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Contratos · Plantilla

Contrato de Comodato (México)

Crea un contrato de comodato —el préstamo gratuito de uso— para prestar una casa o departamento a un familiar SIN cobrar renta, prestar un vehículo o prestar equipo de trabajo: llena los datos del comodante y del comodatario (con INE, CURP o RFC), identifica el bien (dirección del inmueble; marca, placas y NIV del vehículo; o descripción del equipo), fija el uso convenido y el plazo —con fecha de término o hasta que pidas la devolución—, y descarga el PDF listo para firmar ante dos testigos, gratis y en minutos. El formato toma como referencia el Código Civil Federal (arts. 2497–2515) y deja explícita la gratuidad: si se pactara cualquier pago, el contrato sería un arrendamiento (art. 2398), con otras reglas legales y fiscales. Recuerda que el código civil de cada estado puede prever reglas propias.

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CONTRATO DE COMODATO
En Ciudad de México, a 9 de julio de 2026

Contrato de comodato (préstamo gratuito de uso) que celebran, por una parte, Roberto Sánchez Mejía, en adelante el COMODANTE, y por la otra, Diana Sánchez Herrera, en adelante el COMODATARIO, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.

DECLARACIONES

I. Declara el COMODANTE, Roberto Sánchez Mejía, con RFC SAMR650318HH7 y domicilio en Av. Coyoacán 823, Col. Del Valle Centro, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, que es legítimo propietario del bien objeto de este contrato, que cuenta con facultades suficientes para conceder gratuitamente su uso, y que el bien se encuentra en condiciones de servir para el uso convenido.

II. Declara el COMODATARIO, Diana Sánchez Herrera, quien se identifica con credencial para votar (INE) con clave SAHD950722MDFNRN04 y señala como domicilio Calle Cerrada de Eugenia 12, Col. Narvarte Poniente, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, que es su voluntad recibir gratuitamente en comodato el bien descrito, que conoce su estado físico y lo acepta, y que se obliga a restituirlo en los términos de este contrato.

III. Declaran ambas partes que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen, que en este contrato no existe dolo, error ni mala fe, y que es su libre voluntad celebrarlo al tenor de las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto. El COMODANTE concede gratuitamente al COMODATARIO el uso de el bien inmueble consistente en el departamento 5 del edificio ubicado en Calle Uxmal 210, Col. Narvarte Oriente, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, incluyendo sus instalaciones y accesorios, quien lo recibe en este acto a su entera satisfacción y se obliga a restituirlo individualmente al terminar el comodato. El contrato se celebra en los términos de los artículos 2497 y siguientes del Código Civil Federal y de las disposiciones correlativas del código civil de la entidad federativa aplicable.

SEGUNDA. Gratuidad. El presente comodato es esencialmente GRATUITO: el COMODATARIO no pagará renta, contraprestación ni emolumento alguno por el uso del bien (artículo 2497 del Código Civil Federal). Las partes reconocen que, si se pactara cualquier pago o contraprestación por el uso, el contrato dejaría de ser comodato y se regiría por las reglas del arrendamiento (artículo 2398 del Código Civil Federal).

TERCERA. Destino y uso convenido. El COMODATARIO destinará el bien única y exclusivamente a habitarlo con su familia como casa habitación, sin darle ningún otro uso, quedando prohibido darle un uso distinto sin el consentimiento previo y por escrito del COMODANTE. Si el COMODATARIO emplea el bien en un uso diverso o por más tiempo del convenido, responderá de su pérdida, aun cuando sobrevenga por caso fortuito (artículo 2505 del Código Civil Federal).

CUARTA. Vigencia. El comodato tendrá una vigencia del 1 de agosto de 2026 al 31 de julio de 2028. Al vencimiento del plazo, el comodato terminará sin necesidad de aviso, requerimiento ni declaración judicial. Cualquier prórroga deberá pactarse por escrito.

