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Contratos · Plantilla

Contrato de Confidencialidad (NDA México)

El contrato de confidencialidad —también llamado acuerdo o convenio de confidencialidad, o NDA— es el documento con el que quien comparte información valiosa obliga a quien la recibe a no divulgarla ni usarla para otro fin. En México su columna vertebral es la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial de 2020: protege la información como secreto industrial cuando significa una ventaja competitiva y se han adoptado medios suficientes para restringir su acceso (artículo 163). Llena las partes, describe con precisión qué es confidencial, elige el contexto (relación comercial, laboral o de prestación de servicios), el plazo y la pena convencional, y descarga el PDF listo para firmar ante dos testigos — gratis y en minutos. Este formato incluye lo que los machotes que circulan omiten: la obligación legal de PRECISAR qué aspectos son confidenciales (artículo 165), las excepciones que hacen exigible el acuerdo en lugar de excesivo (artículos 163 y 164) y el hecho de que firmar es la «prevención» de la que nace el deber de silencio (artículo 166).

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CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD
En Ciudad de México, a 10 de agosto de 2026

Contrato de confidencialidad que celebran, por una parte, Comercializadora Vértice, S.A. de C.V., en adelante LA PARTE REVELADORA, y por la otra, Mariana Escobedo Treviño, en adelante LA PARTE RECEPTORA, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.

DECLARACIONES

I. Declara LA PARTE REVELADORA, Comercializadora Vértice, S.A. de C.V., con domicilio en Av. Insurgentes Sur 1602, Col. Crédito Constructor, Ciudad de México, que ejerce el control legal de la información confidencial descrita en este documento, que ésta le significa una ventaja competitiva o económica frente a terceros y que ha adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma, en términos del artículo 163, fracción I, de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, y que es su voluntad revelarla a LA PARTE RECEPTORA únicamente para la finalidad pactada.

II. Declara LA PARTE RECEPTORA, Mariana Escobedo Treviño, con domicilio en Calle Zaragoza 210, Col. Centro, Monterrey, Nuevo León, que tendrá acceso a la información confidencial con motivo de la relación de negocios que la vincula con LA PARTE REVELADORA, y que conoce el carácter confidencial de dicha información y el alcance de las obligaciones que asume.

III. Declaran ambas partes que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen, que en la celebración de este contrato no existe dolo, error ni mala fe, y que es su libre voluntad obligarse al tenor de las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto e información confidencial. LA PARTE REVELADORA revelará a LA PARTE RECEPTORA información confidencial y, para efectos de este contrato, se entiende por INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, de manera precisa y no meramente enunciativa: la lista de clientes y de proveedores, la estructura de precios y márgenes, las condiciones comerciales negociadas, el plan de negocio y las proyecciones financieras de LA PARTE REVELADORA. Dicha información constituye un secreto industrial en términos del artículo 163, fracción I, de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial: información de aplicación industrial o comercial que se guarda con carácter confidencial, que significa la obtención o el mantenimiento de una ventaja competitiva o económica frente a terceros y respecto de la cual se han adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma. La revelación se hace con la finalidad única de evaluar y, en su caso, formalizar una relación comercial de distribución, y la información no podrá emplearse para ningún otro fin. La precisión de los aspectos comprendidos como confidenciales es un requisito expreso del artículo 165, párrafo segundo, de la citada Ley: por eso este contrato los identifica en lugar de referirse a «toda la información» de manera genérica. La información podrá constar en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas o en cualquier otro medio conocido o por conocerse, y quedará protegida sin importar si se entrega por escrito, verbalmente o por acceso a sistemas.

SEGUNDA. Información excluida. No queda amparada por este contrato, conforme al artículo 163, párrafo tercero, de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, la información que sea del dominio público, la que resulte generalmente conocida o de fácil acceso para personas dentro de los círculos en que normalmente se utiliza, ni la que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial —en cuyo caso la parte requerida lo notificará a la otra, de ser legalmente posible, antes de divulgarla y sólo divulgará lo estrictamente exigido—. Tampoco se considerará apropiación indebida, en términos del artículo 164 de la misma Ley: (i) el descubrimiento o la creación independientes de la información; (ii) la observación, el estudio, el desmontaje o el ensayo de un producto u objeto puesto a disposición del público o lícitamente en posesión de quien obtiene la información, siempre que no esté sujeto a obligación de confidencialidad; ni (iii) la adquisición de la información de otra persona de manera legítima, sin obligación de confidencialidad y sin conocimiento de que se trataba de un secreto industrial. En cambio, y conforme al párrafo cuarto del propio artículo 163, no se considerará que la información entra al dominio público por el solo hecho de proporcionarse a una autoridad para obtener licencias, permisos, autorizaciones, registros o cualesquiera otros actos de autoridad.

