El depositante (quien entrega)
El depositario (quien guarda)
El bien depositado
Retribución o gratuidad
Plazo, lugar y fecha
Contrato de depósito que celebran, por una parte, Adriana Rocío Palomares Ibarra, en adelante EL DEPOSITANTE, y por la otra, Guardabienes del Valle, S.A. de C.V., en adelante EL DEPOSITARIO, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.
I. Declara EL DEPOSITANTE, Adriana Rocío Palomares Ibarra, por su propio derecho, con domicilio en Calle Zacatecas 118, Col. Roma Norte, Ciudad de México, que es propietario o legítimo poseedor de los bienes materia de este contrato, que tiene la libre disposición de ellos, que sobre ellos no existe controversia, gravamen ni limitación que conozca, y que es su voluntad confiarlos en depósito a EL DEPOSITARIO para su guarda y custodia.
II. Declara EL DEPOSITARIO, Guardabienes del Valle, S.A. de C.V., por su propio derecho, con domicilio en Av. Río Churubusco 1520, Col. Del Carmen, Ciudad de México, que cuenta con capacidad legal para obligarse en los términos de este contrato y que dispone del espacio y de los medios materiales adecuados para conservar lo que recibe en la bodega 14 del inmueble ubicado en Av. Río Churubusco 1520, Col. Del Carmen, Ciudad de México.
III. Declaran las partes que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen, que en la celebración de este contrato no existe dolo, error, violencia ni mala fe, y que es su libre voluntad obligarse al tenor de las siguientes
PRIMERA. Objeto y entrega. EL DEPOSITANTE entrega en depósito a EL DEPOSITARIO, quien lo recibe de conformidad, el menaje de casa consistente en sala de tres piezas, comedor de seis sillas, refrigerador, lavadora y catorce cajas cerradas y rotuladas, en adelante EL BIEN, con un valor declarado de $95,000 (noventa y cinco mil pesos 00/100 M.N.), para su GUARDA Y CUSTODIA. El depósito es el contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquél le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante (artículo 2516 del Código Civil Federal). El contrato se perfecciona con la entrega de la cosa. La entrega material de EL BIEN se hace en este acto y EL DEPOSITARIO lo resguardará en la bodega 14 del inmueble ubicado en Av. Río Churubusco 1520, Col. Del Carmen, Ciudad de México, comprometiéndose a no cambiar ese lugar de guarda sin autorización previa y por escrito de EL DEPOSITANTE.
SEGUNDA. Estado del bien y obligación de conservación. EL BIEN se entrega en el siguiente estado: buen estado de conservación, sin daños aparentes, con los electrodomésticos funcionando y las cajas cerradas y rotuladas. El inventario y el estado detallado de lo depositado constan en el ANEXO ÚNICO de este contrato, que ambas partes firman y que forma parte integrante del mismo. EL DEPOSITARIO está obligado a conservar EL BIEN SEGÚN LO RECIBA y a devolverlo en ese mismo estado, salvo el deterioro natural derivado del transcurso del tiempo y del uso normal para el que fue guardado, conforme al artículo 2522 del Código Civil Federal. En la conservación del depósito, EL DEPOSITARIO responderá de los menoscabos, daños y perjuicios que EL BIEN sufra por su MALICIA O NEGLIGENCIA. EL DEPOSITARIO se obliga a emplear en la guarda el mismo cuidado que emplearía en sus propias cosas y a dar aviso inmediato a EL DEPOSITANTE de cualquier hecho que afecte o amenace a EL BIEN.
TERCERA. Prohibición de usar el bien depositado. EL DEPOSITARIO se obliga a NO USAR EL BIEN ni a servirse de él para sí, para sus negocios o para terceros, ni a disponer de él en forma alguna. La obligación de EL DEPOSITARIO es de guarda y custodia, no de uso. Las partes reconocen que autorizar el uso desnaturaliza el depósito: si lo que se busca es que la otra parte USE el bien, el contrato aplicable es el comodato cuando el uso es gratuito, o el arrendamiento cuando se paga por él, y no este contrato de guarda y custodia. EL DEPOSITARIO tampoco podrá subdepositar EL BIEN ni encomendar su guarda a un tercero sin autorización previa y por escrito de EL DEPOSITANTE, y responderá de la actuación de las personas a las que permita el acceso al lugar de guarda.
CUARTA. Retribución. Como contraprestación por la guarda y custodia, EL DEPOSITANTE pagará a EL DEPOSITARIO la cantidad de $2,800 (dos mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), por cada mes de guarda, pagaderos por meses vencidos. Esta retribución se pacta al amparo del artículo 2517 del Código Civil Federal, conforme al cual, salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigirla, arreglándose a los términos del contrato y, en su defecto, a los usos del lugar en que se constituye el depósito; las partes prefieren fijarla aquí en vez de dejarla a esa referencia. El pago se hará en el domicilio de EL DEPOSITARIO o por transferencia electrónica a la cuenta que éste indique, y EL DEPOSITARIO expedirá el comprobante fiscal que corresponda.
