las siguientes
PRIMERA. Objeto del contrato. El SUMINISTRADOR se obliga a realizar a favor del SUMINISTRADO, de manera periódica o continuada y a cambio de un precio, la entrega de café en grano, leche y productos de panadería de las marcas del suministrador. Las entregas se efectuarán con la siguiente periodicidad: entregas semanales, los lunes, según los pedidos cursados por el suministrado, y se realizarán en el establecimiento del suministrado indicado en el encabezamiento. El suministro tiene carácter de tracto sucesivo, esto es, se cumple mediante prestaciones sucesivas durante toda la vigencia del contrato, y no como una entrega única.
SEGUNDA. Naturaleza y régimen jurídico. El contrato de suministro es un contrato atípico que se rige, en primer lugar, por lo pactado por las partes al amparo de la libertad de pactos del artículo 1255 del Código Civil; en su defecto, por las normas de la compraventa mercantil de los artículos 325 y siguientes del Código de Comercio; y, supletoriamente, por las normas generales de las obligaciones y contratos del Código Civil. Se caracteriza por la continuidad y la periodicidad de las prestaciones, a diferencia de la compraventa, en la que la entrega se agota en un acto único.
TERCERA. Obligaciones del suministrador. El SUMINISTRADOR se obliga a entregar los productos objeto del contrato en la cantidad, calidad y condiciones pactadas, con la periodicidad convenida y en el lugar de entrega indicado, garantizando la continuidad del abastecimiento durante toda la vigencia del contrato y atendiendo los pedidos del suministrado conforme a lo acordado.
CUARTA. Obligaciones del suministrado. El SUMINISTRADO se obliga a recibir las entregas en los términos pactados, a examinar las mercancías en el momento de su recepción y a pagar su precio en los plazos convenidos. Cuando el suministro se efectúe por pedidos, los cursará con la antelación razonable que permita su atención.
QUINTA. Precio y pago. El precio aplicable a cada entrega será el de la tarifa vigente del SUMINISTRADOR en la fecha de cada pedido, que se comunicará al SUMINISTRADO con antelación suficiente (a título orientativo: 120 euros por entrega semanal (precio orientativo según la tarifa vigente)). El pago de cada entrega se efectuará en el plazo de 30 días desde la fecha de cada factura, por transferencia bancaria. El retraso en el pago devengará el interés que corresponda conforme a los artículos 339 y 341 del Código de Comercio, sin perjuicio de las demás acciones que asistan al SUMINISTRADOR.
SEXTA. Duración. El presente contrato se pacta por tiempo indefinido. Cualquiera de las partes podrá resolverlo mediante denuncia notificada por escrito con un preaviso razonable, atendidas la naturaleza y la periodicidad del suministro, sin perjuicio de las entregas y pedidos ya en curso y conforme a las exigencias de la buena fe (art. 1258 del Código Civil).
SÉPTIMA. Recepción, conformidad y vicios. El SUMINISTRADO deberá examinar las mercancías en el momento de su recepción y denunciar los defectos de cantidad o calidad en los breves plazos previstos en los artículos 336 y 342 del Código de Comercio (cuatro días para los defectos aparentes y treinta días para los vicios internos), transcurridos los cuales se entenderá aceptada la entrega. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las acciones que correspondan cuando la cosa entregada resulte radicalmente inhábil para su destino (aliud pro alio).
OCTAVA. Legislación aplicable. En lo no previsto en este contrato, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 325 y siguientes del Código de Comercio sobre la compraventa mercantil y, supletoriamente, las normas generales del Código Civil sobre las obligaciones y contratos.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado, en el lugar y fecha indicados.
Cómo funciona
Empieza desde este modelo de contrato de suministro.
Rellena los campos o pide cambios al copiloto.
Genera el PDF y fírmalo con la otra parte.
Por qué usar esta plantilla
Define los productos, la periodicidad y el lugar de entrega.
Por unidad, según tarifa vigente o revisable conforme al IPC.
