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Contratos · Plantilla

Contrato de Depósito (México)

El depósito es el contrato por el cual el depositario se obliga a recibir una cosa —mueble o inmueble— que el depositante le confía, y a guardarla para devolvérsela cuando se la pida (artículo 2516 del Código Civil Federal). Sirve para dejar muebles, mercancía, maquinaria, un vehículo o documentos bajo la custodia de otra persona o de una empresa, con constancia por escrito de qué se entregó, en qué estado, quién paga la guarda y cuándo hay que devolverlo. Llena los datos, elige si es un depósito civil o mercantil y si se cobra o es gratuito, y descarga el PDF listo para firmar. Este formato incluye lo que los machotes que circulan casi siempre omiten o equivocan: que en México el depósito se presume ONEROSO salvo pacto en contrario (artículo 2517), que el depositante puede pedir su bien de vuelta aunque el plazo no haya vencido (artículo 2522), que el depositario NO puede retener la cosa aunque no le hayan pagado los gastos (artículos 2533 y 2534) y un anexo de inventario para dejar constancia del estado en que se entregó.

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CONTRATO DE DEPÓSITO
En Ciudad de México, a 15 de agosto de 2026

Contrato de depósito que celebran, por una parte, Adriana Rocío Palomares Ibarra, en adelante EL DEPOSITANTE, y por la otra, Guardabienes del Valle, S.A. de C.V., en adelante EL DEPOSITARIO, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.

DECLARACIONES

I. Declara EL DEPOSITANTE, Adriana Rocío Palomares Ibarra, por su propio derecho, con domicilio en Calle Zacatecas 118, Col. Roma Norte, Ciudad de México, que es propietario o legítimo poseedor de los bienes materia de este contrato, que tiene la libre disposición de ellos, que sobre ellos no existe controversia, gravamen ni limitación que conozca, y que es su voluntad confiarlos en depósito a EL DEPOSITARIO para su guarda y custodia.

II. Declara EL DEPOSITARIO, Guardabienes del Valle, S.A. de C.V., por su propio derecho, con domicilio en Av. Río Churubusco 1520, Col. Del Carmen, Ciudad de México, que cuenta con capacidad legal para obligarse en los términos de este contrato y que dispone del espacio y de los medios materiales adecuados para conservar lo que recibe en la bodega 14 del inmueble ubicado en Av. Río Churubusco 1520, Col. Del Carmen, Ciudad de México.

III. Declaran las partes que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen, que en la celebración de este contrato no existe dolo, error, violencia ni mala fe, y que es su libre voluntad obligarse al tenor de las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto y entrega. EL DEPOSITANTE entrega en depósito a EL DEPOSITARIO, quien lo recibe de conformidad, el menaje de casa consistente en sala de tres piezas, comedor de seis sillas, refrigerador, lavadora y catorce cajas cerradas y rotuladas, en adelante EL BIEN, con un valor declarado de $95,000 (noventa y cinco mil pesos 00/100 M.N.), para su GUARDA Y CUSTODIA. El depósito es el contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquél le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante (artículo 2516 del Código Civil Federal). El contrato se perfecciona con la entrega de la cosa. La entrega material de EL BIEN se hace en este acto y EL DEPOSITARIO lo resguardará en la bodega 14 del inmueble ubicado en Av. Río Churubusco 1520, Col. Del Carmen, Ciudad de México, comprometiéndose a no cambiar ese lugar de guarda sin autorización previa y por escrito de EL DEPOSITANTE.

SEGUNDA. Estado del bien y obligación de conservación. EL BIEN se entrega en el siguiente estado: buen estado de conservación, sin daños aparentes, con los electrodomésticos funcionando y las cajas cerradas y rotuladas. El inventario y el estado detallado de lo depositado constan en el ANEXO ÚNICO de este contrato, que ambas partes firman y que forma parte integrante del mismo. EL DEPOSITARIO está obligado a conservar EL BIEN SEGÚN LO RECIBA y a devolverlo en ese mismo estado, salvo el deterioro natural derivado del transcurso del tiempo y del uso normal para el que fue guardado, conforme al artículo 2522 del Código Civil Federal. En la conservación del depósito, EL DEPOSITARIO responderá de los menoscabos, daños y perjuicios que EL BIEN sufra por su MALICIA O NEGLIGENCIA. EL DEPOSITARIO se obliga a emplear en la guarda el mismo cuidado que emplearía en sus propias cosas y a dar aviso inmediato a EL DEPOSITANTE de cualquier hecho que afecte o amenace a EL BIEN.