QUINTA. Obligaciones del comodatario. El COMODATARIO se obliga a poner toda diligencia en la conservación del bien y responderá de todo deterioro que éste sufra por su culpa (artículo 2502 del Código Civil Federal); no responderá del deterioro que provenga únicamente del uso convenido y sin su culpa (artículo 2504). Serán a su cargo los gastos ordinarios que se necesiten para el uso y la conservación del bien, sin derecho a repetirlos contra el COMODANTE (artículo 2508). Si el bien perece por caso fortuito del que el COMODATARIO haya podido salvarlo empleando un bien propio, o si, no pudiendo conservar más que uno de los dos, prefirió el suyo, responderá de la pérdida (artículo 2506). Serán también a su cargo la contratación y el pago de los servicios que utilice en el inmueble (energía eléctrica, agua, gas e internet, entre otros); el impuesto predial y las demás obligaciones de propietario permanecen a cargo del COMODANTE.

SEXTA. Obligaciones del comodante. El COMODANTE se obliga a permitir al COMODATARIO el uso pacífico del bien durante el comodato, a reembolsarle los gastos extraordinarios y de tal manera urgentes que no haya podido dar aviso antes de hacerlos (artículo 2513 del Código Civil Federal), y responderá de los daños que el bien cause al COMODATARIO por los defectos que el COMODANTE conocía y no le avisó (artículo 2514).

SÉPTIMA. Prohibición de ceder o prestar a terceros. El COMODATARIO no podrá conceder a un tercero el uso del bien, ni en todo ni en parte, ni ceder los derechos derivados de este contrato, sin el permiso previo y por escrito del COMODANTE (artículo 2500 del Código Civil Federal). Hacerlo facultará al COMODANTE para exigir la devolución inmediata del bien (artículo 2512) y la reparación de los daños y perjuicios.

OCTAVA. Restitución. El COMODATARIO restituirá el bien al COMODANTE al vencimiento del plazo pactado, el 31 de julio de 2028, en el estado en que lo recibió, salvo el deterioro natural derivado del uso convenido. El COMODANTE podrá exigir la devolución antes de que termine el plazo si le sobreviene necesidad urgente del bien, si prueba que hay peligro de que éste perezca en poder del COMODATARIO, o si éste autorizó a un tercero a servirse del bien sin su consentimiento (artículo 2512 del Código Civil Federal).

NOVENA. Jurisdicción y legislación aplicable. Para la interpretación y el cumplimiento de este contrato, las partes se someten expresamente a las leyes y a los tribunales competentes de Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros. Las partes reconocen que el comodato se rige por el código civil de dicha entidad federativa, cuyas disposiciones prevalecen sobre las referencias al Código Civil Federal contenidas en este contrato en lo que difieran.


Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado, ante dos testigos, en el lugar y fecha indicados al inicio.

EL COMODANTE
Firma: Roberto Sánchez Mejía
EL COMODATARIO
Firma: Diana Sánchez Herrera
TESTIGO
Firma: Federico Lara Domínguez
TESTIGO
Firma: Claudia Ortiz Peña

Cómo funciona

1
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Por qué usar este formato

Hecho para México

Declaraciones, cláusulas del Código Civil Federal y dos testigos.

Inmueble, vehículo o equipo

La cláusula de objeto se adapta al tipo de bien que prestas.

Gratuidad explícita

Deja claro que no hay renta: el préstamo no es un arrendamiento.

Plazo flexible

Con fecha de término o por tiempo indeterminado, a tu requerimiento.

Generado con IA

Describe el préstamo y lo llenamos por ti.

Descargable en PDF

Listo para firmar por las partes y los testigos.

