Contrato de Alquiler con Opción a Compra
Crea un contrato de alquiler con opción a compra (arrendamiento con opción de compra): un documento único que une el arrendamiento de una vivienda y una opción de compra a favor del inquilino. Fija la renta, el precio de compra, la prima de la opción y el plazo para ejercerla, y decide si las rentas y la prima se descuentan del precio. Basado en la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994) y en la opción de compra del Código Civil (art. 1255), con la inscripción registral del artículo 14 del Reglamento Hipotecario. Descarga el PDF listo para firmar.
De una parte, D./Dña. María García López, con DNI/NIF 12.345.678-Z y domicilio en Calle de Alcalá 120, 3.º B, 28009 Madrid, en adelante el ARRENDADOR-CONCEDENTE.
De otra parte, D./Dña. Lucas Fernández Ruiz, con DNI/NIF 87.654.321-T y domicilio en Avenida del Puerto 45, 4.º A, 46021 Valencia, en adelante el ARRENDATARIO-OPTANTE.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y, a tal efecto,
Que el ARRENDADOR-CONCEDENTE es titular del pleno dominio del inmueble sito en Calle Mayor 8, 2.º C, 28013 Madrid, y que es voluntad de las partes formalizar su arrendamiento y, simultáneamente, conceder al ARRENDATARIO-OPTANTE una opción de compra sobre el mismo inmueble, con arreglo a las siguientes
PRIMERA. Objeto y régimen del arrendamiento. El ARRENDADOR-CONCEDENTE cede en arrendamiento al ARRENDATARIO-OPTANTE el inmueble descrito como Vivienda de 78 m² con tres dormitorios, salón, cocina y dos baños, inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 5 de Madrid, finca registral 12.345., sito en Calle Mayor 8, 2.º C, 28013 Madrid. El arrendamiento tiene por objeto la vivienda habitual del ARRENDATARIO-OPTANTE y se rige por el Título II de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), con sus normas protectoras (prórrogas obligatorias y fianza de una mensualidad).
SEGUNDA. Duración del arrendamiento. El arrendamiento se pacta por una duración de 24 meses, a contar desde el 1 de septiembre de 2026. Por tratarse de la vivienda habitual del arrendatario, resultarán de aplicación las prórrogas obligatorias y la prórroga tácita previstas en los artículos 9 y 10 de la LAU.
TERCERA. Renta y fianza. La renta se fija en 900 € mensuales, que el ARRENDATARIO-OPTANTE abonará por meses anticipados dentro de los siete primeros días de cada mes, en la cuenta que designe el ARRENDADOR-CONCEDENTE. A la firma, el ARRENDATARIO-OPTANTE entrega en concepto de fianza una cantidad equivalente a 1 mensualidades de renta, conforme al artículo 36 de la LAU (una mensualidad en el arrendamiento de vivienda). La fianza es independiente de la prima de la opción y de las rentas.
CUARTA. Opción de compra: concesión, prima y plazo. El ARRENDADOR-CONCEDENTE concede al ARRENDATARIO-OPTANTE la facultad exclusiva de decidir unilateralmente la compra del inmueble descrito, en las condiciones de este contrato (opción de compra, contrato atípico amparado en el art. 1255 del Código Civil). El plazo para ejercitar la opción es de 24 meses a contar desde la firma. En concepto de prima de la opción, el ARRENDATARIO-OPTANTE entrega al ARRENDADOR-CONCEDENTE la cantidad de 6.000 €. Dicha prima se imputará al precio de la compraventa si la opción se ejercita, y quedará en poder del ARRENDADOR-CONCEDENTE si la opción no llega a ejercitarse dentro de plazo.
QUINTA. Precio de la compraventa e imputación de rentas. El precio de la compraventa objeto de la opción queda fijado en 220.000 €. Si el ARRENDATARIO-OPTANTE ejercita la opción, del precio de la compraventa se descontará el 50 % de las rentas efectivamente satisfechas durante la vigencia del arrendamiento, además de la prima imputable en su caso. Las cantidades descontadas no se restituirán si la opción no se ejercita.
SEXTA. Ejercicio de la opción y formalización. La opción se ejercitará mediante comunicación fehaciente del ARRENDATARIO-OPTANTE al ARRENDADOR-CONCEDENTE dentro del plazo pactado. Ejercitada la opción, ambas partes quedan obligadas a otorgar la escritura pública de compraventa dentro de los treinta días siguientes, momento en el que se abonará el precio pendiente. El otorgamiento de la escritura pública es necesario para inscribir la compraventa en el Registro de la Propiedad (art. 1280 del Código Civil y art. 3 de la Ley Hipotecaria).