TERCERA. Prohibición de usar el bien depositado. EL DEPOSITARIO se obliga a NO USAR EL BIEN ni a servirse de él para sí, para sus negocios o para terceros, ni a disponer de él en forma alguna. La obligación de EL DEPOSITARIO es de guarda y custodia, no de uso. Las partes reconocen que autorizar el uso desnaturaliza el depósito: si lo que se busca es que la otra parte USE el bien, el contrato aplicable es el comodato cuando el uso es gratuito, o el arrendamiento cuando se paga por él, y no este contrato de guarda y custodia. EL DEPOSITARIO tampoco podrá subdepositar EL BIEN ni encomendar su guarda a un tercero sin autorización previa y por escrito de EL DEPOSITANTE, y responderá de la actuación de las personas a las que permita el acceso al lugar de guarda.

CUARTA. Retribución. Como contraprestación por la guarda y custodia, EL DEPOSITANTE pagará a EL DEPOSITARIO la cantidad de $2,800 (dos mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), por cada mes de guarda, pagaderos por meses vencidos. Esta retribución se pacta al amparo del artículo 2517 del Código Civil Federal, conforme al cual, salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigirla, arreglándose a los términos del contrato y, en su defecto, a los usos del lugar en que se constituye el depósito; las partes prefieren fijarla aquí en vez de dejarla a esa referencia. El pago se hará en el domicilio de EL DEPOSITARIO o por transferencia electrónica a la cuenta que éste indique, y EL DEPOSITARIO expedirá el comprobante fiscal que corresponda.

QUINTA. Plazo y devolución. Las partes fijan como fecha prevista para la devolución el 15 de febrero de 2027. EL DEPOSITARIO se obliga a devolver lo depositado a EL DEPOSITANTE EN CUANTO ÉSTE SE LO PIDA. Las partes hacen constar expresamente la regla del artículo 2522 del Código Civil Federal: la devolución procede cuando el depositante la pida AUNQUE SE HUBIERE FIJADO PLAZO Y ÉSTE NO HUBIERE LLEGADO. En consecuencia, cualquier plazo previsto en este contrato obliga únicamente a EL DEPOSITARIO y nunca limita el derecho de EL DEPOSITANTE a recuperar lo suyo antes de que venza. Por su parte, EL DEPOSITARIO podrá devolver lo depositado antes de esa fecha únicamente por JUSTA CAUSA (artículo 2529 del Código Civil Federal), dando aviso a EL DEPOSITANTE con la anticipación necesaria para que disponga lo conducente. Vencido el plazo sin que EL DEPOSITANTE recoja lo depositado, EL DEPOSITARIO se lo requerirá por escrito y, en su caso, la retribución seguirá devengándose hasta la entrega efectiva.

SEXTA. Gastos, lugar de devolución y prohibición de retener. EL DEPOSITANTE está obligado a indemnizar a EL DEPOSITARIO de todos los gastos que haya hecho en la conservación del depósito y de los perjuicios que por él haya sufrido (artículo 2532 del Código Civil Federal). La devolución se hará en la bodega 14 del inmueble ubicado en Av. Río Churubusco 1520, Col. Del Carmen, Ciudad de México; a falta de lugar designado, se haría donde se halle la cosa depositada, y los gastos de entrega serán en todo caso de cuenta de EL DEPOSITANTE (artículo 2527). Las partes hacen constar expresamente que EL DEPOSITARIO NO PUEDE RETENER lo depositado aun cuando al pedírselo no haya recibido el importe de esos gastos, ni retenerlo como prenda que garantice cualquier otro crédito que tenga contra EL DEPOSITANTE (artículos 2533 y 2534 del Código Civil Federal); si el pago no se le asegura, su única vía es pedir JUDICIALMENTE la retención del depósito. Cualquier estipulación en contrario se tiene por no puesta.

SÉPTIMA. Avisos, retención judicial y controversia sobre la propiedad. Si después de constituido el depósito EL DEPOSITARIO tiene conocimiento de que la cosa depositada es robada y de quién es su verdadero dueño, debe dar aviso a éste o a la autoridad competente, con la reserva debida (artículo 2523 del Código Civil Federal); si dentro de los OCHO DÍAS siguientes no se le manda judicialmente retener o entregar la cosa, podrá devolverla a quien la depositó sin quedar sujeto a responsabilidad alguna (artículo 2524). EL DEPOSITARIO no está obligado a entregar EL BIEN cuando judicialmente se haya mandado retenerlo o embargarlo (artículo 2528), y dará aviso inmediato a EL DEPOSITANTE de cualquier requerimiento de autoridad. Si EL DEPOSITARIO descubre o prueba que EL BIEN es suyo y EL DEPOSITANTE insiste en sostener sus derechos, aquél deberá ocurrir al juez pidiéndole orden para retenerlo o para depositarlo judicialmente, sin hacerse justicia por propia mano (artículo 2530).