Qué incluye el contrato

Declaraciones del comodante (propiedad y facultades) y del comodatario (voluntad e identificación INE/CURP)
Objeto: el bien prestado — inmueble (dirección completa), vehículo (marca, placas y NIV) o bien mueble (descripción y serie)
Gratuidad expresa: sin renta ni contraprestación (art. 2497 CCF; si hubiera pago, sería arrendamiento, art. 2398)
Destino y uso convenido del bien, sin poder darle un uso distinto (art. 2505 CCF)
Duración: plazo determinado con fechas de inicio y término, o por tiempo indeterminado
Obligaciones del comodatario: conservación, gastos ordinarios (art. 2508 CCF) y responsabilidad por deterioro (arts. 2502, 2504–2506)
Obligaciones del comodante: gastos extraordinarios urgentes y defectos conocidos (arts. 2513–2514 CCF)
Prohibición de prestar o ceder el bien a terceros sin consentimiento escrito (art. 2500 CCF)
Restitución: en la fecha pactada o cuando el comodante lo requiera (arts. 2511–2512 CCF)
Jurisdicción de los tribunales del estado pactado
Firmas del comodante y el comodatario ante dos testigos
CONTRATO DE COMODATO
En Ciudad de México, a 9 de julio de 2026

Contrato de comodato (préstamo gratuito de uso) que celebran, por una parte, Roberto Sánchez Mejía, en adelante el COMODANTE, y por la otra, Diana Sánchez Herrera, en adelante el COMODATARIO, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.

DECLARACIONES

I. Declara el COMODANTE, Roberto Sánchez Mejía, con RFC SAMR650318HH7 y domicilio en Av. Coyoacán 823, Col. Del Valle Centro, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, que es legítimo propietario del bien objeto de este contrato, que cuenta con facultades suficientes para conceder gratuitamente su uso, y que el bien se encuentra en condiciones de servir para el uso convenido.

II. Declara el COMODATARIO, Diana Sánchez Herrera, quien se identifica con credencial para votar (INE) con clave SAHD950722MDFNRN04 y señala como domicilio Calle Cerrada de Eugenia 12, Col. Narvarte Poniente, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, que es su voluntad recibir gratuitamente en comodato el bien descrito, que conoce su estado físico y lo acepta, y que se obliga a restituirlo en los términos de este contrato.

III. Declaran ambas partes que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen, que en este contrato no existe dolo, error ni mala fe, y que es su libre voluntad celebrarlo al tenor de las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto. El COMODANTE concede gratuitamente al COMODATARIO el uso de el bien inmueble consistente en el departamento 5 del edificio ubicado en Calle Uxmal 210, Col. Narvarte Oriente, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, incluyendo sus instalaciones y accesorios, quien lo recibe en este acto a su entera satisfacción y se obliga a restituirlo individualmente al terminar el comodato. El contrato se celebra en los términos de los artículos 2497 y siguientes del Código Civil Federal y de las disposiciones correlativas del código civil de la entidad federativa aplicable.

SEGUNDA. Gratuidad. El presente comodato es esencialmente GRATUITO: el COMODATARIO no pagará renta, contraprestación ni emolumento alguno por el uso del bien (artículo 2497 del Código Civil Federal). Las partes reconocen que, si se pactara cualquier pago o contraprestación por el uso, el contrato dejaría de ser comodato y se regiría por las reglas del arrendamiento (artículo 2398 del Código Civil Federal).

TERCERA. Destino y uso convenido. El COMODATARIO destinará el bien única y exclusivamente a habitarlo con su familia como casa habitación, sin darle ningún otro uso, quedando prohibido darle un uso distinto sin el consentimiento previo y por escrito del COMODANTE. Si el COMODATARIO emplea el bien en un uso diverso o por más tiempo del convenido, responderá de su pérdida, aun cuando sobrevenga por caso fortuito (artículo 2505 del Código Civil Federal).

CUARTA. Vigencia. El comodato tendrá una vigencia del 1 de agosto de 2026 al 31 de julio de 2028. Al vencimiento del plazo, el comodato terminará sin necesidad de aviso, requerimiento ni declaración judicial. Cualquier prórroga deberá pactarse por escrito.

