El mutuante (quien presta)
El mutuario (quien recibe)
Monto y entrega
Devolución
Intereses
Garantía, testigos y firma
Contrato de mutuo que celebran, por una parte, Alejandro Ramírez Cortés, en adelante EL MUTUANTE, y por la otra, Daniela Fuentes Ríos, en adelante EL MUTUARIO, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.
I. Declara EL MUTUANTE, Alejandro Ramírez Cortés, por su propio derecho, con domicilio en Calle Río Pánuco 128, Col. Cuauhtémoc, Ciudad de México, que es legítimo propietario de la suma de dinero objeto de este contrato, que procede de fuentes lícitas, y que es su libre voluntad transferirla en mutuo a EL MUTUARIO.
II. Declara EL MUTUARIO, Daniela Fuentes Ríos, por su propio derecho, con domicilio en Av. Universidad 1450, Col. Del Valle, Ciudad de México, que solicita la suma objeto de este contrato para destinarla a fines lícitos propios, ajenos a actos de comercio, y que cuenta con capacidad y medios para devolverla en los términos pactados.
III. Declaran ambas partes que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen, que en la celebración de este contrato no existe dolo, error ni mala fe, y que es su libre voluntad obligarse al tenor de las siguientes
PRIMERA. Objeto y entrega. EL MUTUANTE transfiere en mutuo a EL MUTUARIO la propiedad de la suma de $60,000 (sesenta mil pesos 00/100 M.N.), y EL MUTUARIO se obliga a devolver otro tanto en los términos de este contrato, conforme al artículo 2384 del Código Civil Federal. EL MUTUANTE entrega o entregará dicha suma el 10 de agosto de 2026, mediante transferencia electrónica a la cuenta CLABE que EL MUTUARIO señaló por escrito; realizada la entrega, el comprobante de la transferencia, la ficha de depósito, la copia del cheque o el recibo que se expida harán prueba de ella.
SEGUNDA. Devolución en parcialidades. EL MUTUARIO devolverá la suma prestada en 12 parcialidades mensuales y consecutivas de $5,000.00 M.N. cada una — más, en su caso, los intereses pactados en este contrato —, venciendo la primera el 10 de septiembre de 2026 y las siguientes el mismo día de cada mes posterior. Este calendario constituye el convenio expreso que para el pago en parcialidades exige el artículo 2078 del Código Civil Federal. La falta de pago puntual e íntegro de cualquiera de las parcialidades dará derecho a EL MUTUANTE a dar por vencido anticipadamente el plazo y a exigir de inmediato todo el saldo insoluto, con los intereses que correspondan. Todo pago se hará en moneda nacional, devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la ley monetaria vigente al tiempo de hacerse el pago (artículo 2389 del Código Civil Federal), en el domicilio de EL MUTUANTE o mediante transferencia a la cuenta que éste señale por escrito.
TERCERA. Intereses. EL MUTUARIO pagará a EL MUTUANTE un interés ordinario del 1.5 % (por ciento) mensual sobre saldos insolutos, pagadero junto con cada parcialidad. Las partes reconocen que el interés convencional puede ser mayor o menor que el interés legal del nueve por ciento anual (artículos 2394 y 2395 del Código Civil Federal). Los intereses vencidos y no pagados NO se capitalizarán ni producirán a su vez intereses: conforme al artículo 2397 del propio código, el convenio anticipado de capitalización de intereses es nulo. Las cantidades que EL MUTUARIO pague se imputarán primero a los intereses vencidos y después al capital, salvo convenio expreso en contrario (artículo 2094). Si el interés pactado resulta más alto que el legal, EL MUTUARIO podrá, después de seis meses contados desde la celebración de este contrato, reembolsar el capital cualquiera que sea el plazo fijado, dando aviso a EL MUTUANTE con dos meses de anticipación y pagando los intereses vencidos (artículo 2396).
CUARTA. Interés moratorio. Si EL MUTUARIO no paga a su vencimiento cualquiera de las cantidades a su cargo, pagará sobre el saldo vencido y no pagado un interés moratorio del 3 % (por ciento) mensual, desde el día siguiente al del vencimiento y hasta su pago total, en sustitución del interés ordinario sobre la parte vencida. Este pacto constituye el convenio en contrario que permite el artículo 2117, segundo párrafo, del Código Civil Federal. Los intereses moratorios no se capitalizarán (artículo 2397).
QUINTA. Legislación aplicable y jurisdicción. Este contrato es de naturaleza CIVIL. En lo no previsto, se rige por el código civil de la entidad federativa del lugar de su celebración — cuyas disposiciones sobre el mutuo siguen, en lo sustancial, el modelo de los artículos 2384 a 2397 del Código Civil Federal, al que se entienden referidas, en lo conducente, las citas de este contrato — y, en materia federal, por el propio Código Civil Federal. Para su interpretación y cumplimiento, las partes se someten a las leyes y a los tribunales competentes de Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado ante dos testigos, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas, en el lugar y fecha indicados al inicio.
El mutuante (quien presta)
Quién presta el dinero y transfiere su propiedad (artículo 2384).