Suministrador y suministrado
Objeto y entregas
Precio y pago
Duración
Lugar y firma
De una parte, Distribuciones Ibéricas, S.L., con NIF B-12345678 y domicilio en Calle Industria 45, 08025 Barcelona, en adelante el SUMINISTRADOR.
De otra parte, Cafetería La Plaza, S.L., con NIF B-87654321 y domicilio en Calle Mayor 8, 28013 Madrid, en adelante el SUMINISTRADO.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y, a tal efecto,
Que es voluntad de las partes formalizar un contrato de suministro, por el que el SUMINISTRADOR se obliga a realizar entregas periódicas o continuadas de los productos que se indican a favor del SUMINISTRADO, a cambio de un precio, con arreglo a las siguientes
PRIMERA. Objeto del contrato. El SUMINISTRADOR se obliga a realizar a favor del SUMINISTRADO, de manera periódica o continuada y a cambio de un precio, la entrega de café en grano, leche y productos de panadería de las marcas del suministrador. Las entregas se efectuarán con la siguiente periodicidad: entregas semanales, los lunes, según los pedidos cursados por el suministrado, y se realizarán en el establecimiento del suministrado indicado en el encabezamiento. El suministro tiene carácter de tracto sucesivo, esto es, se cumple mediante prestaciones sucesivas durante toda la vigencia del contrato, y no como una entrega única.
SEGUNDA. Naturaleza y régimen jurídico. El contrato de suministro es un contrato atípico que se rige, en primer lugar, por lo pactado por las partes al amparo de la libertad de pactos del artículo 1255 del Código Civil; en su defecto, por las normas de la compraventa mercantil de los artículos 325 y siguientes del Código de Comercio; y, supletoriamente, por las normas generales de las obligaciones y contratos del Código Civil. Se caracteriza por la continuidad y la periodicidad de las prestaciones, a diferencia de la compraventa, en la que la entrega se agota en un acto único.
TERCERA. Obligaciones del suministrador. El SUMINISTRADOR se obliga a entregar los productos objeto del contrato en la cantidad, calidad y condiciones pactadas, con la periodicidad convenida y en el lugar de entrega indicado, garantizando la continuidad del abastecimiento durante toda la vigencia del contrato y atendiendo los pedidos del suministrado conforme a lo acordado.
CUARTA. Obligaciones del suministrado. El SUMINISTRADO se obliga a recibir las entregas en los términos pactados, a examinar las mercancías en el momento de su recepción y a pagar su precio en los plazos convenidos. Cuando el suministro se efectúe por pedidos, los cursará con la antelación razonable que permita su atención.
QUINTA. Precio y pago. El precio aplicable a cada entrega será el de la tarifa vigente del SUMINISTRADOR en la fecha de cada pedido, que se comunicará al SUMINISTRADO con antelación suficiente (a título orientativo: 120 euros por entrega semanal (precio orientativo según la tarifa vigente)). El pago de cada entrega se efectuará en el plazo de 30 días desde la fecha de cada factura, por transferencia bancaria. El retraso en el pago devengará el interés que corresponda conforme a los artículos 339 y 341 del Código de Comercio, sin perjuicio de las demás acciones que asistan al SUMINISTRADOR.
SEXTA. Duración. El presente contrato se pacta por tiempo indefinido. Cualquiera de las partes podrá resolverlo mediante denuncia notificada por escrito con un preaviso razonable, atendidas la naturaleza y la periodicidad del suministro, sin perjuicio de las entregas y pedidos ya en curso y conforme a las exigencias de la buena fe (art. 1258 del Código Civil).
SÉPTIMA. Recepción, conformidad y vicios. El SUMINISTRADO deberá examinar las mercancías en el momento de su recepción y denunciar los defectos de cantidad o calidad en los breves plazos previstos en los artículos 336 y 342 del Código de Comercio (cuatro días para los defectos aparentes y treinta días para los vicios internos), transcurridos los cuales se entenderá aceptada la entrega. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las acciones que correspondan cuando la cosa entregada resulte radicalmente inhábil para su destino (aliud pro alio).
OCTAVA. Legislación aplicable. En lo no previsto en este contrato, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 325 y siguientes del Código de Comercio sobre la compraventa mercantil y, supletoriamente, las normas generales del Código Civil sobre las obligaciones y contratos.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado, en el lugar y fecha indicados.
Suministrador y suministrado
Quién suministra y quién recibe el suministro.