QUINTA. Obligaciones del comodatario. El COMODATARIO se obliga a poner toda diligencia en la conservación del bien y responderá de todo deterioro que éste sufra por su culpa (artículo 2502 del Código Civil Federal); no responderá del deterioro que provenga únicamente del uso convenido y sin su culpa (artículo 2504). Serán a su cargo los gastos ordinarios que se necesiten para el uso y la conservación del bien, sin derecho a repetirlos contra el COMODANTE (artículo 2508). Si el bien perece por caso fortuito del que el COMODATARIO haya podido salvarlo empleando un bien propio, o si, no pudiendo conservar más que uno de los dos, prefirió el suyo, responderá de la pérdida (artículo 2506). Serán también a su cargo la contratación y el pago de los servicios que utilice en el inmueble (energía eléctrica, agua, gas e internet, entre otros); el impuesto predial y las demás obligaciones de propietario permanecen a cargo del COMODANTE.

SEXTA. Obligaciones del comodante. El COMODANTE se obliga a permitir al COMODATARIO el uso pacífico del bien durante el comodato, a reembolsarle los gastos extraordinarios y de tal manera urgentes que no haya podido dar aviso antes de hacerlos (artículo 2513 del Código Civil Federal), y responderá de los daños que el bien cause al COMODATARIO por los defectos que el COMODANTE conocía y no le avisó (artículo 2514).

SÉPTIMA. Prohibición de ceder o prestar a terceros. El COMODATARIO no podrá conceder a un tercero el uso del bien, ni en todo ni en parte, ni ceder los derechos derivados de este contrato, sin el permiso previo y por escrito del COMODANTE (artículo 2500 del Código Civil Federal). Hacerlo facultará al COMODANTE para exigir la devolución inmediata del bien (artículo 2512) y la reparación de los daños y perjuicios.

OCTAVA. Restitución. El COMODATARIO restituirá el bien al COMODANTE al vencimiento del plazo pactado, el 31 de julio de 2028, en el estado en que lo recibió, salvo el deterioro natural derivado del uso convenido. El COMODANTE podrá exigir la devolución antes de que termine el plazo si le sobreviene necesidad urgente del bien, si prueba que hay peligro de que éste perezca en poder del COMODATARIO, o si éste autorizó a un tercero a servirse del bien sin su consentimiento (artículo 2512 del Código Civil Federal).

NOVENA. Jurisdicción y legislación aplicable. Para la interpretación y el cumplimiento de este contrato, las partes se someten expresamente a las leyes y a los tribunales competentes de Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros. Las partes reconocen que el comodato se rige por el código civil de dicha entidad federativa, cuyas disposiciones prevalecen sobre las referencias al Código Civil Federal contenidas en este contrato en lo que difieran.


Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado, ante dos testigos, en el lugar y fecha indicados al inicio.

EL COMODANTE
Firma: Roberto Sánchez Mejía
EL COMODATARIO
Firma: Diana Sánchez Herrera
TESTIGO
Firma: Federico Lara Domínguez
TESTIGO
Firma: Claudia Ortiz Peña

Preguntas frecuentes

¿Esta plantilla es gratuita?

Sí. Llénala, personalízala y descárgala en PDF sin costo.

¿Puedo editarla?

Sí. Cambia cualquier campo o texto tú mismo, o pídeselo al copiloto de IA en lenguaje natural.

¿Puedo descargarla en PDF?

Sí. Genera un PDF listo para imprimir, guardar o firmar en cualquier momento.

¿Es legalmente válido?

Sí. Un contrato de comodato privado, firmado por las partes y —como es costumbre en México— ante dos testigos, es válido y obligatorio entre ellas. El formato toma como referencia el Código Civil Federal (arts. 2497–2515); el código civil del estado puede prever reglas propias.

¿Cuál es la diferencia entre comodato y arrendamiento?

La gratuidad. En el comodato el uso del bien se concede GRATIS: el comodatario no paga renta ni contraprestación alguna (art. 2497 del Código Civil Federal). Si se pacta cualquier pago por el uso, el contrato deja de ser comodato y se convierte en arrendamiento (art. 2398), con reglas legales y fiscales distintas. Por eso este formato deja la gratuidad por escrito, en una cláusula expresa.

