El dueño (quien encarga la obra)
El empresario (quien la ejecuta)
La obra
Precio y forma de pago
Plazo, pena y firma
Contrato de obra a precio alzado que celebran, por una parte, Mariana Fernanda Olguín Vázquez, en adelante EL DUEÑO, y por la otra, Construcciones y Acabados Terrazo, S.A. de C.V., en adelante EL EMPRESARIO, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.
I. Declara EL DUEÑO, Mariana Fernanda Olguín Vázquez, por su propio derecho, con domicilio en Calle Ámsterdam 214, Col. Hipódromo Condesa, Ciudad de México, que es propietario o legítimo poseedor del inmueble ubicado en el departamento 401 del inmueble ubicado en Calle Ámsterdam 214, Col. Hipódromo Condesa, Ciudad de México, que cuenta con facultades para ordenar en él la ejecución de LA OBRA y que es su voluntad encargarla a EL EMPRESARIO en los términos de este contrato.
II. Declara EL EMPRESARIO, Construcciones y Acabados Terrazo, S.A. de C.V., con domicilio en Av. Universidad 1855, Col. Oxtopulco, Ciudad de México, que cuenta con capacidad legal para obligarse en los términos de este contrato, que dispone de la organización, la experiencia, el personal y la herramienta necesarios para ejecutar LA OBRA, y que ANTES DE FIJAR EL PRECIO conoció el sitio, revisó las condiciones en que se ejecutarán los trabajos y valoró su alcance.
III. Declaran las partes que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen, que en la celebración de este contrato no existe dolo, error, violencia ni mala fe, y que es su libre voluntad obligarse al tenor de las siguientes
PRIMERA. Objeto de la obra. EL EMPRESARIO se obliga a ejecutar para EL DUEÑO, quien lo acepta, la remodelación integral de la cocina y el baño principal, consistente en demolición de muros divisorios, instalación hidráulica y sanitaria nueva, colocación de piso porcelánico en 38 m², cancelería de aluminio en dos vanos, muebles de cocina a la medida, pintura vinílica en muros y plafones, y retiro de escombro, en adelante LA OBRA, que se realizará en el departamento 401 del inmueble ubicado en Calle Ámsterdam 214, Col. Hipódromo Condesa, Ciudad de México. Por tratarse de una obra en cosa inmueble encargada por ajuste cerrado, este contrato se otorga POR ESCRITO e incluye la descripción pormenorizada que exige el artículo 2618 del Código Civil Federal, junto con el plano, diseño o presupuesto que se agregue como anexo. A falta de plano, diseño o presupuesto, las diferencias que surjan entre las partes se resolverán atendiendo a la naturaleza de la obra, su precio y la costumbre del lugar, oyéndose el dictamen de peritos (artículo 2619).
SEGUNDA. Dirección de la obra, materiales y riesgo. EL EMPRESARIO dirige la obra y pone los materiales, en los términos del artículo 2616 del Código Civil Federal, y responde de que sean de la calidad ofrecida y adecuados para el destino de la obra. En consecuencia, TODO EL RIESGO DE LA OBRA CORRE A CARGO DE EL EMPRESARIO HASTA EL ACTO DE LA ENTREGA, salvo que EL DUEÑO incurra en morosidad en recibirla (artículo 2617). El costo de los materiales, la herramienta, los fletes, el andamiaje y el retiro de escombro están comprendidos en el precio pactado en la cláusula siguiente.
TERCERA. Precio alzado e invariabilidad. EL DUEÑO pagará a EL EMPRESARIO, como precio total y alzado por la ejecución completa de LA OBRA, la cantidad de $385,000 (trescientos ochenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), en la que quedan comprendidos la mano de obra, la dirección, la herramienta, los materiales que corresponda aportar a EL EMPRESARIO, las maniobras, el retiro de escombro y su utilidad. La obra se contrata POR AJUSTE CERRADO. EL EMPRESARIO NO TENDRÁ DERECHO DE EXIGIR DESPUÉS NINGÚN AUMENTO SOBRE ESTE PRECIO, AUNQUE HAYA AUMENTADO EL PRECIO DE LOS MATERIALES O EL DE LOS JORNALES, conforme al artículo 2626 del Código Civil Federal. Las partes declaran que EL EMPRESARIO conoció el sitio, el alcance y las condiciones de LA OBRA antes de fijar este precio. Una vez pagado y recibido el precio no habrá lugar a reclamación sobre él, a menos que al pagar o al recibir las partes se reserven EXPRESAMENTE y por escrito el derecho de reclamar (artículo 2628).