QUINTA. Plazo y devolución. Las partes fijan como fecha prevista para la devolución el 15 de febrero de 2027. EL DEPOSITARIO se obliga a devolver lo depositado a EL DEPOSITANTE EN CUANTO ÉSTE SE LO PIDA. Las partes hacen constar expresamente la regla del artículo 2522 del Código Civil Federal: la devolución procede cuando el depositante la pida AUNQUE SE HUBIERE FIJADO PLAZO Y ÉSTE NO HUBIERE LLEGADO. En consecuencia, cualquier plazo previsto en este contrato obliga únicamente a EL DEPOSITARIO y nunca limita el derecho de EL DEPOSITANTE a recuperar lo suyo antes de que venza. Por su parte, EL DEPOSITARIO podrá devolver lo depositado antes de esa fecha únicamente por JUSTA CAUSA (artículo 2529 del Código Civil Federal), dando aviso a EL DEPOSITANTE con la anticipación necesaria para que disponga lo conducente. Vencido el plazo sin que EL DEPOSITANTE recoja lo depositado, EL DEPOSITARIO se lo requerirá por escrito y, en su caso, la retribución seguirá devengándose hasta la entrega efectiva.
SEXTA. Gastos, lugar de devolución y prohibición de retener. EL DEPOSITANTE está obligado a indemnizar a EL DEPOSITARIO de todos los gastos que haya hecho en la conservación del depósito y de los perjuicios que por él haya sufrido (artículo 2532 del Código Civil Federal). La devolución se hará en la bodega 14 del inmueble ubicado en Av. Río Churubusco 1520, Col. Del Carmen, Ciudad de México; a falta de lugar designado, se haría donde se halle la cosa depositada, y los gastos de entrega serán en todo caso de cuenta de EL DEPOSITANTE (artículo 2527). Las partes hacen constar expresamente que EL DEPOSITARIO NO PUEDE RETENER lo depositado aun cuando al pedírselo no haya recibido el importe de esos gastos, ni retenerlo como prenda que garantice cualquier otro crédito que tenga contra EL DEPOSITANTE (artículos 2533 y 2534 del Código Civil Federal); si el pago no se le asegura, su única vía es pedir JUDICIALMENTE la retención del depósito. Cualquier estipulación en contrario se tiene por no puesta.
SÉPTIMA. Avisos, retención judicial y controversia sobre la propiedad. Si después de constituido el depósito EL DEPOSITARIO tiene conocimiento de que la cosa depositada es robada y de quién es su verdadero dueño, debe dar aviso a éste o a la autoridad competente, con la reserva debida (artículo 2523 del Código Civil Federal); si dentro de los OCHO DÍAS siguientes no se le manda judicialmente retener o entregar la cosa, podrá devolverla a quien la depositó sin quedar sujeto a responsabilidad alguna (artículo 2524). EL DEPOSITARIO no está obligado a entregar EL BIEN cuando judicialmente se haya mandado retenerlo o embargarlo (artículo 2528), y dará aviso inmediato a EL DEPOSITANTE de cualquier requerimiento de autoridad. Si EL DEPOSITARIO descubre o prueba que EL BIEN es suyo y EL DEPOSITANTE insiste en sostener sus derechos, aquél deberá ocurrir al juez pidiéndole orden para retenerlo o para depositarlo judicialmente, sin hacerse justicia por propia mano (artículo 2530).
OCTAVA. Legislación aplicable y jurisdicción. Este contrato es de naturaleza CIVIL. En lo no previsto, se rige por el código civil de la entidad federativa del lugar de su celebración — cuyas disposiciones sobre el depósito siguen, en lo sustancial, el modelo de los artículos 2516 a 2538 del Código Civil Federal, al que se entienden referidas, en lo conducente, las citas de este contrato a través de sus correlativos locales — y, en materia federal, por el propio Código Civil Federal. Para su interpretación y cumplimiento, las partes se someten a las leyes y a los tribunales competentes de Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas, en el lugar y fecha indicados al inicio.
(Este anexo forma parte del contrato de depósito celebrado el 15 de agosto de 2026 en Ciudad de México. Detalla pieza por pieza lo que entregas, agrega marcas, modelos, números de serie y fotografías fechadas, y consérvalo firmado: es la referencia contra la cual se comparará el estado de los bienes al devolverlos.)
RELACIÓN DE BIENES ENTREGADOS: el menaje de casa consistente en sala de tres piezas, comedor de seis sillas, refrigerador, lavadora y catorce cajas cerradas y rotuladas.
ESTADO EN QUE SE RECIBEN: buen estado de conservación, sin daños aparentes, con los electrodomésticos funcionando y las cajas cerradas y rotuladas.
DETALLE ADICIONAL (número de piezas, marcas, modelos, números de serie, daños preexistentes, fotografías anexas):
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EL DEPOSITARIO manifiesta que RECIBE los bienes descritos, en el número y estado indicados, y que se obliga a conservarlos según los recibe y a devolverlos a EL DEPOSITANTE en cuanto éste se lo pida.
El depositante (quien entrega)
Quién entrega el bien y puede pedirlo de vuelta cuando quiera (artículo 2522).