Acta de Asamblea
Levanta el acta de la asamblea de tu empresa o de tu asociación civil con el formato que pide la ley mexicana: ordinaria o extraordinaria, de accionistas, de socios o de asociados. Incluye la convocatoria, el quórum, el orden del día, los acuerdos y —lo que casi ningún machote trae— lo que hay que hacer con el acta después: asentarla en el libro de actas o protocolizarla e inscribirla. Llena los datos y descarga el PDF listo para firmar, gratis y en minutos.
En Calle Úrsulo Galván 118, Col. Centro, Xalapa, Veracruz, siendo las 11:00 horas del día 24 de abril de 2026, se reunieron las personas cuyos nombres aparecen en la lista de asistencia, con el objeto de celebrar la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de Tostaduría Cerro Azul, S.A. de C.V., cuyo domicilio social es Xalapa, Veracruz.
Convocatoria. La asamblea fue convocada por el Administrador Único mediante aviso publicado el 8 de abril de 2026 en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, conforme al artículo 50 Bis del Código de Comercio. El aviso contuvo la orden del día y fue firmado por quien lo hizo, y se publicó con una anticipación no menor de 15 días a la fecha señalada para la reunión, según lo previsto en el artículo 186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Se agrega a la presente acta la constancia de esa publicación, en cumplimiento del primer párrafo del artículo 194 de la misma ley.
Mesa de la asamblea. Presidió la asamblea María Fernanda Ochoa Villalba y actuó como Secretario Israel Domínguez Peredo, quien levanta la presente acta. Concurrió también Guadalupe Rentería Solís, en su carácter de Comisario de la sociedad. Salvo estipulación contraria de los estatutos, la asamblea es presidida por el Administrador o por el Consejo de Administración y, a falta de ellos, por quien designen los accionistas presentes (artículo 193 de la Ley General de Sociedades Mercantiles).
— María Fernanda Ochoa Villalba, titular de 6,000 acciones
— Israel Domínguez Peredo, titular de 4,000 acciones
Lista de asistencia y quórum. Verificada la lista de asistencia, se hizo constar que estuvo representado el 100 % del capital social, por lo que el Presidente declaró legalmente instalada la asamblea y facultada para resolver los puntos del orden del día, cuyos acuerdos se aprobaron por unanimidad de los votos presentes. Por tratarse de una asamblea ordinaria, para considerarse legalmente reunida debió estar representada al menos la mitad del capital social, y las resoluciones son válidas cuando se toman por mayoría de los votos presentes (artículo 189 de la Ley General de Sociedades Mercantiles). Quien tuvo en algún punto un interés contrario al de la sociedad se abstuvo de deliberar sobre él (artículo 196 de la Ley General de Sociedades Mercantiles).
1. Discusión y aprobación del informe del Administrador Único correspondiente al ejercicio social 2025, tomando en cuenta el informe del Comisario
2. Aplicación del resultado del ejercicio y separación del cinco por ciento para el fondo de reserva
3. Ratificación o nombramiento del Administrador Único y del Comisario, y determinación de sus emolumentos
4. Designación de delegado especial para formalizar los acuerdos
PRIMERO. Se aprobó en todos sus términos el informe del Administrador Único correspondiente al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2025, habiéndose tomado en cuenta el informe del Comisario
SEGUNDO. Se acordó separar el cinco por ciento de las utilidades netas del ejercicio para integrar el fondo de reserva y mantener el remanente en la cuenta de resultados de ejercicios anteriores
TERCERO. Se ratificó a María Fernanda Ochoa Villalba como Administradora Única y a Guadalupe Rentería Solís como Comisaria, determinándose sus emolumentos en los términos propuestos
CUARTO. Se designó a Israel Domínguez Peredo como delegado especial para comparecer, en su caso, ante fedatario público a formalizar los presentes acuerdos
Carácter de la asamblea. La presente asamblea tiene el carácter de ORDINARIA porque los asuntos tratados no son de los que enumera el artículo 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (artículo 180). La asamblea ordinaria de accionistas debe reunirse por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social, y ocuparse del informe del administrador tomando en cuenta el del comisario, del nombramiento del administrador y del comisario y de la determinación de sus emolumentos (artículo 181).