TERCERA. Obligaciones de confidencialidad. LA PARTE RECEPTORA se obliga a: (i) abstenerse de divulgar la información confidencial a cualquier tercero sin el consentimiento previo y por escrito de quien ejerce su control legal; (ii) usarla exclusivamente para la finalidad señalada en la cláusula PRIMERA; (iii) conservar los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido —incluida la custodia de documentos, contraseñas y dispositivos—, en los términos del artículo 163, fracción I, de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; (iv) no reproducir ni extraer copias más allá de lo estrictamente necesario para la finalidad pactada; (v) limitar el acceso a las personas que necesiten conocerla para esa finalidad, haciéndoles saber su carácter confidencial y respondiendo de su conducta como de la propia; y (vi) avisar por escrito, de inmediato, cualquier divulgación, pérdida o acceso no autorizado del que tenga conocimiento. Las partes reconocen expresamente que la firma de este documento constituye la PREVENCIÓN sobre el carácter confidencial de la información que exige el artículo 166 de la misma Ley, del que nace el deber de abstenerse de divulgarla.

CUARTA. Marco de la relación comercial. La información confidencial se revela en el marco de una relación de negocios entre las partes —negociación, evaluación, suministro, colaboración o transmisión de conocimientos técnicos y asistencia técnica—. Conforme al artículo 165 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, quien ejerce el control legal de un secreto industrial puede transmitirlo o autorizar su uso a un tercero, quien queda obligado a no divulgarlo por ningún medio, y en los convenios por los que se transmitan conocimientos técnicos, asistencia técnica o provisión de ingeniería pueden establecerse cláusulas de confidencialidad que precisen los aspectos comprendidos como confidenciales, como lo hace la cláusula PRIMERA de este contrato. Este contrato no obliga a las partes a celebrar operación alguna ni concede licencia, cesión ni derecho de propiedad industrial o de autor sobre la información revelada, que sigue perteneciendo a quien ejerce su control legal.

QUINTA. Plazo. La obligación de confidencialidad es de duración INDEFINIDA: subsistirá mientras la información conserve el carácter de secreto industrial en términos del artículo 163, fracción I, de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, aunque antes concluya la relación que dio origen a la revelación. En todo caso, el vencimiento del plazo contractual no autoriza a divulgar ni a usar la información que a esa fecha siga siendo un secreto industrial: el deber de abstención del artículo 166 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y las consecuencias que la propia Ley prevé no dependen de la vigencia de este contrato.

SEXTA. Datos personales. Las partes hacen constar que la información confidencial objeto de este contrato no comprende datos personales. Si en el desarrollo de la relación llegaran a compartirse, su tratamiento quedará sujeto a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares con independencia de lo aquí pactado, y quien los trate por cuenta del responsable actuará como persona encargada, sin que este contrato sustituya el aviso de privacidad correspondiente.

SÉPTIMA. Devolución o destrucción. Al concluir la finalidad pactada o a simple requerimiento escrito de quien ejerce el control legal de la información, LA PARTE RECEPTORA devolverá todos los documentos, soportes y copias que obren en su poder o, a elección de quien la requiera, los destruirá y lo hará constar por escrito, incluidos los archivos electrónicos, salvo las copias que deba conservar por disposición legal, las cuales seguirán amparadas por este contrato mientras las conserve.

