Contrato de Arrendamiento de Vivienda
Crea un contrato de arrendamiento de vivienda conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Rellena los datos del propietario, el inquilino y la vivienda, y descarga el PDF listo para firmar — gratis y en minutos.
De una parte, D./Dña. María García López, mayor de edad, con DNI/NIF 12.345.678-Z y domicilio en Calle Mayor 10, 28013 Madrid, en adelante el ARRENDADOR.
De otra parte, D./Dña. Juan Pérez Martín, mayor de edad, con DNI/NIF 87.654.321-X y domicilio en Av. de América 25, 28028 Madrid, en adelante el ARRENDATARIO.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y, a tal efecto,
I. Que el ARRENDADOR es propietario de la vivienda sita en Calle de Alcalá 120, 3.º B, 28009 Madrid, con una superficie aproximada de 75 m² y referencia catastral 1234567 VK4713S 0001 AB.
II. Que la vivienda se entrega amueblada y en condiciones de habitabilidad para su uso como vivienda habitual.
III. Que, reconociéndose capacidad legal, convienen el presente arrendamiento con arreglo a las siguientes
PRIMERA. Objeto. El ARRENDADOR cede en arrendamiento al ARRENDATARIO la vivienda descrita en el expositivo I, que el ARRENDATARIO declara conocer y recibir a su entera satisfacción.
SEGUNDA. Destino. La vivienda se destinará exclusivamente a vivienda habitual y permanente del ARRENDATARIO y de su unidad familiar, no pudiendo darle otro uso sin consentimiento escrito del ARRENDADOR.
TERCERA. Duración. El contrato se pacta por una duración de 1 año(s), con inicio el 1 de julio de 2026, prorrogable conforme a los artículos 9 y 10 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU).
CUARTA. Renta. La renta se fija en 950 € mensuales, pagaderos por el ARRENDATARIO dentro de los primeros 5 días de cada mes mediante Transferencia bancaria.
QUINTA. Actualización. La renta se actualizará cada año conforme al Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV) publicado por el INE, aplicable a los contratos de vivienda habitual celebrados a partir del 26 de mayo de 2023 (Ley 12/2023), en los términos legalmente vigentes.
SEXTA. Fianza. A la firma del presente contrato, el ARRENDATARIO entrega la cantidad de 950 € en concepto de fianza legal (art. 36 LAU), que será depositada por el ARRENDADOR conforme a la normativa autonómica aplicable.
SÉPTIMA. Gastos y suministros. Serán de cuenta del ARRENDATARIO los gastos de agua, luz y gas. Serán de cuenta del ARRENDADOR los gastos de comunidad de propietarios e IBI.
OCTAVA. Conservación y obras. El ARRENDATARIO se obliga a conservar la vivienda y a devolverla en el mismo estado, salvo el desgaste por uso normal. No podrá realizar obras sin autorización escrita del ARRENDADOR.
NOVENA. Subarriendo y cesión. Queda prohibido el subarriendo total o parcial y la cesión del contrato sin consentimiento escrito del ARRENDADOR.
DÉCIMA. Resolución. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del presente contrato facultará a la parte cumplidora para exigir su cumplimiento o la resolución, conforme a la LAU y al Código Civil.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.
Por qué usar esta plantilla
Cambia cláusulas, importes y fechas a tu caso.
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Listo para imprimir y firmar.
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Pensado para España, no una traducción.
Cómo funciona
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Qué incluye el contrato
De una parte, D./Dña. María García López, mayor de edad, con DNI/NIF 12.345.678-Z y domicilio en Calle Mayor 10, 28013 Madrid, en adelante el ARRENDADOR.
De otra parte, D./Dña. Juan Pérez Martín, mayor de edad, con DNI/NIF 87.654.321-X y domicilio en Av. de América 25, 28028 Madrid, en adelante el ARRENDATARIO.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y, a tal efecto,
I. Que el ARRENDADOR es propietario de la vivienda sita en Calle de Alcalá 120, 3.º B, 28009 Madrid, con una superficie aproximada de 75 m² y referencia catastral 1234567 VK4713S 0001 AB.
II. Que la vivienda se entrega amueblada y en condiciones de habitabilidad para su uso como vivienda habitual.
III. Que, reconociéndose capacidad legal, convienen el presente arrendamiento con arreglo a las siguientes
PRIMERA. Objeto. El ARRENDADOR cede en arrendamiento al ARRENDATARIO la vivienda descrita en el expositivo I, que el ARRENDATARIO declara conocer y recibir a su entera satisfacción.
SEGUNDA. Destino. La vivienda se destinará exclusivamente a vivienda habitual y permanente del ARRENDATARIO y de su unidad familiar, no pudiendo darle otro uso sin consentimiento escrito del ARRENDADOR.
TERCERA. Duración. El contrato se pacta por una duración de 1 año(s), con inicio el 1 de julio de 2026, prorrogable conforme a los artículos 9 y 10 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU).
CUARTA. Renta. La renta se fija en 950 € mensuales, pagaderos por el ARRENDATARIO dentro de los primeros 5 días de cada mes mediante Transferencia bancaria.
QUINTA. Actualización. La renta se actualizará cada año conforme al Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV) publicado por el INE, aplicable a los contratos de vivienda habitual celebrados a partir del 26 de mayo de 2023 (Ley 12/2023), en los términos legalmente vigentes.
SEXTA. Fianza. A la firma del presente contrato, el ARRENDATARIO entrega la cantidad de 950 € en concepto de fianza legal (art. 36 LAU), que será depositada por el ARRENDADOR conforme a la normativa autonómica aplicable.
SÉPTIMA. Gastos y suministros. Serán de cuenta del ARRENDATARIO los gastos de agua, luz y gas. Serán de cuenta del ARRENDADOR los gastos de comunidad de propietarios e IBI.
OCTAVA. Conservación y obras. El ARRENDATARIO se obliga a conservar la vivienda y a devolverla en el mismo estado, salvo el desgaste por uso normal. No podrá realizar obras sin autorización escrita del ARRENDADOR.
NOVENA. Subarriendo y cesión. Queda prohibido el subarriendo total o parcial y la cesión del contrato sin consentimiento escrito del ARRENDADOR.
DÉCIMA. Resolución. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del presente contrato facultará a la parte cumplidora para exigir su cumplimiento o la resolución, conforme a la LAU y al Código Civil.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.
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Preguntas frecuentes
¿Esta plantilla es gratuita?
Sí. Rellénala, personalízala y descárgala en PDF sin coste.
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Sí. Cambia cualquier campo o texto tú mismo, o pídeselo al copiloto de IA en lenguaje natural.
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Sí. Genera un PDF listo para imprimir, guardar o compartir en cualquier momento.
¿Puedo enviarla a clientes?
Sí. Descarga el PDF y compártelo con la otra parte para revisarlo y firmarlo.
¿Es legalmente válida?
La plantilla sigue la estructura de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU), pero cada caso es distinto. Revísala y, si lo necesitas, consulta a un profesional.
¿Puedo usarla en España?
Sí. La estructura es estatal (LAU). Algunas comunidades autónomas tienen registros de fianza propios.
Fuentes: Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU), Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda, Código Civil.
Esta plantilla se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal, médico, financiero ni profesional. Para casos específicos, consulta con un profesional cualificado.