Plazo de pago e intereses por mora (arts. 339 y 341 del C. de Comercio).
Indefinida con denuncia o por tiempo determinado con prórroga.
Describe el suministro y lo rellenamos por ti.
Listo para firmar por ambas partes.
Qué incluye el contrato
De una parte, Distribuciones Ibéricas, S.L., con NIF B-12345678 y domicilio en Calle Industria 45, 08025 Barcelona, en adelante el SUMINISTRADOR.
De otra parte, Cafetería La Plaza, S.L., con NIF B-87654321 y domicilio en Calle Mayor 8, 28013 Madrid, en adelante el SUMINISTRADO.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y, a tal efecto,
Que es voluntad de las partes formalizar un contrato de suministro, por el que el SUMINISTRADOR se obliga a realizar entregas periódicas o continuadas de los productos que se indican a favor del SUMINISTRADO, a cambio de un precio, con arreglo a las siguientes
PRIMERA. Objeto del contrato. El SUMINISTRADOR se obliga a realizar a favor del SUMINISTRADO, de manera periódica o continuada y a cambio de un precio, la entrega de café en grano, leche y productos de panadería de las marcas del suministrador. Las entregas se efectuarán con la siguiente periodicidad: entregas semanales, los lunes, según los pedidos cursados por el suministrado, y se realizarán en el establecimiento del suministrado indicado en el encabezamiento. El suministro tiene carácter de tracto sucesivo, esto es, se cumple mediante prestaciones sucesivas durante toda la vigencia del contrato, y no como una entrega única.
SEGUNDA. Naturaleza y régimen jurídico. El contrato de suministro es un contrato atípico que se rige, en primer lugar, por lo pactado por las partes al amparo de la libertad de pactos del artículo 1255 del Código Civil; en su defecto, por las normas de la compraventa mercantil de los artículos 325 y siguientes del Código de Comercio; y, supletoriamente, por las normas generales de las obligaciones y contratos del Código Civil. Se caracteriza por la continuidad y la periodicidad de las prestaciones, a diferencia de la compraventa, en la que la entrega se agota en un acto único.
TERCERA. Obligaciones del suministrador. El SUMINISTRADOR se obliga a entregar los productos objeto del contrato en la cantidad, calidad y condiciones pactadas, con la periodicidad convenida y en el lugar de entrega indicado, garantizando la continuidad del abastecimiento durante toda la vigencia del contrato y atendiendo los pedidos del suministrado conforme a lo acordado.
CUARTA. Obligaciones del suministrado. El SUMINISTRADO se obliga a recibir las entregas en los términos pactados, a examinar las mercancías en el momento de su recepción y a pagar su precio en los plazos convenidos. Cuando el suministro se efectúe por pedidos, los cursará con la antelación razonable que permita su atención.
QUINTA. Precio y pago. El precio aplicable a cada entrega será el de la tarifa vigente del SUMINISTRADOR en la fecha de cada pedido, que se comunicará al SUMINISTRADO con antelación suficiente (a título orientativo: 120 euros por entrega semanal (precio orientativo según la tarifa vigente)). El pago de cada entrega se efectuará en el plazo de 30 días desde la fecha de cada factura, por transferencia bancaria. El retraso en el pago devengará el interés que corresponda conforme a los artículos 339 y 341 del Código de Comercio, sin perjuicio de las demás acciones que asistan al SUMINISTRADOR.
SEXTA. Duración. El presente contrato se pacta por tiempo indefinido. Cualquiera de las partes podrá resolverlo mediante denuncia notificada por escrito con un preaviso razonable, atendidas la naturaleza y la periodicidad del suministro, sin perjuicio de las entregas y pedidos ya en curso y conforme a las exigencias de la buena fe (art. 1258 del Código Civil).
SÉPTIMA. Recepción, conformidad y vicios. El SUMINISTRADO deberá examinar las mercancías en el momento de su recepción y denunciar los defectos de cantidad o calidad en los breves plazos previstos en los artículos 336 y 342 del Código de Comercio (cuatro días para los defectos aparentes y treinta días para los vicios internos), transcurridos los cuales se entenderá aceptada la entrega. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las acciones que correspondan cuando la cosa entregada resulte radicalmente inhábil para su destino (aliud pro alio).
