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Contratos · Plantilla

Contrato de Arrendamiento de Vivienda

Crea un contrato de arrendamiento de vivienda conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Rellena los datos del propietario, el inquilino y la vivienda, y descarga el PDF listo para firmar — gratis y en minutos.

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
En Madrid, a 15 de junio de 2026
REUNIDOS

De una parte, D./Dña. María García López, mayor de edad, con DNI/NIF 12.345.678-Z y domicilio en Calle Mayor 10, 28013 Madrid, en adelante el ARRENDADOR.

De otra parte, D./Dña. Juan Pérez Martín, mayor de edad, con DNI/NIF 87.654.321-X y domicilio en Av. de América 25, 28028 Madrid, en adelante el ARRENDATARIO.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el ARRENDADOR es propietario de la vivienda sita en Calle de Alcalá 120, 3.º B, 28009 Madrid, con una superficie aproximada de 75 m² y referencia catastral 1234567 VK4713S 0001 AB.

II. Que la vivienda se entrega amueblada y en condiciones de habitabilidad para su uso como vivienda habitual.

III. Que, reconociéndose capacidad legal, convienen el presente arrendamiento con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA. Objeto. El ARRENDADOR cede en arrendamiento al ARRENDATARIO la vivienda descrita en el expositivo I, que el ARRENDATARIO declara conocer y recibir a su entera satisfacción.

SEGUNDA. Destino. La vivienda se destinará exclusivamente a vivienda habitual y permanente del ARRENDATARIO y de su unidad familiar, no pudiendo darle otro uso sin consentimiento escrito del ARRENDADOR.

TERCERA. Duración. El contrato se pacta por una duración de 1 año(s), con inicio el 1 de julio de 2026, prorrogable conforme a los artículos 9 y 10 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU).

CUARTA. Renta. La renta se fija en 950 € mensuales, pagaderos por el ARRENDATARIO dentro de los primeros 5 días de cada mes mediante Transferencia bancaria.

QUINTA. Actualización. La renta se actualizará cada año conforme al Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV) publicado por el INE, aplicable a los contratos de vivienda habitual celebrados a partir del 26 de mayo de 2023 (Ley 12/2023), en los términos legalmente vigentes.

SEXTA. Fianza. A la firma del presente contrato, el ARRENDATARIO entrega la cantidad de 950 € en concepto de fianza legal (art. 36 LAU), que será depositada por el ARRENDADOR conforme a la normativa autonómica aplicable.

SÉPTIMA. Gastos y suministros. Serán de cuenta del ARRENDATARIO los gastos de agua, luz y gas. Serán de cuenta del ARRENDADOR los gastos de comunidad de propietarios e IBI.

OCTAVA. Conservación y obras. El ARRENDATARIO se obliga a conservar la vivienda y a devolverla en el mismo estado, salvo el desgaste por uso normal. No podrá realizar obras sin autorización escrita del ARRENDADOR.

NOVENA. Subarriendo y cesión. Queda prohibido el subarriendo total o parcial y la cesión del contrato sin consentimiento escrito del ARRENDADOR.

DÉCIMA. Resolución. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del presente contrato facultará a la parte cumplidora para exigir su cumplimiento o la resolución, conforme a la LAU y al Código Civil.


Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

EL ARRENDADOR
Fdo.: María García López
EL ARRENDATARIO
Fdo.: Juan Pérez Martín
GratisEditableDescarga en PDFSin registro

Por qué usar esta plantilla

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Cómo funciona

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Qué incluye el contrato

Datos del arrendador (propietario)
Datos del arrendatario (inquilino)
Identificación de la vivienda y referencia catastral
Duración y prórrogas (art. 9 y 10 LAU)
Renta mensual y forma de pago
Actualización de la renta (IRAV/IPC)
Fianza legal (art. 36 LAU)
Gastos y suministros
Cláusulas de conservación, obras y subarriendo
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
En Madrid, a 15 de junio de 2026
REUNIDOS

De una parte, D./Dña. María García López, mayor de edad, con DNI/NIF 12.345.678-Z y domicilio en Calle Mayor 10, 28013 Madrid, en adelante el ARRENDADOR.

