Comodante y comodatario
Bien prestado
Uso y duración
Testigos y firma
Contrato de comodato (préstamo gratuito de uso) que celebran, por una parte, Roberto Sánchez Mejía, en adelante el COMODANTE, y por la otra, Diana Sánchez Herrera, en adelante el COMODATARIO, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.
I. Declara el COMODANTE, Roberto Sánchez Mejía, con RFC SAMR650318HH7 y domicilio en Av. Coyoacán 823, Col. Del Valle Centro, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, que es legítimo propietario del bien objeto de este contrato, que cuenta con facultades suficientes para conceder gratuitamente su uso, y que el bien se encuentra en condiciones de servir para el uso convenido.
II. Declara el COMODATARIO, Diana Sánchez Herrera, quien se identifica con credencial para votar (INE) con clave SAHD950722MDFNRN04 y señala como domicilio Calle Cerrada de Eugenia 12, Col. Narvarte Poniente, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, que es su voluntad recibir gratuitamente en comodato el bien descrito, que conoce su estado físico y lo acepta, y que se obliga a restituirlo en los términos de este contrato.
III. Declaran ambas partes que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen, que en este contrato no existe dolo, error ni mala fe, y que es su libre voluntad celebrarlo al tenor de las siguientes
PRIMERA. Objeto. El COMODANTE concede gratuitamente al COMODATARIO el uso de el bien inmueble consistente en el departamento 5 del edificio ubicado en Calle Uxmal 210, Col. Narvarte Oriente, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, incluyendo sus instalaciones y accesorios, quien lo recibe en este acto a su entera satisfacción y se obliga a restituirlo individualmente al terminar el comodato. El contrato se celebra en los términos de los artículos 2497 y siguientes del Código Civil Federal y de las disposiciones correlativas del código civil de la entidad federativa aplicable.
SEGUNDA. Gratuidad. El presente comodato es esencialmente GRATUITO: el COMODATARIO no pagará renta, contraprestación ni emolumento alguno por el uso del bien (artículo 2497 del Código Civil Federal). Las partes reconocen que, si se pactara cualquier pago o contraprestación por el uso, el contrato dejaría de ser comodato y se regiría por las reglas del arrendamiento (artículo 2398 del Código Civil Federal).
TERCERA. Destino y uso convenido. El COMODATARIO destinará el bien única y exclusivamente a habitarlo con su familia como casa habitación, sin darle ningún otro uso, quedando prohibido darle un uso distinto sin el consentimiento previo y por escrito del COMODANTE. Si el COMODATARIO emplea el bien en un uso diverso o por más tiempo del convenido, responderá de su pérdida, aun cuando sobrevenga por caso fortuito (artículo 2505 del Código Civil Federal).
CUARTA. Vigencia. El comodato tendrá una vigencia del 1 de agosto de 2026 al 31 de julio de 2028. Al vencimiento del plazo, el comodato terminará sin necesidad de aviso, requerimiento ni declaración judicial. Cualquier prórroga deberá pactarse por escrito.
QUINTA. Obligaciones del comodatario. El COMODATARIO se obliga a poner toda diligencia en la conservación del bien y responderá de todo deterioro que éste sufra por su culpa (artículo 2502 del Código Civil Federal); no responderá del deterioro que provenga únicamente del uso convenido y sin su culpa (artículo 2504). Serán a su cargo los gastos ordinarios que se necesiten para el uso y la conservación del bien, sin derecho a repetirlos contra el COMODANTE (artículo 2508). Si el bien perece por caso fortuito del que el COMODATARIO haya podido salvarlo empleando un bien propio, o si, no pudiendo conservar más que uno de los dos, prefirió el suyo, responderá de la pérdida (artículo 2506). Serán también a su cargo la contratación y el pago de los servicios que utilice en el inmueble (energía eléctrica, agua, gas e internet, entre otros); el impuesto predial y las demás obligaciones de propietario permanecen a cargo del COMODANTE.
SEXTA. Obligaciones del comodante. El COMODANTE se obliga a permitir al COMODATARIO el uso pacífico del bien durante el comodato, a reembolsarle los gastos extraordinarios y de tal manera urgentes que no haya podido dar aviso antes de hacerlos (artículo 2513 del Código Civil Federal), y responderá de los daños que el bien cause al COMODATARIO por los defectos que el COMODANTE conocía y no le avisó (artículo 2514).
SÉPTIMA. Prohibición de ceder o prestar a terceros. El COMODATARIO no podrá conceder a un tercero el uso del bien, ni en todo ni en parte, ni ceder los derechos derivados de este contrato, sin el permiso previo y por escrito del COMODANTE (artículo 2500 del Código Civil Federal). Hacerlo facultará al COMODANTE para exigir la devolución inmediata del bien (artículo 2512) y la reparación de los daños y perjuicios.
OCTAVA. Restitución. El COMODATARIO restituirá el bien al COMODANTE al vencimiento del plazo pactado, el 31 de julio de 2028, en el estado en que lo recibió, salvo el deterioro natural derivado del uso convenido. El COMODANTE podrá exigir la devolución antes de que termine el plazo si le sobreviene necesidad urgente del bien, si prueba que hay peligro de que éste perezca en poder del COMODATARIO, o si éste autorizó a un tercero a servirse del bien sin su consentimiento (artículo 2512 del Código Civil Federal).
NOVENA. Jurisdicción y legislación aplicable. Para la interpretación y el cumplimiento de este contrato, las partes se someten expresamente a las leyes y a los tribunales competentes de Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros. Las partes reconocen que el comodato se rige por el código civil de dicha entidad federativa, cuyas disposiciones prevalecen sobre las referencias al Código Civil Federal contenidas en este contrato en lo que difieran.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado, ante dos testigos, en el lugar y fecha indicados al inicio.
Comodante y comodatario
Quién presta el bien y quién lo recibe gratis, con su identificación.