Arrendador y arrendatario
El inmueble
Arrendamiento: fechas y renta
Opción de compra
Lugar y firma
De una parte, D./Dña. María García López, con DNI/NIF 12.345.678-Z y domicilio en Calle de Alcalá 120, 3.º B, 28009 Madrid, en adelante el ARRENDADOR-CONCEDENTE.
De otra parte, D./Dña. Lucas Fernández Ruiz, con DNI/NIF 87.654.321-T y domicilio en Avenida del Puerto 45, 4.º A, 46021 Valencia, en adelante el ARRENDATARIO-OPTANTE.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y, a tal efecto,
Que el ARRENDADOR-CONCEDENTE es titular del pleno dominio del inmueble sito en Calle Mayor 8, 2.º C, 28013 Madrid, y que es voluntad de las partes formalizar su arrendamiento y, simultáneamente, conceder al ARRENDATARIO-OPTANTE una opción de compra sobre el mismo inmueble, con arreglo a las siguientes
PRIMERA. Objeto y régimen del arrendamiento. El ARRENDADOR-CONCEDENTE cede en arrendamiento al ARRENDATARIO-OPTANTE el inmueble descrito como Vivienda de 78 m² con tres dormitorios, salón, cocina y dos baños, inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 5 de Madrid, finca registral 12.345., sito en Calle Mayor 8, 2.º C, 28013 Madrid. El arrendamiento tiene por objeto la vivienda habitual del ARRENDATARIO-OPTANTE y se rige por el Título II de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), con sus normas protectoras (prórrogas obligatorias y fianza de una mensualidad).
SEGUNDA. Duración del arrendamiento. El arrendamiento se pacta por una duración de 24 meses, a contar desde el 1 de septiembre de 2026. Por tratarse de la vivienda habitual del arrendatario, resultarán de aplicación las prórrogas obligatorias y la prórroga tácita previstas en los artículos 9 y 10 de la LAU.
TERCERA. Renta y fianza. La renta se fija en 900 € mensuales, que el ARRENDATARIO-OPTANTE abonará por meses anticipados dentro de los siete primeros días de cada mes, en la cuenta que designe el ARRENDADOR-CONCEDENTE. A la firma, el ARRENDATARIO-OPTANTE entrega en concepto de fianza una cantidad equivalente a 1 mensualidades de renta, conforme al artículo 36 de la LAU (una mensualidad en el arrendamiento de vivienda). La fianza es independiente de la prima de la opción y de las rentas.
CUARTA. Opción de compra: concesión, prima y plazo. El ARRENDADOR-CONCEDENTE concede al ARRENDATARIO-OPTANTE la facultad exclusiva de decidir unilateralmente la compra del inmueble descrito, en las condiciones de este contrato (opción de compra, contrato atípico amparado en el art. 1255 del Código Civil). El plazo para ejercitar la opción es de 24 meses a contar desde la firma. En concepto de prima de la opción, el ARRENDATARIO-OPTANTE entrega al ARRENDADOR-CONCEDENTE la cantidad de 6.000 €. Dicha prima se imputará al precio de la compraventa si la opción se ejercita, y quedará en poder del ARRENDADOR-CONCEDENTE si la opción no llega a ejercitarse dentro de plazo.
QUINTA. Precio de la compraventa e imputación de rentas. El precio de la compraventa objeto de la opción queda fijado en 220.000 €. Si el ARRENDATARIO-OPTANTE ejercita la opción, del precio de la compraventa se descontará el 50 % de las rentas efectivamente satisfechas durante la vigencia del arrendamiento, además de la prima imputable en su caso. Las cantidades descontadas no se restituirán si la opción no se ejercita.
SEXTA. Ejercicio de la opción y formalización. La opción se ejercitará mediante comunicación fehaciente del ARRENDATARIO-OPTANTE al ARRENDADOR-CONCEDENTE dentro del plazo pactado. Ejercitada la opción, ambas partes quedan obligadas a otorgar la escritura pública de compraventa dentro de los treinta días siguientes, momento en el que se abonará el precio pendiente. El otorgamiento de la escritura pública es necesario para inscribir la compraventa en el Registro de la Propiedad (art. 1280 del Código Civil y art. 3 de la Ley Hipotecaria).
SÉPTIMA. Inscripción registral de la opción. Las partes no pactan la inscripción de la opción en el Registro de la Propiedad, por lo que la opción producirá efectos únicamente entre las partes (eficacia obligacional) y no será oponible frente a terceros adquirentes de buena fe. Cualquiera de las partes podrá promover su inscripción posterior de común acuerdo, siempre que se reúnan los requisitos del artículo 14 del Reglamento Hipotecario.
OCTAVA. Gastos e impuestos. Los tributos y gastos derivados de la opción y de la compraventa se satisfarán conforme a la ley: la constitución de la opción y la posterior compraventa pueden quedar sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o al IVA y, en su caso, al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), según la condición de las partes y la naturaleza del inmueble. Las partes deben verificar el régimen fiscal aplicable y la normativa autonómica vigente antes de la firma.
NOVENA. Resolución y régimen aplicable. El incumplimiento de las obligaciones facultará a la parte cumplidora para resolver el contrato (art. 27 LAU para el arrendamiento; arts. 1124 y 1255 del Código Civil para la opción). El arrendamiento se rige por la Ley 29/1994 (LAU) y la opción de compra por lo pactado, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y, supletoriamente, por el Código Civil.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado, en el lugar y fecha indicados.
Arrendador y arrendatario
Quién es el propietario-concedente y quién el inquilino-optante.