Monto y vencimiento
Suscriptor y beneficiario
Intereses
Aval
Lugar y fecha de suscripción
En Guadalajara, Jalisco, a 9 de julio de 2026 (lugar y fecha de suscripción).
Debo(emos) y pagaré(mos) incondicionalmente, por este PAGARÉ, a la orden de Comercializadora del Bajío, S.A. de C.V., en Guadalajara, Jalisco, el día 9 de diciembre de 2026, la cantidad de $25,000 (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.).
Valor recibido. La suma amparada por este pagaré corresponde a valor recibido a mi (nuestra) entera satisfacción. Este pagaré es mercantil y se rige por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en particular por sus artículos 170 a 174, y por las demás disposiciones aplicables.
Intereses. Este pagaré causará un interés ordinario del 12% (por ciento) anual sobre la suma principal, desde la fecha de suscripción y hasta su vencimiento. En caso de no ser pagado a su vencimiento, la suma principal causará un interés moratorio del 24% (por ciento) anual desde el día siguiente al del vencimiento y hasta su total liquidación, conforme al artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Las partes reconocen que la tasa pactada debe ser lícita: conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (1a./J. 46/2014 y 1a./J. 47/2014), los intereses usurarios están prohibidos y el juez puede reducir de oficio una tasa notoriamente excesiva.
Aval. Ana Patricia Gómez Salazar, con domicilio en Calle Morelos 210, Col. Centro, C.P. 44100, Guadalajara, Jalisco, se constituye por aval del suscriptor y garantiza incondicionalmente el pago íntegro de este pagaré, obligándose en los términos de los artículos 109 a 116 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, aplicables al pagaré conforme a su artículo 174, y firma al calce con la expresión «por aval».
Ejecución y prescripción. Este pagaré contiene las menciones y requisitos que señala el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y trae aparejada ejecución: en caso de falta de pago, su importe, los intereses y los gastos podrán reclamarse mediante juicio ejecutivo mercantil, con embargo de bienes suficientes del suscriptor y, en su caso, del aval. La acción cambiaria directa prescribe en tres años contados a partir del día del vencimiento (artículo 165, aplicable al pagaré por remisión del artículo 174 de la misma ley).
Nombre y domicilio del suscriptor: José Luis Hernández Ramírez, con domicilio en Av. Vallarta 1500, Col. Americana, C.P. 44160, Guadalajara, Jalisco.
Monto y vencimiento
Cuánto se pagará, en número y en letra, cuándo y dónde.