Contrato de Mutuo — Préstamo de Dinero (México)
El contrato de mutuo es el contrato con el que se documenta un préstamo de dinero en México: el mutuante transfiere la propiedad de una suma y el mutuario se obliga a devolver otro tanto (artículo 2384 del Código Civil Federal). Llena los datos de las partes, el monto en cifras y letra, la forma de entrega, la devolución (un solo pago o parcialidades) y los intereses, y descarga el PDF listo para firmar ante dos testigos — gratis y en minutos. El formato incluye lo que la mayoría de los machotes omite: la prohibición de capitalizar intereses por anticipado (artículo 2397), el derecho del mutuario a liquidar tras seis meses cuando el interés supera el legal (artículo 2396), la regla de imputación de pagos (artículo 2094) y el interés legal del nueve por ciento anual como límite de la mora sin pacto (artículos 2117 y 2395).
Contrato de mutuo que celebran, por una parte, Alejandro Ramírez Cortés, en adelante EL MUTUANTE, y por la otra, Daniela Fuentes Ríos, en adelante EL MUTUARIO, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.
I. Declara EL MUTUANTE, Alejandro Ramírez Cortés, por su propio derecho, con domicilio en Calle Río Pánuco 128, Col. Cuauhtémoc, Ciudad de México, que es legítimo propietario de la suma de dinero objeto de este contrato, que procede de fuentes lícitas, y que es su libre voluntad transferirla en mutuo a EL MUTUARIO.
II. Declara EL MUTUARIO, Daniela Fuentes Ríos, por su propio derecho, con domicilio en Av. Universidad 1450, Col. Del Valle, Ciudad de México, que solicita la suma objeto de este contrato para destinarla a fines lícitos propios, ajenos a actos de comercio, y que cuenta con capacidad y medios para devolverla en los términos pactados.
III. Declaran ambas partes que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen, que en la celebración de este contrato no existe dolo, error ni mala fe, y que es su libre voluntad obligarse al tenor de las siguientes
PRIMERA. Objeto y entrega. EL MUTUANTE transfiere en mutuo a EL MUTUARIO la propiedad de la suma de $60,000 (sesenta mil pesos 00/100 M.N.), y EL MUTUARIO se obliga a devolver otro tanto en los términos de este contrato, conforme al artículo 2384 del Código Civil Federal. EL MUTUANTE entrega o entregará dicha suma el 10 de agosto de 2026, mediante transferencia electrónica a la cuenta CLABE que EL MUTUARIO señaló por escrito; realizada la entrega, el comprobante de la transferencia, la ficha de depósito, la copia del cheque o el recibo que se expida harán prueba de ella.
SEGUNDA. Devolución en parcialidades. EL MUTUARIO devolverá la suma prestada en 12 parcialidades mensuales y consecutivas de $5,000.00 M.N. cada una — más, en su caso, los intereses pactados en este contrato —, venciendo la primera el 10 de septiembre de 2026 y las siguientes el mismo día de cada mes posterior. Este calendario constituye el convenio expreso que para el pago en parcialidades exige el artículo 2078 del Código Civil Federal. La falta de pago puntual e íntegro de cualquiera de las parcialidades dará derecho a EL MUTUANTE a dar por vencido anticipadamente el plazo y a exigir de inmediato todo el saldo insoluto, con los intereses que correspondan. Todo pago se hará en moneda nacional, devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la ley monetaria vigente al tiempo de hacerse el pago (artículo 2389 del Código Civil Federal), en el domicilio de EL MUTUANTE o mediante transferencia a la cuenta que éste señale por escrito.
TERCERA. Intereses. EL MUTUARIO pagará a EL MUTUANTE un interés ordinario del 1.5 % (por ciento) mensual sobre saldos insolutos, pagadero junto con cada parcialidad. Las partes reconocen que el interés convencional puede ser mayor o menor que el interés legal del nueve por ciento anual (artículos 2394 y 2395 del Código Civil Federal). Los intereses vencidos y no pagados NO se capitalizarán ni producirán a su vez intereses: conforme al artículo 2397 del propio código, el convenio anticipado de capitalización de intereses es nulo. Las cantidades que EL MUTUARIO pague se imputarán primero a los intereses vencidos y después al capital, salvo convenio expreso en contrario (artículo 2094). Si el interés pactado resulta más alto que el legal, EL MUTUARIO podrá, después de seis meses contados desde la celebración de este contrato, reembolsar el capital cualquiera que sea el plazo fijado, dando aviso a EL MUTUANTE con dos meses de anticipación y pagando los intereses vencidos (artículo 2396).
