Contrato de Obra a Precio Alzado (México)
El contrato de obra a precio alzado es el que usas cuando encargas una obra —construir, ampliar, remodelar, instalar o fabricar algo por encargo— por un precio fijado de antemano. Lo regula el Código Civil Federal en sus artículos 2616 al 2645, y es el contrato correcto para tratar con un albañil, un contratista, una constructora, un carpintero o un taller. Llena los datos, elige si la obra es en un inmueble o un bien mueble, si el empresario pone los materiales y cómo se paga, y descarga el PDF listo para firmar. Este formato incluye lo que casi ningún machote que circula redacta: que «precio alzado» significa que el empresario NO puede exigir después ningún aumento aunque suban los materiales o los jornales (artículo 2626), que todo cambio a la obra necesita autorización por escrito del dueño CON el precio expresamente designado (artículo 2627) —y por eso trae una hoja de orden de cambio lista para llenar—, que el riesgo corre a cargo del empresario hasta la entrega (artículo 2617) y que la responsabilidad por vicios de construcción sigue viva después de recibida y aprobada la obra (artículo 2634).
Contrato de obra a precio alzado que celebran, por una parte, Mariana Fernanda Olguín Vázquez, en adelante EL DUEÑO, y por la otra, Construcciones y Acabados Terrazo, S.A. de C.V., en adelante EL EMPRESARIO, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.
I. Declara EL DUEÑO, Mariana Fernanda Olguín Vázquez, por su propio derecho, con domicilio en Calle Ámsterdam 214, Col. Hipódromo Condesa, Ciudad de México, que es propietario o legítimo poseedor del inmueble ubicado en el departamento 401 del inmueble ubicado en Calle Ámsterdam 214, Col. Hipódromo Condesa, Ciudad de México, que cuenta con facultades para ordenar en él la ejecución de LA OBRA y que es su voluntad encargarla a EL EMPRESARIO en los términos de este contrato.
II. Declara EL EMPRESARIO, Construcciones y Acabados Terrazo, S.A. de C.V., con domicilio en Av. Universidad 1855, Col. Oxtopulco, Ciudad de México, que cuenta con capacidad legal para obligarse en los términos de este contrato, que dispone de la organización, la experiencia, el personal y la herramienta necesarios para ejecutar LA OBRA, y que ANTES DE FIJAR EL PRECIO conoció el sitio, revisó las condiciones en que se ejecutarán los trabajos y valoró su alcance.
III. Declaran las partes que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen, que en la celebración de este contrato no existe dolo, error, violencia ni mala fe, y que es su libre voluntad obligarse al tenor de las siguientes
PRIMERA. Objeto de la obra. EL EMPRESARIO se obliga a ejecutar para EL DUEÑO, quien lo acepta, la remodelación integral de la cocina y el baño principal, consistente en demolición de muros divisorios, instalación hidráulica y sanitaria nueva, colocación de piso porcelánico en 38 m², cancelería de aluminio en dos vanos, muebles de cocina a la medida, pintura vinílica en muros y plafones, y retiro de escombro, en adelante LA OBRA, que se realizará en el departamento 401 del inmueble ubicado en Calle Ámsterdam 214, Col. Hipódromo Condesa, Ciudad de México. Por tratarse de una obra en cosa inmueble encargada por ajuste cerrado, este contrato se otorga POR ESCRITO e incluye la descripción pormenorizada que exige el artículo 2618 del Código Civil Federal, junto con el plano, diseño o presupuesto que se agregue como anexo. A falta de plano, diseño o presupuesto, las diferencias que surjan entre las partes se resolverán atendiendo a la naturaleza de la obra, su precio y la costumbre del lugar, oyéndose el dictamen de peritos (artículo 2619).
SEGUNDA. Dirección de la obra, materiales y riesgo. EL EMPRESARIO dirige la obra y pone los materiales, en los términos del artículo 2616 del Código Civil Federal, y responde de que sean de la calidad ofrecida y adecuados para el destino de la obra. En consecuencia, TODO EL RIESGO DE LA OBRA CORRE A CARGO DE EL EMPRESARIO HASTA EL ACTO DE LA ENTREGA, salvo que EL DUEÑO incurra en morosidad en recibirla (artículo 2617). El costo de los materiales, la herramienta, los fletes, el andamiaje y el retiro de escombro están comprendidos en el precio pactado en la cláusula siguiente.
TERCERA. Precio alzado e invariabilidad. EL DUEÑO pagará a EL EMPRESARIO, como precio total y alzado por la ejecución completa de LA OBRA, la cantidad de $385,000 (trescientos ochenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), en la que quedan comprendidos la mano de obra, la dirección, la herramienta, los materiales que corresponda aportar a EL EMPRESARIO, las maniobras, el retiro de escombro y su utilidad. La obra se contrata POR AJUSTE CERRADO. EL EMPRESARIO NO TENDRÁ DERECHO DE EXIGIR DESPUÉS NINGÚN AUMENTO SOBRE ESTE PRECIO, AUNQUE HAYA AUMENTADO EL PRECIO DE LOS MATERIALES O EL DE LOS JORNALES, conforme al artículo 2626 del Código Civil Federal. Las partes declaran que EL EMPRESARIO conoció el sitio, el alcance y las condiciones de LA OBRA antes de fijar este precio. Una vez pagado y recibido el precio no habrá lugar a reclamación sobre él, a menos que al pagar o al recibir las partes se reserven EXPRESAMENTE y por escrito el derecho de reclamar (artículo 2628).