OCTAVA. Pena convencional. Para el caso de incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad, las partes pactan una pena convencional de $150,000 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), exigible por cada incumplimiento acreditado. Conforme al artículo 1840 del Código Civil Federal, al pactarse esta pena no podrán reclamarse, además, daños y perjuicios; conforme al artículo 1843, la pena no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal, por lo que se reducirá en lo que llegare a excederla; y conforme al artículo 1846, quien tenga derecho podrá exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la pena, pero no ambos. Queda a salvo, en todo caso, el derecho a solicitar las medidas necesarias para impedir o hacer cesar la divulgación. Con independencia de lo anterior, la apropiación indebida de un secreto industrial sin consentimiento de quien ejerce su control legal, para obtener una ventaja competitiva de mercado o realizar actos de competencia desleal, es infracción administrativa conforme al artículo 386, fracción XIV, de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; y divulgar, apoderarse, usar o apropiarse indebidamente de un secreto industrial en los supuestos de las fracciones III a VI del artículo 402 de la misma Ley es delito, sancionado con dos a seis años de prisión y multa en unidades de medida y actualización conforme al artículo 403, segundo párrafo. La fracción III exige, precisamente, que la persona hubiere sido prevenida de la confidencialidad de la información: la prevención que este contrato documenta.

NOVENA. Alcance: no es pacto de no competencia. Este contrato restringe únicamente la divulgación y el uso de la información confidencial identificada en la cláusula PRIMERA. No constituye un pacto de no competencia ni de exclusividad y no impide a quien recibe la información dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, conforme al artículo 4o. de la Ley Federal del Trabajo. Tampoco impide competir con quien reveló la información, siempre que ello se haga sin usar ni divulgar dicha información.

DÉCIMA. Legislación aplicable y jurisdicción. La protección de los secretos industriales se rige por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, de aplicación federal. En lo relativo a la formación, interpretación y cumplimiento de este contrato se aplicará el código civil de la entidad federativa del lugar de su celebración —cuyas disposiciones siguen, en lo sustancial, el modelo del Código Civil Federal, al que se entienden referidas, en lo conducente, las citas de este contrato a través de sus correlativos locales— y, en materia federal, el propio Código Civil Federal. Las partes reconocen que, conforme al artículo 169 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en cualquier procedimiento relacionado con un secreto industrial la autoridad debe adoptar, a petición de parte o de oficio, las medidas necesarias para impedir su divulgación no autorizada. Para la interpretación y cumplimiento de este contrato las partes se someten a las leyes y a los tribunales competentes de Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.


Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado ante dos testigos, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas, en el lugar y fecha indicados al inicio.

LA PARTE REVELADORA
Firma: Comercializadora Vértice, S.A. de C.V.
LA PARTE RECEPTORA
Firma: Mariana Escobedo Treviño
TESTIGO
Firma: Jorge Luis Ramírez Soto
TESTIGO
Firma: Ana Sofía Flores Vega
GratisEditableDescarga en PDFSin registro

Por qué usar este formato

Ley vigente de 2020

Redactado sobre la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, no sobre la ley de propiedad industrial ya abrogada.

Unilateral o recíproco

El título y todas las obligaciones cambian solos según quién revela la información.

Dice qué protege

La ley exige precisar los aspectos confidenciales: aquí se describen, no se dice «toda la información».

Con las excepciones correctas

Dominio público, orden judicial, creación independiente e ingeniería inversa: sin ellas el acuerdo es excesivo.

Laboral sin multas ilegales

En el contexto laboral no se pacta pena convencional: la ley prohíbe multar a los trabajadores.

Descargable en PDF

Listo para firmar por duplicado ante dos testigos.

Cómo funciona

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Empieza desde este machote de contrato de confidencialidad.

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Descarga y firma

Genera el PDF y fírmalo por duplicado con dos testigos.

Qué incluye el contrato

Declaraciones de las partes, incluida la de quien ejerce el control legal del secreto y ha adoptado los medios suficientes para restringir su acceso (artículo 163, fracción I)
Objeto: la descripción PRECISA de la información confidencial y la finalidad única para la que se revela (artículo 165, párrafo segundo)
Información excluida: dominio público, información generalmente conocida y divulgación exigida por ley u orden judicial (artículo 163, párrafo tercero)
Lo que no es apropiación indebida: creación independiente, ingeniería inversa de un producto público y adquisición legítima (artículo 164)
La aclaración de que entregar información a una autoridad para obtener permisos o registros no la vuelve pública (artículo 163, párrafo cuarto)
Obligaciones de quien recibe: no divulgar, usar sólo para la finalidad, conservar el acceso restringido, limitar copias, obligar a su personal y avisar cualquier filtración
La constancia de que la firma es la «prevención» sobre la confidencialidad que exige el artículo 166
El marco de la relación: comercial (artículo 165), laboral (artículos 134, fracción XIII, 47, fracción IX, y 33 de la Ley Federal del Trabajo) o de prestación de servicios (artículos 166 y 167)
Plazo indefinido mientras la información siga siendo secreto industrial, o plazo en años que nunca extingue el deber legal
Datos personales: quien los trata por cuenta del responsable actúa como persona encargada y este contrato no sustituye el aviso de privacidad
Devolución o destrucción de la información al terminar, con constancia por escrito
Consecuencias: pena convencional con sus dos límites legales (artículos 1840 y 1843) o daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención (artículo 2104), más la infracción y los delitos de la ley de propiedad industrial
La aclaración expresa de que este contrato NO es un pacto de no competencia (artículo 4o. de la Ley Federal del Trabajo)
Legislación aplicable y firmas de las partes y dos testigos, por duplicado
CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD
En Ciudad de México, a 10 de agosto de 2026

