Pagaré (México)
Crea un pagaré válido en México en minutos: llena los datos del suscriptor (quien se obliga a pagar) y del beneficiario (a cuya orden se pagará), el monto en pesos M.N. con su cantidad en letra, la fecha de vencimiento y el lugar de pago, agrega —si lo pactaste— intereses ordinarios y moratorios y un aval, y descarga el PDF listo para firmar, gratis. El formato incluye todas las menciones que exige el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC): la mención de ser pagaré inserta en el texto, la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, el nombre del beneficiario, la época y el lugar del pago, la fecha y el lugar de suscripción y la firma del suscriptor. Un pagaré que reúne estos requisitos es un título ejecutivo: si no se paga, puede cobrarse por la vía ejecutiva mercantil.
En Guadalajara, Jalisco, a 9 de julio de 2026 (lugar y fecha de suscripción).
Debo(emos) y pagaré(mos) incondicionalmente, por este PAGARÉ, a la orden de Comercializadora del Bajío, S.A. de C.V., en Guadalajara, Jalisco, el día 9 de diciembre de 2026, la cantidad de $25,000 (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.).
Valor recibido. La suma amparada por este pagaré corresponde a valor recibido a mi (nuestra) entera satisfacción. Este pagaré es mercantil y se rige por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en particular por sus artículos 170 a 174, y por las demás disposiciones aplicables.
Intereses. Este pagaré causará un interés ordinario del 12% (por ciento) anual sobre la suma principal, desde la fecha de suscripción y hasta su vencimiento. En caso de no ser pagado a su vencimiento, la suma principal causará un interés moratorio del 24% (por ciento) anual desde el día siguiente al del vencimiento y hasta su total liquidación, conforme al artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Las partes reconocen que la tasa pactada debe ser lícita: conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (1a./J. 46/2014 y 1a./J. 47/2014), los intereses usurarios están prohibidos y el juez puede reducir de oficio una tasa notoriamente excesiva.
Aval. Ana Patricia Gómez Salazar, con domicilio en Calle Morelos 210, Col. Centro, C.P. 44100, Guadalajara, Jalisco, se constituye por aval del suscriptor y garantiza incondicionalmente el pago íntegro de este pagaré, obligándose en los términos de los artículos 109 a 116 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, aplicables al pagaré conforme a su artículo 174, y firma al calce con la expresión «por aval».
Ejecución y prescripción. Este pagaré contiene las menciones y requisitos que señala el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y trae aparejada ejecución: en caso de falta de pago, su importe, los intereses y los gastos podrán reclamarse mediante juicio ejecutivo mercantil, con embargo de bienes suficientes del suscriptor y, en su caso, del aval. La acción cambiaria directa prescribe en tres años contados a partir del día del vencimiento (artículo 165, aplicable al pagaré por remisión del artículo 174 de la misma ley).
Nombre y domicilio del suscriptor: José Luis Hernández Ramírez, con domicilio en Av. Vallarta 1500, Col. Americana, C.P. 44160, Guadalajara, Jalisco.
Cómo funciona
Empieza desde este formato de pagaré para México.
Llena los campos o pide cambios al copiloto.
Genera el PDF y fírmalo; entrega el original al beneficiario.
Por qué usar este formato
Incluye las menciones obligatorias para que el pagaré sea válido y ejecutivo.
Cantidad en pesos M.N. con la fórmula «Bueno por» y el monto en letras.
Agrega interés ordinario y moratorio pactados por escrito (art. 174 LGTOC).
Suma un aval que garantiza el pago (arts. 109–116 LGTOC).
Describe tu caso y lo llenamos por ti.
Listo para imprimir y firmar.
Qué incluye el pagaré
En Guadalajara, Jalisco, a 9 de julio de 2026 (lugar y fecha de suscripción).
Debo(emos) y pagaré(mos) incondicionalmente, por este PAGARÉ, a la orden de Comercializadora del Bajío, S.A. de C.V., en Guadalajara, Jalisco, el día 9 de diciembre de 2026, la cantidad de $25,000 (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.).
Valor recibido. La suma amparada por este pagaré corresponde a valor recibido a mi (nuestra) entera satisfacción. Este pagaré es mercantil y se rige por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en particular por sus artículos 170 a 174, y por las demás disposiciones aplicables.
Intereses. Este pagaré causará un interés ordinario del 12% (por ciento) anual sobre la suma principal, desde la fecha de suscripción y hasta su vencimiento. En caso de no ser pagado a su vencimiento, la suma principal causará un interés moratorio del 24% (por ciento) anual desde el día siguiente al del vencimiento y hasta su total liquidación, conforme al artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Las partes reconocen que la tasa pactada debe ser lícita: conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (1a./J. 46/2014 y 1a./J. 47/2014), los intereses usurarios están prohibidos y el juez puede reducir de oficio una tasa notoriamente excesiva.
Aval. Ana Patricia Gómez Salazar, con domicilio en Calle Morelos 210, Col. Centro, C.P. 44100, Guadalajara, Jalisco, se constituye por aval del suscriptor y garantiza incondicionalmente el pago íntegro de este pagaré, obligándose en los términos de los artículos 109 a 116 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, aplicables al pagaré conforme a su artículo 174, y firma al calce con la expresión «por aval».
