Contrato de Arras
Crea un contrato de arras para reservar la compraventa de una vivienda. Elige el tipo de arras (penitenciales, confirmatorias o penales), fija el precio y la señal, y descarga el PDF listo para firmar — gratis y en minutos.
De una parte, D./Dña. María García López, con DNI/NIF 12.345.678-Z, en adelante el VENDEDOR.
De otra parte, D./Dña. Juan Pérez Martín, con DNI/NIF 87.654.321-X, en adelante el COMPRADOR.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y, a tal efecto,
I. Que el VENDEDOR es propietario de la vivienda sita en Calle de Alcalá 120, 3.º B, 28009 Madrid, con referencia catastral 1234567 VK4713S 0001 AB.
II. Que ambas partes han convenido la compraventa de dicho inmueble y, en garantía de su formalización, la entrega de arras, con arreglo a las siguientes
PRIMERA. Objeto y precio. El VENDEDOR se compromete a vender y el COMPRADOR a comprar la vivienda descrita por un precio total de 250.000 €.
SEGUNDA. Entrega de arras. En este acto, el COMPRADOR entrega al VENDEDOR la cantidad de 15.000 € en concepto de arras, que se descontará del precio total de la compraventa.
TERCERA. Naturaleza de las arras. Las arras tienen carácter PENITENCIAL, conforme al art. 1454 del Código Civil: cualquiera de las partes podrá desistir de la compraventa. Si desiste el COMPRADOR, perderá las arras entregadas; si desiste el VENDEDOR, deberá devolverlas duplicadas.
CUARTA. Plazo. La escritura pública de compraventa se otorgará, como máximo, antes del 30 de septiembre de 2026.
QUINTA. Régimen aplicable. En lo no previsto, se estará a lo dispuesto en los artículos 1454 y concordantes del Código Civil.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado, en el lugar y fecha indicados.
Cómo funciona
Empieza desde este modelo de contrato de arras.
Rellena los campos o pide cambios al copiloto.
Genera el PDF y fírmalo con la otra parte.
Por qué usar esta plantilla
Garantiza la operación con una señal.
Penitenciales, confirmatorias o penales — la cláusula se adapta.
Basado en el art. 1454 CC.
Listo para firmar por ambas partes.
Describe la operación y lo rellenamos por ti.
Compraventa de vivienda.
Qué incluye el contrato
De una parte, D./Dña. María García López, con DNI/NIF 12.345.678-Z, en adelante el VENDEDOR.
De otra parte, D./Dña. Juan Pérez Martín, con DNI/NIF 87.654.321-X, en adelante el COMPRADOR.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y, a tal efecto,
I. Que el VENDEDOR es propietario de la vivienda sita en Calle de Alcalá 120, 3.º B, 28009 Madrid, con referencia catastral 1234567 VK4713S 0001 AB.
II. Que ambas partes han convenido la compraventa de dicho inmueble y, en garantía de su formalización, la entrega de arras, con arreglo a las siguientes
PRIMERA. Objeto y precio. El VENDEDOR se compromete a vender y el COMPRADOR a comprar la vivienda descrita por un precio total de 250.000 €.
SEGUNDA. Entrega de arras. En este acto, el COMPRADOR entrega al VENDEDOR la cantidad de 15.000 € en concepto de arras, que se descontará del precio total de la compraventa.
TERCERA. Naturaleza de las arras. Las arras tienen carácter PENITENCIAL, conforme al art. 1454 del Código Civil: cualquiera de las partes podrá desistir de la compraventa. Si desiste el COMPRADOR, perderá las arras entregadas; si desiste el VENDEDOR, deberá devolverlas duplicadas.
CUARTA. Plazo. La escritura pública de compraventa se otorgará, como máximo, antes del 30 de septiembre de 2026.
QUINTA. Régimen aplicable. En lo no previsto, se estará a lo dispuesto en los artículos 1454 y concordantes del Código Civil.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado, en el lugar y fecha indicados.
Preguntas frecuentes
¿Es gratis?
Sí, totalmente gratis y sin registro. Rellena, personaliza y descarga el contrato en PDF sin crear ninguna cuenta.
¿Qué tipo de arras elijo?
Las penitenciales (art. 1454 CC) permiten desistir: el comprador pierde la señal y el vendedor la devuelve duplicada. Las confirmatorias son señal a cuenta y no permiten desistir. Las penales funcionan como indemnización por incumplimiento. Si no se indica el tipo, los tribunales suelen presumirlas confirmatorias.
¿Las arras se descuentan del precio?
Sí. El importe entregado como arras se descuenta del precio total de la compraventa cuando se firma la escritura.
¿Qué pasa si una parte se echa atrás?
Depende del tipo de arras (ver arriba). Con penitenciales, el comprador pierde lo entregado y el vendedor, si desiste, devuelve el doble.
¿Sirve para toda España?
Sí. Se rige por el Código Civil, de ámbito estatal.
Esta plantilla se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal ni profesional. La compraventa de vivienda tiene implicaciones importantes; para tu caso concreto, consulta con un profesional cualificado.
Fuentes: Código Civil, art. 1454 y concordantes; jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre arras.