Contrato de confidencialidad que celebran, por una parte, Comercializadora Vértice, S.A. de C.V., en adelante LA PARTE REVELADORA, y por la otra, Mariana Escobedo Treviño, en adelante LA PARTE RECEPTORA, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.

DECLARACIONES

I. Declara LA PARTE REVELADORA, Comercializadora Vértice, S.A. de C.V., con domicilio en Av. Insurgentes Sur 1602, Col. Crédito Constructor, Ciudad de México, que ejerce el control legal de la información confidencial descrita en este documento, que ésta le significa una ventaja competitiva o económica frente a terceros y que ha adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma, en términos del artículo 163, fracción I, de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, y que es su voluntad revelarla a LA PARTE RECEPTORA únicamente para la finalidad pactada.

II. Declara LA PARTE RECEPTORA, Mariana Escobedo Treviño, con domicilio en Calle Zaragoza 210, Col. Centro, Monterrey, Nuevo León, que tendrá acceso a la información confidencial con motivo de la relación de negocios que la vincula con LA PARTE REVELADORA, y que conoce el carácter confidencial de dicha información y el alcance de las obligaciones que asume.

III. Declaran ambas partes que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen, que en la celebración de este contrato no existe dolo, error ni mala fe, y que es su libre voluntad obligarse al tenor de las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto e información confidencial. LA PARTE REVELADORA revelará a LA PARTE RECEPTORA información confidencial y, para efectos de este contrato, se entiende por INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, de manera precisa y no meramente enunciativa: la lista de clientes y de proveedores, la estructura de precios y márgenes, las condiciones comerciales negociadas, el plan de negocio y las proyecciones financieras de LA PARTE REVELADORA. Dicha información constituye un secreto industrial en términos del artículo 163, fracción I, de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial: información de aplicación industrial o comercial que se guarda con carácter confidencial, que significa la obtención o el mantenimiento de una ventaja competitiva o económica frente a terceros y respecto de la cual se han adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma. La revelación se hace con la finalidad única de evaluar y, en su caso, formalizar una relación comercial de distribución, y la información no podrá emplearse para ningún otro fin. La precisión de los aspectos comprendidos como confidenciales es un requisito expreso del artículo 165, párrafo segundo, de la citada Ley: por eso este contrato los identifica en lugar de referirse a «toda la información» de manera genérica. La información podrá constar en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas o en cualquier otro medio conocido o por conocerse, y quedará protegida sin importar si se entrega por escrito, verbalmente o por acceso a sistemas.

SEGUNDA. Información excluida. No queda amparada por este contrato, conforme al artículo 163, párrafo tercero, de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, la información que sea del dominio público, la que resulte generalmente conocida o de fácil acceso para personas dentro de los círculos en que normalmente se utiliza, ni la que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial —en cuyo caso la parte requerida lo notificará a la otra, de ser legalmente posible, antes de divulgarla y sólo divulgará lo estrictamente exigido—. Tampoco se considerará apropiación indebida, en términos del artículo 164 de la misma Ley: (i) el descubrimiento o la creación independientes de la información; (ii) la observación, el estudio, el desmontaje o el ensayo de un producto u objeto puesto a disposición del público o lícitamente en posesión de quien obtiene la información, siempre que no esté sujeto a obligación de confidencialidad; ni (iii) la adquisición de la información de otra persona de manera legítima, sin obligación de confidencialidad y sin conocimiento de que se trataba de un secreto industrial. En cambio, y conforme al párrafo cuarto del propio artículo 163, no se considerará que la información entra al dominio público por el solo hecho de proporcionarse a una autoridad para obtener licencias, permisos, autorizaciones, registros o cualesquiera otros actos de autoridad.

