Prestador y cliente
El servicio
Honorarios
Lugar y firma
De una parte, Ana Ruiz Soler, con NIF 12.345.678-Z y domicilio en Calle Mayor 10, 28013 Madrid, que presta sus servicios de forma independiente como profesional autónomo (en adelante, el PRESTADOR).
De otra parte, Innova Soluciones S.L., con NIF/CIF B-12345678 y domicilio en Calle Gran Vía 30, 28013 Madrid (en adelante, el CLIENTE).
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y, a tal efecto, acuerdan las siguientes
PRIMERA. Objeto. El PRESTADOR se obliga a prestar al CLIENTE, de forma independiente, los siguientes servicios: diseño y mantenimiento de la página web del cliente, incluyendo el soporte técnico mensual. El contrato se rige por el arrendamiento de servicios del Código Civil (art. 1544 y siguientes).
SEGUNDA. Duración. La prestación comenzará el 1 de julio de 2026 y tendrá una duración de 12 meses, prorrogables por acuerdo de las partes.
TERCERA. Honorarios. El CLIENTE abonará al PRESTADOR la cantidad de 1.200 € (mensual) mediante transferencia bancaria. El PRESTADOR emitirá la factura correspondiente, repercutiendo el IVA y aplicando la retención de IRPF que legalmente procedan.
CUARTA. Independencia (no laboralidad). El PRESTADOR ejecuta los servicios con plena autonomía técnica y organizativa, con sus propios medios, sin sujeción a jornada, horario ni dirección del CLIENTE. La relación es mercantil/civil y no laboral. El PRESTADOR declara estar dado de alta como autónomo y al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
QUINTA. Obligaciones. El PRESTADOR prestará los servicios con la diligencia profesional exigible. El CLIENTE facilitará la información y los accesos necesarios y abonará los honorarios en los plazos pactados.
SEXTA. Confidencialidad. Las partes mantendrán la confidencialidad sobre la información a la que accedan con motivo del contrato, durante su vigencia y tras su finalización.
SÉPTIMA. Resolución. Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato por incumplimiento de la otra o mediante preaviso por escrito, sin perjuicio de abonar los servicios efectivamente prestados hasta la fecha.
OCTAVA. Régimen aplicable. En lo no previsto, se estará al Código Civil y a la normativa mercantil aplicable; no resulta de aplicación la legislación laboral.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado, en el lugar y fecha indicados.
Prestador y cliente
Quién presta el servicio y quién lo contrata.