OCTAVA. Legislación aplicable y jurisdicción. Este contrato es de naturaleza CIVIL. En lo no previsto, se rige por el código civil de la entidad federativa del lugar de su celebración — cuyas disposiciones sobre el depósito siguen, en lo sustancial, el modelo de los artículos 2516 a 2538 del Código Civil Federal, al que se entienden referidas, en lo conducente, las citas de este contrato a través de sus correlativos locales — y, en materia federal, por el propio Código Civil Federal. Para su interpretación y cumplimiento, las partes se someten a las leyes y a los tribunales competentes de Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.


Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas, en el lugar y fecha indicados al inicio.

EL DEPOSITANTE
Firma: Adriana Rocío Palomares Ibarra
EL DEPOSITARIO
Firma: Guardabienes del Valle, S.A. de C.V.

ANEXO ÚNICO — INVENTARIO Y ESTADO DE LO DEPOSITADO

(Este anexo forma parte del contrato de depósito celebrado el 15 de agosto de 2026 en Ciudad de México. Detalla pieza por pieza lo que entregas, agrega marcas, modelos, números de serie y fotografías fechadas, y consérvalo firmado: es la referencia contra la cual se comparará el estado de los bienes al devolverlos.)

Depositante: Adriana Rocío Palomares Ibarra
Depositario: Guardabienes del Valle, S.A. de C.V.
Lugar de guarda: la bodega 14 del inmueble ubicado en Av. Río Churubusco 1520, Col. Del Carmen, Ciudad de México
Fecha y hora de la entrega: 15 de agosto de 2026, ______ horas
Valor declarado del conjunto: $95,000 (noventa y cinco mil pesos 00/100 M.N.)

RELACIÓN DE BIENES ENTREGADOS: el menaje de casa consistente en sala de tres piezas, comedor de seis sillas, refrigerador, lavadora y catorce cajas cerradas y rotuladas.

ESTADO EN QUE SE RECIBEN: buen estado de conservación, sin daños aparentes, con los electrodomésticos funcionando y las cajas cerradas y rotuladas.

DETALLE ADICIONAL (número de piezas, marcas, modelos, números de serie, daños preexistentes, fotografías anexas):

_______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________

EL DEPOSITARIO manifiesta que RECIBE los bienes descritos, en el número y estado indicados, y que se obliga a conservarlos según los recibe y a devolverlos a EL DEPOSITANTE en cuanto éste se lo pida.

ENTREGA — EL DEPOSITANTE
Firma: Adriana Rocío Palomares Ibarra
RECIBE — EL DEPOSITARIO
Firma: Guardabienes del Valle, S.A. de C.V.
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Por qué usar este formato

Hecho para México

Redactado sobre los artículos 2516 a 2538 del Código Civil Federal y 332 a 338 del Código de Comercio, con sus correlativos estatales.

Con la regla que otros invierten

En México el depósito se presume con retribución: si va a ser gratis, el documento lo pacta expresamente (artículo 2517).

Civil o mercantil

El título y las citas cambian solos según si lo depositado es objeto de comercio (artículo 332 del Código de Comercio).

Con anexo de inventario

Deja constancia de qué entregaste y en qué estado — la referencia para cualquier reclamo posterior.

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Listo para firmar por duplicado, un ejemplar para cada parte.

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Qué incluye el contrato

Declaración del depositante: que los bienes le pertenecen o los posee legítimamente y que puede disponer de ellos
Declaración del depositario: capacidad para obligarse y los medios materiales para guardar lo que recibe
Objeto y entrega: qué se deposita, su valor declarado y dónde se guardará — con la advertencia de que el depósito se constituye con la ENTREGA de la cosa (artículo 334 del Código de Comercio)
Estado del bien al recibirlo y obligación de conservarlo «según lo reciba», respondiendo de menoscabos por malicia o negligencia (artículo 2522)
Prohibición de usar el bien depositado — y la consecuencia de hacerlo: el contrato deja de ser depósito (artículo 338 del Código de Comercio)
Retribución en cifras y letra con su periodicidad, o la GRATUIDAD pactada de manera expresa, porque el silencio da derecho a cobrar (artículo 2517)
Plazo de devolución que obliga sólo al depositario, con la regla del artículo 2522: el depositante puede pedir su bien aunque el plazo no haya llegado
Sin plazo: la facultad del depositario de devolver cuando quiera avisando con prudente anticipación (artículo 2531)
Gastos de conservación y de entrega, y el lugar de devolución (artículos 2527 y 2532)
PROHIBICIÓN DE RETENER: el depositario no puede quedarse con la cosa por gastos impagados ni como prenda de otro crédito; su vía es pedirlo al juez (artículos 2533 y 2534)
Qué hacer si la cosa resulta robada, con el plazo de ocho días del artículo 2524, y qué pasa si un juez ordena retenerla o embargarla (artículo 2528)
Legislación aplicable: el código civil de tu entidad federativa, o el Código de Comercio con el Código Civil Federal como supletorio si el depósito es mercantil
ANEXO ÚNICO opcional: inventario, estado de los bienes, fotografías y el acuse de recibo del depositario
CONTRATO DE DEPÓSITO
En Ciudad de México, a 15 de agosto de 2026