CUARTA. Interés moratorio. Si EL MUTUARIO no paga a su vencimiento cualquiera de las cantidades a su cargo, pagará sobre el saldo vencido y no pagado un interés moratorio del 3 % (por ciento) mensual, desde el día siguiente al del vencimiento y hasta su pago total, en sustitución del interés ordinario sobre la parte vencida. Este pacto constituye el convenio en contrario que permite el artículo 2117, segundo párrafo, del Código Civil Federal. Los intereses moratorios no se capitalizarán (artículo 2397).
QUINTA. Legislación aplicable y jurisdicción. Este contrato es de naturaleza CIVIL. En lo no previsto, se rige por el código civil de la entidad federativa del lugar de su celebración — cuyas disposiciones sobre el mutuo siguen, en lo sustancial, el modelo de los artículos 2384 a 2397 del Código Civil Federal, al que se entienden referidas, en lo conducente, las citas de este contrato — y, en materia federal, por el propio Código Civil Federal. Para su interpretación y cumplimiento, las partes se someten a las leyes y a los tribunales competentes de Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado ante dos testigos, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas, en el lugar y fecha indicados al inicio.
Por qué usar este formato
Redactado sobre los artículos 2384 a 2397 del Código Civil Federal, con sus correlativos estatales.
El título y las cláusulas cambian solos: mutuo simple (gratuito) o mutuo con interés.
Nada de capitalización anticipada de intereses: el artículo 2397 la declara nula y este formato lo respeta.
Calendario mensual con convenio expreso (artículo 2078) y vencimiento anticipado.
Describe tu préstamo y lo llenamos por ti.
Listo para firmar por duplicado ante dos testigos.
Cómo funciona
Empieza desde este machote de contrato de mutuo.
Llena los campos o pide cambios al copiloto.
Genera el PDF y fírmalo por duplicado con dos testigos.
Qué incluye el contrato
Contrato de mutuo que celebran, por una parte, Alejandro Ramírez Cortés, en adelante EL MUTUANTE, y por la otra, Daniela Fuentes Ríos, en adelante EL MUTUARIO, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.
I. Declara EL MUTUANTE, Alejandro Ramírez Cortés, por su propio derecho, con domicilio en Calle Río Pánuco 128, Col. Cuauhtémoc, Ciudad de México, que es legítimo propietario de la suma de dinero objeto de este contrato, que procede de fuentes lícitas, y que es su libre voluntad transferirla en mutuo a EL MUTUARIO.
II. Declara EL MUTUARIO, Daniela Fuentes Ríos, por su propio derecho, con domicilio en Av. Universidad 1450, Col. Del Valle, Ciudad de México, que solicita la suma objeto de este contrato para destinarla a fines lícitos propios, ajenos a actos de comercio, y que cuenta con capacidad y medios para devolverla en los términos pactados.
III. Declaran ambas partes que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen, que en la celebración de este contrato no existe dolo, error ni mala fe, y que es su libre voluntad obligarse al tenor de las siguientes
PRIMERA. Objeto y entrega. EL MUTUANTE transfiere en mutuo a EL MUTUARIO la propiedad de la suma de $60,000 (sesenta mil pesos 00/100 M.N.), y EL MUTUARIO se obliga a devolver otro tanto en los términos de este contrato, conforme al artículo 2384 del Código Civil Federal. EL MUTUANTE entrega o entregará dicha suma el 10 de agosto de 2026, mediante transferencia electrónica a la cuenta CLABE que EL MUTUARIO señaló por escrito; realizada la entrega, el comprobante de la transferencia, la ficha de depósito, la copia del cheque o el recibo que se expida harán prueba de ella.
SEGUNDA. Devolución en parcialidades. EL MUTUARIO devolverá la suma prestada en 12 parcialidades mensuales y consecutivas de $5,000.00 M.N. cada una — más, en su caso, los intereses pactados en este contrato —, venciendo la primera el 10 de septiembre de 2026 y las siguientes el mismo día de cada mes posterior. Este calendario constituye el convenio expreso que para el pago en parcialidades exige el artículo 2078 del Código Civil Federal. La falta de pago puntual e íntegro de cualquiera de las parcialidades dará derecho a EL MUTUANTE a dar por vencido anticipadamente el plazo y a exigir de inmediato todo el saldo insoluto, con los intereses que correspondan. Todo pago se hará en moneda nacional, devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la ley monetaria vigente al tiempo de hacerse el pago (artículo 2389 del Código Civil Federal), en el domicilio de EL MUTUANTE o mediante transferencia a la cuenta que éste señale por escrito.
