Contrato de Obra
Crea un contrato de ejecución de obra entre un cliente y un contratista (reformas, construcción o trabajos a medida). Describe la obra, elige quién pone los materiales, fija el precio (a tanto alzado o por administración) y el plazo, y descarga el PDF listo para firmar — gratis y en minutos. Conforme a los artículos 1588 y siguientes del Código Civil.
De una parte, D./Dña. María García López, con DNI/NIF 12.345.678-Z y domicilio en Calle de Alcalá 120, 3.º B, 28009 Madrid, en adelante el COMITENTE (cliente o propietario).
De otra parte, Construcciones y Reformas González, S.L., con NIF/CIF B-87654321 y domicilio en Calle del Taller 25, Nave 3, 28021 Madrid, en adelante el CONTRATISTA.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y, a tal efecto,
Que es voluntad de las partes formalizar un contrato de ejecución de obra (arrendamiento de obra), regulado en los artículos 1588 y siguientes del Código Civil, con arreglo a las siguientes
PRIMERA. Objeto. El CONTRATISTA se obliga a ejecutar para el COMITENTE la siguiente obra: Reforma integral de cocina y baño: demolición, fontanería, electricidad, alicatado, solado y pintura, incluida la retirada de escombros.. La obra se realizará en Calle de Alcalá 120, 3.º B, 28009 Madrid, conforme a la buena práctica constructiva y a las especificaciones acordadas por las partes.
SEGUNDA. Materiales. Conforme al artículo 1588 del Código Civil, el CONTRATISTA aportará tanto su trabajo e industria como los materiales necesarios para la ejecución de la obra, cuyo coste se entiende incluido en el precio pactado, y responderá de la calidad de los materiales empleados. Hasta la entrega y recepción de la obra, el CONTRATISTA asume el riesgo de su pérdida o deterioro por caso fortuito (art. 1589 del Código Civil), salvo mora del COMITENTE en recibirla.
TERCERA. Precio. El precio total de la obra se fija en 14.500 €, más el IVA aplicable al tipo legal vigente (con carácter general, el 21 %; el 10 % en obras de renovación y reparación de vivienda que cumplan los requisitos legales). El precio se pacta a tanto alzado (ajuste cerrado). Conforme al artículo 1593 del Código Civil, el CONTRATISTA no podrá pedir aumento de precio aunque se incremente el coste de los jornales o de los materiales, salvo que se introduzca algún cambio en el proyecto que produzca aumento de obra y haya mediado autorización del COMITENTE.
CUARTA. Forma de pago. El COMITENTE abonará un anticipo del 30 % del precio a la firma del presente contrato, y el resto a la entrega y recepción de la obra a su conformidad.
QUINTA. Plazo de ejecución. El CONTRATISTA iniciará la obra el 1 de julio de 2026 y se obliga a finalizarla en un plazo de 45 días, salvo causas de fuerza mayor o modificaciones acordadas por escrito. El retraso injustificado facultará al COMITENTE para exigir el cumplimiento o la resolución del contrato, con la indemnización de daños y perjuicios que proceda.
SEXTA. Recepción y garantía. Finalizada la obra, el COMITENTE dispondrá de un plazo razonable para su comprobación y recepción. El CONTRATISTA responde de los defectos conforme al Código Civil y, cuando resulte de aplicación la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, durante 1 año por defectos de ejecución o acabado, 3 años por defectos que afecten a la habitabilidad y 10 años por defectos que afecten a la estabilidad o seguridad estructural del edificio, contados desde la recepción de la obra.
SÉPTIMA. Resolución. El incumplimiento grave de las obligaciones por cualquiera de las partes facultará a la otra para resolver el contrato conforme al artículo 1124 del Código Civil, con derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados.
OCTAVA. Régimen aplicable. En lo no previsto, se estará a lo dispuesto en los artículos 1588 y siguientes del Código Civil y, en su caso, en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación. Cuando el COMITENTE actúe como consumidor, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado, en el lugar y fecha indicados.
Cómo funciona
Empieza desde este modelo de contrato de obra.
Rellena los campos o pide cambios al copiloto.
Genera el PDF y fírmalo con la otra parte.
Por qué usar esta plantilla
La cláusula se adapta al artículo 1588 del Código Civil.
A tanto alzado (art. 1593 CC) o por unidades de obra.
Fija la fecha de inicio, los días de ejecución y el anticipo.
Recoge las garantías de 1, 3 y 10 años de la Ley 38/1999.
Listo para firmar por ambas partes.
Basado en el Código Civil y la LOE.
Qué incluye el contrato
De una parte, D./Dña. María García López, con DNI/NIF 12.345.678-Z y domicilio en Calle de Alcalá 120, 3.º B, 28009 Madrid, en adelante el COMITENTE (cliente o propietario).