Contrato de depósito que celebran, por una parte, Adriana Rocío Palomares Ibarra, en adelante EL DEPOSITANTE, y por la otra, Guardabienes del Valle, S.A. de C.V., en adelante EL DEPOSITARIO, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.

DECLARACIONES

I. Declara EL DEPOSITANTE, Adriana Rocío Palomares Ibarra, por su propio derecho, con domicilio en Calle Zacatecas 118, Col. Roma Norte, Ciudad de México, que es propietario o legítimo poseedor de los bienes materia de este contrato, que tiene la libre disposición de ellos, que sobre ellos no existe controversia, gravamen ni limitación que conozca, y que es su voluntad confiarlos en depósito a EL DEPOSITARIO para su guarda y custodia.

II. Declara EL DEPOSITARIO, Guardabienes del Valle, S.A. de C.V., por su propio derecho, con domicilio en Av. Río Churubusco 1520, Col. Del Carmen, Ciudad de México, que cuenta con capacidad legal para obligarse en los términos de este contrato y que dispone del espacio y de los medios materiales adecuados para conservar lo que recibe en la bodega 14 del inmueble ubicado en Av. Río Churubusco 1520, Col. Del Carmen, Ciudad de México.

III. Declaran las partes que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen, que en la celebración de este contrato no existe dolo, error, violencia ni mala fe, y que es su libre voluntad obligarse al tenor de las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto y entrega. EL DEPOSITANTE entrega en depósito a EL DEPOSITARIO, quien lo recibe de conformidad, el menaje de casa consistente en sala de tres piezas, comedor de seis sillas, refrigerador, lavadora y catorce cajas cerradas y rotuladas, en adelante EL BIEN, con un valor declarado de $95,000 (noventa y cinco mil pesos 00/100 M.N.), para su GUARDA Y CUSTODIA. El depósito es el contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquél le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante (artículo 2516 del Código Civil Federal). El contrato se perfecciona con la entrega de la cosa. La entrega material de EL BIEN se hace en este acto y EL DEPOSITARIO lo resguardará en la bodega 14 del inmueble ubicado en Av. Río Churubusco 1520, Col. Del Carmen, Ciudad de México, comprometiéndose a no cambiar ese lugar de guarda sin autorización previa y por escrito de EL DEPOSITANTE.

SEGUNDA. Estado del bien y obligación de conservación. EL BIEN se entrega en el siguiente estado: buen estado de conservación, sin daños aparentes, con los electrodomésticos funcionando y las cajas cerradas y rotuladas. El inventario y el estado detallado de lo depositado constan en el ANEXO ÚNICO de este contrato, que ambas partes firman y que forma parte integrante del mismo. EL DEPOSITARIO está obligado a conservar EL BIEN SEGÚN LO RECIBA y a devolverlo en ese mismo estado, salvo el deterioro natural derivado del transcurso del tiempo y del uso normal para el que fue guardado, conforme al artículo 2522 del Código Civil Federal. En la conservación del depósito, EL DEPOSITARIO responderá de los menoscabos, daños y perjuicios que EL BIEN sufra por su MALICIA O NEGLIGENCIA. EL DEPOSITARIO se obliga a emplear en la guarda el mismo cuidado que emplearía en sus propias cosas y a dar aviso inmediato a EL DEPOSITANTE de cualquier hecho que afecte o amenace a EL BIEN.

TERCERA. Prohibición de usar el bien depositado. EL DEPOSITARIO se obliga a NO USAR EL BIEN ni a servirse de él para sí, para sus negocios o para terceros, ni a disponer de él en forma alguna. La obligación de EL DEPOSITARIO es de guarda y custodia, no de uso. Las partes reconocen que autorizar el uso desnaturaliza el depósito: si lo que se busca es que la otra parte USE el bien, el contrato aplicable es el comodato cuando el uso es gratuito, o el arrendamiento cuando se paga por él, y no este contrato de guarda y custodia. EL DEPOSITARIO tampoco podrá subdepositar EL BIEN ni encomendar su guarda a un tercero sin autorización previa y por escrito de EL DEPOSITANTE, y responderá de la actuación de las personas a las que permita el acceso al lugar de guarda.