CUARTA. Forma de pago. Por convenio expreso de las partes, y como excepción a la regla del artículo 2625 del Código Civil Federal, EL DUEÑO entregará a la firma de este contrato un anticipo de $115,500 (ciento quince mil quinientos pesos 00/100 M.N.), que se aplicará al precio pactado, y cubrirá el saldo al entregarse LA OBRA. Por tratarse de un ajuste cerrado, LA OBRA se contrata como una sola prestación y EL EMPRESARIO no podrá exigir recepciones ni pagos parciales distintos de los pactados en esta cláusula. Las partes hacen constar expresamente que los ADELANTOS A BUENA CUENTA del precio NO IMPLICAN LA APROBACIÓN NI LA RECEPCIÓN de ninguna parte de LA OBRA, salvo que en el recibo correspondiente se exprese que el pago se aplica a una parte ya entregada (artículo 2631 del Código Civil Federal). EL EMPRESARIO expedirá el comprobante fiscal que corresponda por cada pago que reciba.
QUINTA. Plazo de ejecución. EL EMPRESARIO iniciará LA OBRA el 1 de septiembre de 2026 y la concluirá a más tardar el 13 de noviembre de 2026, en los términos designados en este contrato; a falta de designación suficiente, en los que resulten bastantes a juicio de peritos (artículo 2629 del Código Civil Federal). El plazo se prorrogará, por el tiempo que corresponda, cuando el retraso obedezca a caso fortuito, fuerza mayor, a la falta de entrega oportuna de los materiales o accesos a cargo de EL DUEÑO, o a cambios autorizados conforme a la cláusula de modificaciones. Si EL EMPRESARIO no concluye LA OBRA en el plazo pactado por causa que le sea imputable, pagará a EL DUEÑO, como pena convencional, $1,500 (mil quinientos pesos 00/100 M.N.) POR CADA DÍA NATURAL DE RETRASO. Conforme a los artículos 1840 y 1843 del Código Civil Federal, al haberse estipulado esta pena NO podrán reclamarse ADEMÁS daños y perjuicios por el mismo incumplimiento, y la pena no excederá en valor ni en cuantía a la obligación principal, por lo que en ningún caso su acumulación superará el precio pactado en este contrato.
SEXTA. Cambios y órdenes de cambio. Cualquier cambio o aumento en el plano, el diseño o el alcance de LA OBRA deberá constar en una ORDEN DE CAMBIO AUTORIZADA POR ESCRITO POR EL DUEÑO Y CON EXPRESA DESIGNACIÓN DEL PRECIO que ese cambio tendrá y, en su caso, del tiempo adicional que requiera. A falta de esos dos requisitos, EL EMPRESARIO no tendrá derecho a exigir aumento alguno sobre el precio pactado, aun cuando el cambio se haya ejecutado (artículo 2627 del Código Civil Federal, en relación con el 2626). El formato de orden de cambio se agrega como anexo de este contrato y, una vez firmado por ambas partes, forma parte de él.
SÉPTIMA. Subcontratación y personal. EL EMPRESARIO NO PODRÁ hacer ejecutar LA OBRA por otro, salvo que EL DUEÑO lo consienta por escrito en cada caso (artículo 2633 del Código Civil Federal). Si mediara ese consentimiento, LA OBRA se haría siempre bajo la responsabilidad de EL EMPRESARIO. EL EMPRESARIO es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en LA OBRA (artículo 2642) y es el único patrón de su personal, sin que se cree relación laboral alguna entre éste y EL DUEÑO. Quienes trabajen por cuenta de EL EMPRESARIO o le suministren material para LA OBRA no tendrán acción contra EL DUEÑO sino hasta la cantidad que EL DUEÑO adeude a EL EMPRESARIO al momento de la reclamación (artículo 2641).
OCTAVA. Entrega, recepción y aprobación. Concluida LA OBRA, EL EMPRESARIO la pondrá a disposición de EL DUEÑO, quien contará con cinco días hábiles para revisarla y formular por escrito las observaciones que procedan; subsanadas éstas, las partes firmarán el acta de entrega y recepción. Al convenirse que LA OBRA debe hacerse a satisfacción de EL DUEÑO, LA APROBACIÓN SE ENTIENDE RESERVADA A JUICIO DE PERITOS, y no a la apreciación discrecional de ninguna de las partes (artículo 2643 del Código Civil Federal). Si EL DUEÑO incurre en morosidad en recibir LA OBRA, cesa el riesgo a cargo de EL EMPRESARIO en los términos del artículo 2617. Las partes hacen constar que, por tratarse de una obra en cosa inmueble, el derecho de retención del artículo 2644 del Código Civil Federal —previsto únicamente para la obra mueble— no resulta aplicable, sin perjuicio de las acciones que EL EMPRESARIO tenga para cobrar lo que se le adeude.