CUARTA. Forma de pago. Por convenio expreso de las partes, y como excepción a la regla del artículo 2625 del Código Civil Federal, EL DUEÑO entregará a la firma de este contrato un anticipo de $115,500 (ciento quince mil quinientos pesos 00/100 M.N.), que se aplicará al precio pactado, y cubrirá el saldo al entregarse LA OBRA. Por tratarse de un ajuste cerrado, LA OBRA se contrata como una sola prestación y EL EMPRESARIO no podrá exigir recepciones ni pagos parciales distintos de los pactados en esta cláusula. Las partes hacen constar expresamente que los ADELANTOS A BUENA CUENTA del precio NO IMPLICAN LA APROBACIÓN NI LA RECEPCIÓN de ninguna parte de LA OBRA, salvo que en el recibo correspondiente se exprese que el pago se aplica a una parte ya entregada (artículo 2631 del Código Civil Federal). EL EMPRESARIO expedirá el comprobante fiscal que corresponda por cada pago que reciba.
QUINTA. Plazo de ejecución. EL EMPRESARIO iniciará LA OBRA el 1 de septiembre de 2026 y la concluirá a más tardar el 13 de noviembre de 2026, en los términos designados en este contrato; a falta de designación suficiente, en los que resulten bastantes a juicio de peritos (artículo 2629 del Código Civil Federal). El plazo se prorrogará, por el tiempo que corresponda, cuando el retraso obedezca a caso fortuito, fuerza mayor, a la falta de entrega oportuna de los materiales o accesos a cargo de EL DUEÑO, o a cambios autorizados conforme a la cláusula de modificaciones. Si EL EMPRESARIO no concluye LA OBRA en el plazo pactado por causa que le sea imputable, pagará a EL DUEÑO, como pena convencional, $1,500 (mil quinientos pesos 00/100 M.N.) POR CADA DÍA NATURAL DE RETRASO. Conforme a los artículos 1840 y 1843 del Código Civil Federal, al haberse estipulado esta pena NO podrán reclamarse ADEMÁS daños y perjuicios por el mismo incumplimiento, y la pena no excederá en valor ni en cuantía a la obligación principal, por lo que en ningún caso su acumulación superará el precio pactado en este contrato.
SEXTA. Cambios y órdenes de cambio. Cualquier cambio o aumento en el plano, el diseño o el alcance de LA OBRA deberá constar en una ORDEN DE CAMBIO AUTORIZADA POR ESCRITO POR EL DUEÑO Y CON EXPRESA DESIGNACIÓN DEL PRECIO que ese cambio tendrá y, en su caso, del tiempo adicional que requiera. A falta de esos dos requisitos, EL EMPRESARIO no tendrá derecho a exigir aumento alguno sobre el precio pactado, aun cuando el cambio se haya ejecutado (artículo 2627 del Código Civil Federal, en relación con el 2626). El formato de orden de cambio se agrega como anexo de este contrato y, una vez firmado por ambas partes, forma parte de él.
SÉPTIMA. Subcontratación y personal. EL EMPRESARIO NO PODRÁ hacer ejecutar LA OBRA por otro, salvo que EL DUEÑO lo consienta por escrito en cada caso (artículo 2633 del Código Civil Federal). Si mediara ese consentimiento, LA OBRA se haría siempre bajo la responsabilidad de EL EMPRESARIO. EL EMPRESARIO es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en LA OBRA (artículo 2642) y es el único patrón de su personal, sin que se cree relación laboral alguna entre éste y EL DUEÑO. Quienes trabajen por cuenta de EL EMPRESARIO o le suministren material para LA OBRA no tendrán acción contra EL DUEÑO sino hasta la cantidad que EL DUEÑO adeude a EL EMPRESARIO al momento de la reclamación (artículo 2641).
OCTAVA. Entrega, recepción y aprobación. Concluida LA OBRA, EL EMPRESARIO la pondrá a disposición de EL DUEÑO, quien contará con cinco días hábiles para revisarla y formular por escrito las observaciones que procedan; subsanadas éstas, las partes firmarán el acta de entrega y recepción. Al convenirse que LA OBRA debe hacerse a satisfacción de EL DUEÑO, LA APROBACIÓN SE ENTIENDE RESERVADA A JUICIO DE PERITOS, y no a la apreciación discrecional de ninguna de las partes (artículo 2643 del Código Civil Federal). Si EL DUEÑO incurre en morosidad en recibir LA OBRA, cesa el riesgo a cargo de EL EMPRESARIO en los términos del artículo 2617. Las partes hacen constar que, por tratarse de una obra en cosa inmueble, el derecho de retención del artículo 2644 del Código Civil Federal —previsto únicamente para la obra mueble— no resulta aplicable, sin perjuicio de las acciones que EL EMPRESARIO tenga para cobrar lo que se le adeude.
NOVENA. Responsabilidad por defectos posteriores a la recepción. RECIBIDA Y APROBADA LA OBRA, EL EMPRESARIO ES RESPONSABLE DE LOS DEFECTOS QUE DESPUÉS APAREZCAN y que procedan de vicios en su construcción y hechura, de la mala calidad de los materiales empleados o de vicios del suelo en que se fabricó (artículo 2634 del Código Civil Federal). Sólo queda liberado en dos casos: cuando por disposición expresa de EL DUEÑO se hayan empleado materiales defectuosos después de que EL EMPRESARIO le haya dado a conocer sus defectos, o cuando se haya edificado en terreno inapropiado elegido por EL DUEÑO a pesar de las observaciones de EL EMPRESARIO. Para que estas excepciones puedan invocarse, las advertencias de EL EMPRESARIO deberán constar POR ESCRITO y entregarse a EL DUEÑO antes de ejecutar los trabajos de que se trate. El Código Civil Federal no fija para esta responsabilidad un plazo especial de garantía, por lo que rige la prescripción ordinaria de diez años del artículo 1159; las partes podrán pactar además, en documento por separado, una garantía comercial de acabados o instalaciones.