TERCERA. Obligaciones de confidencialidad. LA PARTE RECEPTORA se obliga a: (i) abstenerse de divulgar la información confidencial a cualquier tercero sin el consentimiento previo y por escrito de quien ejerce su control legal; (ii) usarla exclusivamente para la finalidad señalada en la cláusula PRIMERA; (iii) conservar los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido —incluida la custodia de documentos, contraseñas y dispositivos—, en los términos del artículo 163, fracción I, de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; (iv) no reproducir ni extraer copias más allá de lo estrictamente necesario para la finalidad pactada; (v) limitar el acceso a las personas que necesiten conocerla para esa finalidad, haciéndoles saber su carácter confidencial y respondiendo de su conducta como de la propia; y (vi) avisar por escrito, de inmediato, cualquier divulgación, pérdida o acceso no autorizado del que tenga conocimiento. Las partes reconocen expresamente que la firma de este documento constituye la PREVENCIÓN sobre el carácter confidencial de la información que exige el artículo 166 de la misma Ley, del que nace el deber de abstenerse de divulgarla.

CUARTA. Marco de la relación comercial. La información confidencial se revela en el marco de una relación de negocios entre las partes —negociación, evaluación, suministro, colaboración o transmisión de conocimientos técnicos y asistencia técnica—. Conforme al artículo 165 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, quien ejerce el control legal de un secreto industrial puede transmitirlo o autorizar su uso a un tercero, quien queda obligado a no divulgarlo por ningún medio, y en los convenios por los que se transmitan conocimientos técnicos, asistencia técnica o provisión de ingeniería pueden establecerse cláusulas de confidencialidad que precisen los aspectos comprendidos como confidenciales, como lo hace la cláusula PRIMERA de este contrato. Este contrato no obliga a las partes a celebrar operación alguna ni concede licencia, cesión ni derecho de propiedad industrial o de autor sobre la información revelada, que sigue perteneciendo a quien ejerce su control legal.

QUINTA. Plazo. La obligación de confidencialidad es de duración INDEFINIDA: subsistirá mientras la información conserve el carácter de secreto industrial en términos del artículo 163, fracción I, de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, aunque antes concluya la relación que dio origen a la revelación. En todo caso, el vencimiento del plazo contractual no autoriza a divulgar ni a usar la información que a esa fecha siga siendo un secreto industrial: el deber de abstención del artículo 166 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y las consecuencias que la propia Ley prevé no dependen de la vigencia de este contrato.

SEXTA. Datos personales. Las partes hacen constar que la información confidencial objeto de este contrato no comprende datos personales. Si en el desarrollo de la relación llegaran a compartirse, su tratamiento quedará sujeto a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares con independencia de lo aquí pactado, y quien los trate por cuenta del responsable actuará como persona encargada, sin que este contrato sustituya el aviso de privacidad correspondiente.

SÉPTIMA. Devolución o destrucción. Al concluir la finalidad pactada o a simple requerimiento escrito de quien ejerce el control legal de la información, LA PARTE RECEPTORA devolverá todos los documentos, soportes y copias que obren en su poder o, a elección de quien la requiera, los destruirá y lo hará constar por escrito, incluidos los archivos electrónicos, salvo las copias que deba conservar por disposición legal, las cuales seguirán amparadas por este contrato mientras las conserve.

OCTAVA. Pena convencional. Para el caso de incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad, las partes pactan una pena convencional de $150,000 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), exigible por cada incumplimiento acreditado. Conforme al artículo 1840 del Código Civil Federal, al pactarse esta pena no podrán reclamarse, además, daños y perjuicios; conforme al artículo 1843, la pena no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal, por lo que se reducirá en lo que llegare a excederla; y conforme al artículo 1846, quien tenga derecho podrá exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la pena, pero no ambos. Queda a salvo, en todo caso, el derecho a solicitar las medidas necesarias para impedir o hacer cesar la divulgación. Con independencia de lo anterior, la apropiación indebida de un secreto industrial sin consentimiento de quien ejerce su control legal, para obtener una ventaja competitiva de mercado o realizar actos de competencia desleal, es infracción administrativa conforme al artículo 386, fracción XIV, de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; y divulgar, apoderarse, usar o apropiarse indebidamente de un secreto industrial en los supuestos de las fracciones III a VI del artículo 402 de la misma Ley es delito, sancionado con dos a seis años de prisión y multa en unidades de medida y actualización conforme al artículo 403, segundo párrafo. La fracción III exige, precisamente, que la persona hubiere sido prevenida de la confidencialidad de la información: la prevención que este contrato documenta.