De otra parte, Construcciones y Reformas González, S.L., con NIF/CIF B-87654321 y domicilio en Calle del Taller 25, Nave 3, 28021 Madrid, en adelante el CONTRATISTA.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y, a tal efecto,
Que es voluntad de las partes formalizar un contrato de ejecución de obra (arrendamiento de obra), regulado en los artículos 1588 y siguientes del Código Civil, con arreglo a las siguientes
PRIMERA. Objeto. El CONTRATISTA se obliga a ejecutar para el COMITENTE la siguiente obra: Reforma integral de cocina y baño: demolición, fontanería, electricidad, alicatado, solado y pintura, incluida la retirada de escombros.. La obra se realizará en Calle de Alcalá 120, 3.º B, 28009 Madrid, conforme a la buena práctica constructiva y a las especificaciones acordadas por las partes.
SEGUNDA. Materiales. Conforme al artículo 1588 del Código Civil, el CONTRATISTA aportará tanto su trabajo e industria como los materiales necesarios para la ejecución de la obra, cuyo coste se entiende incluido en el precio pactado, y responderá de la calidad de los materiales empleados. Hasta la entrega y recepción de la obra, el CONTRATISTA asume el riesgo de su pérdida o deterioro por caso fortuito (art. 1589 del Código Civil), salvo mora del COMITENTE en recibirla.
TERCERA. Precio. El precio total de la obra se fija en 14.500 €, más el IVA aplicable al tipo legal vigente (con carácter general, el 21 %; el 10 % en obras de renovación y reparación de vivienda que cumplan los requisitos legales). El precio se pacta a tanto alzado (ajuste cerrado). Conforme al artículo 1593 del Código Civil, el CONTRATISTA no podrá pedir aumento de precio aunque se incremente el coste de los jornales o de los materiales, salvo que se introduzca algún cambio en el proyecto que produzca aumento de obra y haya mediado autorización del COMITENTE.
CUARTA. Forma de pago. El COMITENTE abonará un anticipo del 30 % del precio a la firma del presente contrato, y el resto a la entrega y recepción de la obra a su conformidad.
QUINTA. Plazo de ejecución. El CONTRATISTA iniciará la obra el 1 de julio de 2026 y se obliga a finalizarla en un plazo de 45 días, salvo causas de fuerza mayor o modificaciones acordadas por escrito. El retraso injustificado facultará al COMITENTE para exigir el cumplimiento o la resolución del contrato, con la indemnización de daños y perjuicios que proceda.
SEXTA. Recepción y garantía. Finalizada la obra, el COMITENTE dispondrá de un plazo razonable para su comprobación y recepción. El CONTRATISTA responde de los defectos conforme al Código Civil y, cuando resulte de aplicación la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, durante 1 año por defectos de ejecución o acabado, 3 años por defectos que afecten a la habitabilidad y 10 años por defectos que afecten a la estabilidad o seguridad estructural del edificio, contados desde la recepción de la obra.
SÉPTIMA. Resolución. El incumplimiento grave de las obligaciones por cualquiera de las partes facultará a la otra para resolver el contrato conforme al artículo 1124 del Código Civil, con derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados.
OCTAVA. Régimen aplicable. En lo no previsto, se estará a lo dispuesto en los artículos 1588 y siguientes del Código Civil y, en su caso, en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación. Cuando el COMITENTE actúe como consumidor, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado, en el lugar y fecha indicados.
Preguntas frecuentes
¿Esta plantilla es gratuita?
Sí, totalmente gratis y sin registro. Rellena, personaliza y descarga el contrato de obra en PDF sin crear ninguna cuenta.
¿Puedo editarla?
Sí. Puedes cambiar todos los campos —partes, descripción de la obra, materiales, precio, anticipo y plazo— directamente en el editor o pidiéndoselo al copiloto de IA. Las cláusulas se ajustan solas según tus respuestas.
¿Puedo descargarla en PDF?
Sí. Genera el documento y descárgalo en PDF, listo para imprimir y firmar por el cliente y el contratista por duplicado.
¿Puedo enviarla a clientes?
Sí. Puedes descargar el contrato y enviarlo a la otra parte, o compartir el enlace para que lo revise antes de firmar.
¿Es legalmente válida?
El contrato de obra (arrendamiento de obra) se rige por los artículos 1588 y siguientes del Código Civil. Un documento privado firmado por ambas partes es válido y vinculante; no necesita notario, aunque elevarlo a escritura pública aporta fecha cierta. Para obras de gran envergadura conviene revisarlo con un profesional.
¿Puedo usarla en España?
Sí. Se basa en el Código Civil, de ámbito estatal, y menciona las garantías de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación cuando resulta aplicable. Si el cliente actúa como consumidor, también rige el Real Decreto Legislativo 1/2007.
Esta plantilla se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal, médico, financiero ni profesional. Para casos específicos, consulta con un profesional cualificado.
Fuentes: Código Civil, arts. 1588 y ss. (esp. 1588 materiales, 1589/1590 riesgo, 1593 precio alzado) y art. 1124 (resolución); Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, art. 17 (garantías de 1, 3 y 10 años); Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).