DÉCIMA. Desistimiento y terminación anticipada. EL DUEÑO PUEDE DESISTIR DE LA OBRA COMENZADA, con tal que indemnice a EL EMPRESARIO de TODOS LOS GASTOS Y TRABAJOS realizados Y DE LA UTILIDAD QUE PUDIERA HABER SACADO DE LA OBRA (artículo 2635 del Código Civil Federal). Si EL EMPRESARIO muere antes de terminar LA OBRA, podrá rescindirse el contrato, indemnizando EL DUEÑO a sus herederos del trabajo y los gastos hechos (artículo 2638), y lo mismo procede si no puede concluirla por causa independiente de su voluntad (artículo 2639). En cambio, si muere EL DUEÑO el contrato NO se rescinde y sus herederos responden del cumplimiento frente a EL EMPRESARIO (artículo 2640).
DÉCIMA PRIMERA. Licencias, disposiciones municipales y vecinos. LOS EMPRESARIOS CONSTRUCTORES SON RESPONSABLES POR LA INOBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES O DE POLICÍA Y POR TODO DAÑO QUE CAUSEN A LOS VECINOS (artículo 2645 del Código Civil Federal). EL EMPRESARIO ejecutará LA OBRA cumpliendo el reglamento de construcciones y las normas de seguridad aplicables en el lugar. La licencia de construcción, la manifestación de obra, el alineamiento y los demás permisos que exija la autoridad serán tramitados por EL EMPRESARIO, por cuenta de EL DUEÑO, quien cubrirá los derechos correspondientes. EL EMPRESARIO adoptará las medidas de protección necesarias para evitar daños a los inmuebles colindantes y a las personas, y responderá de los que llegare a causar.
DÉCIMA SEGUNDA. Legislación aplicable y jurisdicción. Para todo lo no previsto expresamente en este contrato, las partes se sujetan a las disposiciones del contrato de obras a precio alzado contenidas en los artículos 2616 a 2645 del Código Civil Federal y a SUS CORRELATIVOS del código civil de la entidad federativa donde se ejecuta LA OBRA, que es el ordenamiento que rige los contratos civiles entre particulares. Para la interpretación y el cumplimiento de este contrato, las partes se someten a los tribunales competentes de Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas, en el lugar y fecha indicados al inicio.
(Este anexo forma parte del contrato de obra a precio alzado celebrado el 20 de agosto de 2026 en Ciudad de México. El artículo 2618 del Código Civil Federal pide una descripción pormenorizada y, cuando el caso lo requiera, un plano, diseño o presupuesto: detalla aquí los trabajos por partida, con cantidades y materiales, y agrega los planos.)
ALCANCE CONTRATADO: la remodelación integral de la cocina y el baño principal, consistente en demolición de muros divisorios, instalación hidráulica y sanitaria nueva, colocación de piso porcelánico en 38 m², cancelería de aluminio en dos vanos, muebles de cocina a la medida, pintura vinílica en muros y plafones, y retiro de escombro.
DESGLOSE POR PARTIDAS (concepto, unidad, cantidad, material y precio):
_______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________
PLANOS Y DOCUMENTOS QUE SE AGREGAN: _______________________________________
Sin este documento firmado por EL DUEÑO y CON EL PRECIO EXPRESAMENTE DESIGNADO, un cambio ejecutado no da derecho a cobrar aumento alguno sobre el precio pactado. Llena una hoja por cada cambio.
CAMBIO O AUMENTO SOLICITADO: ______________________________________________ _______________________________________________________________________
EL DUEÑO AUTORIZA POR ESCRITO el cambio descrito y el precio designado, que se sumará al precio del contrato. EL EMPRESARIO acepta ejecutarlo en esos términos.
Por qué usar este formato
Redactado sobre los artículos 2616 a 2645 del Código Civil Federal, con sus correlativos estatales.
La cláusula de precio dice, con las palabras del artículo 2626, que no habrá aumentos aunque suban materiales o jornales.
Un anexo listo para llenar: sin él, un cambio ejecutado no da derecho a cobrar de más (artículo 2627).
El riesgo hasta la entrega y los defectos posteriores son del empresario; los proveedores de éste no pueden cobrarle al dueño.
Describe tu obra y llenamos el formato por ti.
Listo para firmar por duplicado, un ejemplar para cada parte.
Cómo funciona
Empieza desde este machote de contrato de obra a precio alzado.
Llena los campos o pide cambios al copiloto.
Genera el PDF, fírmenlo ambas partes y llenen juntos el anexo con el desglose por partidas.
Qué incluye el contrato
Contrato de obra a precio alzado que celebran, por una parte, Mariana Fernanda Olguín Vázquez, en adelante EL DUEÑO, y por la otra, Construcciones y Acabados Terrazo, S.A. de C.V., en adelante EL EMPRESARIO, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.
I. Declara EL DUEÑO, Mariana Fernanda Olguín Vázquez, por su propio derecho, con domicilio en Calle Ámsterdam 214, Col. Hipódromo Condesa, Ciudad de México, que es propietario o legítimo poseedor del inmueble ubicado en el departamento 401 del inmueble ubicado en Calle Ámsterdam 214, Col. Hipódromo Condesa, Ciudad de México, que cuenta con facultades para ordenar en él la ejecución de LA OBRA y que es su voluntad encargarla a EL EMPRESARIO en los términos de este contrato.
II. Declara EL EMPRESARIO, Construcciones y Acabados Terrazo, S.A. de C.V., con domicilio en Av. Universidad 1855, Col. Oxtopulco, Ciudad de México, que cuenta con capacidad legal para obligarse en los términos de este contrato, que dispone de la organización, la experiencia, el personal y la herramienta necesarios para ejecutar LA OBRA, y que ANTES DE FIJAR EL PRECIO conoció el sitio, revisó las condiciones en que se ejecutarán los trabajos y valoró su alcance.