De otra parte, D./Dña. Juan Pérez Martín, mayor de edad, con DNI/NIF 87.654.321-X y domicilio en Av. de América 25, 28028 Madrid, en adelante el ARRENDATARIO.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el ARRENDADOR es propietario de la vivienda sita en Calle de Alcalá 120, 3.º B, 28009 Madrid, con una superficie aproximada de 75 m² y referencia catastral 1234567 VK4713S 0001 AB.

II. Que la vivienda se entrega amueblada y en condiciones de habitabilidad para su uso como vivienda habitual.

III. Que, reconociéndose capacidad legal, convienen el presente arrendamiento con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA. Objeto. El ARRENDADOR cede en arrendamiento al ARRENDATARIO la vivienda descrita en el expositivo I, que el ARRENDATARIO declara conocer y recibir a su entera satisfacción.

SEGUNDA. Destino. La vivienda se destinará exclusivamente a vivienda habitual y permanente del ARRENDATARIO y de su unidad familiar, no pudiendo darle otro uso sin consentimiento escrito del ARRENDADOR.

TERCERA. Duración. El contrato se pacta por una duración de 1 año(s), con inicio el 1 de julio de 2026, prorrogable conforme a los artículos 9 y 10 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU).

CUARTA. Renta. La renta se fija en 950 € mensuales, pagaderos por el ARRENDATARIO dentro de los primeros 5 días de cada mes mediante Transferencia bancaria.

QUINTA. Actualización. La renta se actualizará cada año conforme al Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV) publicado por el INE, aplicable a los contratos de vivienda habitual celebrados a partir del 26 de mayo de 2023 (Ley 12/2023), en los términos legalmente vigentes.

SEXTA. Fianza. A la firma del presente contrato, el ARRENDATARIO entrega la cantidad de 950 € en concepto de fianza legal (art. 36 LAU), que será depositada por el ARRENDADOR conforme a la normativa autonómica aplicable.

SÉPTIMA. Gastos y suministros. Serán de cuenta del ARRENDATARIO los gastos de agua, luz y gas. Serán de cuenta del ARRENDADOR los gastos de comunidad de propietarios e IBI.

OCTAVA. Conservación y obras. El ARRENDATARIO se obliga a conservar la vivienda y a devolverla en el mismo estado, salvo el desgaste por uso normal. No podrá realizar obras sin autorización escrita del ARRENDADOR.

NOVENA. Subarriendo y cesión. Queda prohibido el subarriendo total o parcial y la cesión del contrato sin consentimiento escrito del ARRENDADOR.

DÉCIMA. Resolución. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del presente contrato facultará a la parte cumplidora para exigir su cumplimiento o la resolución, conforme a la LAU y al Código Civil.


Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

EL ARRENDADOR
Fdo.: María García López
EL ARRENDATARIO
Fdo.: Juan Pérez Martín

Preguntas frecuentes

¿Esta plantilla es gratuita?

Sí. Rellénala, personalízala y descárgala en PDF sin coste.

¿Puedo editarla?

Sí. Cambia cualquier campo o texto tú mismo, o pídeselo al copiloto de IA en lenguaje natural.

¿Puedo descargarla en PDF?

Sí. Genera un PDF listo para imprimir, guardar o compartir en cualquier momento.

¿Puedo enviarla a clientes?

Sí. Descarga el PDF y compártelo con la otra parte para revisarlo y firmarlo.

¿Es legalmente válida?

La plantilla sigue la estructura de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU), pero cada caso es distinto. Revísala y, si lo necesitas, consulta a un profesional.

¿Puedo usarla en España?

Sí. La estructura es estatal (LAU). Algunas comunidades autónomas tienen registros de fianza propios.

Redactado por: Thorben Rasmus IdelRevisado por: Nahar GevaActualizado · 12/06/2026

Fuentes: Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU), Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda, Código Civil.

Esta plantilla se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal, médico, financiero ni profesional. Para casos específicos, consulta con un profesional cualificado.