TERCERA. Intereses. EL MUTUARIO pagará a EL MUTUANTE un interés ordinario del 1.5 % (por ciento) mensual sobre saldos insolutos, pagadero junto con cada parcialidad. Las partes reconocen que el interés convencional puede ser mayor o menor que el interés legal del nueve por ciento anual (artículos 2394 y 2395 del Código Civil Federal). Los intereses vencidos y no pagados NO se capitalizarán ni producirán a su vez intereses: conforme al artículo 2397 del propio código, el convenio anticipado de capitalización de intereses es nulo. Las cantidades que EL MUTUARIO pague se imputarán primero a los intereses vencidos y después al capital, salvo convenio expreso en contrario (artículo 2094). Si el interés pactado resulta más alto que el legal, EL MUTUARIO podrá, después de seis meses contados desde la celebración de este contrato, reembolsar el capital cualquiera que sea el plazo fijado, dando aviso a EL MUTUANTE con dos meses de anticipación y pagando los intereses vencidos (artículo 2396).
CUARTA. Interés moratorio. Si EL MUTUARIO no paga a su vencimiento cualquiera de las cantidades a su cargo, pagará sobre el saldo vencido y no pagado un interés moratorio del 3 % (por ciento) mensual, desde el día siguiente al del vencimiento y hasta su pago total, en sustitución del interés ordinario sobre la parte vencida. Este pacto constituye el convenio en contrario que permite el artículo 2117, segundo párrafo, del Código Civil Federal. Los intereses moratorios no se capitalizarán (artículo 2397).
QUINTA. Legislación aplicable y jurisdicción. Este contrato es de naturaleza CIVIL. En lo no previsto, se rige por el código civil de la entidad federativa del lugar de su celebración — cuyas disposiciones sobre el mutuo siguen, en lo sustancial, el modelo de los artículos 2384 a 2397 del Código Civil Federal, al que se entienden referidas, en lo conducente, las citas de este contrato — y, en materia federal, por el propio Código Civil Federal. Para su interpretación y cumplimiento, las partes se someten a las leyes y a los tribunales competentes de Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado ante dos testigos, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas, en el lugar y fecha indicados al inicio.
Preguntas frecuentes
¿Esta plantilla es gratuita?
Sí. Llénala, personalízala y descárgala en PDF sin costo.
¿Puedo editarla?
Sí. Cambia cualquier campo o texto tú mismo, o pídeselo al copiloto de IA en lenguaje natural.
¿Puedo descargarla en PDF?
Sí. Genera un PDF listo para imprimir, guardar o firmar en cualquier momento.
¿Puedo enviarla a otras personas?
Sí. Descarga el PDF y compártelo con la otra parte, el obligado solidario o quien deba revisarlo antes de firmar por duplicado.
¿Es legalmente válido? ¿Necesita notario?
Sí es válido y no necesita notario: el mutuo civil no exige una forma especial, se perfecciona con el acuerdo de las partes. Firmarlo por escrito, por duplicado y ante dos testigos — como permite este formato — es la práctica recomendada porque prueba lo pactado y la entrega del dinero. Ratificar firmas ante notario o fedatario añade certeza, pero es opcional.
¿Mutuo o pagaré? ¿Puedo usar los dos?
Son cosas distintas y se complementan. El pagaré es un título de crédito (artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito) que trae aparejada ejecución: permite ir directo a la vía ejecutiva mercantil. El contrato de mutuo documenta la RELACIÓN completa: entrega, calendario, intereses, obligado solidario. En la práctica muchos prestamistas firman el contrato de mutuo Y uno o varios pagarés por las parcialidades — tenemos formato de pagaré para eso.
¿En qué se diferencia del comodato?
En el mutuo se presta dinero (u otra cosa fungible) y se TRANSFIERE la propiedad: se devuelve otro tanto, no lo mismo. En el comodato se presta gratuitamente una cosa NO fungible (un coche, una casa) para usarla y devolver exactamente la misma. Si vas a prestar un bien y no dinero, usa el contrato de comodato.