III. Declaran las partes que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen, que en la celebración de este contrato no existe dolo, error, violencia ni mala fe, y que es su libre voluntad obligarse al tenor de las siguientes
PRIMERA. Objeto de la obra. EL EMPRESARIO se obliga a ejecutar para EL DUEÑO, quien lo acepta, la remodelación integral de la cocina y el baño principal, consistente en demolición de muros divisorios, instalación hidráulica y sanitaria nueva, colocación de piso porcelánico en 38 m², cancelería de aluminio en dos vanos, muebles de cocina a la medida, pintura vinílica en muros y plafones, y retiro de escombro, en adelante LA OBRA, que se realizará en el departamento 401 del inmueble ubicado en Calle Ámsterdam 214, Col. Hipódromo Condesa, Ciudad de México. Por tratarse de una obra en cosa inmueble encargada por ajuste cerrado, este contrato se otorga POR ESCRITO e incluye la descripción pormenorizada que exige el artículo 2618 del Código Civil Federal, junto con el plano, diseño o presupuesto que se agregue como anexo. A falta de plano, diseño o presupuesto, las diferencias que surjan entre las partes se resolverán atendiendo a la naturaleza de la obra, su precio y la costumbre del lugar, oyéndose el dictamen de peritos (artículo 2619).
SEGUNDA. Dirección de la obra, materiales y riesgo. EL EMPRESARIO dirige la obra y pone los materiales, en los términos del artículo 2616 del Código Civil Federal, y responde de que sean de la calidad ofrecida y adecuados para el destino de la obra. En consecuencia, TODO EL RIESGO DE LA OBRA CORRE A CARGO DE EL EMPRESARIO HASTA EL ACTO DE LA ENTREGA, salvo que EL DUEÑO incurra en morosidad en recibirla (artículo 2617). El costo de los materiales, la herramienta, los fletes, el andamiaje y el retiro de escombro están comprendidos en el precio pactado en la cláusula siguiente.
TERCERA. Precio alzado e invariabilidad. EL DUEÑO pagará a EL EMPRESARIO, como precio total y alzado por la ejecución completa de LA OBRA, la cantidad de $385,000 (trescientos ochenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), en la que quedan comprendidos la mano de obra, la dirección, la herramienta, los materiales que corresponda aportar a EL EMPRESARIO, las maniobras, el retiro de escombro y su utilidad. La obra se contrata POR AJUSTE CERRADO. EL EMPRESARIO NO TENDRÁ DERECHO DE EXIGIR DESPUÉS NINGÚN AUMENTO SOBRE ESTE PRECIO, AUNQUE HAYA AUMENTADO EL PRECIO DE LOS MATERIALES O EL DE LOS JORNALES, conforme al artículo 2626 del Código Civil Federal. Las partes declaran que EL EMPRESARIO conoció el sitio, el alcance y las condiciones de LA OBRA antes de fijar este precio. Una vez pagado y recibido el precio no habrá lugar a reclamación sobre él, a menos que al pagar o al recibir las partes se reserven EXPRESAMENTE y por escrito el derecho de reclamar (artículo 2628).
CUARTA. Forma de pago. Por convenio expreso de las partes, y como excepción a la regla del artículo 2625 del Código Civil Federal, EL DUEÑO entregará a la firma de este contrato un anticipo de $115,500 (ciento quince mil quinientos pesos 00/100 M.N.), que se aplicará al precio pactado, y cubrirá el saldo al entregarse LA OBRA. Por tratarse de un ajuste cerrado, LA OBRA se contrata como una sola prestación y EL EMPRESARIO no podrá exigir recepciones ni pagos parciales distintos de los pactados en esta cláusula. Las partes hacen constar expresamente que los ADELANTOS A BUENA CUENTA del precio NO IMPLICAN LA APROBACIÓN NI LA RECEPCIÓN de ninguna parte de LA OBRA, salvo que en el recibo correspondiente se exprese que el pago se aplica a una parte ya entregada (artículo 2631 del Código Civil Federal). EL EMPRESARIO expedirá el comprobante fiscal que corresponda por cada pago que reciba.
QUINTA. Plazo de ejecución. EL EMPRESARIO iniciará LA OBRA el 1 de septiembre de 2026 y la concluirá a más tardar el 13 de noviembre de 2026, en los términos designados en este contrato; a falta de designación suficiente, en los que resulten bastantes a juicio de peritos (artículo 2629 del Código Civil Federal). El plazo se prorrogará, por el tiempo que corresponda, cuando el retraso obedezca a caso fortuito, fuerza mayor, a la falta de entrega oportuna de los materiales o accesos a cargo de EL DUEÑO, o a cambios autorizados conforme a la cláusula de modificaciones. Si EL EMPRESARIO no concluye LA OBRA en el plazo pactado por causa que le sea imputable, pagará a EL DUEÑO, como pena convencional, $1,500 (mil quinientos pesos 00/100 M.N.) POR CADA DÍA NATURAL DE RETRASO. Conforme a los artículos 1840 y 1843 del Código Civil Federal, al haberse estipulado esta pena NO podrán reclamarse ADEMÁS daños y perjuicios por el mismo incumplimiento, y la pena no excederá en valor ni en cuantía a la obligación principal, por lo que en ningún caso su acumulación superará el precio pactado en este contrato.