¿Sirve para prestar mi casa a un familiar?

Sí, es el uso más común del comodato en México: prestar una casa o departamento a un hijo, padre o hermano sin cobrarle renta. El contrato deja constancia de que no hay renta de por medio, fija el uso (casa habitación), el plazo y las condiciones de devolución, y protege a ambos: el propietario conserva la propiedad y puede recuperar el inmueble, y el familiar acredita que lo ocupa legalmente.

¿Cuándo me deben devolver el bien?

Depende de lo pactado. Si fijaron un plazo, al vencer la fecha de término; el comodante solo puede exigirlo antes si le sobreviene necesidad urgente, si hay peligro de que el bien perezca, o si el comodatario lo prestó a un tercero sin permiso (art. 2512 del Código Civil Federal). Si NO fijaron plazo ni uso que determine la duración, el comodatario debe devolverlo cuando el comodante se lo pida (art. 2511). Este formato cubre ambos casos con un interruptor.

¿Necesita notario?

No. El comodato es un contrato privado que no requiere notario para ser válido: basta que lo firmen el comodante y el comodatario, con dos testigos por costumbre. La ratificación ante notario es opcional y suele reservarse a casos especiales (por ejemplo, inmuebles de alto valor o cuando se quiere fecha cierta frente a terceros); para prestar muebles, vehículos o una vivienda a un familiar, el documento privado firmado es suficiente.

¿Puedo prestar mi coche con este formato?

Sí. Al elegir "vehículo", la cláusula de objeto identifica el auto con marca, modelo, placas y NIV, y las obligaciones del comodatario incluyen el combustible, el mantenimiento ordinario y las multas de tránsito que se generen durante el uso. Si el uso es puntual (un fin de semana, un viaje), muchas personas usan además una carta responsiva; para préstamos con duración, el comodato es el contrato adecuado.

¿Quién paga el predial y los servicios en un comodato de casa?

El impuesto predial y las obligaciones de propietario siguen a cargo del comodante: el comodato solo presta el uso, no transfiere la propiedad ni sus cargas fiscales. Los gastos ordinarios del uso —luz, agua, gas, internet— corren por cuenta del comodatario (art. 2508 del Código Civil Federal), como este formato lo deja pactado. Para efectos fiscales específicos, consulta a un contador.

¿El comodatario puede prestar el bien a otra persona?

No sin permiso. El comodatario no puede conceder a un tercero el uso del bien sin consentimiento del comodante (art. 2500 del Código Civil Federal); si lo hace, el comodante puede exigir la devolución inmediata (art. 2512). Este formato lo prohíbe expresamente salvo permiso previo y por escrito.

Esta plantilla se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal, médico, financiero ni profesional. Para casos específicos, consulta con un profesional cualificado.

Redactado por: Thorben Rasmus IdelRevisado por: Nahar GevaActualizado · 09/07/2026

Fuentes: Código Civil Federal, artículos 2497 a 2515, que regulan el comodato (definición y gratuidad esencial, art. 2497; prohibición de conceder el uso a terceros sin permiso, art. 2500; conservación y responsabilidad del comodatario, arts. 2502 y 2504–2506; gastos ordinarios a cargo del comodatario, art. 2508; devolución cuando el comodante la pida si no hay plazo ni uso determinado, art. 2511; devolución anticipada por necesidad urgente, peligro o préstamo a terceros, art. 2512; obligaciones del comodante, arts. 2513–2514), y artículo 2398 (contraste con el arrendamiento: si hay pago por el uso, el contrato es arrendamiento). Importante: el código civil de cada entidad federativa puede prever reglas propias que prevalecen localmente. Los aspectos fiscales del comodato (predial, ISR, comprobación de domicilio fiscal) no se cubren en este formato.