SÉPTIMA. Inscripción registral de la opción. Las partes no pactan la inscripción de la opción en el Registro de la Propiedad, por lo que la opción producirá efectos únicamente entre las partes (eficacia obligacional) y no será oponible frente a terceros adquirentes de buena fe. Cualquiera de las partes podrá promover su inscripción posterior de común acuerdo, siempre que se reúnan los requisitos del artículo 14 del Reglamento Hipotecario.
OCTAVA. Gastos e impuestos. Los tributos y gastos derivados de la opción y de la compraventa se satisfarán conforme a la ley: la constitución de la opción y la posterior compraventa pueden quedar sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o al IVA y, en su caso, al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), según la condición de las partes y la naturaleza del inmueble. Las partes deben verificar el régimen fiscal aplicable y la normativa autonómica vigente antes de la firma.
NOVENA. Resolución y régimen aplicable. El incumplimiento de las obligaciones facultará a la parte cumplidora para resolver el contrato (art. 27 LAU para el arrendamiento; arts. 1124 y 1255 del Código Civil para la opción). El arrendamiento se rige por la Ley 29/1994 (LAU) y la opción de compra por lo pactado, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y, supletoriamente, por el Código Civil.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado, en el lugar y fecha indicados.
Cómo funciona
Empieza desde este modelo de contrato de alquiler con opción a compra.
Rellena los campos o pide cambios al copiloto.
Genera el PDF y fírmalo con la otra parte.
Por qué usar esta plantilla
Un solo contrato une el alquiler y el derecho a comprar la vivienda.
Deja por escrito el precio de la compraventa y el plazo para ejercer la opción.
Elige si las rentas pagadas se descuentan del precio (y en qué porcentaje).
Recoge la prima y decide si se imputa al precio o retribuye el derecho.
Incluye la opción del artículo 14 del Reglamento Hipotecario (plazo y caducidad).
Basado en la LAU (Ley 29/1994) y el Código Civil.
Qué incluye el contrato
De una parte, D./Dña. María García López, con DNI/NIF 12.345.678-Z y domicilio en Calle de Alcalá 120, 3.º B, 28009 Madrid, en adelante el ARRENDADOR-CONCEDENTE.
De otra parte, D./Dña. Lucas Fernández Ruiz, con DNI/NIF 87.654.321-T y domicilio en Avenida del Puerto 45, 4.º A, 46021 Valencia, en adelante el ARRENDATARIO-OPTANTE.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y, a tal efecto,
Que el ARRENDADOR-CONCEDENTE es titular del pleno dominio del inmueble sito en Calle Mayor 8, 2.º C, 28013 Madrid, y que es voluntad de las partes formalizar su arrendamiento y, simultáneamente, conceder al ARRENDATARIO-OPTANTE una opción de compra sobre el mismo inmueble, con arreglo a las siguientes
PRIMERA. Objeto y régimen del arrendamiento. El ARRENDADOR-CONCEDENTE cede en arrendamiento al ARRENDATARIO-OPTANTE el inmueble descrito como Vivienda de 78 m² con tres dormitorios, salón, cocina y dos baños, inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 5 de Madrid, finca registral 12.345., sito en Calle Mayor 8, 2.º C, 28013 Madrid. El arrendamiento tiene por objeto la vivienda habitual del ARRENDATARIO-OPTANTE y se rige por el Título II de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), con sus normas protectoras (prórrogas obligatorias y fianza de una mensualidad).
SEGUNDA. Duración del arrendamiento. El arrendamiento se pacta por una duración de 24 meses, a contar desde el 1 de septiembre de 2026. Por tratarse de la vivienda habitual del arrendatario, resultarán de aplicación las prórrogas obligatorias y la prórroga tácita previstas en los artículos 9 y 10 de la LAU.
TERCERA. Renta y fianza. La renta se fija en 900 € mensuales, que el ARRENDATARIO-OPTANTE abonará por meses anticipados dentro de los siete primeros días de cada mes, en la cuenta que designe el ARRENDADOR-CONCEDENTE. A la firma, el ARRENDATARIO-OPTANTE entrega en concepto de fianza una cantidad equivalente a 1 mensualidades de renta, conforme al artículo 36 de la LAU (una mensualidad en el arrendamiento de vivienda). La fianza es independiente de la prima de la opción y de las rentas.
CUARTA. Opción de compra: concesión, prima y plazo. El ARRENDADOR-CONCEDENTE concede al ARRENDATARIO-OPTANTE la facultad exclusiva de decidir unilateralmente la compra del inmueble descrito, en las condiciones de este contrato (opción de compra, contrato atípico amparado en el art. 1255 del Código Civil). El plazo para ejercitar la opción es de 24 meses a contar desde la firma. En concepto de prima de la opción, el ARRENDATARIO-OPTANTE entrega al ARRENDADOR-CONCEDENTE la cantidad de 6.000 €. Dicha prima se imputará al precio de la compraventa si la opción se ejercita, y quedará en poder del ARRENDADOR-CONCEDENTE si la opción no llega a ejercitarse dentro de plazo.