Formalización y constancia. La presente acta se asentará en el libro de actas de la sociedad —que puede conservarse en formato impreso, encuadernado y foliado, o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología (artículos 34 y 36 del Código de Comercio)— y será firmada, ya sea con firma autógrafa o electrónica, por el Presidente y por el Secretario de la asamblea, así como por los Comisarios que concurrieron. Se agregan a la presente acta los documentos que justifican que la convocatoria se hizo en los términos que la ley establece. Todo lo anterior, conforme al primer párrafo del artículo 194 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, reformado por el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2023, que es el que admite la firma electrónica. Si por cualquier circunstancia no pudiere asentarse en el libro respectivo, se protocolizará ante fedatario público (segundo párrafo del mismo artículo). Y si alguno de los acuerdos anteriores implica una modificación del contrato social, esa modificación deberá hacerse constar ante fedatario público e inscribirse en el Registro Público de Comercio (artículo 5o. de la misma ley).
Obligatoriedad y derecho de oposición. Las resoluciones legalmente adoptadas por la asamblea son obligatorias incluso para los accionistas ausentes o disidentes (artículo 200 de la Ley General de Sociedades Mercantiles), salvo el derecho de oposición: los accionistas que representen el veinticinco por ciento del capital social pueden oponerse judicialmente a las resoluciones siempre que la demanda se presente dentro de los quince días siguientes a la fecha de clausura de la asamblea y que los reclamantes no hayan concurrido a ella o hayan votado en contra (artículo 201). Por eso la presente acta hace constar la hora y la fecha de clausura.
Anexos. Anexo 1. Lista de asistencia firmada por quienes concurrieron y, en su caso, por los representantes, con el documento que acredite su representación. Anexo 2. Constancia de la convocatoria, consistente en la publicación del aviso en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía.
No habiendo otro asunto que tratar, se declaró clausurada la asamblea siendo las 12:30 horas del día de su celebración, previa lectura y aprobación de la presente acta.
Por qué usar este formato
Cambias el tipo de asamblea y el documento cambia con él: el título, el quórum legal y lo que hay que hacer con el acta.
Sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada o asociación civil: cada una tiene sus propias reglas de voto y aquí se aplican solas.
Firma electrónica del acta, asamblea por videollamada y asamblea fuera del domicilio social: los formatos que circulan son anteriores a ese decreto.
Libro de actas, anexos de la convocatoria y, en la extraordinaria de accionistas, protocolización ante fedatario e inscripción en el Registro Público de Comercio.
Describe tu asamblea y la llenamos por ti.
No es una traducción: cita la Ley General de Sociedades Mercantiles, el Código de Comercio y el Código Civil Federal, cada uno donde toca.
Cómo funciona
Empieza desde este modelo de acta de asamblea.
Elige el tipo de entidad y de asamblea, llena los campos o pide cambios al copiloto.
Genera el PDF, fírmalo la mesa y anéxale la lista de asistencia.
Qué incluye el acta
En Calle Úrsulo Galván 118, Col. Centro, Xalapa, Veracruz, siendo las 11:00 horas del día 24 de abril de 2026, se reunieron las personas cuyos nombres aparecen en la lista de asistencia, con el objeto de celebrar la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de Tostaduría Cerro Azul, S.A. de C.V., cuyo domicilio social es Xalapa, Veracruz.
Convocatoria. La asamblea fue convocada por el Administrador Único mediante aviso publicado el 8 de abril de 2026 en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, conforme al artículo 50 Bis del Código de Comercio. El aviso contuvo la orden del día y fue firmado por quien lo hizo, y se publicó con una anticipación no menor de 15 días a la fecha señalada para la reunión, según lo previsto en el artículo 186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Se agrega a la presente acta la constancia de esa publicación, en cumplimiento del primer párrafo del artículo 194 de la misma ley.
