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Contratos · Plantilla

Contrato de Arras

Crea un contrato de arras para reservar la compraventa de una vivienda. Elige el tipo de arras (penitenciales, confirmatorias o penales), fija el precio y la señal, y descarga el PDF listo para firmar — gratis y en minutos.

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CONTRATO DE ARRAS
En Madrid, a 15 de junio de 2026
REUNIDOS

De una parte, D./Dña. María García López, con DNI/NIF 12.345.678-Z, en adelante el VENDEDOR.

De otra parte, D./Dña. Juan Pérez Martín, con DNI/NIF 87.654.321-X, en adelante el COMPRADOR.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el VENDEDOR es propietario de la vivienda sita en Calle de Alcalá 120, 3.º B, 28009 Madrid, con referencia catastral 1234567 VK4713S 0001 AB.

II. Que ambas partes han convenido la compraventa de dicho inmueble y, en garantía de su formalización, la entrega de arras, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto y precio. El VENDEDOR se compromete a vender y el COMPRADOR a comprar la vivienda descrita por un precio total de 250.000 €.

SEGUNDA. Entrega de arras. En este acto, el COMPRADOR entrega al VENDEDOR la cantidad de 15.000 € en concepto de arras, que se descontará del precio total de la compraventa.

TERCERA. Naturaleza de las arras. Las arras tienen carácter PENITENCIAL, conforme al art. 1454 del Código Civil: cualquiera de las partes podrá desistir de la compraventa. Si desiste el COMPRADOR, perderá las arras entregadas; si desiste el VENDEDOR, deberá devolverlas duplicadas.

CUARTA. Plazo. La escritura pública de compraventa se otorgará, como máximo, antes del 30 de septiembre de 2026.

QUINTA. Régimen aplicable. En lo no previsto, se estará a lo dispuesto en los artículos 1454 y concordantes del Código Civil.


Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado, en el lugar y fecha indicados.

EL VENDEDOR
Fdo.: María García López
EL COMPRADOR
Fdo.: Juan Pérez Martín
GratisEditableDescarga en PDFSin registro

Por qué usar esta plantilla

Reserva la compraventa

Garantiza la operación con una señal.

Elige el tipo de arras

Penitenciales, confirmatorias o penales — la cláusula se adapta.

Conforme al Código Civil

Basado en el art. 1454 CC.

Descargable en PDF

Listo para firmar por ambas partes.

Generado con IA

Describe la operación y lo rellenamos por ti.

Pensado para España

Compraventa de vivienda.

Cómo funciona

1
Elige la plantilla

Empieza desde este modelo de contrato de arras.

2
Personaliza con IA

Rellena los campos o pide cambios al copiloto.

3
Descarga y firma

Genera el PDF y fírmalo con la otra parte.

Qué incluye el contrato

Datos del vendedor y del comprador
Identificación de la vivienda y referencia catastral
Precio total de la compraventa
Importe de las arras entregadas
Tipo de arras y sus consecuencias
Plazo para firmar la escritura
Régimen del Código Civil (art. 1454)
Lugar, fecha y firma
CONTRATO DE ARRAS
En Madrid, a 15 de junio de 2026
REUNIDOS

De una parte, D./Dña. María García López, con DNI/NIF 12.345.678-Z, en adelante el VENDEDOR.

De otra parte, D./Dña. Juan Pérez Martín, con DNI/NIF 87.654.321-X, en adelante el COMPRADOR.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el VENDEDOR es propietario de la vivienda sita en Calle de Alcalá 120, 3.º B, 28009 Madrid, con referencia catastral 1234567 VK4713S 0001 AB.

II. Que ambas partes han convenido la compraventa de dicho inmueble y, en garantía de su formalización, la entrega de arras, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto y precio. El VENDEDOR se compromete a vender y el COMPRADOR a comprar la vivienda descrita por un precio total de 250.000 €.

SEGUNDA. Entrega de arras. En este acto, el COMPRADOR entrega al VENDEDOR la cantidad de 15.000 € en concepto de arras, que se descontará del precio total de la compraventa.

TERCERA. Naturaleza de las arras. Las arras tienen carácter PENITENCIAL, conforme al art. 1454 del Código Civil: cualquiera de las partes podrá desistir de la compraventa. Si desiste el COMPRADOR, perderá las arras entregadas; si desiste el VENDEDOR, deberá devolverlas duplicadas.

CUARTA. Plazo. La escritura pública de compraventa se otorgará, como máximo, antes del 30 de septiembre de 2026.

QUINTA. Régimen aplicable. En lo no previsto, se estará a lo dispuesto en los artículos 1454 y concordantes del Código Civil.


Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado, en el lugar y fecha indicados.

EL VENDEDOR
Fdo.: María García López
EL COMPRADOR
Fdo.: Juan Pérez Martín

Preguntas frecuentes

¿Esta plantilla es gratuita?

Sí. Rellénala, personalízala y descárgala en PDF sin coste.

¿Puedo editarla?

Sí. Cambia cualquier campo o texto tú mismo, o pídeselo al copiloto de IA en lenguaje natural.

¿Puedo descargarla en PDF?

Sí. Genera un PDF listo para imprimir, guardar o compartir en cualquier momento.

¿Puedo enviarla a clientes?

Sí. Descarga el PDF y compártelo con la otra parte de la compraventa.

¿Es legalmente válida?

Sí. El contrato de arras está reconocido por el Código Civil (art. 1454) y vincula a las partes una vez firmado. Si no se indica el tipo de arras, los tribunales suelen presumirlas confirmatorias.

¿Puedo usarla en España?

Sí. Se rige por el Código Civil, de ámbito estatal, por lo que sirve en toda España.

¿Qué tipo de arras elijo?

Las penitenciales (art. 1454 CC) permiten desistir: el comprador pierde la señal y el vendedor la devuelve duplicada. Las confirmatorias son señal a cuenta y no permiten desistir. Las penales funcionan como indemnización por incumplimiento. Si no se indica el tipo, los tribunales suelen presumirlas confirmatorias.

¿Las arras se descuentan del precio?

Sí. El importe entregado como arras se descuenta del precio total de la compraventa cuando se firma la escritura.

¿Qué pasa si una parte se echa atrás?

Depende del tipo de arras (ver arriba). Con penitenciales, el comprador pierde lo entregado y el vendedor, si desiste, devuelve el doble.

Redactado por: Thorben Rasmus IdelRevisado por: Nahar GevaActualizado · 14/06/2026

Fuentes: Código Civil, art. 1454 y concordantes; jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre arras.

Esta plantilla se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal, médico, financiero ni profesional. Para casos específicos, consulta con un profesional cualificado.