SEXTA. Cambios y órdenes de cambio. Cualquier cambio o aumento en el plano, el diseño o el alcance de LA OBRA deberá constar en una ORDEN DE CAMBIO AUTORIZADA POR ESCRITO POR EL DUEÑO Y CON EXPRESA DESIGNACIÓN DEL PRECIO que ese cambio tendrá y, en su caso, del tiempo adicional que requiera. A falta de esos dos requisitos, EL EMPRESARIO no tendrá derecho a exigir aumento alguno sobre el precio pactado, aun cuando el cambio se haya ejecutado (artículo 2627 del Código Civil Federal, en relación con el 2626). El formato de orden de cambio se agrega como anexo de este contrato y, una vez firmado por ambas partes, forma parte de él.
SÉPTIMA. Subcontratación y personal. EL EMPRESARIO NO PODRÁ hacer ejecutar LA OBRA por otro, salvo que EL DUEÑO lo consienta por escrito en cada caso (artículo 2633 del Código Civil Federal). Si mediara ese consentimiento, LA OBRA se haría siempre bajo la responsabilidad de EL EMPRESARIO. EL EMPRESARIO es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en LA OBRA (artículo 2642) y es el único patrón de su personal, sin que se cree relación laboral alguna entre éste y EL DUEÑO. Quienes trabajen por cuenta de EL EMPRESARIO o le suministren material para LA OBRA no tendrán acción contra EL DUEÑO sino hasta la cantidad que EL DUEÑO adeude a EL EMPRESARIO al momento de la reclamación (artículo 2641).
OCTAVA. Entrega, recepción y aprobación. Concluida LA OBRA, EL EMPRESARIO la pondrá a disposición de EL DUEÑO, quien contará con cinco días hábiles para revisarla y formular por escrito las observaciones que procedan; subsanadas éstas, las partes firmarán el acta de entrega y recepción. Al convenirse que LA OBRA debe hacerse a satisfacción de EL DUEÑO, LA APROBACIÓN SE ENTIENDE RESERVADA A JUICIO DE PERITOS, y no a la apreciación discrecional de ninguna de las partes (artículo 2643 del Código Civil Federal). Si EL DUEÑO incurre en morosidad en recibir LA OBRA, cesa el riesgo a cargo de EL EMPRESARIO en los términos del artículo 2617. Las partes hacen constar que, por tratarse de una obra en cosa inmueble, el derecho de retención del artículo 2644 del Código Civil Federal —previsto únicamente para la obra mueble— no resulta aplicable, sin perjuicio de las acciones que EL EMPRESARIO tenga para cobrar lo que se le adeude.
NOVENA. Responsabilidad por defectos posteriores a la recepción. RECIBIDA Y APROBADA LA OBRA, EL EMPRESARIO ES RESPONSABLE DE LOS DEFECTOS QUE DESPUÉS APAREZCAN y que procedan de vicios en su construcción y hechura, de la mala calidad de los materiales empleados o de vicios del suelo en que se fabricó (artículo 2634 del Código Civil Federal). Sólo queda liberado en dos casos: cuando por disposición expresa de EL DUEÑO se hayan empleado materiales defectuosos después de que EL EMPRESARIO le haya dado a conocer sus defectos, o cuando se haya edificado en terreno inapropiado elegido por EL DUEÑO a pesar de las observaciones de EL EMPRESARIO. Para que estas excepciones puedan invocarse, las advertencias de EL EMPRESARIO deberán constar POR ESCRITO y entregarse a EL DUEÑO antes de ejecutar los trabajos de que se trate. El Código Civil Federal no fija para esta responsabilidad un plazo especial de garantía, por lo que rige la prescripción ordinaria de diez años del artículo 1159; las partes podrán pactar además, en documento por separado, una garantía comercial de acabados o instalaciones.
DÉCIMA. Desistimiento y terminación anticipada. EL DUEÑO PUEDE DESISTIR DE LA OBRA COMENZADA, con tal que indemnice a EL EMPRESARIO de TODOS LOS GASTOS Y TRABAJOS realizados Y DE LA UTILIDAD QUE PUDIERA HABER SACADO DE LA OBRA (artículo 2635 del Código Civil Federal). Si EL EMPRESARIO muere antes de terminar LA OBRA, podrá rescindirse el contrato, indemnizando EL DUEÑO a sus herederos del trabajo y los gastos hechos (artículo 2638), y lo mismo procede si no puede concluirla por causa independiente de su voluntad (artículo 2639). En cambio, si muere EL DUEÑO el contrato NO se rescinde y sus herederos responden del cumplimiento frente a EL EMPRESARIO (artículo 2640).
DÉCIMA PRIMERA. Licencias, disposiciones municipales y vecinos. LOS EMPRESARIOS CONSTRUCTORES SON RESPONSABLES POR LA INOBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES O DE POLICÍA Y POR TODO DAÑO QUE CAUSEN A LOS VECINOS (artículo 2645 del Código Civil Federal). EL EMPRESARIO ejecutará LA OBRA cumpliendo el reglamento de construcciones y las normas de seguridad aplicables en el lugar. La licencia de construcción, la manifestación de obra, el alineamiento y los demás permisos que exija la autoridad serán tramitados por EL EMPRESARIO, por cuenta de EL DUEÑO, quien cubrirá los derechos correspondientes. EL EMPRESARIO adoptará las medidas de protección necesarias para evitar daños a los inmuebles colindantes y a las personas, y responderá de los que llegare a causar.
DÉCIMA SEGUNDA. Legislación aplicable y jurisdicción. Para todo lo no previsto expresamente en este contrato, las partes se sujetan a las disposiciones del contrato de obras a precio alzado contenidas en los artículos 2616 a 2645 del Código Civil Federal y a SUS CORRELATIVOS del código civil de la entidad federativa donde se ejecuta LA OBRA, que es el ordenamiento que rige los contratos civiles entre particulares. Para la interpretación y el cumplimiento de este contrato, las partes se someten a los tribunales competentes de Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas, en el lugar y fecha indicados al inicio.