Ejecución y prescripción. Este pagaré contiene las menciones y requisitos que señala el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y trae aparejada ejecución: en caso de falta de pago, su importe, los intereses y los gastos podrán reclamarse mediante juicio ejecutivo mercantil, con embargo de bienes suficientes del suscriptor y, en su caso, del aval. La acción cambiaria directa prescribe en tres años contados a partir del día del vencimiento (artículo 165, aplicable al pagaré por remisión del artículo 174 de la misma ley).
Nombre y domicilio del suscriptor: José Luis Hernández Ramírez, con domicilio en Av. Vallarta 1500, Col. Americana, C.P. 44160, Guadalajara, Jalisco.
Preguntas frecuentes
¿Este formato es gratuito?
Sí. Llénalo, personalízalo y descárgalo en PDF sin costo.
¿Puedo editarlo?
Sí. Cambia cualquier campo o texto tú mismo, o pídeselo al copiloto de IA en lenguaje natural.
¿Puedo descargarlo en PDF?
Sí. Genera un PDF listo para imprimir, guardar o firmar en cualquier momento.
¿Puedo enviarlo a clientes?
Sí. Descarga el pagaré y envíalo a la otra parte para su revisión, o comparte la liga antes de la firma.
¿Qué debe llevar un pagaré para ser válido?
El artículo 170 de la LGTOC exige: la mención de ser pagaré inserta en el texto del documento, la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago (el beneficiario, «a la orden de»), la época y el lugar del pago, la fecha y el lugar en que se suscribe, y la firma del suscriptor. Si falta la fecha de vencimiento, el artículo 171 lo considera pagadero a la vista; si falta el lugar de pago, se tiene como tal el domicilio del suscriptor.
¿Qué pasa si no pago un pagaré?
El pagaré que reúne los requisitos legales es un título ejecutivo: el beneficiario puede demandar el pago mediante juicio ejecutivo mercantil, un procedimiento rápido en el que el juez puede ordenar el embargo de bienes del suscriptor (y del aval, si lo hay) desde el inicio para garantizar el pago del monto, los intereses y los gastos del juicio.
¿Cuánto interés moratorio es legal en un pagaré?
La LGTOC (art. 174) permite pactar intereses en el pagaré y no fija un tope numérico. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en jurisprudencia (1a./J. 46/2014 y 1a./J. 47/2014) que los intereses usurarios están prohibidos por el artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que el juez puede reducir de oficio una tasa notoriamente excesiva. Pacta una tasa razonable de mercado: una tasa abusiva puede ser recortada por el juez.
¿Cuándo prescribe un pagaré?
La acción cambiaria directa contra el suscriptor (y contra su aval) prescribe en tres años contados a partir del día del vencimiento del pagaré (art. 165 de la LGTOC, aplicable al pagaré por remisión del art. 174). Después de ese plazo aún podrían quedar otras acciones, pero se pierde la vía privilegiada del título de crédito, así que conviene cobrar a tiempo.
¿Qué pasa si no pongo fecha de vencimiento?
El pagaré no se invalida: conforme al artículo 171 de la LGTOC se considera pagadero a la vista, es decir, a su presentación. Un pagaré a la vista debe presentarse para su pago dentro de los seis meses siguientes a su fecha de suscripción (art. 173 LGTOC).
¿Qué es el aval y para qué sirve?
El aval es la persona que garantiza en todo o en parte el pago del pagaré (arts. 109 a 116 de la LGTOC, aplicables al pagaré por el art. 174). Firma el documento con la expresión «por aval» e indica su nombre y domicilio. Si el suscriptor no paga, el beneficiario puede exigir el pago directamente al aval, cuyo patrimonio también responde en el juicio ejecutivo mercantil.
¿El pagaré necesita testigos o notario?
No. El pagaré es un título de crédito que vale por sí mismo con las menciones del artículo 170 de la LGTOC y la firma del suscriptor; no requiere testigos, notario ni registro. Conserva el documento original firmado: es el título que se necesita para cobrar por la vía ejecutiva.
¿Puedo firmar varios pagarés por un mismo adeudo?
Sí, es práctica común documentar un adeudo en varios pagarés con vencimientos sucesivos (por ejemplo, uno por cada mensualidad). Numera cada pagaré («PAGARÉ No. 1 de 12») y evita firmar pagarés en blanco: quien recibe un pagaré con espacios sin llenar podría completarlo por un monto o fecha distintos de lo acordado.
Conceptos relacionados
Esta plantilla se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal, médico, financiero ni profesional. Para casos específicos, consulta con un profesional cualificado.
Fuentes: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), artículos 170 a 174, que regulan el pagaré (requisitos del título, art. 170; vencimiento y lugar de pago supletorios, art. 171; pagaré a la vista y su presentación en seis meses, arts. 171 y 173; intereses y remisión a las reglas de la letra de cambio, art. 174) y artículos 109 a 116 (el aval, aplicable al pagaré por el art. 174); artículo 165 (prescripción de la acción cambiaria directa en tres años, aplicada al pagaré por remisión del art. 174). Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 1a./J. 46/2014 y 1a./J. 47/2014 sobre la reducción judicial de intereses usurarios. Código de Comercio: juicio ejecutivo mercantil para el cobro del título.