NOVENA. Alcance: no es pacto de no competencia. Este contrato restringe únicamente la divulgación y el uso de la información confidencial identificada en la cláusula PRIMERA. No constituye un pacto de no competencia ni de exclusividad y no impide a quien recibe la información dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, conforme al artículo 4o. de la Ley Federal del Trabajo. Tampoco impide competir con quien reveló la información, siempre que ello se haga sin usar ni divulgar dicha información.

DÉCIMA. Legislación aplicable y jurisdicción. La protección de los secretos industriales se rige por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, de aplicación federal. En lo relativo a la formación, interpretación y cumplimiento de este contrato se aplicará el código civil de la entidad federativa del lugar de su celebración —cuyas disposiciones siguen, en lo sustancial, el modelo del Código Civil Federal, al que se entienden referidas, en lo conducente, las citas de este contrato a través de sus correlativos locales— y, en materia federal, el propio Código Civil Federal. Las partes reconocen que, conforme al artículo 169 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en cualquier procedimiento relacionado con un secreto industrial la autoridad debe adoptar, a petición de parte o de oficio, las medidas necesarias para impedir su divulgación no autorizada. Para la interpretación y cumplimiento de este contrato las partes se someten a las leyes y a los tribunales competentes de Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.


Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado ante dos testigos, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas, en el lugar y fecha indicados al inicio.

LA PARTE REVELADORA
Firma: Comercializadora Vértice, S.A. de C.V.
LA PARTE RECEPTORA
Firma: Mariana Escobedo Treviño
TESTIGO
Firma: Jorge Luis Ramírez Soto
TESTIGO
Firma: Ana Sofía Flores Vega

Preguntas frecuentes

¿Esta plantilla es gratuita?

Sí. Llénala, personalízala y descárgala en PDF sin costo.

¿Puedo editarla?

Sí. Cambia cualquier campo o texto tú mismo, o pídeselo al copiloto de IA en lenguaje natural.

¿Puedo descargarla en PDF?

Sí. Genera un PDF listo para imprimir, guardar o firmar en cualquier momento.

¿Puedo enviarlo a la otra parte?

Sí. Descarga el PDF y compártelo con la otra parte o con quien deba revisarlo antes de firmar por duplicado. Cada parte conserva un ejemplar firmado.

¿Es legalmente válido? ¿Necesita notario?

Sí es válido y no necesita notario. Los contratos civiles se perfeccionan con el consentimiento y cada quien se obliga en los términos en que quiso obligarse (artículos 1796 y 1832 del Código Civil Federal). Firmarlo por escrito, por duplicado y ante dos testigos —como permite este formato— es la práctica recomendada, porque es justamente el escrito el que prueba QUÉ información se protegió y que se previno a quien la recibió sobre su confidencialidad. Ratificar firmas ante notario añade certeza, pero es opcional.

¿Contrato, acuerdo o convenio de confidencialidad? ¿Y el NDA?

Son nombres distintos del mismo documento. «NDA» son las siglas inglesas de non-disclosure agreement. En México verás «convenio de confidencialidad» en muchos formatos oficiales y «carta de confidencialidad» cuando lo firma una sola persona. Lo que cambia el fondo no es el nombre: es si una sola parte revela información (unilateral) o si ambas lo hacen (recíproco). Este formato cubre las dos opciones con un solo cambio.

¿Sirve para un empleado?

Sí, y con una diferencia importante que casi ningún machote refleja: el deber de silencio del trabajador ya existe en la ley. El artículo 134, fracción XIII, de la Ley Federal del Trabajo lo obliga a guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación y los asuntos administrativos reservados. El contrato no crea ese deber: lo precisa, documenta qué información se protege y sirve como la prevención del artículo 166 de la ley de propiedad industrial. Al elegir el contexto laboral, el formato también deja a salvo los derechos del trabajador (artículos 5o., fracción XIII, y 33) y no pacta multas.