CUARTA. Retribución. Como contraprestación por la guarda y custodia, EL DEPOSITANTE pagará a EL DEPOSITARIO la cantidad de $2,800 (dos mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), por cada mes de guarda, pagaderos por meses vencidos. Esta retribución se pacta al amparo del artículo 2517 del Código Civil Federal, conforme al cual, salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigirla, arreglándose a los términos del contrato y, en su defecto, a los usos del lugar en que se constituye el depósito; las partes prefieren fijarla aquí en vez de dejarla a esa referencia. El pago se hará en el domicilio de EL DEPOSITARIO o por transferencia electrónica a la cuenta que éste indique, y EL DEPOSITARIO expedirá el comprobante fiscal que corresponda.

QUINTA. Plazo y devolución. Las partes fijan como fecha prevista para la devolución el 15 de febrero de 2027. EL DEPOSITARIO se obliga a devolver lo depositado a EL DEPOSITANTE EN CUANTO ÉSTE SE LO PIDA. Las partes hacen constar expresamente la regla del artículo 2522 del Código Civil Federal: la devolución procede cuando el depositante la pida AUNQUE SE HUBIERE FIJADO PLAZO Y ÉSTE NO HUBIERE LLEGADO. En consecuencia, cualquier plazo previsto en este contrato obliga únicamente a EL DEPOSITARIO y nunca limita el derecho de EL DEPOSITANTE a recuperar lo suyo antes de que venza. Por su parte, EL DEPOSITARIO podrá devolver lo depositado antes de esa fecha únicamente por JUSTA CAUSA (artículo 2529 del Código Civil Federal), dando aviso a EL DEPOSITANTE con la anticipación necesaria para que disponga lo conducente. Vencido el plazo sin que EL DEPOSITANTE recoja lo depositado, EL DEPOSITARIO se lo requerirá por escrito y, en su caso, la retribución seguirá devengándose hasta la entrega efectiva.

SEXTA. Gastos, lugar de devolución y prohibición de retener. EL DEPOSITANTE está obligado a indemnizar a EL DEPOSITARIO de todos los gastos que haya hecho en la conservación del depósito y de los perjuicios que por él haya sufrido (artículo 2532 del Código Civil Federal). La devolución se hará en la bodega 14 del inmueble ubicado en Av. Río Churubusco 1520, Col. Del Carmen, Ciudad de México; a falta de lugar designado, se haría donde se halle la cosa depositada, y los gastos de entrega serán en todo caso de cuenta de EL DEPOSITANTE (artículo 2527). Las partes hacen constar expresamente que EL DEPOSITARIO NO PUEDE RETENER lo depositado aun cuando al pedírselo no haya recibido el importe de esos gastos, ni retenerlo como prenda que garantice cualquier otro crédito que tenga contra EL DEPOSITANTE (artículos 2533 y 2534 del Código Civil Federal); si el pago no se le asegura, su única vía es pedir JUDICIALMENTE la retención del depósito. Cualquier estipulación en contrario se tiene por no puesta.

SÉPTIMA. Avisos, retención judicial y controversia sobre la propiedad. Si después de constituido el depósito EL DEPOSITARIO tiene conocimiento de que la cosa depositada es robada y de quién es su verdadero dueño, debe dar aviso a éste o a la autoridad competente, con la reserva debida (artículo 2523 del Código Civil Federal); si dentro de los OCHO DÍAS siguientes no se le manda judicialmente retener o entregar la cosa, podrá devolverla a quien la depositó sin quedar sujeto a responsabilidad alguna (artículo 2524). EL DEPOSITARIO no está obligado a entregar EL BIEN cuando judicialmente se haya mandado retenerlo o embargarlo (artículo 2528), y dará aviso inmediato a EL DEPOSITANTE de cualquier requerimiento de autoridad. Si EL DEPOSITARIO descubre o prueba que EL BIEN es suyo y EL DEPOSITANTE insiste en sostener sus derechos, aquél deberá ocurrir al juez pidiéndole orden para retenerlo o para depositarlo judicialmente, sin hacerse justicia por propia mano (artículo 2530).

OCTAVA. Legislación aplicable y jurisdicción. Este contrato es de naturaleza CIVIL. En lo no previsto, se rige por el código civil de la entidad federativa del lugar de su celebración — cuyas disposiciones sobre el depósito siguen, en lo sustancial, el modelo de los artículos 2516 a 2538 del Código Civil Federal, al que se entienden referidas, en lo conducente, las citas de este contrato a través de sus correlativos locales — y, en materia federal, por el propio Código Civil Federal. Para su interpretación y cumplimiento, las partes se someten a las leyes y a los tribunales competentes de Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.


Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas, en el lugar y fecha indicados al inicio.

EL DEPOSITANTE
Firma: Adriana Rocío Palomares Ibarra
EL DEPOSITARIO
Firma: Guardabienes del Valle, S.A. de C.V.

ANEXO ÚNICO — INVENTARIO Y ESTADO DE LO DEPOSITADO

(Este anexo forma parte del contrato de depósito celebrado el 15 de agosto de 2026 en Ciudad de México. Detalla pieza por pieza lo que entregas, agrega marcas, modelos, números de serie y fotografías fechadas, y consérvalo firmado: es la referencia contra la cual se comparará el estado de los bienes al devolverlos.)

Depositante: Adriana Rocío Palomares Ibarra
Depositario: Guardabienes del Valle, S.A. de C.V.
Lugar de guarda: la bodega 14 del inmueble ubicado en Av. Río Churubusco 1520, Col. Del Carmen, Ciudad de México
Fecha y hora de la entrega: 15 de agosto de 2026, ______ horas
Valor declarado del conjunto: $95,000 (noventa y cinco mil pesos 00/100 M.N.)

RELACIÓN DE BIENES ENTREGADOS: el menaje de casa consistente en sala de tres piezas, comedor de seis sillas, refrigerador, lavadora y catorce cajas cerradas y rotuladas.

ESTADO EN QUE SE RECIBEN: buen estado de conservación, sin daños aparentes, con los electrodomésticos funcionando y las cajas cerradas y rotuladas.

DETALLE ADICIONAL (número de piezas, marcas, modelos, números de serie, daños preexistentes, fotografías anexas):

_______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________

EL DEPOSITARIO manifiesta que RECIBE los bienes descritos, en el número y estado indicados, y que se obliga a conservarlos según los recibe y a devolverlos a EL DEPOSITANTE en cuanto éste se lo pida.

ENTREGA — EL DEPOSITANTE
Firma: Adriana Rocío Palomares Ibarra
RECIBE — EL DEPOSITARIO
Firma: Guardabienes del Valle, S.A. de C.V.

Preguntas frecuentes

¿Esta plantilla es gratuita?

Sí. Llénala, personalízala y descárgala en PDF sin costo.

¿Puedo editarla?

Sí. Cambia cualquier campo o texto tú mismo, o pídeselo al copiloto de IA en lenguaje natural.

¿Puedo descargarla en PDF?

Sí. Genera un PDF listo para imprimir, guardar o firmar en cualquier momento.

¿Puedo enviarla a otras personas?

Sí. Descarga el PDF y compártelo con la otra parte. Lo ideal es imprimir dos ejemplares y llenar juntos el anexo de inventario en el momento de la entrega.

¿Es legalmente válido? ¿Necesita notario?

Sí es válido y no necesita notario: el depósito es un contrato que la ley no sujeta a una forma especial, y un documento privado firmado por ambas partes basta. Lo que sí es indispensable es la ENTREGA de la cosa, porque el depósito se constituye al entregarla (artículo 334 del Código de Comercio para el mercantil; en el civil el contrato se perfecciona igualmente con la entrega). Por eso conviene llenar el anexo de inventario en el momento de entregar y que ambos lo firmen. Si el valor es alto, ratificar las firmas ante notario le da fecha cierta al documento frente a terceros.

¿Puedo usarlo en todo México?

Sí, con una precisión. Los contratos civiles entre particulares se rigen por el código civil de cada entidad federativa, no por el federal. El capítulo del depósito de los códigos estatales sigue en lo sustancial el modelo de los artículos 2516 a 2538 del Código Civil Federal que este formato cita, y la cláusula final remite expresamente a los correlativos locales. Si el depósito es mercantil el asunto se simplifica: el Código de Comercio es federal y aplica igual en todo el país.

¿El depósito se cobra o es gratis?

Esta es la pregunta donde más se equivocan los formatos que circulan, porque muchos están copiados de modelos españoles o colombianos, donde el depósito es GRATUITO salvo pacto en contrario. En México es al revés: salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito, que se arreglará a los términos del contrato y, en su defecto, a los usos del lugar (artículo 2517 del Código Civil Federal, y en los mismos términos el artículo 333 del Código de Comercio). Dicho de otro modo: si tu contrato no dice nada, la ley supone que se cobra. Por eso este formato, cuando eliges que sea gratuito, lo pacta de manera EXPRESA en vez de callarlo.

¿Puedo pedir mis cosas antes de que se cumpla el plazo?