QUINTA. Precio de la compraventa e imputación de rentas. El precio de la compraventa objeto de la opción queda fijado en 220.000 €. Si el ARRENDATARIO-OPTANTE ejercita la opción, del precio de la compraventa se descontará el 50 % de las rentas efectivamente satisfechas durante la vigencia del arrendamiento, además de la prima imputable en su caso. Las cantidades descontadas no se restituirán si la opción no se ejercita.
SEXTA. Ejercicio de la opción y formalización. La opción se ejercitará mediante comunicación fehaciente del ARRENDATARIO-OPTANTE al ARRENDADOR-CONCEDENTE dentro del plazo pactado. Ejercitada la opción, ambas partes quedan obligadas a otorgar la escritura pública de compraventa dentro de los treinta días siguientes, momento en el que se abonará el precio pendiente. El otorgamiento de la escritura pública es necesario para inscribir la compraventa en el Registro de la Propiedad (art. 1280 del Código Civil y art. 3 de la Ley Hipotecaria).
SÉPTIMA. Inscripción registral de la opción. Las partes no pactan la inscripción de la opción en el Registro de la Propiedad, por lo que la opción producirá efectos únicamente entre las partes (eficacia obligacional) y no será oponible frente a terceros adquirentes de buena fe. Cualquiera de las partes podrá promover su inscripción posterior de común acuerdo, siempre que se reúnan los requisitos del artículo 14 del Reglamento Hipotecario.
OCTAVA. Gastos e impuestos. Los tributos y gastos derivados de la opción y de la compraventa se satisfarán conforme a la ley: la constitución de la opción y la posterior compraventa pueden quedar sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o al IVA y, en su caso, al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), según la condición de las partes y la naturaleza del inmueble. Las partes deben verificar el régimen fiscal aplicable y la normativa autonómica vigente antes de la firma.
NOVENA. Resolución y régimen aplicable. El incumplimiento de las obligaciones facultará a la parte cumplidora para resolver el contrato (art. 27 LAU para el arrendamiento; arts. 1124 y 1255 del Código Civil para la opción). El arrendamiento se rige por la Ley 29/1994 (LAU) y la opción de compra por lo pactado, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y, supletoriamente, por el Código Civil.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado, en el lugar y fecha indicados.
Preguntas frecuentes
¿Esta plantilla es gratuita?
Sí, totalmente gratis y sin registro. Rellena, personaliza y descarga el contrato de alquiler con opción a compra en PDF sin crear ninguna cuenta.
¿Puedo editarla?
Sí. Puedes cambiar todos los campos —las partes, el inmueble, la renta, el precio de compra, la prima, el plazo de la opción y la imputación de rentas— directamente en el editor o pidiéndoselo al copiloto de IA. Las cláusulas se ajustan solas según tus respuestas.
¿Puedo descargarla en PDF?
Sí. Genera el documento y descárgalo en PDF, listo para imprimir y firmar por el arrendador-concedente y el arrendatario-optante por duplicado.
¿Se descuentan las rentas del precio de la vivienda?
Depende de lo que pactéis. La plantilla te deja elegir si las rentas pagadas durante el alquiler se descuentan del precio de compraventa —total o en un porcentaje— y si la prima de la opción también se imputa. Es el rasgo que define el «alquiler con opción a compra».
¿Es legalmente válida y se puede inscribir en el Registro?
El arrendamiento con opción de compra es un contrato válido: el arrendamiento se rige por la Ley 29/1994 (LAU) y la opción de compra por la autonomía de la voluntad (art. 1255 del Código Civil) y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Un documento privado firmado es vinculante. Para que la opción sea oponible a terceros conviene inscribirla en el Registro de la Propiedad, lo que exige convenio expreso, precio y plazo (art. 14 del Reglamento Hipotecario); en el arrendamiento con opción, el plazo puede alcanzar toda la duración del arrendamiento pero caduca con cualquier prórroga. Para inscribir hace falta escritura pública. En casos dudosos, consulta con un profesional.
¿Puedo usarla en España?
Sí. Se basa en la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU), de ámbito estatal, en el Código Civil y en el Reglamento Hipotecario. Comprueba la normativa autonómica sobre vivienda y el régimen fiscal (ITP/IVA/AJD) aplicable a tu caso.
Esta plantilla se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal, médico, financiero ni profesional. Para casos específicos, consulta con un profesional cualificado.
Fuentes: Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, arts. 9 y 10 (prórrogas), 27 (resolución) y 36 (fianza); Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil, arts. 1124, 1255, 1280 y 1445 y ss.; Decreto de 14 de febrero de 1947, Reglamento Hipotecario, art. 14 (inscripción de la opción de compra); Decreto de 8 de febrero de 1946, Ley Hipotecaria, art. 3.