Donante y donatario
Objeto donado
Cargas
Lugar y firma
De una parte, D./Dña. María García López, con DNI/NIF 12.345.678-Z y domicilio en Calle de Alcalá 120, 3.º B, 28009 Madrid, en adelante el DONANTE.
De otra parte, D./Dña. Juan Pérez Martín, con DNI/NIF 87.654.321-X y domicilio en Calle Mayor 8, 1.º A, 28013 Madrid, en adelante el DONATARIO.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y, a tal efecto,
Que es voluntad de las partes formalizar un contrato de donación, regulado en los artículos 618 y siguientes del Código Civil, por el que el DONANTE dispone gratuitamente de un bien a favor del DONATARIO, que lo acepta, con arreglo a las siguientes
PRIMERA. Objeto de la donación. El DONANTE dona al DONATARIO, a título de liberalidad y de forma pura y gratuita, la cantidad de 6.000 euros. El DONANTE manifiesta que la cantidad donada le pertenece y que dispone libremente de ella.
SEGUNDA. Carácter gratuito. La presente donación constituye un acto de liberalidad y es esencialmente gratuita, conforme al artículo 618 del Código Civil. El DONATARIO no abona ni se obliga a abonar contraprestación alguna por el bien donado.
TERCERA. Entrega. El DONANTE entrega en este acto al DONATARIO la cantidad donada, que éste declara recibir a su entera satisfacción, sirviendo el presente documento como carta de pago. La donación de dinero se formaliza por escrito, constando en la misma forma la aceptación del DONATARIO.
CUARTA. Donación pura y simple. La presente donación es pura y simple: se realiza sin imponer al DONATARIO carga, gravamen ni contraprestación alguna, conservando su carácter esencialmente gratuito conforme al artículo 618 del Código Civil.
QUINTA. Aceptación. El DONATARIO acepta expresamente en este acto la donación y agradece al DONANTE su liberalidad. Conforme a los artículos 623 y 629 del Código Civil, la donación se perfecciona y produce efecto desde que el DONANTE conoce la aceptación del donatario, lo que en este acto sucede mediante la firma del presente documento.
SEXTA. Gastos e impuestos. Los gastos e impuestos derivados de esta donación serán de cuenta del DONATARIO. En particular, la donación está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987, de 18 de diciembre), siendo el donatario el sujeto pasivo; su gestión corresponde a la Comunidad Autónoma competente, que puede aplicar reducciones y bonificaciones propias.
SÉPTIMA. Revocación. La donación podrá revocarse en los casos previstos por la ley: por superveniencia o supervivencia de hijos del donante (art. 644 del Código Civil), por incumplimiento de las cargas impuestas (art. 647) y por causa de ingratitud del donatario (art. 648).
OCTAVA. Legislación aplicable. En lo no previsto en este contrato, se estará a lo dispuesto en los artículos 618 y siguientes del Código Civil.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado, en el lugar y fecha indicados.
Donante y donatario
Quién dona y quién recibe.