Sí, y es el otro punto que casi ningún machote refleja. El artículo 2522 obliga al depositario a devolver la cosa cuando el depositante se la pida «aunque al constituirse el depósito se hubiere fijado plazo y éste no hubiere llegado». El plazo, entonces, obliga al depositario pero no ata al depositante: puedes recuperar lo tuyo cuando quieras. Al revés no funciona igual: el depositario sólo puede devolver antes del plazo por justa causa (artículo 2529), y si no se fijó tiempo, puede devolverlo cuando quiera avisando con prudente anticipación (artículo 2531).

¿El depositario puede quedarse con mis cosas si no le pago la guarda?

No. El artículo 2533 es explícito: el depositario no puede retener la cosa aun cuando al pedírsela no haya recibido el importe de los gastos de conservación; lo único que puede hacer, si no se le asegura el pago, es pedir JUDICIALMENTE la retención del depósito. Y el artículo 2534 añade que tampoco puede retenerla como prenda para garantizar cualquier otro crédito que tenga contra ti. Varios formatos que se descargan en internet incluyen una cláusula de «derecho de retención» que va contra estos artículos; este formato no la tiene y, al contrario, la excluye expresamente. Eso no significa que no le debas: sí estás obligado a indemnizarle los gastos de conservación y los perjuicios que el depósito le haya causado (artículo 2532).

¿El depositario puede usar lo que le dejé?

No. El depósito es guarda y custodia, no uso, y el formato lo prohíbe expresamente. En el depósito mercantil la ley dice qué pasa si se usa: si con el consentimiento del depositante el depositario dispone de las cosas, para sí o para sus negocios, cesan los derechos y obligaciones del depósito y surgen los del contrato que en realidad se haya celebrado (artículo 338 del Código de Comercio). Es decir, deja de ser un depósito. Si lo que quieres es que alguien USE el bien, el contrato correcto es otro: el comodato si se lo prestas gratis, o el arrendamiento si vas a cobrarle por el uso.

¿Qué diferencia hay entre depósito, comodato y arrendamiento?

Los tres entregan una cosa a otra persona, pero por motivos distintos. En el DEPÓSITO se entrega para que la GUARDEN y te la devuelvan; el depositario no puede usarla, y normalmente eres tú quien paga por la guarda. En el COMODATO se entrega para que la USEN gratuitamente y la devuelvan. En el ARRENDAMIENTO se entrega para que la usen a cambio de una renta. Confundirlos cambia por completo quién paga a quién y de qué responde cada parte. Tenemos plantillas mexicanas vivas de comodato y de arrendamiento si tu caso es alguno de esos.

¿Sirve para el depósito en garantía de una renta?

No, y es una confusión frecuente por el nombre. El «depósito en garantía» de un arrendamiento es una cantidad de dinero que garantiza el cumplimiento del inquilino y se regula dentro del contrato de arrendamiento, no es un contrato de guarda y custodia de bienes. Si lo que buscas es eso, usa nuestra plantilla de contrato de arrendamiento, que ya prevé el depósito en garantía como parte del trato.

¿Y el depósito bancario?

Tampoco es este contrato. Cuando depositas dinero en un banco, la institución adquiere la propiedad de ese dinero y se obliga a devolverte otro tanto —es lo que la doctrina llama depósito irregular— y la operación se rige por la legislación bancaria y financiera, no por el capítulo civil del depósito. Este formato es para la guarda de bienes identificados que deben devolverse los mismos.

¿Qué es un depósito mercantil y cuándo elijo esa opción?

El depósito es mercantil si las cosas depositadas son objeto de comercio, o si el depósito se hace a consecuencia de una operación mercantil (artículo 332 del Código de Comercio). El caso típico: mercancía, inventario o materia prima que una empresa deja resguardada con otra, o bienes que quedan en custodia como parte de una operación comercial. Al elegir esa opción, el título del documento cambia a «Contrato de depósito mercantil» y las citas pasan al Código de Comercio, que además exige devolver la cosa CON SUS DOCUMENTOS si los tiene (artículo 335) y aplica el Código Civil Federal como supletorio (artículo 2o. del Código de Comercio).

¿Esto sirve para un almacén general de depósito o un certificado de depósito?

No. Los almacenes generales de depósito son organizaciones auxiliares del crédito autorizadas y supervisadas, y su certificado de depósito y bono de prenda se rigen por legislación especial. Conviene saberlo porque circulan machotes que citan los artículos del Código de Comercio sobre almacenes generales: ese capítulo está DEROGADO desde el Diario Oficial del 27 de agosto de 1932. Si vas a operar con un almacén general, usa el contrato y los títulos que la propia institución expide.

¿Y si el bien es una cosa en litigio?

