Comodante y comodatario
Cosa prestada
Uso y duración
Lugar y firma
De una parte, D./Dña. María García López, con DNI/NIF 12.345.678-Z y domicilio en Calle de Alcalá 120, 3.º B, 28009 Madrid, en adelante el COMODANTE.
De otra parte, D./Dña. Juan Pérez Martín, con DNI/NIF 87.654.321-X y domicilio en Calle Mayor 8, 1.º A, 28013 Madrid, en adelante el COMODATARIO.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y, a tal efecto,
Que es voluntad de las partes formalizar un contrato de comodato o préstamo de uso, regulado en los artículos 1740 y siguientes del Código Civil, por el que el COMODANTE entrega gratuitamente al COMODATARIO una cosa no fungible para que use de ella y se la devuelva, con arreglo a las siguientes
PRIMERA. Objeto. El COMODANTE entrega en este acto al COMODATARIO, en concepto de comodato (préstamo de uso), la siguiente cosa: Furgoneta marca Renault, modelo Kangoo, matrícula 1234-ABC, número de bastidor VF1XXXXXXXXXXXXXX. El COMODANTE conserva la propiedad de la cosa prestada; el COMODATARIO adquiere únicamente el uso de ella, pero no los frutos (art. 1741 del Código Civil).
SEGUNDA. Carácter gratuito. El presente comodato es esencialmente gratuito, conforme al artículo 1740 del Código Civil. El COMODATARIO no abona contraprestación alguna por el uso de la cosa; si mediara cualquier emolumento o renta, el contrato dejaría de ser comodato.
TERCERA. Uso pactado. El COMODATARIO destinará la cosa a: transporte de mercancías para la actividad del comodatario, sin destinarla a ningún otro uso. Conforme al artículo 1744 del Código Civil, si la destina a un uso distinto del pactado, o la conserva en su poder por más tiempo del convenido, responderá de su pérdida aunque ésta sobrevenga por caso fortuito.
CUARTA. Duración y restitución. El comodato se pacta hasta el día 18 de junio de 2027, fecha en la que el COMODATARIO devolverá la cosa al COMODANTE en el mismo estado en que la recibió, salvo el deterioro derivado del uso normal. Conforme al artículo 1749 del Código Civil, el COMODANTE no podrá reclamar la cosa antes de concluido el plazo, salvo que tuviera urgente necesidad de ella.
QUINTA. Gastos. El COMODATARIO satisfará los gastos ordinarios que sean de necesidad para el uso y conservación de la cosa (art. 1743 del Código Civil). Los gastos extraordinarios necesarios para su conservación correrán a cargo del COMODANTE, siempre que el COMODATARIO se lo comunique antes de realizarlos, salvo que fueran tan urgentes que no pudiera esperar el resultado del aviso (art. 1751).
SEXTA. Conservación y responsabilidad. El COMODATARIO conservará la cosa con la diligencia debida. Conforme al artículo 1746 del Código Civil, no responde de los deterioros que sobrevengan por el solo efecto del uso y sin culpa suya, pero sí responde si la pierde o deteriora mediando culpa o mora. El COMODATARIO no podrá retener la cosa a pretexto de lo que el COMODANTE le deba (art. 1747 CC).
SÉPTIMA. Régimen fiscal y aplicable. Por su carácter esencialmente gratuito, este contrato no está sujeto a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP y AJD, por faltar el requisito de onerosidad. En lo no previsto en este contrato, se estará a lo dispuesto en los artículos 1740 y siguientes del Código Civil.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado, en el lugar y fecha indicados.
Comodante y comodatario
Quién presta la cosa y quién la usa.