Franquiciador y franquiciado
Objeto y territorio
Condiciones económicas
Duración
Lugar y firma
De una parte, Sabor Urbano Franquicias, S.L., con NIF B-87654321 y domicilio en Calle de Alcalá 120, 28009 Madrid (en adelante, el FRANQUICIADOR).
De otra parte, Marta Sáez Pardo, con NIF 12345678-A y domicilio en Avenida Diagonal 405, 08008 Barcelona (en adelante, el FRANQUICIADO).
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y, a tal efecto,
Que el FRANQUICIADOR es titular de un sistema propio de comercialización, acreditado y dotado de marca y saber hacer, y que el FRANQUICIADO está interesado en integrarse en su red de franquicia, por lo que acuerdan celebrar el presente contrato con arreglo a las siguientes
PRIMERA. Objeto del contrato. El FRANQUICIADOR cede al FRANQUICIADO, a cambio de la contraprestación económica pactada, el derecho a explotar su sistema propio de comercialización para la explotación de un establecimiento de restauración de comida saludable conforme al sistema y los manuales operativos de «Sabor Urbano», integrándose en su red de franquicia. La franquicia comprende, como elementos esenciales: (i) el uso de la marca «Sabor Urbano», sus rótulos, signos distintivos y su imagen corporativa y una presentación uniforme del establecimiento; (ii) la comunicación al FRANQUICIADO del saber hacer (know-how) propio del sistema; y (iii) la prestación continuada de asistencia comercial o técnica durante la vigencia del contrato (art. 62 de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista).
SEGUNDA. Naturaleza y régimen jurídico. El presente es un contrato de franquicia, contrato atípico celebrado al amparo de la libertad de pactos del artículo 1255 del Código Civil y regido por la buena fe (art. 1258 CC). Le resultan de aplicación el artículo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, sin perjuicio de la normativa de propiedad industrial y de defensa de la competencia. No existe entre las partes relación laboral ni societaria: el FRANQUICIADO actúa como empresario independiente, en nombre y por cuenta propios y con su propio riesgo.
TERCERA. Información precontractual. El FRANQUICIADO reconoce haber recibido del FRANQUICIADOR, por escrito y con una antelación mínima de veinte días hábiles a la firma de este contrato o precontrato y a cualquier pago, la información veraz y no engañosa exigida por el artículo 62.3 de la Ley 7/1996 y por el artículo 3 del Real Decreto 201/2010: identificación del FRANQUICIADOR, acreditación de la titularidad de la marca, descripción del sector y de la experiencia de la red, contenido y características de la franquicia y elementos esenciales del acuerdo, habiendo dispuesto del tiempo suficiente para decidir libremente su incorporación a la red.
CUARTA. Cesión de marca y signos distintivos. El FRANQUICIADOR autoriza al FRANQUICIADO a usar la marca, el rótulo, los signos distintivos y la imagen corporativa de la red, exclusivamente para la explotación de la franquicia y durante la vigencia del contrato. Esta cesión es de uso, no transmite la titularidad y no faculta para registrar dichos signos ni nombres de dominio. El FRANQUICIADO comunicará al FRANQUICIADOR cualquier uso indebido o infracción de la marca de que tenga conocimiento.
QUINTA. Saber hacer (know-how) y manuales. El FRANQUICIADOR transmite al FRANQUICIADO el saber hacer (know-how) del sistema mediante los manuales operativos y la formación correspondiente. El FRANQUICIADO se obliga a explotar la franquicia conforme a dichos manuales y estándares de calidad e imagen, y a mantener la confidencialidad del know-how, que es secreto, sustancial e identificado, tanto durante la vigencia del contrato como tras su extinción.
SEXTA. Asistencia y formación. El FRANQUICIADOR prestará al FRANQUICIADO asistencia comercial o técnica continuada durante la vigencia del contrato y la formación inicial y de actualización necesaria para la correcta explotación de la franquicia, en los términos previstos en los manuales del sistema.