Mesa de la asamblea. Presidió la asamblea María Fernanda Ochoa Villalba y actuó como Secretario Israel Domínguez Peredo, quien levanta la presente acta. Concurrió también Guadalupe Rentería Solís, en su carácter de Comisario de la sociedad. Salvo estipulación contraria de los estatutos, la asamblea es presidida por el Administrador o por el Consejo de Administración y, a falta de ellos, por quien designen los accionistas presentes (artículo 193 de la Ley General de Sociedades Mercantiles).
— María Fernanda Ochoa Villalba, titular de 6,000 acciones
— Israel Domínguez Peredo, titular de 4,000 acciones
Lista de asistencia y quórum. Verificada la lista de asistencia, se hizo constar que estuvo representado el 100 % del capital social, por lo que el Presidente declaró legalmente instalada la asamblea y facultada para resolver los puntos del orden del día, cuyos acuerdos se aprobaron por unanimidad de los votos presentes. Por tratarse de una asamblea ordinaria, para considerarse legalmente reunida debió estar representada al menos la mitad del capital social, y las resoluciones son válidas cuando se toman por mayoría de los votos presentes (artículo 189 de la Ley General de Sociedades Mercantiles). Quien tuvo en algún punto un interés contrario al de la sociedad se abstuvo de deliberar sobre él (artículo 196 de la Ley General de Sociedades Mercantiles).
1. Discusión y aprobación del informe del Administrador Único correspondiente al ejercicio social 2025, tomando en cuenta el informe del Comisario
2. Aplicación del resultado del ejercicio y separación del cinco por ciento para el fondo de reserva
3. Ratificación o nombramiento del Administrador Único y del Comisario, y determinación de sus emolumentos
4. Designación de delegado especial para formalizar los acuerdos
PRIMERO. Se aprobó en todos sus términos el informe del Administrador Único correspondiente al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2025, habiéndose tomado en cuenta el informe del Comisario
SEGUNDO. Se acordó separar el cinco por ciento de las utilidades netas del ejercicio para integrar el fondo de reserva y mantener el remanente en la cuenta de resultados de ejercicios anteriores
TERCERO. Se ratificó a María Fernanda Ochoa Villalba como Administradora Única y a Guadalupe Rentería Solís como Comisaria, determinándose sus emolumentos en los términos propuestos
CUARTO. Se designó a Israel Domínguez Peredo como delegado especial para comparecer, en su caso, ante fedatario público a formalizar los presentes acuerdos
Carácter de la asamblea. La presente asamblea tiene el carácter de ORDINARIA porque los asuntos tratados no son de los que enumera el artículo 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (artículo 180). La asamblea ordinaria de accionistas debe reunirse por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social, y ocuparse del informe del administrador tomando en cuenta el del comisario, del nombramiento del administrador y del comisario y de la determinación de sus emolumentos (artículo 181).
Formalización y constancia. La presente acta se asentará en el libro de actas de la sociedad —que puede conservarse en formato impreso, encuadernado y foliado, o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología (artículos 34 y 36 del Código de Comercio)— y será firmada, ya sea con firma autógrafa o electrónica, por el Presidente y por el Secretario de la asamblea, así como por los Comisarios que concurrieron. Se agregan a la presente acta los documentos que justifican que la convocatoria se hizo en los términos que la ley establece. Todo lo anterior, conforme al primer párrafo del artículo 194 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, reformado por el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2023, que es el que admite la firma electrónica. Si por cualquier circunstancia no pudiere asentarse en el libro respectivo, se protocolizará ante fedatario público (segundo párrafo del mismo artículo). Y si alguno de los acuerdos anteriores implica una modificación del contrato social, esa modificación deberá hacerse constar ante fedatario público e inscribirse en el Registro Público de Comercio (artículo 5o. de la misma ley).
Obligatoriedad y derecho de oposición. Las resoluciones legalmente adoptadas por la asamblea son obligatorias incluso para los accionistas ausentes o disidentes (artículo 200 de la Ley General de Sociedades Mercantiles), salvo el derecho de oposición: los accionistas que representen el veinticinco por ciento del capital social pueden oponerse judicialmente a las resoluciones siempre que la demanda se presente dentro de los quince días siguientes a la fecha de clausura de la asamblea y que los reclamantes no hayan concurrido a ella o hayan votado en contra (artículo 201). Por eso la presente acta hace constar la hora y la fecha de clausura.