(Este anexo forma parte del contrato de obra a precio alzado celebrado el 20 de agosto de 2026 en Ciudad de México. El artículo 2618 del Código Civil Federal pide una descripción pormenorizada y, cuando el caso lo requiera, un plano, diseño o presupuesto: detalla aquí los trabajos por partida, con cantidades y materiales, y agrega los planos.)
ALCANCE CONTRATADO: la remodelación integral de la cocina y el baño principal, consistente en demolición de muros divisorios, instalación hidráulica y sanitaria nueva, colocación de piso porcelánico en 38 m², cancelería de aluminio en dos vanos, muebles de cocina a la medida, pintura vinílica en muros y plafones, y retiro de escombro.
DESGLOSE POR PARTIDAS (concepto, unidad, cantidad, material y precio):
_______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________
PLANOS Y DOCUMENTOS QUE SE AGREGAN: _______________________________________
Sin este documento firmado por EL DUEÑO y CON EL PRECIO EXPRESAMENTE DESIGNADO, un cambio ejecutado no da derecho a cobrar aumento alguno sobre el precio pactado. Llena una hoja por cada cambio.
CAMBIO O AUMENTO SOLICITADO: ______________________________________________ _______________________________________________________________________
EL DUEÑO AUTORIZA POR ESCRITO el cambio descrito y el precio designado, que se sumará al precio del contrato. EL EMPRESARIO acepta ejecutarlo en esos términos.
Preguntas frecuentes
¿Esta plantilla es gratuita?
Sí. Llénala, personalízala y descárgala en PDF sin costo.
¿Puedo editarla?
Sí. Cambia cualquier campo o texto tú mismo, o pídeselo al copiloto de IA en lenguaje natural.
¿Puedo descargarla en PDF?
Sí. Genera un PDF listo para imprimir, guardar o firmar en cualquier momento.
¿Puedo enviarla a otras personas?
Sí. Descarga el PDF y compártelo con la otra parte. Lo ideal es imprimir dos ejemplares y llenar juntos el anexo del desglose por partidas antes de empezar la obra.
¿Es legalmente válido? ¿Necesita notario?
Sí es válido y no necesita notario. De hecho la ley pide justo lo que este formato hace: cuando el empresario se encarga por ajuste cerrado de una obra en cosa inmueble, el contrato se otorga POR ESCRITO, incluyendo una descripción pormenorizada y, en los casos que lo requieran, un plano, diseño o presupuesto (artículo 2618 del Código Civil Federal). El umbral de valor que menciona ese artículo —«más de cien pesos»— es de 1928 y hoy lo cruza cualquier obra real. Ratificar las firmas ante notario no es obligatorio, pero le da fecha cierta al documento frente a terceros, algo que conviene si el monto es alto.
¿Puedo usarlo en todo México?
Sí, con una precisión. Los contratos civiles entre particulares se rigen por el código civil de cada entidad federativa, no por el federal. El capítulo del contrato de obras a precio alzado de los códigos estatales sigue en lo sustancial el modelo de los artículos 2616 a 2645 del Código Civil Federal que este formato cita, y la cláusula final remite expresamente a los correlativos locales. Si tu obra es de cierto tamaño, vale la pena que un abogado local revise el articulado de tu estado antes de firmar.
¿Qué significa exactamente «a precio alzado»?
Significa que el precio se fija de antemano por la obra completa y ya no se mueve. La ley lo dice sin rodeos: el empresario que se encarga de ejecutar alguna obra por precio determinado NO tiene derecho de exigir después ningún aumento, aunque haya subido el precio de los materiales o el de los jornales (artículo 2626 del Código Civil Federal). Ése es todo el sentido de la figura y es la razón por la que el empresario debe conocer el sitio y valorar el alcance ANTES de dar su precio — cosa que este formato hace constar en las declaraciones. La contrapartida es que si el empresario resuelve la obra más barato de lo que calculó, la diferencia es suya.
El contratista me pide más dinero a media obra. ¿Tengo que pagarle?
Depende de una sola cosa: si el cambio fue autorizado por escrito por ti Y con el precio expresamente designado. El artículo 2627 extiende la regla del precio firme a los cambios o aumentos en el plano o el diseño, «a no ser que sean autorizados por escrito por el dueño y con expresa designación del precio». Los dos requisitos van juntos: una autorización verbal no basta, y una autorización escrita que no diga cuánto costará el cambio tampoco. Por eso este contrato incluye un ANEXO B con la hoja de orden de cambio: una hoja por cambio, con el precio y los días adicionales, firmada por ambos. Si subieron los materiales pero el alcance es el mismo, no hay nada que autorizar: el precio sigue firme por el artículo 2626.
¿Quién carga con el riesgo si la obra se daña antes de entregarla?
El empresario. Todo el riesgo de la obra corre a su cargo HASTA EL ACTO DE LA ENTREGA (artículo 2617 del Código Civil Federal). Sólo hay dos excepciones y las dos están en el mismo artículo: que el dueño incurra en morosidad en recibir la obra, o que se haya pactado expresamente lo contrario. Es una regla que varios contratos que circulan invierten sin decirlo, así que conviene leerla con atención en cualquier machote que te pasen.
Ya recibí la obra y aparecieron grietas y filtraciones. ¿Puedo reclamar?
