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Contratos · Plantilla

Pacto de Socios

Crea un pacto de socios para regular, entre los socios de tu empresa, lo que los estatutos no cubren o preferís mantener reservado: identifica la sociedad y a cada socio con su participación, fija el régimen de transmisión de participaciones (derecho de adquisición preferente, arrastre y acompañamiento, o libre entre socios), las mayorías para decidir, la permanencia, la no competencia y la duración, y descarga el PDF listo para firmar — gratis y en minutos. El pacto de socios (o pacto parasocial) es un contrato atípico que se rige por la libertad de pactos (art. 1255 del Código Civil) y obliga solo a quienes lo firman. No forma parte de los estatutos: los pactos reservados entre los socios no son oponibles a la sociedad (art. 29 de la Ley de Sociedades de Capital).

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PACTO DE SOCIOS
En Madrid, a 26 de junio de 2026
REUNIDOS

De una parte, Laura Gómez Ruiz, con NIF 12345678-A.

De otra parte, Daniel Ortega Díaz, con NIF 87654321-B.

Todos ellos en su condición de socios de Innova Studio, S.L., con NIF B-12345678 y domicilio en Calle Gran Vía 30, 28013 Madrid (en adelante, la sociedad).

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y, a tal efecto,

EXPONEN

Que, siendo socios de la sociedad, es su voluntad regular entre ellos sus relaciones como socios mediante el presente pacto parasocial, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto del pacto. El presente pacto de socios tiene por objeto regular las relaciones entre los socios firmantes en su condición de socios de Innova Studio, S.L., así como sus derechos y obligaciones recíprocos en relación con el desarrollo y la explotación de una plataforma de software para pymes a través de la sociedad. Este pacto complementa los estatutos sociales, sin formar parte de ellos, y prevalece entre los firmantes en aquello que no contradiga normas imperativas.

SEGUNDA. Naturaleza y eficacia del pacto. El presente pacto tiene la naturaleza de pacto parasocial: es un contrato atípico celebrado al amparo de la libertad de pactos del artículo 1255 del Código Civil y rige las relaciones entre los socios firmantes con eficacia entre ellos (inter partes). No forma parte de los estatutos sociales ni se inscribe en el Registro Mercantil. Los pactos que se mantengan reservados entre los socios no serán oponibles a la sociedad, conforme al artículo 29 de la Ley de Sociedades de Capital.

TERCERA. Participación de los socios. A la fecha de este pacto, la participación de los socios en el capital social de la sociedad es la siguiente: Laura Gómez Ruiz, titular del 60 %; y Daniel Ortega Díaz, titular del 40 %. Los socios se comprometen a mantener la coherencia de este pacto con su participación efectiva.

CUARTA. Transmisión de participaciones. Se pacta un derecho de arrastre (drag-along): si uno o varios socios que representen la mayoría acuerdan vender sus participaciones a un tercero, podrán exigir a los demás que vendan las suyas en las mismas condiciones. Se pacta asimismo un derecho de acompañamiento (tag-along): si un socio transmite sus participaciones a un tercero, los demás podrán sumarse a la venta y transmitir las suyas en idénticas condiciones.

QUINTA. Gobierno y adopción de acuerdos. Los socios se comprometen a ejercer sus derechos de voto de modo coherente con este pacto. Las decisiones ordinarias se adoptarán por mayoría. No obstante, las siguientes materias reservadas requerirán el voto favorable de una mayoría reforzada de los socios firmantes: la modificación de estatutos, la ampliación o reducción de capital, la incorporación de nuevos socios, el reparto de dividendos y la venta de activos esenciales. Los socios procurarán que la sociedad y sus órganos respeten lo aquí acordado, sin perjuicio de que estos pactos no sean oponibles a la sociedad (art. 29 de la Ley de Sociedades de Capital).

SEXTA. Compromiso de permanencia. Los socios firmantes asumen el siguiente compromiso de permanencia: un periodo de 3 años desde la firma de este pacto, durante el cual los socios no transmitirán sus participaciones salvo acuerdo unánime. El incumplimiento de este compromiso facultará a los demás socios para exigir las consecuencias pactadas y, en su caso, la indemnización de los daños y perjuicios causados.