SÉPTIMA. Territorio y exclusividad. La franquicia se explotará en la ciudad de Barcelona, distrito del Eixample, que se concede al FRANQUICIADO en régimen de EXCLUSIVA. Durante la vigencia del contrato, el FRANQUICIADOR se abstendrá de explotar directamente, o de otorgar nuevas franquicias a terceros, el mismo sistema dentro de dicho territorio. El FRANQUICIADO no podrá operar fuera del territorio sin autorización escrita del FRANQUICIADOR.
OCTAVA. Contraprestación económica. Como contraprestación, el FRANQUICIADO abonará al FRANQUICIADOR: (i) un canon de entrada de 15.000 euros, pagaderos a la firma de este contrato; y (ii) un canon periódico (royalty) del 5 % sobre la facturación mensual y un canon de publicidad del 2 % destinado a la promoción de la red. Las cantidades se entienden sin perjuicio de los impuestos que legalmente correspondan. El impago de cualquiera de estas cantidades en los plazos pactados facultará al FRANQUICIADOR para reclamar su pago y, en su caso, para resolver el contrato.
NOVENA. Obligaciones del FRANQUICIADO. El FRANQUICIADO se obliga a: explotar la franquicia conforme al sistema y los manuales; mantener los estándares de calidad, imagen y servicio de la red; adquirir, en su caso, los productos y suministros conforme a los criterios objetivos del sistema; permitir las inspecciones y controles de calidad del FRANQUICIADOR; no ceder ni subfranquiciar sin su autorización escrita; y abstenerse de actos que perjudiquen el prestigio de la marca o de la red.
DÉCIMA. No competencia. Durante la vigencia del contrato y, en su caso, durante el plazo posterior que las partes acuerden dentro de los límites legales, el FRANQUICIADO se abstendrá de desarrollar, por cuenta propia o ajena, una actividad que compita directamente con la franquicia, así como de captar a sus clientes, proveedores o empleados. Este pacto se entiende sin perjuicio de los límites que imponga la normativa de defensa de la competencia, que en todo caso prevalecerá.
UNDÉCIMA. Confidencialidad. El FRANQUICIADO mantendrá la confidencialidad del know-how, los manuales y cualquier información de la red a la que acceda por su condición de franquiciado, no revelándola a terceros ni usándola para fines ajenos a la franquicia, durante la vigencia del contrato y tras su extinción, salvo obligación legal.
DUODÉCIMA. Duración. El presente contrato estará vigente hasta el 27 de junio de 2031. Llegado el término, podrá prorrogarse por periodos sucesivos por acuerdo expreso y escrito de las partes; en su defecto, se extinguirá sin necesidad de denuncia previa, manteniéndose las obligaciones de confidencialidad y, en su caso, de no competencia.
DECIMOTERCERA. Extinción. El contrato se extinguirá por el transcurso de su plazo, por mutuo acuerdo o por incumplimiento grave de cualquiera de las partes. Extinguido el contrato, el FRANQUICIADO cesará de inmediato en el uso de la marca, los signos distintivos y el know-how, retirará la imagen de la red, devolverá los manuales y materiales y se abstendrá de presentarse como integrante de la red. Las obligaciones de confidencialidad y, en su caso, de no competencia subsistirán tras la extinción.
DECIMOCUARTA. Legislación aplicable y resolución de conflictos. En lo no previsto en este contrato se aplicarán el artículo 62 de la Ley 7/1996, el Real Decreto 201/2010, las normas generales sobre obligaciones y contratos del Código Civil (libertad de pactos del art. 1255 y buena fe del art. 1258) y la normativa de propiedad industrial y de defensa de la competencia. Las partes resolverán de forma amistosa cualquier discrepancia y, en su defecto, se someterán a la mediación o al arbitraje que convengan o a los juzgados y tribunales que resulten competentes.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente contrato por duplicado, en el lugar y fecha indicados.
Franquiciador y franquiciado
El franquiciador y el franquiciado, con sus datos.