Sí. Recibida y aprobada la obra, el empresario sigue siendo responsable de los defectos que después aparezcan y que procedan de vicios en su construcción y hechura, de la mala calidad de los materiales empleados o de vicios del suelo en que se fabricó (artículo 2634 del Código Civil Federal). Recibir la obra no lo libera. Sólo se libera en dos casos, y ambos exigen que él te haya advertido antes: que tú hayas ordenado expresamente usar materiales defectuosos después de que él te dio a conocer sus defectos, o que se haya edificado en un terreno inapropiado que tú elegiste a pesar de sus observaciones. Por eso el contrato obliga a que esas advertencias consten por escrito. Al dueño le interesa además saber que, tratándose de un edificio, él responde frente a terceros de los daños que resulten de su ruina por vicios de construcción (artículo 1931), lo que hace todavía más importante documentar quién construyó y cómo.
¿Cuántos años de garantía tiene la obra?
Aquí hay que ser honestos, porque es donde más se equivocan los formatos que circulan. El capítulo del contrato de obras a precio alzado del Código Civil Federal NO fija un plazo de garantía de cinco ni de diez años. Esas cifras vienen de la ley española de la edificación y se copian sin más a machotes mexicanos. Lo que aplica en México es la responsabilidad del artículo 2634, sin plazo especial, y por tanto la prescripción ordinaria de diez años del artículo 1159 para exigir el cumplimiento de una obligación. Si quieres una garantía comercial concreta sobre acabados, impermeabilización o instalaciones, se pacta aparte y por escrito: este formato deja dicho que se puede hacer, en vez de inventarte un plazo que la ley no da.
El contrato dice «a entera satisfacción del propietario». ¿Puedo rechazar la obra porque no me gustó?
No como veto absoluto, y ésta es probablemente la cláusula más malentendida de todo el género. El artículo 2643 del Código Civil Federal dice que cuando se conviene que la obra debe hacerse a satisfacción del propietario o de otra persona, «se entiende reservada la aprobación, a juicio de peritos». Es decir: la satisfacción no es un capricho, se mide contra lo pactado y, si hay desacuerdo, lo resuelve un perito. Este formato lo redacta con ese alcance real en lugar de copiar la fórmula de veto que aparece en tantos machotes, porque esa fórmula da falsa seguridad al dueño y le crea al empresario un riesgo que la ley no le impone.
¿Puedo cancelar la obra a medias?
Sí, si eres el dueño, pero cuesta. El dueño de una obra ajustada por un precio fijo puede desistir de la empresa comenzada, «con tal que indemnice al empresario de todos los gastos y trabajos y de la utilidad que pudiera haber sacado de la obra» (artículo 2635 del Código Civil Federal). Fíjate en la última parte: además de lo gastado y lo trabajado, hay que pagarle la ganancia que habría obtenido. Es justo la porción que los formatos que sí mencionan el desistimiento suelen olvidar, y es la que se discute. Si la obra se ajustó por medida sin fijar el total, cualquiera de las dos partes puede terminar el contrato al concluirse las partes designadas, pagándose lo concluido (artículo 2636).
¿El contratista puede subcontratar a otros?
Sólo si lo pactaste o lo consientes. El empresario que se encarga de ejecutar una obra no puede hacerla ejecutar por otro, a menos que se haya pactado lo contrario o el dueño lo consienta; y en esos casos la obra se hará SIEMPRE bajo la responsabilidad del empresario (artículo 2633 del Código Civil Federal). El interruptor de este formato escribe una u otra versión. En ambas, el empresario responde del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra (artículo 2642).
Los albañiles o el proveedor de material me están cobrando a mí. ¿Debo pagarles?
No directamente, y ésta es una de las cláusulas que más protege al dueño. Los que trabajen por cuenta del empresario o le suministren material para la obra no tendrán acción contra el dueño de ella «sino hasta la cantidad que alcance el empresario» (artículo 2641 del Código Civil Federal); es decir, sólo pueden llegar hasta lo que tú todavía le debas al empresario. El empresario es el único patrón de su personal y responde de su trabajo. Ninguno de los formatos que circulan en internet incluye esta cláusula, y es exactamente la que quieres tener por escrito si aparece un cobro inesperado.
¿Y si contraté por metro cuadrado en vez de por un precio global?
Ésa es la otra modalidad y el formato la contempla. Quien se obliga a hacer una obra por piezas o por medida puede exigir que el dueño la reciba en partes y se la pague en proporción de las que reciba (artículo 2630), y la parte pagada se presume aprobada y recibida. Ojo con el matiz del artículo 2631: esa presunción NO nace por el solo hecho de que hayas hecho adelantos a buena cuenta, salvo que se exprese que el pago se aplica a la parte ya entregada. Y no aplica a piezas que sólo sirven formando reunidas un todo (artículo 2632). Al elegir esta modalidad, la cláusula de pago y la de terminación cambian solas.
¿Quién saca la licencia de construcción?
Lo decides tú en el contrato: hay una casilla para escribir quién tramita la licencia, la manifestación de obra, el alineamiento y los demás permisos, y quién paga los derechos. Lo que la ley no deja a elección es la responsabilidad: los empresarios constructores son responsables por la inobservancia de las disposiciones municipales o de policía y por todo daño que causen a los vecinos (artículo 2645 del Código Civil Federal). Los permisos los expide tu ayuntamiento o alcaldía con su propio formato y sus propios requisitos: este contrato dice quién los tramita, pero no los sustituye. Si tu obra es en un condominio o en un inmueble rentado, necesitas además la autorización de la asamblea o del arrendador antes de empezar.
¿Sirve para una obra pública o para una licitación de gobierno?
No. La contratación de obra por dependencias y entidades de gobierno se rige por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y por los procedimientos de licitación, y los contratos modelo los publica la propia convocante junto con las bases. Es un procedimiento de gobierno con reglas propias, así que si vas a participar en una licitación usa el modelo de contrato de la convocatoria, no éste. Este formato es para obra PRIVADA entre particulares o empresas.