¿Cuánto interés puedo cobrar?
El interés convencional lo fijan las partes y puede ser mayor o menor que el interés legal del nueve por ciento anual (artículo 2395 del Código Civil Federal). Pero no es ilimitado: cuando es tan desproporcionado que hace creer fundadamente que se abusó del apuro, la inexperiencia o la ignorancia del deudor, el juez puede reducirlo equitativamente hasta el tipo legal, y la Suprema Corte ha ordenado a los jueces examinar de oficio la usura, prohibida por el artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este formato no fija topes: pacta una tasa razonable.
¿Puedo pactar que los intereses generen más intereses?
No por anticipado: el artículo 2397 del Código Civil Federal declara NULO el convenio previo de que los intereses vencidos se capitalicen y produzcan a su vez intereses (anatocismo). Por eso este formato lo excluye expresamente. Ya vencidos los intereses, las partes pueden acordar otra cosa — pero eso es un convenio posterior, no una cláusula del contrato.
¿Qué pasa si no fijamos fecha de devolución?
La ley suple el silencio: si no se fijó plazo, el mutuante solo puede exigir el pago treinta días después de interpelar al deudor, judicial o extrajudicialmente, ante notario o ante dos testigos (artículos 2385, fracción III, y 2080 del Código Civil Federal). Mejor evita el trámite: este formato siempre pacta una fecha cierta o un calendario.
¿Este mutuo es civil o mercantil?
Civil, y el propio formato lo declara: el préstamo es mercantil cuando lo prestado se destina a actos de comercio, y se presume mercantil entre comerciantes (artículo 358 del Código de Comercio). El mutuo mercantil se rige por ese código — con mora legal del seis por ciento anual (artículo 362) y capitalización posible por convenio (artículo 363). Si prestas o recibes dinero para un negocio mercantil, revisa el régimen con un abogado.
¿Prestar dinero paga impuestos?
Los intereses que cobra el mutuante son ingresos y deben declararse (ISR); el préstamo mismo puede tener que informarse al SAT en ciertos montos. Además, quien se dedica HABITUALMENTE a prestar dinero sin ser entidad financiera realiza una actividad vulnerable con obligaciones de identificación y aviso (Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita). Para un préstamo aislado entre particulares no hay tal registro, pero las cifras y umbrales cambian: consulta a un contador.
¿Puedo prestar en dólares u otra moneda?
Puedes, pero con una regla que debes conocer: la alteración del valor de la moneda extranjera corre en daño o beneficio del mutuario (artículo 2389 del Código Civil Federal), y las deudas en moneda extranjera pueden solventarse en pesos al tipo de cambio vigente conforme a la ley monetaria. Este formato está pensado para pesos, moneda nacional; para operaciones en divisas, asesórate.
Fuentes: Código Civil Federal — artículos 2384 a 2392 (mutuo simple: definición y transferencia de la propiedad, plazo supletorio, lugar de entrega y restitución, pago en dinero conforme a la ley monetaria y riesgo de la moneda extranjera) y 2393 a 2397 (mutuo con interés: libertad de pacto, interés legal del nueve por ciento anual, reducción judicial del interés desproporcionado, reembolso tras seis meses con dos meses de aviso, y nulidad del convenio anticipado de capitalización de intereses); artículos 2078 (el pago en parcialidades exige convenio expreso), 2080 (exigibilidad a los treinta días de la interpelación cuando no hay plazo), 2094 (imputación de pagos primero a intereses) y 2117, segundo párrafo (daños moratorios en deudas de dinero limitados al interés legal, salvo convenio); artículos 1987 y 1988 (la solidaridad no se presume). Código de Comercio — artículos 358 (préstamo mercantil: destino a actos de comercio; presunción entre comerciantes), 362 (mora mercantil: interés pactado o seis por ciento anual) y 363 (capitalización por convenio en materia mercantil). Los contratos civiles entre particulares se rigen por el código civil de cada entidad federativa, que sigue en lo sustancial el modelo federal citado. Los aspectos fiscales (ISR sobre intereses, avisos al SAT) y los umbrales de la ley antilavado cambian y no se citan como cifras cerradas.
Esta plantilla se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal, médico, financiero ni profesional. Para casos específicos, consulta con un profesional cualificado.