Contrato de Prestación de Servicios
Crea un contrato de prestación de servicios entre un profesional autónomo y su cliente, conforme al Código Civil. Define los servicios, los honorarios y la independencia de la relación; descarga el PDF listo para firmar — gratis y en minutos.
De una parte, Ana Ruiz Soler, con NIF 12.345.678-Z y domicilio en Calle Mayor 10, 28013 Madrid, que presta sus servicios de forma independiente como profesional autónomo (en adelante, el PRESTADOR).
De otra parte, Innova Soluciones S.L., con NIF/CIF B-12345678 y domicilio en Calle Gran Vía 30, 28013 Madrid (en adelante, el CLIENTE).
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y, a tal efecto, acuerdan las siguientes
PRIMERA. Objeto. El PRESTADOR se obliga a prestar al CLIENTE, de forma independiente, los siguientes servicios: diseño y mantenimiento de la página web del cliente, incluyendo el soporte técnico mensual. El contrato se rige por el arrendamiento de servicios del Código Civil (art. 1544 y siguientes).
SEGUNDA. Duración. La prestación comenzará el 1 de julio de 2026 y tendrá una duración de 12 meses, prorrogables por acuerdo de las partes.
TERCERA. Honorarios. El CLIENTE abonará al PRESTADOR la cantidad de 1.200 € (mensual) mediante transferencia bancaria. El PRESTADOR emitirá la factura correspondiente, repercutiendo el IVA y aplicando la retención de IRPF que legalmente procedan.
CUARTA. Independencia (no laboralidad). El PRESTADOR ejecuta los servicios con plena autonomía técnica y organizativa, con sus propios medios, sin sujeción a jornada, horario ni dirección del CLIENTE. La relación es mercantil/civil y no laboral. El PRESTADOR declara estar dado de alta como autónomo y al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
QUINTA. Obligaciones. El PRESTADOR prestará los servicios con la diligencia profesional exigible. El CLIENTE facilitará la información y los accesos necesarios y abonará los honorarios en los plazos pactados.
SEXTA. Confidencialidad. Las partes mantendrán la confidencialidad sobre la información a la que accedan con motivo del contrato, durante su vigencia y tras su finalización.
SÉPTIMA. Resolución. Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato por incumplimiento de la otra o mediante preaviso por escrito, sin perjuicio de abonar los servicios efectivamente prestados hasta la fecha.
OCTAVA. Régimen aplicable. En lo no previsto, se estará al Código Civil y a la normativa mercantil aplicable; no resulta de aplicación la legislación laboral.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado, en el lugar y fecha indicados.
Por qué usar esta plantilla
Regula la relación profesional con tu cliente.
Cláusula de independencia (evita el falso autónomo).
Importe, periodicidad, IVA y retención de IRPF.
Listo para firmar por ambas partes.
Describe el servicio y la rellenamos por ti.
Código Civil (art. 1544).
Cómo funciona
Empieza desde este modelo de contrato de servicios.
Rellena los campos o pide cambios al copiloto.
Genera el PDF y fírmalo con tu cliente.
Qué incluye el contrato
De una parte, Ana Ruiz Soler, con NIF 12.345.678-Z y domicilio en Calle Mayor 10, 28013 Madrid, que presta sus servicios de forma independiente como profesional autónomo (en adelante, el PRESTADOR).
De otra parte, Innova Soluciones S.L., con NIF/CIF B-12345678 y domicilio en Calle Gran Vía 30, 28013 Madrid (en adelante, el CLIENTE).
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y, a tal efecto, acuerdan las siguientes
PRIMERA. Objeto. El PRESTADOR se obliga a prestar al CLIENTE, de forma independiente, los siguientes servicios: diseño y mantenimiento de la página web del cliente, incluyendo el soporte técnico mensual. El contrato se rige por el arrendamiento de servicios del Código Civil (art. 1544 y siguientes).
SEGUNDA. Duración. La prestación comenzará el 1 de julio de 2026 y tendrá una duración de 12 meses, prorrogables por acuerdo de las partes.
TERCERA. Honorarios. El CLIENTE abonará al PRESTADOR la cantidad de 1.200 € (mensual) mediante transferencia bancaria. El PRESTADOR emitirá la factura correspondiente, repercutiendo el IVA y aplicando la retención de IRPF que legalmente procedan.
CUARTA. Independencia (no laboralidad). El PRESTADOR ejecuta los servicios con plena autonomía técnica y organizativa, con sus propios medios, sin sujeción a jornada, horario ni dirección del CLIENTE. La relación es mercantil/civil y no laboral. El PRESTADOR declara estar dado de alta como autónomo y al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
QUINTA. Obligaciones. El PRESTADOR prestará los servicios con la diligencia profesional exigible. El CLIENTE facilitará la información y los accesos necesarios y abonará los honorarios en los plazos pactados.
SEXTA. Confidencialidad. Las partes mantendrán la confidencialidad sobre la información a la que accedan con motivo del contrato, durante su vigencia y tras su finalización.
SÉPTIMA. Resolución. Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato por incumplimiento de la otra o mediante preaviso por escrito, sin perjuicio de abonar los servicios efectivamente prestados hasta la fecha.
OCTAVA. Régimen aplicable. En lo no previsto, se estará al Código Civil y a la normativa mercantil aplicable; no resulta de aplicación la legislación laboral.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado, en el lugar y fecha indicados.
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Preguntas frecuentes
¿Esta plantilla es gratuita?
Sí. Rellénala, personalízala y descárgala en PDF sin coste.
¿Puedo editarla?
Sí. Cambia cualquier campo o texto tú mismo, o pídeselo al copiloto de IA en lenguaje natural.
¿Puedo descargarla en PDF?
Sí. Genera un PDF listo para imprimir, guardar o compartir en cualquier momento.
¿Puedo enviarla a clientes?
Sí. Descarga el PDF y compártelo con la otra parte para que lo firme.
¿Es legalmente válida?
Sí. Es un contrato civil/mercantil entre partes independientes (art. 1544 del Código Civil), válido desde la firma de ambas partes. El prestador trabaja como autónomo, con sus medios y sin sujeción a jornada ni dirección del cliente.
¿Puedo usarla en España?
Sí. Se rige por el Código Civil estatal y sirve para toda España.
¿Qué pasa con el IVA y el IRPF?
El autónomo factura repercutiendo el IVA (general 21 %) y aplicando la retención de IRPF que corresponda (15 %, o 7 % los primeros años) cuando factura a empresas.
¿Qué es un "falso autónomo"?
Cuando, pese a firmar un contrato de servicios, la persona trabaja con dependencia y ajenidad como un empleado. La ley atiende a la realidad y puede reconocer una relación laboral, con consecuencias para la empresa.
Fuentes: Código Civil (arts. 1544 y siguientes, arrendamiento de servicios); normativa fiscal de IVA e IRPF de los autónomos.
Esta plantilla se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal, médico, financiero ni profesional. Para casos específicos, consulta con un profesional cualificado.