Empresario y agente
Objeto: zona y ramo
Remuneración
Duración y competencia
Lugar y firma
De una parte, Distribuciones Ibéricas, S.L., con NIF B-12345678 y domicilio en Calle Industria 45, 08025 Barcelona, en adelante el EMPRESARIO.
De otra parte, D./Dña. Juan Pérez Martín, con DNI/NIF 12.345.678-Z y domicilio en Calle Mayor 8, 1.º A, 28013 Madrid, en adelante el AGENTE.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y, a tal efecto,
Que es voluntad de las partes formalizar un contrato de agencia, regulado por la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, por el que el AGENTE se obliga, de manera continuada o estable y como intermediario independiente, a promover por cuenta del EMPRESARIO actos u operaciones de comercio, con arreglo a las siguientes
PRIMERA. Objeto del contrato. El EMPRESARIO encomienda al AGENTE, que acepta, la promoción —y, en su caso, la conclusión por cuenta y en nombre del empresario— de actos u operaciones de comercio relativos a productos de alimentación y bebidas de las marcas del empresario, en la zona de la Comunidad de Madrid, de manera continuada o estable y como intermediario independiente, conforme al artículo 1 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia. Salvo pacto en contrario, el agente no asume el riesgo y ventura de las operaciones que promueva. El agente actuará en régimen de exclusiva en la zona indicada, de modo que el empresario no designará otros agentes ni operará por sí mismo en ella sin el consentimiento del agente, conforme a lo pactado.
SEGUNDA. Independencia y buena fe. El AGENTE actúa como intermediario independiente y no como representante o viajante de comercio dependiente vinculado por relación laboral (art. 2 de la Ley 12/1992). En la ejecución del contrato, ambas partes se comportarán lealmente y de buena fe (art. 4).
TERCERA. Obligaciones del agente. El AGENTE se obliga a ocuparse con la diligencia de un ordenado comerciante de la promoción y, en su caso, conclusión de las operaciones encomendadas; a comunicar al EMPRESARIO toda la información de que disponga sobre el mercado y las operaciones; a desarrollar su actividad con arreglo a las instrucciones razonables recibidas; y a recibir, en nombre del empresario, las reclamaciones de terceros, todo ello conforme al artículo 9 de la Ley 12/1992.
CUARTA. Obligaciones del empresario. El EMPRESARIO se obliga a poner a disposición del AGENTE, con antelación suficiente, los muestrarios, catálogos, tarifas y demás documentación necesaria; a procurarle las informaciones precisas para la ejecución del contrato; a satisfacer la remuneración pactada; y a comunicarle la aceptación o el rechazo de las operaciones y su ejecución, conforme al artículo 10 de la Ley 12/1992.
QUINTA. Remuneración. El AGENTE percibirá, en concepto de comisión, el 5 % del importe neto de las operaciones promovidas y aceptadas durante la vigencia del contrato. La remuneración se fija conforme al artículo 11 de la Ley 12/1992. La comisión que proceda se pagará no más tarde del último día del mes siguiente al trimestre natural en que se hubiera devengado (art. 16).
SEXTA. Duración. El presente contrato se pacta por tiempo indefinido, conforme al artículo 23 de la Ley 12/1992. Cualquiera de las partes podrá darlo por finalizado mediante denuncia notificada por escrito, con un preaviso de un mes por cada año de vigencia del contrato y un máximo de seis meses (art. 25).
SÉPTIMA. Extinción. Cualquiera de las partes podrá dar por finalizado el contrato sin necesidad de preaviso cuando la otra hubiera incumplido total o parcialmente las obligaciones legales o contractualmente establecidas, o cuando hubiera sido declarada en concurso (art. 26 de la Ley 12/1992). El contrato se extingue, además, por la muerte o declaración de fallecimiento del agente (art. 27).
OCTAVA. Indemnizaciones por extinción. Extinguido el contrato, el AGENTE tendrá derecho a una indemnización por clientela cuando hubiera aportado nuevos clientes o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, su actividad anterior pueda seguir produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulte equitativo; su importe no podrá exceder de la media anual de las remuneraciones percibidas durante los últimos cinco años o, si el contrato durase menos, de la media del periodo (art. 28). Procederá asimismo, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios prevista en el artículo 29. No habrá lugar a estas indemnizaciones en los supuestos del artículo 30. La acción para reclamarlas prescribe al año desde la extinción del contrato (art. 31).
NOVENA. Legislación aplicable. En lo no previsto en este contrato, las partes se someten a la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, y, supletoriamente, a las normas del contrato de comisión mercantil y del Derecho común.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado, en el lugar y fecha indicados.
Empresario y agente
Quién encarga (empresario) y quién promueve (agente).