NOVENA. Responsabilidad por defectos posteriores a la recepción. RECIBIDA Y APROBADA LA OBRA, EL EMPRESARIO ES RESPONSABLE DE LOS DEFECTOS QUE DESPUÉS APAREZCAN y que procedan de vicios en su construcción y hechura, de la mala calidad de los materiales empleados o de vicios del suelo en que se fabricó (artículo 2634 del Código Civil Federal). Sólo queda liberado en dos casos: cuando por disposición expresa de EL DUEÑO se hayan empleado materiales defectuosos después de que EL EMPRESARIO le haya dado a conocer sus defectos, o cuando se haya edificado en terreno inapropiado elegido por EL DUEÑO a pesar de las observaciones de EL EMPRESARIO. Para que estas excepciones puedan invocarse, las advertencias de EL EMPRESARIO deberán constar POR ESCRITO y entregarse a EL DUEÑO antes de ejecutar los trabajos de que se trate. El Código Civil Federal no fija para esta responsabilidad un plazo especial de garantía, por lo que rige la prescripción ordinaria de diez años del artículo 1159; las partes podrán pactar además, en documento por separado, una garantía comercial de acabados o instalaciones.
DÉCIMA. Desistimiento y terminación anticipada. EL DUEÑO PUEDE DESISTIR DE LA OBRA COMENZADA, con tal que indemnice a EL EMPRESARIO de TODOS LOS GASTOS Y TRABAJOS realizados Y DE LA UTILIDAD QUE PUDIERA HABER SACADO DE LA OBRA (artículo 2635 del Código Civil Federal). Si EL EMPRESARIO muere antes de terminar LA OBRA, podrá rescindirse el contrato, indemnizando EL DUEÑO a sus herederos del trabajo y los gastos hechos (artículo 2638), y lo mismo procede si no puede concluirla por causa independiente de su voluntad (artículo 2639). En cambio, si muere EL DUEÑO el contrato NO se rescinde y sus herederos responden del cumplimiento frente a EL EMPRESARIO (artículo 2640).
DÉCIMA PRIMERA. Licencias, disposiciones municipales y vecinos. LOS EMPRESARIOS CONSTRUCTORES SON RESPONSABLES POR LA INOBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES O DE POLICÍA Y POR TODO DAÑO QUE CAUSEN A LOS VECINOS (artículo 2645 del Código Civil Federal). EL EMPRESARIO ejecutará LA OBRA cumpliendo el reglamento de construcciones y las normas de seguridad aplicables en el lugar. La licencia de construcción, la manifestación de obra, el alineamiento y los demás permisos que exija la autoridad serán tramitados por EL EMPRESARIO, por cuenta de EL DUEÑO, quien cubrirá los derechos correspondientes. EL EMPRESARIO adoptará las medidas de protección necesarias para evitar daños a los inmuebles colindantes y a las personas, y responderá de los que llegare a causar.
DÉCIMA SEGUNDA. Legislación aplicable y jurisdicción. Para todo lo no previsto expresamente en este contrato, las partes se sujetan a las disposiciones del contrato de obras a precio alzado contenidas en los artículos 2616 a 2645 del Código Civil Federal y a SUS CORRELATIVOS del código civil de la entidad federativa donde se ejecuta LA OBRA, que es el ordenamiento que rige los contratos civiles entre particulares. Para la interpretación y el cumplimiento de este contrato, las partes se someten a los tribunales competentes de Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas, en el lugar y fecha indicados al inicio.
(Este anexo forma parte del contrato de obra a precio alzado celebrado el 20 de agosto de 2026 en Ciudad de México. El artículo 2618 del Código Civil Federal pide una descripción pormenorizada y, cuando el caso lo requiera, un plano, diseño o presupuesto: detalla aquí los trabajos por partida, con cantidades y materiales, y agrega los planos.)
ALCANCE CONTRATADO: la remodelación integral de la cocina y el baño principal, consistente en demolición de muros divisorios, instalación hidráulica y sanitaria nueva, colocación de piso porcelánico en 38 m², cancelería de aluminio en dos vanos, muebles de cocina a la medida, pintura vinílica en muros y plafones, y retiro de escombro.
DESGLOSE POR PARTIDAS (concepto, unidad, cantidad, material y precio):
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PLANOS Y DOCUMENTOS QUE SE AGREGAN: _______________________________________
Sin este documento firmado por EL DUEÑO y CON EL PRECIO EXPRESAMENTE DESIGNADO, un cambio ejecutado no da derecho a cobrar aumento alguno sobre el precio pactado. Llena una hoja por cada cambio.
CAMBIO O AUMENTO SOLICITADO: ______________________________________________ _______________________________________________________________________
EL DUEÑO AUTORIZA POR ESCRITO el cambio descrito y el precio designado, que se sumará al precio del contrato. EL EMPRESARIO acepta ejecutarlo en esos términos.
El dueño (quien encarga la obra)
Quien encarga la obra y paga el precio. Puede desistir, pero indemnizando (artículo 2635).