Anexos. Anexo 1. Lista de asistencia firmada por quienes concurrieron y, en su caso, por los representantes, con el documento que acredite su representación. Anexo 2. Constancia de la convocatoria, consistente en la publicación del aviso en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía.
No habiendo otro asunto que tratar, se declaró clausurada la asamblea siendo las 12:30 horas del día de su celebración, previa lectura y aprobación de la presente acta.
Preguntas frecuentes
¿Este formato es gratuito?
Sí. Llénalo, personalízalo y descárgalo en PDF sin costo y sin registro.
¿Puedo editarlo?
Sí. Cambia cualquier campo o texto tú mismo, o pídeselo al copiloto de IA en lenguaje natural: «es una asamblea extraordinaria», «somos una asociación civil», «fue por videollamada».
¿Puedo descargarlo en PDF?
Sí. Genera un PDF listo para imprimir, firmar y pegar o asentar en el libro de actas en cualquier momento.
¿Puedo enviarlo a los socios o accionistas?
Sí. Descarga el PDF y compártelo con quienes asistieron para que lo firmen, o mándalo a tu contador y a tu notario si hay que protocolizarlo. Lo que conviene no compartir a la ligera es el acta de una asamblea extraordinaria antes de formalizarla, porque ese texto es el que va a acabar inscrito en el Registro Público de Comercio.
¿Es legalmente válida?
El acta no crea los acuerdos: los documenta. Lo que la hace útil es que los acuerdos se hayan tomado como manda la ley (convocatoria o asamblea totalitaria, quórum, orden del día) y que el acta lo haga constar con precisión, se firme y se asiente en el libro de actas. Este formato está construido justo sobre esos requisitos y cita los artículos en el propio documento, pero no sustituye la revisión de tus estatutos ni la asesoría de un profesional: los estatutos pueden exigir mayorías más altas que la ley.
¿Puedo usar este formato en todo México?
Sí. Las sociedades mercantiles se rigen por la Ley General de Sociedades Mercantiles y por el Código de Comercio, que son federales y aplican igual en las treinta y dos entidades. Para la asociación civil el documento cita el Código Civil Federal; cada estado tiene su propio código civil, con disposiciones equivalentes en esta materia, y el registro donde se inscriben los estatutos es el de tu entidad.
¿Qué es un acta de asamblea y para qué sirve?
Es el documento en el que queda por escrito lo que decidieron los dueños de una persona moral reunidos en asamblea: quiénes asistieron, con qué convocatoria, qué se puso en el orden del día, qué se acordó y con cuántos votos. Sirve para tres cosas muy concretas: probar los acuerdos frente a los propios socios, acreditarlos ante bancos, el SAT, un notario o un tercero, y dejar el rastro que la ley exige llevar en el libro de actas de la empresa (artículos 34 y 36 del Código de Comercio).
¿Cuál es la diferencia entre una asamblea ordinaria y una extraordinaria?
No es la importancia del asunto, es una lista. Es extraordinaria cuando trata alguno de los asuntos que enumera el artículo 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles: prórroga de la duración, disolución anticipada, aumento o reducción de capital, cambio de objeto o de nacionalidad, transformación, fusión, emisión de acciones privilegiadas o de bonos, amortización de acciones propias, cualquier otra modificación del contrato social, y los asuntos para los que la ley o los estatutos pidan un quórum especial. Todo lo demás es ordinaria (artículo 180). Además, la ordinaria de accionistas debe celebrarse por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, y las extraordinarias pueden reunirse en cualquier momento.
¿Hay que llevar el acta al notario e inscribirla?