¿Puedo poner una multa si el empleado divulga la información?

No. El artículo 107 de la Ley Federal del Trabajo prohíbe imponer multas a los trabajadores «cualquiera que sea su causa o concepto», y el artículo 5o., fracción X, no reconoce efecto legal a la estipulación que faculte al patrón a retener el salario por concepto de multa. Por eso, cuando eliges el contexto laboral, este formato desactiva la pena convencional y explica los remedios que sí proceden: la rescisión sin responsabilidad para el patrón (artículo 47, fracción IX, con el aviso escrito que ese artículo exige), los daños y perjuicios que se acrediten y las acciones de la ley de propiedad industrial. Muchos formatos que circulan ponen una multa al empleado: es una cláusula que no surte efecto.

¿Cuánta pena convencional puedo pactar?

Fuera del contexto laboral puedes pactarla, con dos límites que los machotes suelen ignorar. Primero, si pactas pena convencional NO puedes reclamar además daños y perjuicios (artículo 1840 del Código Civil Federal). Segundo, la pena no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal (artículo 1843), y sólo puedes exigir el cumplimiento o la pena, no ambos (artículo 1846). Si prefieres no fijar una cifra, desactiva la pena: el formato aplica entonces la regla del artículo 2104, último párrafo — quien contraviene una obligación de no hacer paga daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención.

¿Qué NO puedo prohibir con este contrato?

La ley excluye del secreto industrial la información del dominio público, la generalmente conocida o de fácil acceso en el medio y la que deba divulgarse por disposición legal o por orden judicial (artículo 163, párrafo tercero). Y el artículo 164 aclara que no es apropiación indebida el descubrimiento o la creación independientes, el estudio o desmontaje de un producto que está a disposición del público, ni la adquisición legítima de la información sin obligación de confidencialidad. Un contrato que pretenda prohibir todo eso queda excedido; este formato incluye las excepciones para que lo que sí protege sea exigible.

¿Cuánto tiempo debe durar la confidencialidad?

Puedes elegir un plazo indefinido —mientras la información conserve el carácter de secreto industrial— o un número de años. Ojo con la idea de que al vencer el plazo ya se puede divulgar: el deber de abstención del artículo 166 y las consecuencias que prevé la ley de propiedad industrial no dependen de tu contrato, así que la información que siga siendo un secreto industrial sigue protegida por la ley. El formato lo dice expresamente en la cláusula de plazo.

¿Qué pasa si la otra parte divulga la información?

Además de lo que pactes en el contrato, la ley tiene sus propias consecuencias. Apropiarse indebidamente de un secreto industrial para obtener una ventaja competitiva o realizar competencia desleal es infracción administrativa (artículo 386, fracción XIV). Divulgarlo, apoderarse de él o usarlo en los casos de las fracciones III a VI del artículo 402 es delito, sancionado con dos a seis años de prisión y multa (artículo 403). La fracción III exige que la persona hubiera sido prevenida de la confidencialidad: eso es exactamente lo que documenta tu contrato firmado. Hay también sanciones generales por revelación de secretos en el Código Penal Federal (artículos 210 y 211).

Si demando, ¿tengo que revelar el secreto en el juicio?

No queda desprotegido. El artículo 169 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial obliga a la autoridad que conozca del asunto a adoptar, a petición de parte o de oficio, las medidas necesarias para impedir la divulgación no autorizada del secreto industrial a terceros ajenos a la controversia, y alcanza a las partes, sus representantes, los funcionarios, los testigos y los peritos. Para la estrategia del caso concreto, consulta a un abogado.

¿Este contrato me impide competir o contratar a alguien?

No. Restringe la divulgación y el uso de la información identificada, nada más. No es un pacto de no competencia: no impide dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que uno prefiera, siendo lícitos (artículo 4o. de la Ley Federal del Trabajo). Los pactos de no competencia posteriores a la relación laboral son de validez muy discutida en México y este formato no los incluye a propósito. Sí conviene saber que el artículo 167 de la ley de propiedad industrial hace responsable a quien contrata a un trabajador o consultor de otra persona con el fin de obtener sus secretos industriales.

¿Basta con una cláusula de confidencialidad dentro del contrato principal?

