Las partes
La vivienda
Duración
Renta y pago
Fianza y gastos
De una parte, D./Dña. María García López, mayor de edad, con DNI/NIF 12.345.678-Z y domicilio en Calle Mayor 10, 28013 Madrid, en adelante el ARRENDADOR.
De otra parte, D./Dña. Juan Pérez Martín, mayor de edad, con DNI/NIF 87.654.321-X y domicilio en Av. de América 25, 28028 Madrid, en adelante el ARRENDATARIO.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y, a tal efecto,
I. Que el ARRENDADOR es propietario de la vivienda sita en Calle de Alcalá 120, 3.º B, 28009 Madrid, con una superficie aproximada de 75 m² y referencia catastral 1234567 VK4713S 0001 AB.
II. Que la vivienda se entrega amueblada y en condiciones de habitabilidad para su uso como vivienda habitual.
III. Que, reconociéndose capacidad legal, convienen el presente arrendamiento con arreglo a las siguientes
PRIMERA. Objeto. El ARRENDADOR cede en arrendamiento al ARRENDATARIO la vivienda descrita en el expositivo I, que el ARRENDATARIO declara conocer y recibir a su entera satisfacción.
SEGUNDA. Destino. La vivienda se destinará exclusivamente a vivienda habitual y permanente del ARRENDATARIO y de su unidad familiar, no pudiendo darle otro uso sin consentimiento escrito del ARRENDADOR.
TERCERA. Duración. El contrato se pacta por una duración de 1 año(s), con inicio el 1 de julio de 2026, prorrogable conforme a los artículos 9 y 10 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU).
CUARTA. Renta. La renta se fija en 950 € mensuales, pagaderos por el ARRENDATARIO dentro de los primeros 5 días de cada mes mediante Transferencia bancaria.
QUINTA. Actualización. La renta se actualizará cada año conforme al Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV) publicado por el INE, aplicable a los contratos de vivienda habitual celebrados a partir del 26 de mayo de 2023 (Ley 12/2023), en los términos legalmente vigentes.
SEXTA. Fianza. A la firma del presente contrato, el ARRENDATARIO entrega la cantidad de 950 € en concepto de fianza legal (art. 36 LAU), que será depositada por el ARRENDADOR conforme a la normativa autonómica aplicable.
SÉPTIMA. Gastos y suministros. Serán de cuenta del ARRENDATARIO los gastos de agua, luz y gas. Serán de cuenta del ARRENDADOR los gastos de comunidad de propietarios e IBI.
OCTAVA. Conservación y obras. El ARRENDATARIO se obliga a conservar la vivienda y a devolverla en el mismo estado, salvo el desgaste por uso normal. No podrá realizar obras sin autorización escrita del ARRENDADOR.
NOVENA. Subarriendo y cesión. Queda prohibido el subarriendo total o parcial y la cesión del contrato sin consentimiento escrito del ARRENDADOR.
DÉCIMA. Resolución. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del presente contrato facultará a la parte cumplidora para exigir su cumplimiento o la resolución, conforme a la LAU y al Código Civil.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.
Las partes
¿Quién alquila a quién? Añade los datos del propietario y del inquilino.