Entonces la figura es el secuestro convencional, no el depósito común: es el depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero hasta que se decida a quién debe entregarse (artículo 2539 del Código Civil Federal), y quien lo recibe no puede liberarse del encargo antes de que termine el pleito, salvo que todas las partes interesadas lo consientan o que un juez declare legítima la causa (artículo 2542). Fuera de esas particularidades, le aplican las mismas disposiciones del depósito (artículo 2543). Como involucra un juicio en curso, conviene que lo revise el abogado que lleva el asunto.

¿Qué pasa si depositamos varias personas la misma cosa?

La ley resuelve el empate de una forma que sorprende: cuando son varios los que dan una sola cosa o cantidad en depósito, el depositario no puede entregarla sin el consentimiento previo de la MAYORÍA de los depositantes, computada POR CANTIDADES Y NO POR PERSONAS, salvo que al constituir el depósito se haya convenido que la entrega se haga a cualquiera de ellos (artículo 2525). Y si al constituirlo se señaló qué parte corresponde a cada uno, el depositario entregará a cada quien la suya (artículo 2526). Si tu caso es ése, conviene pactarlo expresamente en el contrato.

¿Y si dejo mis cosas en un hotel?

Ese caso tiene su propio régimen y no necesitas este contrato. Los dueños de establecimientos donde se reciben huéspedes responden del deterioro, destrucción o pérdida de los efectos que los huéspedes introduzcan con su consentimiento, salvo que prueben que el daño es imputable al propio huésped, a sus acompañantes o visitantes, o que provino de caso fortuito o fuerza mayor (artículo 2535). Para que respondan del dinero, valores u objetos de precio notoriamente elevado, hay que entregarlos en depósito al hotel o a sus empleados autorizados (artículo 2536). Dos detalles importantes: los letreros de «no nos hacemos responsables» no eximen al hotelero, y cualquier pacto que limite esa responsabilidad es NULO (artículo 2537). En cambio, las fondas, cafés y establecimientos similares no responden de lo que traigan sus clientes, a menos que lo pongan al cuidado de sus empleados (artículo 2538).

¿Hay que pagar impuestos por la guarda?

Si el depósito es con retribución, esa retribución es la contraprestación por un servicio y tiene los efectos fiscales que correspondan —ISR, IVA, retenciones según quién sea cada parte— y el depositario debe expedir el comprobante fiscal respectivo. Las reglas y las tasas cambian, así que este formato no cita cifras: si el monto es relevante, consúltalo con tu contador antes de firmar.

Redactado por: Thorben Rasmus IdelRevisado por: Nahar GevaActualizado · 08/08/2026

Fuentes: Código Civil Federal — artículos 2516 (concepto de depósito, de cosa mueble o inmueble), 2517 (derecho del depositario a exigir retribución salvo pacto en contrario), 2522 (conservación «según la reciba», devolución cuando el depositante la pida aunque no haya vencido el plazo, y responsabilidad por malicia o negligencia), 2523 y 2524 (cosa robada: aviso al dueño o a la autoridad y plazo de ocho días), 2525 y 2526 (varios depositantes: mayoría computada por cantidades), 2527 (lugar y gastos de la devolución), 2528 (retención o embargo judicial), 2529 (devolución anticipada por justa causa), 2530 (controversia sobre la propiedad: acudir al juez), 2531 (depósito sin plazo: devolución con prudente anticipación), 2532 (indemnización de gastos y perjuicios al depositario), 2533 y 2534 (prohibición de retener la cosa por gastos impagados o como prenda de otro crédito) y 2535 a 2538 (depósito en hoteles y establecimientos). Código de Comercio — artículos 1o. y 2o. (leyes aplicables a los actos de comercio y supletoriedad del Código Civil Federal), 332 (cuándo el depósito es mercantil), 333 (retribución), 334 (el depósito se constituye con la entrega), 335 (conservación «según la reciba» y devolución con los documentos), 336 (depósitos de numerario cerrados y sellados) y 338 (el uso de la cosa con asentimiento del depositante hace cesar el depósito); el Capítulo II del Título Cuarto, sobre almacenes generales de depósito, está derogado desde el DOF del 27 de agosto de 1932. Textos verificados el 8 de agosto de 2026 contra las ediciones oficiales publicadas en ordenjuridico.gob.mx (Código Civil Federal, texto vigente con última reforma DOF 17-01-2024; Código de Comercio, texto vigente con última reforma DOF 28-03-2018). Los contratos civiles entre particulares se rigen por el código civil de cada entidad federativa, que sigue en lo sustancial el modelo federal citado. Quedan fuera de este formato el secuestro de cosa litigiosa, los almacenes generales de depósito y su certificado, el depósito bancario, el depósito judicial y el «depósito en garantía» del arrendamiento. Los efectos fiscales de la retribución cambian y no se citan como cifras cerradas.

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