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Contratos · Plantilla

Contrato de Alquiler de Habitación

Crea un contrato de alquiler de una habitación en una vivienda compartida. A diferencia del alquiler de vivienda completa, el alquiler de habitación no se rige por la LAU, sino por el Código Civil, por lo que la duración y la fianza se pactan libremente. Rellena los datos, las zonas comunes y las normas de convivencia, y descarga el PDF listo para firmar — gratis y en minutos.

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE HABITACIÓN
En Madrid, a 15 de junio de 2026
REUNIDOS

De una parte, D./Dña. María García López, mayor de edad, con DNI/NIF 12.345.678-Z y domicilio en Calle Mayor 10, 28013 Madrid, en adelante el ARRENDADOR.

De otra parte, D./Dña. Lucía Fernández Ruiz, mayor de edad, con DNI/NIF 87.654.321-X y domicilio en Av. de América 25, 28028 Madrid, en adelante el ARRENDATARIO.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el ARRENDADOR dispone de la vivienda sita en Calle de Alcalá 120, 3.º B, 28009 Madrid, de la que cede en arrendamiento una habitación al ARRENDATARIO.

II. Que la habitación objeto del contrato se identifica como: habitación exterior de aproximadamente 12 m², con ventana a la calle, y se entrega amueblada y en condiciones de uso.

III. Que, reconociéndose capacidad legal, convienen el presente arrendamiento de habitación con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA. Objeto. El ARRENDADOR cede en arrendamiento al ARRENDATARIO el uso de la habitación descrita en el expositivo II, junto con el uso compartido de las zonas comunes señaladas, dentro de la vivienda sita en Calle de Alcalá 120, 3.º B, 28009 Madrid.

SEGUNDA. Naturaleza y régimen. El presente contrato tiene por objeto el arrendamiento de una habitación dentro de una vivienda compartida y se rige por lo libremente pactado entre las partes y por los artículos 1542 y siguientes del Código Civil (arrendamiento de cosas), al no resultar de aplicación el régimen de arrendamiento de vivienda de la Ley 29/1994 (LAU).

TERCERA. Destino. La habitación se destinará exclusivamente a residencia del ARRENDATARIO, que convivirá con los demás ocupantes de la vivienda, no pudiendo darle un uso distinto sin consentimiento escrito del ARRENDADOR.

CUARTA. Duración. El contrato se pacta por una duración de 11 mes(es), con inicio el 1 de julio de 2026. Al no aplicarse la prórroga obligatoria de la LAU, la duración y su eventual renovación se rigen por lo acordado por las partes.

QUINTA. Renta. La renta se fija en 350 € mensuales, pagaderos por el ARRENDATARIO dentro de los primeros 5 días de cada mes mediante Transferencia bancaria.

SEXTA. Gastos y suministros. Los gastos de suministros (agua, luz, gas e internet) están incluidos en la renta.

SÉPTIMA. Fianza. A la firma del presente contrato, el ARRENDATARIO entrega la cantidad de 350 € en concepto de fianza, que el ARRENDADOR devolverá a la finalización del contrato una vez comprobado el buen estado de la habitación y de las zonas comunes y el cumplimiento de las obligaciones del ARRENDATARIO.

OCTAVA. Zonas comunes y normas de convivencia. El ARRENDATARIO tendrá derecho al uso compartido de las siguientes zonas comunes: cocina, salón, baño y zonas de paso. Se compromete a hacer un uso razonable y respetuoso de las mismas y a cumplir las siguientes normas de convivencia: respetar el descanso de los demás ocupantes, mantener limpias las zonas comunes y no fumar en el interior de la vivienda.

NOVENA. Conservación. El ARRENDATARIO mantendrá la habitación y las zonas comunes en buen estado y las devolverá en las mismas condiciones, salvo el desgaste por uso normal. No podrá realizar obras sin autorización escrita del ARRENDADOR.

DÉCIMA. Cesión y subarriendo. Queda prohibido ceder el contrato o subarrendar la habitación, total o parcialmente, sin consentimiento escrito del ARRENDADOR.

UNDÉCIMA. Resolución. El incumplimiento de las obligaciones del presente contrato, en especial el impago de la renta, facultará al ARRENDADOR para resolver el contrato. Cualquiera de las partes podrá poner fin al contrato comunicándolo a la otra por escrito con la antelación pactada.


Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

EL ARRENDADOR
Fdo.: María García López
EL ARRENDATARIO
Fdo.: Lucía Fernández Ruiz

Cómo funciona

1
Elige la plantilla

Empieza desde este modelo de contrato de alquiler de habitación.

2
Personaliza con IA

Rellena los campos o pide cambios al copiloto.

3
Descarga y firma

Genera el PDF y compártelo con la otra parte.

Por qué usar esta plantilla

Pensada para habitaciones

Identifica la habitación y las zonas comunes compartidas.

Conforme al Código Civil

Régimen correcto para el alquiler de habitación, no la LAU.

Normas de convivencia

Incluye reglas de uso de cocina, baño y zonas comunes.

Generada con IA

Describe tu situación y la rellenamos por ti.

Descargable en PDF

Lista para imprimir y firmar.

En tu idioma

Pensada para España, no una traducción.

Qué incluye el contrato

Datos del arrendador y del arrendatario
Identificación de la habitación arrendada
Zonas comunes de uso compartido
Régimen aplicable (Código Civil, no LAU)
Duración pactada libremente
Renta mensual y forma de pago
Gastos y suministros (incluidos o a prorrateo)
Fianza y su devolución
Normas de convivencia y prohibición de subarriendo
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE HABITACIÓN
En Madrid, a 15 de junio de 2026
REUNIDOS

De una parte, D./Dña. María García López, mayor de edad, con DNI/NIF 12.345.678-Z y domicilio en Calle Mayor 10, 28013 Madrid, en adelante el ARRENDADOR.