¿Es lo mismo que un contrato de trabajo por obra determinada?
No, y confundirlos es caro. El contrato por obra determinada de la Ley Federal del Trabajo (su artículo 36 permite señalar una obra determinada únicamente cuando lo exija su naturaleza) crea una relación LABORAL: hay salario, jornada, aguinaldo, vacaciones, seguridad social y un patrón. Este contrato es civil: encargas un RESULTADO a alguien que trabaja con su propia organización y por su cuenta, y le pagas un precio, no un salario. Si lo que vas a hacer es contratar a un trabajador para una obra, usa nuestra plantilla mexicana de contrato de trabajo.
¿En qué se diferencia del contrato de prestación de servicios?
En qué se promete. En el contrato de obra el empresario promete un RESULTADO —la cocina terminada, la barda levantada, el mueble entregado— y responde si no lo entrega. En la prestación de servicios profesionales se prometen MEDIOS: el profesional se obliga a poner su diligencia y su técnica, y sólo responde hacia quien le sirve por negligencia, impericia o dolo (artículo 2615 del Código Civil Federal). Por eso el contrato con el arquitecto que hace el proyecto o con el director responsable de obra normalmente es de prestación de servicios, mientras que el del constructor que ejecuta es de obra. Tenemos una plantilla mexicana viva de contrato de prestación de servicios para ese caso.
¿Cómo se manejan los impuestos y las facturas?
El contrato deja establecido que el empresario expedirá el comprobante fiscal que corresponda por cada pago que reciba, y no dice más a propósito. El tratamiento de IVA de los servicios de construcción, las retenciones aplicables y la forma de facturar los avances de obra dependen de quién es cada parte y cambian con las reglas fiscales, así que este formato no cita tasas ni porcentajes. Antes de firmar una obra de monto relevante, consúltalo con tu contador. Lo mismo aplica a las obligaciones de seguridad social del personal de la construcción, que corren por cuenta del empresario y tienen su propio reglamento.
Fuentes: Código Civil Federal, Título Décimo, Capítulo III «Del Contrato de Obras a Precio Alzado» — artículos 2616 (premisa del capítulo: el empresario dirige la obra y pone los materiales), 2617 (todo el riesgo a cargo del empresario hasta el acto de la entrega, salvo morosidad del dueño en recibirla o convenio expreso en contrario), 2618 (forma escrita y descripción pormenorizada en la obra inmueble por ajuste cerrado, con plano, diseño o presupuesto cuando el caso lo requiera), 2619 (a falta de plano o presupuesto, las diferencias se resuelven por la naturaleza de la obra, su precio y la costumbre del lugar, oyéndose peritos), 2624 (obra sin precio fijado), 2625 (el precio se paga al entregarse la obra, salvo convenio en contrario), 2626 (SIN DERECHO A EXIGIR AUMENTO aunque suban materiales o jornales), 2627 (los cambios en el plano o diseño sólo se pagan si fueron autorizados por escrito por el dueño y con expresa designación del precio), 2628 (reserva expresa del derecho de reclamar sobre el precio), 2629 (comenzar y concluir en los términos designados), 2630 a 2632 (obra por piezas o por medida: recepción y pago proporcional, presunción de aprobación de la parte pagada, y su límite cuando las piezas sólo son útiles reunidas), 2633 (subcontratación sólo con pacto o consentimiento, siempre bajo la responsabilidad del empresario), 2634 (responsabilidad por los defectos que aparezcan después de recibida y aprobada la obra, con sus dos excepciones), 2635 (desistimiento del dueño indemnizando gastos, trabajos y la utilidad), 2636 y 2637 (resolución en la obra por peso o medida y libertad del dueño de continuarla), 2638 a 2640 (muerte del empresario y del dueño), 2641 (los trabajadores y proveedores del empresario no tienen acción contra el dueño sino hasta la cantidad que éste le adeude), 2642 (responsabilidad del empresario por el trabajo de las personas que ocupe), 2643 (la obra «a satisfacción» reserva la aprobación a juicio de peritos) y 2645 (responsabilidad de los empresarios constructores por la inobservancia de disposiciones municipales o de policía y por los daños a los vecinos). Además: artículo 2644 (derecho de retención del constructor de cualquier obra MUEBLE, que no existe en la obra inmueble), 1931 (responsabilidad del propietario de un edificio por la ruina proveniente de vicios de construcción), 1159 (prescripción ordinaria de diez años, que es la que rige a falta de plazo especial de garantía), 1840 y 1843 (pena convencional: excluye reclamar además daños y perjuicios y no puede exceder a la obligación principal), 2078 (el pago parcial requiere convenio expreso), 2104 (responsabilidad por incumplimiento), 1796, 1832 y 1839 (perfeccionamiento, libertad de forma y cláusulas de los contratos civiles) y 2615 (responsabilidad en la prestación de servicios profesionales, el capítulo anterior, citado para separar obra de servicios). Textos verificados el 11 de agosto de 2026 contra la edición oficial del Código Civil Federal publicada en ordenjuridico.gob.mx (wo17186, texto vigente con última reforma DOF 17-01-2024). Los contratos civiles entre particulares se rigen por el código civil de cada entidad federativa, que sigue en lo sustancial el modelo federal citado. Quedan fuera de este formato la obra pública y sus licitaciones, el contrato de trabajo por obra determinada de la Ley Federal del Trabajo, el proyecto arquitectónico y la dirección responsable de obra (prestación de servicios profesionales), la licencia de construcción y demás trámites municipales, y las obligaciones de seguridad social del personal de la construcción. Los efectos fiscales de la obra cambian y no se citan como cifras cerradas.
Esta plantilla se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal, médico, financiero ni profesional. Para casos específicos, consulta con un profesional cualificado.