SÉPTIMA. No competencia. Mientras mantengan su condición de socios y durante el plazo que las partes acuerden tras su salida, los socios firmantes se abstendrán de desarrollar, por cuenta propia o ajena, actividades que compitan directamente con el objeto social de la sociedad, así como de captar a sus clientes, proveedores o empleados, salvo autorización expresa de los demás socios.

OCTAVA. Confidencialidad. Los socios mantendrán la confidencialidad del contenido de este pacto y de la información de la sociedad a la que accedan por su condición de socios, no revelándola a terceros ni usándola para fines ajenos a la sociedad, salvo obligación legal o autorización expresa de los demás socios.

NOVENA. Duración. El presente pacto se conviene por tiempo indefinido y permanecerá vigente mientras los firmantes mantengan su condición de socios. Cualquier socio podrá apartarse del pacto mediante denuncia notificada por escrito con un preaviso razonable y conforme a las exigencias de la buena fe (art. 1258 del Código Civil), sin perjuicio de las obligaciones ya contraídas.

DÉCIMA. Buena fe y resolución de conflictos. Los socios se comprometen a cumplir e interpretar este pacto conforme a las exigencias de la buena fe (art. 1258 del Código Civil) y a resolver de forma amistosa cualquier discrepancia. De no alcanzarse un acuerdo, las partes se someterán a la mediación o al arbitraje que convengan o, en su defecto, a los juzgados y tribunales que resulten competentes.

UNDÉCIMA. Legislación aplicable. En lo no previsto en este pacto se aplicarán las normas generales sobre obligaciones y contratos del Código Civil (con la libertad de pactos del art. 1255 y la buena fe del art. 1258) y la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio), en lo que resulte aplicable.


Y en prueba de conformidad, los socios firman el presente pacto por duplicado, en el lugar y fecha indicados.

EL SOCIO 1
Fdo.: Laura Gómez Ruiz
EL SOCIO 2
Fdo.: Daniel Ortega Díaz

Cómo funciona

1
Elige la plantilla

Empieza desde este modelo de pacto de socios.

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Personaliza con IA

Rellena los campos o pide cambios al copiloto.

3
Descarga y firma

Genera el PDF y fírmalo con los demás socios.

Por qué usar esta plantilla

Entre socios

Regula las relaciones de los socios al margen de los estatutos.

Transmisión a tu medida

Adquisición preferente, arrastre y acompañamiento, o libre entre socios.

Mayorías y materias reservadas

Decisiones por mayoría ordinaria o reforzada.

Permanencia y no competencia

Compromiso de permanencia (lock-up) y no competencia opcional.

Generado con IA

Describe vuestro acuerdo y lo rellenamos por ti.

Descargable en PDF

Listo para firmar por todos los socios.

Qué incluye el pacto

Datos de la sociedad y de cada socio, con su participación
Objeto del pacto (el proyecto común que se regula)
Naturaleza parasocial: no oponible a la sociedad (art. 29 LSC)
Transmisión de participaciones: preferente, arrastre y acompañamiento o libre
Gobierno y adopción de acuerdos: mayoría ordinaria o reforzada
Compromiso de permanencia (lock-up)
Pacto de no competencia, opcional
Confidencialidad
Duración determinada o indefinida y resolución de conflictos
Lugar, fecha y firma
PACTO DE SOCIOS
En Madrid, a 26 de junio de 2026
REUNIDOS

De una parte, Laura Gómez Ruiz, con NIF 12345678-A.

De otra parte, Daniel Ortega Díaz, con NIF 87654321-B.

Todos ellos en su condición de socios de Innova Studio, S.L., con NIF B-12345678 y domicilio en Calle Gran Vía 30, 28013 Madrid (en adelante, la sociedad).

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y, a tal efecto,

EXPONEN

Que, siendo socios de la sociedad, es su voluntad regular entre ellos sus relaciones como socios mediante el presente pacto parasocial, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto del pacto. El presente pacto de socios tiene por objeto regular las relaciones entre los socios firmantes en su condición de socios de Innova Studio, S.L., así como sus derechos y obligaciones recíprocos en relación con el desarrollo y la explotación de una plataforma de software para pymes a través de la sociedad. Este pacto complementa los estatutos sociales, sin formar parte de ellos, y prevalece entre los firmantes en aquello que no contradiga normas imperativas.

