Mandante y mandatario
Objeto del mandato
Retribución
Lugar y firma
De una parte, D./Dña. María García López, con DNI/NIF 12.345.678-Z y domicilio en Calle de Alcalá 120, 3.º B, 28009 Madrid, en adelante el MANDANTE.
De otra parte, D./Dña. Juan Pérez Martín, con DNI/NIF 87.654.321-X y domicilio en Calle Mayor 8, 1.º A, 28013 Madrid, en adelante el MANDATARIO.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y, a tal efecto,
Que es voluntad de las partes formalizar un contrato de mandato, regulado en los artículos 1.709 y siguientes del Código Civil, por el que el MANDATARIO se obliga a prestar un servicio o realizar una gestión por cuenta y encargo del MANDANTE, con arreglo a las siguientes
PRIMERA. Objeto del mandato (especial). El MANDANTE encarga al MANDATARIO, que acepta, la realización por su cuenta del siguiente negocio o gestión determinada: gestionar el arrendamiento de la vivienda sita en Calle Mayor 8, 1.º A, 28013 Madrid: buscar inquilino, negociar las condiciones, firmar el contrato de arrendamiento y cobrar las rentas en nombre del mandante. Se trata de un mandato especial conforme al artículo 1.712 del Código Civil, limitado al encargo descrito.
SEGUNDA. Aceptación y ejecución. El MANDATARIO acepta el encargo y, conforme al artículo 1.718 del Código Civil, queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato, respondiendo de los daños y perjuicios que, de no ejecutarlo, se ocasionen al MANDANTE. En la ejecución se arreglará a las instrucciones del MANDANTE (art. 1.719) y, en lo no previsto, hará todo lo que, según la naturaleza del negocio, haría un buen padre de familia.
TERCERA. Límites y rendición de cuentas. El MANDATARIO no podrá traspasar los límites del mandato (art. 1.714 del Código Civil) y está obligado a dar cuenta de sus operaciones y a abonar al MANDANTE cuanto haya recibido en virtud del mandato, aun cuando lo recibido no se debiera al mandante (art. 1.720).
CUARTA. Carácter gratuito. El presente mandato es gratuito, conforme al artículo 1.711 del Código Civil, sin que el MANDATARIO perciba honorarios ni retribución alguna por su gestión, sin perjuicio del reembolso de los gastos y anticipos en que incurra por cuenta del MANDANTE.
QUINTA. Provisión de fondos, reembolso e indemnización. El MANDANTE anticipará al MANDATARIO, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato (art. 1.728 del Código Civil) y le reembolsará las que hubiera anticipado, con sus intereses, aunque el negocio no haya salido bien, no habiendo culpa del mandatario. Asimismo, le indemnizará de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato sin culpa ni imprudencia suya (art. 1.729). El MANDATARIO podrá retener en prenda las cosas objeto del mandato hasta su reembolso e indemnización (art. 1.730).
SEXTA. Obligaciones del mandante. El MANDANTE debe cumplir todas las obligaciones que el MANDATARIO haya contraído dentro de los límites del mandato (art. 1.727 del Código Civil). En lo que el MANDATARIO se haya excedido, el MANDANTE no queda obligado sino cuando lo ratifique expresa o tácitamente.
SÉPTIMA. Duración y extinción. El mandato se mantendrá vigente hasta la conclusión del encargo, salvo extinción anticipada. Conforme al artículo 1.732 del Código Civil, el mandato se acaba por su revocación, por la renuncia del mandatario y por la muerte o el concurso del mandante o del mandatario. El MANDANTE podrá revocar el mandato a su voluntad (art. 1.733) y el MANDATARIO podrá renunciar comunicándolo al mandante, debiendo continuar su gestión hasta que éste haya podido tomar las disposiciones necesarias (arts. 1.736 y 1.737).
OCTAVA. Legislación aplicable. En lo no previsto en este contrato, se estará a lo dispuesto en los artículos 1.709 y siguientes del Código Civil. Para los actos que exijan poder de representación frente a terceros o ante notario, en particular los actos de riguroso dominio, las partes otorgarán el poder específico que corresponda.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado, en el lugar y fecha indicados.
Mandante y mandatario
Quién encarga y quién gestiona.