Muchas veces sí, y es lo habitual: los contratos de trabajo y de prestación de servicios pueden llevar su propia cláusula de confidencialidad. El contrato aparte conviene cuando vas a compartir información ANTES de firmar nada (una negociación, una due diligence, una demostración de producto), cuando quieres describir el secreto con detalle sin meterlo en el contrato principal, o cuando la relación con esa persona no está formalizada. Si buscas la cláusula, revisa nuestros formatos de contrato de trabajo y de contrato de prestación de servicios.

¿El contrato de confidencialidad cubre los datos personales?

No los sustituye. Si la información incluye datos personales, quien los trata por cuenta de quien los recabó actúa como persona encargada conforme al artículo 2, fracción XII, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (nueva ley publicada el 20 de marzo de 2025), y eso no es una transferencia a un tercero. Sigues necesitando tu aviso de privacidad: tenemos un formato para eso. Activa la opción de datos personales para que el contrato incluya la cláusula correspondiente.

¿Sirve en toda la República Mexicana?

Sí. La parte que más pesa —la protección del secreto industrial— es de aplicación FEDERAL: la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial rige igual en las 32 entidades federativas, y con ella el deber de abstención, la infracción administrativa y los delitos. Lo que cambia de un estado a otro son las reglas civiles del contrato (nulidades, pena convencional, daños y perjuicios), porque cada entidad tiene su propio código civil: por eso la cláusula final remite al código civil del lugar de firma y las citas al Código Civil Federal se entienden hechas a sus correlativos locales. Está redactado para México y no sirve para otro país: el formato español de acuerdo de confidencialidad se rige por la ley española de secretos empresariales, que es distinta.

¿Puedo usar el formato de una universidad o de una dependencia?

Si vas a firmar con una institución pública o educativa, usa el formato que ella exija: los organismos públicos tienen su propio marco de transparencia y protección de datos y suelen tener su convenio de confidencialidad institucional. Este formato está pensado para acuerdos entre particulares — empresas, personas físicas con actividad empresarial, freelancers y sus contrapartes.

Redactado por: Thorben Rasmus IdelRevisado por: Nahar GevaActualizado · 05/08/2026

Fuentes: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020) — artículo 163 (definición de secreto industrial y de apropiación indebida; información excluida; la información proporcionada a una autoridad para obtener permisos o registros no entra al dominio público), 164 (lo que no es apropiación indebida: creación independiente, ingeniería inversa de un producto público, adquisición legítima), 165 (transmisión y autorización de uso; las cláusulas de confidencialidad deben precisar los aspectos comprendidos como confidenciales), 166 (deber de abstenerse de divulgar cuando se ha prevenido sobre la confidencialidad), 167 (responsabilidad de quien contrata a un trabajador o consultor de otra persona para obtener sus secretos), 169 (medidas para impedir la divulgación en juicio), 386, fracción XIV (infracción administrativa) y 402, fracciones III a VI, con el artículo 403, segundo párrafo (delitos: dos a seis años de prisión y multa en unidades de medida y actualización). Ley Federal del Trabajo — artículos 4o. (libertad de trabajo, profesión, industria y comercio), 5o., fracciones X y XIII (nulidad de la retención del salario por multa y de la renuncia de derechos), 33 (nulidad de la renuncia de salarios, indemnizaciones y prestaciones devengadas), 47, fracción IX y párrafos finales (rescisión por revelar secretos, con su aviso escrito), 107 (prohibición de imponer multas a los trabajadores) y 134, fracción XIII (obligación del trabajador de guardar los secretos técnicos, comerciales y de fabricación). Código Civil Federal — artículos 1796 y 1832 (perfeccionamiento y libertad de forma), 1840, 1843 y 1846 (pena convencional: excluye los daños y perjuicios, no puede exceder la obligación principal, y se exige el cumplimiento o la pena), y 2104, último párrafo, 2107 y 2110 (daños y perjuicios; la contravención de una obligación de no hacer los genera por sí misma). Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (nueva ley, Diario Oficial de la Federación del 20 de marzo de 2025) — artículo 2, fracciones XII y XX, y artículo 35 (persona encargada y transferencia). El valor de la unidad de medida y actualización cambia cada año y no se cita como cifra. Los contratos civiles entre particulares se rigen por el código civil de cada entidad federativa, que sigue en lo sustancial el modelo federal citado.

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