SEGUNDA. Naturaleza y eficacia del pacto. El presente pacto tiene la naturaleza de pacto parasocial: es un contrato atípico celebrado al amparo de la libertad de pactos del artículo 1255 del Código Civil y rige las relaciones entre los socios firmantes con eficacia entre ellos (inter partes). No forma parte de los estatutos sociales ni se inscribe en el Registro Mercantil. Los pactos que se mantengan reservados entre los socios no serán oponibles a la sociedad, conforme al artículo 29 de la Ley de Sociedades de Capital.

TERCERA. Participación de los socios. A la fecha de este pacto, la participación de los socios en el capital social de la sociedad es la siguiente: Laura Gómez Ruiz, titular del 60 %; y Daniel Ortega Díaz, titular del 40 %. Los socios se comprometen a mantener la coherencia de este pacto con su participación efectiva.

CUARTA. Transmisión de participaciones. Se pacta un derecho de arrastre (drag-along): si uno o varios socios que representen la mayoría acuerdan vender sus participaciones a un tercero, podrán exigir a los demás que vendan las suyas en las mismas condiciones. Se pacta asimismo un derecho de acompañamiento (tag-along): si un socio transmite sus participaciones a un tercero, los demás podrán sumarse a la venta y transmitir las suyas en idénticas condiciones.

QUINTA. Gobierno y adopción de acuerdos. Los socios se comprometen a ejercer sus derechos de voto de modo coherente con este pacto. Las decisiones ordinarias se adoptarán por mayoría. No obstante, las siguientes materias reservadas requerirán el voto favorable de una mayoría reforzada de los socios firmantes: la modificación de estatutos, la ampliación o reducción de capital, la incorporación de nuevos socios, el reparto de dividendos y la venta de activos esenciales. Los socios procurarán que la sociedad y sus órganos respeten lo aquí acordado, sin perjuicio de que estos pactos no sean oponibles a la sociedad (art. 29 de la Ley de Sociedades de Capital).

SEXTA. Compromiso de permanencia. Los socios firmantes asumen el siguiente compromiso de permanencia: un periodo de 3 años desde la firma de este pacto, durante el cual los socios no transmitirán sus participaciones salvo acuerdo unánime. El incumplimiento de este compromiso facultará a los demás socios para exigir las consecuencias pactadas y, en su caso, la indemnización de los daños y perjuicios causados.

SÉPTIMA. No competencia. Mientras mantengan su condición de socios y durante el plazo que las partes acuerden tras su salida, los socios firmantes se abstendrán de desarrollar, por cuenta propia o ajena, actividades que compitan directamente con el objeto social de la sociedad, así como de captar a sus clientes, proveedores o empleados, salvo autorización expresa de los demás socios.

OCTAVA. Confidencialidad. Los socios mantendrán la confidencialidad del contenido de este pacto y de la información de la sociedad a la que accedan por su condición de socios, no revelándola a terceros ni usándola para fines ajenos a la sociedad, salvo obligación legal o autorización expresa de los demás socios.

NOVENA. Duración. El presente pacto se conviene por tiempo indefinido y permanecerá vigente mientras los firmantes mantengan su condición de socios. Cualquier socio podrá apartarse del pacto mediante denuncia notificada por escrito con un preaviso razonable y conforme a las exigencias de la buena fe (art. 1258 del Código Civil), sin perjuicio de las obligaciones ya contraídas.

DÉCIMA. Buena fe y resolución de conflictos. Los socios se comprometen a cumplir e interpretar este pacto conforme a las exigencias de la buena fe (art. 1258 del Código Civil) y a resolver de forma amistosa cualquier discrepancia. De no alcanzarse un acuerdo, las partes se someterán a la mediación o al arbitraje que convengan o, en su defecto, a los juzgados y tribunales que resulten competentes.

UNDÉCIMA. Legislación aplicable. En lo no previsto en este pacto se aplicarán las normas generales sobre obligaciones y contratos del Código Civil (con la libertad de pactos del art. 1255 y la buena fe del art. 1258) y la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio), en lo que resulte aplicable.