De otra parte, D./Dña. Lucía Fernández Ruiz, mayor de edad, con DNI/NIF 87.654.321-X y domicilio en Av. de América 25, 28028 Madrid, en adelante el ARRENDATARIO.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el ARRENDADOR dispone de la vivienda sita en Calle de Alcalá 120, 3.º B, 28009 Madrid, de la que cede en arrendamiento una habitación al ARRENDATARIO.

II. Que la habitación objeto del contrato se identifica como: habitación exterior de aproximadamente 12 m², con ventana a la calle, y se entrega amueblada y en condiciones de uso.

III. Que, reconociéndose capacidad legal, convienen el presente arrendamiento de habitación con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA. Objeto. El ARRENDADOR cede en arrendamiento al ARRENDATARIO el uso de la habitación descrita en el expositivo II, junto con el uso compartido de las zonas comunes señaladas, dentro de la vivienda sita en Calle de Alcalá 120, 3.º B, 28009 Madrid.

SEGUNDA. Naturaleza y régimen. El presente contrato tiene por objeto el arrendamiento de una habitación dentro de una vivienda compartida y se rige por lo libremente pactado entre las partes y por los artículos 1542 y siguientes del Código Civil (arrendamiento de cosas), al no resultar de aplicación el régimen de arrendamiento de vivienda de la Ley 29/1994 (LAU).

TERCERA. Destino. La habitación se destinará exclusivamente a residencia del ARRENDATARIO, que convivirá con los demás ocupantes de la vivienda, no pudiendo darle un uso distinto sin consentimiento escrito del ARRENDADOR.

CUARTA. Duración. El contrato se pacta por una duración de 11 mes(es), con inicio el 1 de julio de 2026. Al no aplicarse la prórroga obligatoria de la LAU, la duración y su eventual renovación se rigen por lo acordado por las partes.

QUINTA. Renta. La renta se fija en 350 € mensuales, pagaderos por el ARRENDATARIO dentro de los primeros 5 días de cada mes mediante Transferencia bancaria.

SEXTA. Gastos y suministros. Los gastos de suministros (agua, luz, gas e internet) están incluidos en la renta.

SÉPTIMA. Fianza. A la firma del presente contrato, el ARRENDATARIO entrega la cantidad de 350 € en concepto de fianza, que el ARRENDADOR devolverá a la finalización del contrato una vez comprobado el buen estado de la habitación y de las zonas comunes y el cumplimiento de las obligaciones del ARRENDATARIO.

OCTAVA. Zonas comunes y normas de convivencia. El ARRENDATARIO tendrá derecho al uso compartido de las siguientes zonas comunes: cocina, salón, baño y zonas de paso. Se compromete a hacer un uso razonable y respetuoso de las mismas y a cumplir las siguientes normas de convivencia: respetar el descanso de los demás ocupantes, mantener limpias las zonas comunes y no fumar en el interior de la vivienda.

NOVENA. Conservación. El ARRENDATARIO mantendrá la habitación y las zonas comunes en buen estado y las devolverá en las mismas condiciones, salvo el desgaste por uso normal. No podrá realizar obras sin autorización escrita del ARRENDADOR.

DÉCIMA. Cesión y subarriendo. Queda prohibido ceder el contrato o subarrendar la habitación, total o parcialmente, sin consentimiento escrito del ARRENDADOR.

UNDÉCIMA. Resolución. El incumplimiento de las obligaciones del presente contrato, en especial el impago de la renta, facultará al ARRENDADOR para resolver el contrato. Cualquiera de las partes podrá poner fin al contrato comunicándolo a la otra por escrito con la antelación pactada.


Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

EL ARRENDADOR
Fdo.: María García López
EL ARRENDATARIO
Fdo.: Lucía Fernández Ruiz

Preguntas frecuentes

¿Es gratis?

Sí, totalmente gratis y sin registro. Rellena, personaliza y descarga el contrato en PDF sin crear ninguna cuenta.

¿El alquiler de una habitación se rige por la LAU?

Según la interpretación mayoritaria, no. El alquiler de una habitación dentro de una vivienda compartida queda fuera del régimen de vivienda de la LAU (Ley 29/1994) y se rige por el Código Civil, por lo que la duración, la fianza y la prórroga se pactan libremente entre las partes.

¿Qué fianza puedo pedir?

Al no aplicarse el artículo 36 de la LAU, no hay una fianza mínima obligatoria: el importe se acuerda entre las partes. Es habitual una mensualidad. La plantilla recoge su devolución al finalizar el contrato.

¿Puedo editarlo?

Totalmente. Cambia cualquier campo o cláusula, o pide los cambios al copiloto de IA.

¿Puedo descargarlo en PDF?

Sí, genera un PDF listo para imprimir y firmar por ambas partes.

¿Es válido legalmente?

La plantilla sigue el régimen del Código Civil aplicable al alquiler de habitación, pero cada caso es distinto. Revísalo y, si lo necesitas, consulta a un profesional.

Esta plantilla se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal, médico, financiero ni profesional. Para casos específicos, consulta con un profesional cualificado.

Redactado por: Thorben Rasmus IdelRevisado por: Nahar GevaActualizado · 2026-06-17

Fuentes: Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), arts. 1542 y siguientes; Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU), art. 2.