Depende, y esta es la pregunta que los formatos que circulan no contestan. En la sociedad anónima, el acta de una asamblea EXTRAORDINARIA debe protocolizarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Público de Comercio: lo dice el tercer párrafo del artículo 194. El acta de una asamblea ordinaria, en cambio, basta con asentarla en el libro de actas, salvo que por alguna circunstancia no pueda asentarse, en cuyo caso también se protocoliza. En la sociedad de responsabilidad limitada el artículo 194 está escrito para la asamblea de accionistas, así que la obligación de acudir al fedatario nace de otro lado: si el acuerdo modifica el contrato social, la modificación debe constar en la misma forma en que se constituyó la sociedad, es decir ante fedatario, e inscribirse (artículo 5o.). En la asociación civil no hace falta notario para el acta, pero una reforma de estatutos sólo surte efectos contra terceros al inscribirse en el Registro Público (artículo 2673 del Código Civil Federal).
¿Cómo se convoca la asamblea? ¿Todavía hay que publicar en el periódico?
No, y varios machotes siguen mandándote a hacerlo. Desde la reforma de 2014 la convocatoria se publica en el sistema electrónico que establece la Secretaría de Economía (artículo 50 Bis del Código de Comercio), y surte efectos al día siguiente de su publicación. El aviso debe contener el orden del día y estar firmado por quien lo hace. Los plazos son distintos según el tipo de sociedad: quince días de anticipación en la sociedad anónima (artículo 186) y ocho en la sociedad de responsabilidad limitada (artículo 81), salvo que los estatutos fijen otro. La asociación civil no tiene plazo legal: la convoca la dirección en la época que fijen los estatutos, y si lo pide al menos el cinco por ciento de los asociados debe convocarse; si no lo hace, lo hace un juez de lo civil (artículo 2675).
¿Se puede hacer la asamblea por videollamada? ¿Y fuera del domicilio social?
Sí a las dos, y aquí está el moat de este formato. El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2023 añadió tres reglas que ningún formato anterior conoce: (1) los estatutos pueden prever que la asamblea se celebre por medios electrónicos, con la misma validez que la presencial, y da igual que unos asistan en persona y otros a distancia (artículos 178 y 82); (2) no se entiende que la asamblea se celebró fuera del domicilio social por el solo hecho de usar medios electrónicos —importantísimo, porque reunirse fuera del domicilio es causa de nulidad (artículo 179)—; y (3) sí se puede celebrar realmente fuera del domicilio social, sin caso fortuito, cuando la totalidad de los accionistas o socios lo aprueba y hay posibilidad de usar medios electrónicos, pero entonces el acta debe señalar el domicilio en el que se llevó a cabo. Este formato escribe ese domicilio en el acta con un clic.
¿Qué es una asamblea totalitaria? ¿Puedo saltarme la convocatoria?
Es la asamblea en la que está representado el cien por ciento del capital y los asistentes renuncian expresamente a la convocatoria previa. Funciona porque el artículo 188 dice que la resolución tomada sin respetar las reglas de convocatoria es nula salvo que en el momento de la votación haya estado representada la totalidad de las acciones. Es perfectamente común en empresas familiares o con dos o tres socios, pero tiene que quedar escrito así en el acta: si falta alguien, aunque sea con una sola acción, la convocatoria formal es obligatoria. Activa el interruptor y el formato redacta la renuncia con su fundamento.
¿Se puede firmar el acta con firma electrónica?
Sí, desde la reforma de octubre de 2023. El primer párrafo del artículo 194 dice ahora que las actas deberán ser firmadas «ya sea con firma autógrafa o electrónica» por el presidente y el secretario de la asamblea, así como por los comisarios que concurran. Los machotes que siguen circulando asumen tinta. En la misma línea, el libro de actas puede conservarse en medios electrónicos y no sólo empastado y foliado (artículo 34 del Código de Comercio).
¿Qué quórum necesito?