Y en prueba de conformidad, los socios firman el presente pacto por duplicado, en el lugar y fecha indicados.

EL SOCIO 1
Fdo.: Laura Gómez Ruiz
EL SOCIO 2
Fdo.: Daniel Ortega Díaz

Preguntas frecuentes

¿Esta plantilla es gratuita?

Sí. Rellénala, personalízala y descárgala en PDF sin coste.

¿Puedo editarla?

Sí. Cambia cualquier campo o texto tú mismo, o pídeselo al copiloto de IA en lenguaje natural.

¿Puedo descargarla en PDF?

Sí. Genera un PDF listo para imprimir, guardar o firmar en cualquier momento.

¿Qué es un pacto de socios?

Es un acuerdo (también llamado pacto parasocial) que firman los socios de una sociedad para regular entre ellos sus relaciones: la entrada y salida de socios, la transmisión de participaciones, las mayorías para decidir, la permanencia, la no competencia o la resolución de conflictos. Complementa los estatutos sociales, pero no forma parte de ellos.

¿Qué diferencia hay entre el pacto de socios y los estatutos?

Los estatutos son la norma corporativa de la sociedad: se inscriben en el Registro Mercantil y son oponibles frente a todos. El pacto de socios es un contrato privado entre los firmantes, normalmente confidencial, que obliga solo a quienes lo firman (eficacia inter partes). Por eso los pactos que se mantengan reservados entre los socios no son oponibles a la sociedad (art. 29 de la Ley de Sociedades de Capital).

¿Es obligatorio elevarlo a escritura pública o inscribirlo?

No. El pacto de socios es válido como documento privado desde que lo firman todas las partes; no requiere escritura pública ni se inscribe en el Registro Mercantil. Algunas partes lo elevan a público de forma voluntaria solo para dar fecha cierta o reforzar su prueba, lo que no cambia su naturaleza.

¿Qué es el arrastre (drag-along) y el acompañamiento (tag-along)?

Son cláusulas de transmisión. El derecho de arrastre permite a la mayoría que vende a un tercero exigir a los demás socios que vendan también sus participaciones en las mismas condiciones. El derecho de acompañamiento permite a los demás socios sumarse a esa venta y transmitir las suyas en idénticas condiciones. En esta plantilla puedes activarlos juntos, optar por un derecho de adquisición preferente o dejar libre la transmisión entre socios.

¿Qué son las materias reservadas y la mayoría reforzada?

Son decisiones especialmente importantes (modificar estatutos, ampliar o reducir capital, repartir dividendos, vender activos esenciales, etc.) que los socios acuerdan someter a una mayoría más exigente que la ordinaria. Si eliges «mayoría reforzada», la plantilla recoge esas materias y exige su voto favorable reforzado.

¿Cuánto dura y cómo se termina?

Puede pactarse por tiempo determinado (termina en la fecha fijada, con posible prórroga) o por tiempo indefinido mientras los firmantes sigan siendo socios. En el indefinido cualquier socio puede apartarse mediante denuncia por escrito con un preaviso razonable y conforme a la buena fe (art. 1258 del Código Civil), sin perjuicio de las obligaciones ya contraídas.

¿Vale para una SL y para una SA?

Sí. El pacto de socios sirve para sociedades de responsabilidad limitada (participaciones) y para sociedades anónimas (acciones). Adapta los términos a la forma de tu sociedad; esta plantilla emplea «participaciones» y «socios» como referencia general.

Esta plantilla se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal, médico, financiero ni profesional. Para casos específicos, consulta con un profesional cualificado.

Redactado por: Thorben Rasmus IdelRevisado por: Nahar GevaActualizado · 26/06/2026

Fuentes: Código Civil — libertad de pactos (art. 1255) y buena fe contractual (art. 1258), que rigen el pacto de socios como contrato atípico; normas generales de las obligaciones y contratos. Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio) — pactos reservados entre los socios no oponibles a la sociedad (art. 29). El pacto de socios o pacto parasocial es un contrato atípico de eficacia inter partes, separado de los estatutos sociales, según doctrina y jurisprudencia consolidadas.