OCTAVA. Legislación aplicable. En lo no previsto en este contrato, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 325 y siguientes del Código de Comercio sobre la compraventa mercantil y, supletoriamente, las normas generales del Código Civil sobre las obligaciones y contratos.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado, en el lugar y fecha indicados.
Preguntas frecuentes
¿Esta plantilla es gratuita?
Sí. Rellénala, personalízala y descárgala en PDF sin coste.
¿Puedo editarla?
Sí. Cambia cualquier campo o texto tú mismo, o pídeselo al copiloto de IA en lenguaje natural.
¿Puedo descargarla en PDF?
Sí. Genera un PDF listo para imprimir, guardar o firmar en cualquier momento.
¿Qué diferencia hay entre un contrato de suministro y una compraventa?
En la compraventa la entrega se agota en un acto único (aunque se fraccione, se refiere a una cosa unitaria). En el suministro, en cambio, las prestaciones son sucesivas y periódicas en el tiempo: el suministrador asegura un abastecimiento continuo y el suministrado paga por cada entrega. Por eso se dice que es un contrato de tracto sucesivo.
¿Qué ley regula el contrato de suministro?
Es un contrato atípico: no tiene una regulación propia y específica. Se rige, en primer lugar, por lo que libremente pacten las partes (art. 1255 del Código Civil); en su defecto, por las normas de la compraventa mercantil de los artículos 325 y siguientes del Código de Comercio; y, supletoriamente, por las normas generales de las obligaciones y contratos del Código Civil.
¿Cómo se fija el precio?
Como prefieran las partes. En esta plantilla puedes elegir entre un precio por unidad o lote, el precio de la tarifa vigente del suministrador en cada pedido, o un precio inicial revisable conforme al IPC u otro índice. El pago de cada entrega se realiza en el plazo que acordéis; el retraso devenga intereses conforme a los artículos 339 y 341 del Código de Comercio.
¿Cuánto dura y cómo se termina?
Puede pactarse por tiempo determinado (termina en la fecha fijada, con posible prórroga por acuerdo) o por tiempo indefinido. En el contrato indefinido cualquiera de las partes puede resolverlo mediante denuncia por escrito con un preaviso razonable, atendiendo a la naturaleza y periodicidad del suministro y a la buena fe (art. 1258 del Código Civil), respetando los pedidos ya en curso.
¿Qué pasa si la mercancía llega defectuosa?
El suministrado debe examinar la mercancía al recibirla y denunciar los defectos en los breves plazos del Código de Comercio: cuatro días para los defectos aparentes (art. 336) y treinta días para los vicios internos (art. 342). Si la cosa entregada es radicalmente inhábil para su destino (aliud pro alio), se trata de un incumplimiento y no de un simple vicio, con plazos más amplios.
¿Puedo pactar exclusiva?
Sí, de forma opcional. Puedes activar una cláusula por la que el suministrado se compromete a aprovisionarse en exclusiva del suministrador respecto de los productos del contrato. Ten en cuenta que los pactos de exclusiva deben respetar la normativa de defensa de la competencia.
Esta plantilla se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal, médico, financiero ni profesional. Para casos específicos, consulta con un profesional cualificado.
Fuentes: Código de Comercio, arts. 325 y siguientes (compraventa mercantil), aplicables en defecto de pacto al contrato de suministro; en particular, obligación de pago (art. 339) e intereses por demora (art. 341), y denuncia de defectos en breves plazos (art. 336, defectos aparentes; art. 342, vicios internos). Código Civil: libertad de pactos (art. 1255), buena fe contractual (art. 1258) y normas generales de las obligaciones y contratos. El contrato de suministro es un contrato atípico de tracto sucesivo, según doctrina y jurisprudencia consolidadas.