En la sociedad anónima: asamblea ordinaria, al menos la mitad del capital social representado y acuerdos por mayoría de los votos presentes (artículo 189); asamblea extraordinaria, al menos tres cuartas partes del capital representado y acuerdos por el voto de acciones que representen la mitad del capital social —la mitad del total, no de lo presente— (artículo 190). Si la asamblea no puede celebrarse, la segunda convocatoria resuelve con cualquier número de acciones, aunque en la extraordinaria siempre se exige la mitad del capital (artículo 191). En la sociedad de responsabilidad limitada cada socio tiene un voto por cada mil pesos de su aportación (artículo 79) y los acuerdos se toman por mayoría de socios que representen al menos la mitad del capital (artículo 77); para modificar el contrato social, tres cuartas partes, y para cambiar el objeto o aumentar las obligaciones de los socios, unanimidad (artículo 83). En la asociación civil cada asociado tiene un voto, cualquiera que sea su cuota, y se decide por mayoría de los presentes (artículos 2677 y 2678). Ojo: los estatutos pueden pedir mayorías más altas que la ley, nunca más bajas.
¿Sirve para una asamblea de condóminos o de vecinos?
No, y preferimos decirlo. La asamblea de un condominio se rige por la ley de propiedad en condominio de cada estado —treinta y dos leyes distintas, con sus propios quórums, plazos de convocatoria y reglas de registro—, no por la Ley General de Sociedades Mercantiles ni por el Código Civil Federal. Si necesitas el acta de tu asamblea de vecinos, consulta esa ley local y el reglamento de tu condominio, y pídele el formato a tu administrador: un acta mercantil no encajaría. Este formato es para las asambleas de una sociedad o de una asociación civil.
¿Y si los socios firmaron los acuerdos sin reunirse?
Entonces no es un acta de asamblea, es una resolución unánime adoptada fuera de asamblea, y es otro documento. El segundo párrafo del artículo 178 lo permite en la sociedad anónima cuando los estatutos lo prevén y la resolución la toma por unanimidad la totalidad de las acciones con derecho a voto, confirmándola por escrito. En la sociedad de responsabilidad limitada el contrato social puede consignar los casos en que la reunión no es necesaria, remitiéndose entonces el texto a los socios para que voten por escrito (artículo 82). Revisa tus estatutos antes de usar esa vía; si te reuniste, aunque fuera por videollamada, lo que necesitas es esta acta.
¿Es lo mismo que el acta constitutiva?
No. El acta constitutiva es el documento con el que nace la empresa, la asociación o el comité: fija la denominación, el objeto, el capital y los primeros cargos. El acta de asamblea es lo que viene después, cada vez que los dueños se reúnen a decidir algo: aprobar cuentas, ratificar al administrador, aumentar el capital, reformar los estatutos. Tenemos las dos: si lo que estás haciendo es constituir la entidad, usa nuestro formato de acta constitutiva; si ya existe y acabas de tener una junta, este es el tuyo.
Ley General de Sociedades Mercantiles (texto vigente, última reforma DOF 20-10-2023): asamblea de socios y sus facultades, voto y mayorías (arts. 77 a 83), asamblea general de accionistas y modalidad electrónica (art. 178), domicilio social y celebración fuera de él (arts. 179 y 80), asambleas ordinarias y extraordinarias (arts. 180 a 182), convocatoria (arts. 183, 186, 187 y 81), nulidad y asamblea totalitaria (art. 188), quórums (arts. 189 a 191), representación y mesa (arts. 192 y 193), el acta, su firma autógrafa o electrónica, sus anexos y la protocolización e inscripción de la extraordinaria (art. 194), abstención por interés contrario (art. 196), obligatoriedad y oposición judicial (arts. 200 y 201) y forma de las modificaciones al contrato social (art. 5o.). Código de Comercio (texto vigente, última reforma DOF 28-03-2018): libro de actas y su conservación en medios electrónicos (arts. 34 y 36) y publicaciones en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía (art. 50 Bis). Código Civil Federal (texto vigente, última reforma DOF 17-01-2024): asamblea general de la asociación civil, convocatoria, asuntos, mayoría de los presentes, un voto por asociado y abstención por interés directo (arts. 2674 a 2679) e inscripción de los estatutos (art. 2673).
Esta plantilla se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal, médico, financiero ni profesional. Para casos específicos, consulta con un profesional cualificado.