La entidad
La asamblea
Convocatoria y asistencia
Orden del día y acuerdos
Mesa y firma
En Calle Úrsulo Galván 118, Col. Centro, Xalapa, Veracruz, siendo las 11:00 horas del día 24 de abril de 2026, se reunieron las personas cuyos nombres aparecen en la lista de asistencia, con el objeto de celebrar la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de Tostaduría Cerro Azul, S.A. de C.V., cuyo domicilio social es Xalapa, Veracruz.
Convocatoria. La asamblea fue convocada por el Administrador Único mediante aviso publicado el 8 de abril de 2026 en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, conforme al artículo 50 Bis del Código de Comercio. El aviso contuvo la orden del día y fue firmado por quien lo hizo, y se publicó con una anticipación no menor de 15 días a la fecha señalada para la reunión, según lo previsto en el artículo 186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Se agrega a la presente acta la constancia de esa publicación, en cumplimiento del primer párrafo del artículo 194 de la misma ley.
Mesa de la asamblea. Presidió la asamblea María Fernanda Ochoa Villalba y actuó como Secretario Israel Domínguez Peredo, quien levanta la presente acta. Concurrió también Guadalupe Rentería Solís, en su carácter de Comisario de la sociedad. Salvo estipulación contraria de los estatutos, la asamblea es presidida por el Administrador o por el Consejo de Administración y, a falta de ellos, por quien designen los accionistas presentes (artículo 193 de la Ley General de Sociedades Mercantiles).
— María Fernanda Ochoa Villalba, titular de 6,000 acciones
— Israel Domínguez Peredo, titular de 4,000 acciones
Lista de asistencia y quórum. Verificada la lista de asistencia, se hizo constar que estuvo representado el 100 % del capital social, por lo que el Presidente declaró legalmente instalada la asamblea y facultada para resolver los puntos del orden del día, cuyos acuerdos se aprobaron por unanimidad de los votos presentes. Por tratarse de una asamblea ordinaria, para considerarse legalmente reunida debió estar representada al menos la mitad del capital social, y las resoluciones son válidas cuando se toman por mayoría de los votos presentes (artículo 189 de la Ley General de Sociedades Mercantiles). Quien tuvo en algún punto un interés contrario al de la sociedad se abstuvo de deliberar sobre él (artículo 196 de la Ley General de Sociedades Mercantiles).
1. Discusión y aprobación del informe del Administrador Único correspondiente al ejercicio social 2025, tomando en cuenta el informe del Comisario
2. Aplicación del resultado del ejercicio y separación del cinco por ciento para el fondo de reserva
3. Ratificación o nombramiento del Administrador Único y del Comisario, y determinación de sus emolumentos
4. Designación de delegado especial para formalizar los acuerdos
PRIMERO. Se aprobó en todos sus términos el informe del Administrador Único correspondiente al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2025, habiéndose tomado en cuenta el informe del Comisario
SEGUNDO. Se acordó separar el cinco por ciento de las utilidades netas del ejercicio para integrar el fondo de reserva y mantener el remanente en la cuenta de resultados de ejercicios anteriores
TERCERO. Se ratificó a María Fernanda Ochoa Villalba como Administradora Única y a Guadalupe Rentería Solís como Comisaria, determinándose sus emolumentos en los términos propuestos
CUARTO. Se designó a Israel Domínguez Peredo como delegado especial para comparecer, en su caso, ante fedatario público a formalizar los presentes acuerdos
Carácter de la asamblea. La presente asamblea tiene el carácter de ORDINARIA porque los asuntos tratados no son de los que enumera el artículo 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (artículo 180). La asamblea ordinaria de accionistas debe reunirse por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social, y ocuparse del informe del administrador tomando en cuenta el del comisario, del nombramiento del administrador y del comisario y de la determinación de sus emolumentos (artículo 181).
Formalización y constancia. La presente acta se asentará en el libro de actas de la sociedad —que puede conservarse en formato impreso, encuadernado y foliado, o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología (artículos 34 y 36 del Código de Comercio)— y será firmada, ya sea con firma autógrafa o electrónica, por el Presidente y por el Secretario de la asamblea, así como por los Comisarios que concurrieron. Se agregan a la presente acta los documentos que justifican que la convocatoria se hizo en los términos que la ley establece. Todo lo anterior, conforme al primer párrafo del artículo 194 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, reformado por el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2023, que es el que admite la firma electrónica. Si por cualquier circunstancia no pudiere asentarse en el libro respectivo, se protocolizará ante fedatario público (segundo párrafo del mismo artículo). Y si alguno de los acuerdos anteriores implica una modificación del contrato social, esa modificación deberá hacerse constar ante fedatario público e inscribirse en el Registro Público de Comercio (artículo 5o. de la misma ley).
Obligatoriedad y derecho de oposición. Las resoluciones legalmente adoptadas por la asamblea son obligatorias incluso para los accionistas ausentes o disidentes (artículo 200 de la Ley General de Sociedades Mercantiles), salvo el derecho de oposición: los accionistas que representen el veinticinco por ciento del capital social pueden oponerse judicialmente a las resoluciones siempre que la demanda se presente dentro de los quince días siguientes a la fecha de clausura de la asamblea y que los reclamantes no hayan concurrido a ella o hayan votado en contra (artículo 201). Por eso la presente acta hace constar la hora y la fecha de clausura.
Anexos. Anexo 1. Lista de asistencia firmada por quienes concurrieron y, en su caso, por los representantes, con el documento que acredite su representación. Anexo 2. Constancia de la convocatoria, consistente en la publicación del aviso en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía.
No habiendo otro asunto que tratar, se declaró clausurada la asamblea siendo las 12:30 horas del día de su celebración, previa lectura y aprobación de la presente acta.
La entidad
Qué entidad se reunió. El tipo de sociedad sólo aplica a las mercantiles y decide el quórum, el plazo de convocatoria y si hay comisario.