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Actas · Plantilla

Acta Constitutiva

El acta constitutiva es el documento con el que un grupo de personas deja por escrito que crea algo en común y con qué reglas: una empresa, una asociación civil o un comité. Con este formato eliges cuál de los tres estás constituyendo y el documento cambia entero — título, cláusulas y órganos — con las reglas que la ley pide hoy, incluidas las que se añadieron en la reforma de octubre de 2023 y que los machotes que circulan todavía no traen. Llena los datos y descarga el PDF listo para firmar — gratis y en minutos.

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PROYECTO DE ACTA CONSTITUTIVA DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE
Xalapa, Veracruz, a 7 de agosto de 2026

En Xalapa, Veracruz, siendo el día 7 de agosto de 2026, se reunieron en asamblea constitutiva las personas cuyos nombres, nacionalidad y domicilio se relacionan a continuación, con el objeto de constituir la sociedad que se denominará Tostaduría Cerro Azul, S. de R.L. de C.V. y de hacer constar los acuerdos que adoptan por unanimidad, los cuales constituyen sus estatutos.

COMPARECIENTES

1. María Fernanda Ochoa Villalba, de nacionalidad mexicana, con domicilio en Calle Úrsulo Galván 118, Col. Centro, Xalapa, Veracruz, quien aporta la cantidad de $60,000.00 M.N.

2. Israel Domínguez Peredo, de nacionalidad mexicana, con domicilio en Av. Ávila Camacho 940, Col. Ferrer Guardia, Xalapa, Veracruz, quien aporta la cantidad de $40,000.00 M.N.

ACUERDOS Y ESTATUTOS

PRIMERA. Constitución y denominación. Los comparecientes constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, que se denominará «Tostaduría Cerro Azul, S. de R.L. de C.V.». La denominación irá siempre seguida de esas palabras o de su abreviatura.

SEGUNDA. Objeto social. La sociedad tiene por objeto la compraventa, tostado, molienda, empaque y distribución de café y de otros productos alimenticios, así como la prestación de servicios de cafetería, y en general la celebración de todos los actos y contratos lícitos necesarios para el cumplimiento de ese fin.

TERCERA. Domicilio. El domicilio será en Xalapa, Veracruz, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas o desarrollar actividades en otros lugares y de que señale domicilios convencionales para el cumplimiento de obligaciones determinadas.

CUARTA. Duración. La duración será INDEFINIDA, en los términos que la ley permite expresamente.

QUINTA. Capital social y aportaciones. El capital social asciende a $100,000 (cien mil pesos 00/100 M.N.), integrado con las aportaciones que cada socio realiza según se detalla en la relación de comparecientes. El capital social se divide en partes sociales, que podrán ser de valor y categoría desiguales pero que en todo caso serán de un múltiplo de un peso, y que no podrán estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador; sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que la ley establece. La sociedad no tendrá más de cincuenta socios. Por ser el capital variable, se fija como capital mínimo fijo, sin derecho a retiro, la cantidad de $30,000.00 M.N.; el capital podrá aumentarse por aportaciones posteriores o por la admisión de nuevos socios, y disminuirse por retiro parcial o total de aportaciones, en los términos de la ley.

SEXTA. Asambleas y su celebración. La asamblea de socios es el órgano supremo de la sociedad. Se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social y, además, cuando la convoque el órgano de administración o quien tenga facultades para ello conforme a la ley. La convocatoria expresará el orden del día y se notificará a todos los socios con al menos quince días naturales de anticipación. Cada parte social da derecho a un voto y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, salvo los casos en que la ley o estos estatutos exijan una mayoría especial. Estas reglas se establecen en cumplimiento de la fracción XIV del artículo 6o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Las asambleas y las sesiones del órgano de administración podrán celebrarse de forma presencial o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre que la participación sea simultánea y permita la interacción en las deliberaciones de forma funcionalmente equivalente a la reunión presencial. En todo caso se contará con mecanismos que permitan el acceso y la acreditación de la identidad de los asistentes y, en su caso, del sentido de su voto, y se generará la evidencia correspondiente.

SÉPTIMA. Administración y representación. La administración de la sociedad estará a cargo de un Gerente Único, cargo temporal y revocable que podrá recaer en un socio o en persona extraña a la sociedad. Se designa como Gerente Único a María Fernanda Ochoa Villalba, quien tendrá la representación de la sociedad y podrá realizar todas las operaciones inherentes a su objeto social, salvo lo que expresamente reserven la ley o estos estatutos a la asamblea, y llevará la firma social. La asamblea podrá revocar el nombramiento en cualquier tiempo y designar en su lugar un consejo de administración cuando así lo acuerde.

OCTAVA. Utilidades, pérdidas y fondo de reserva. Las utilidades y las pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a sus aportaciones. De las utilidades netas de cada ejercicio se separará anualmente cuando menos el cinco por ciento para formar el fondo de reserva, hasta que éste importe la quinta parte del capital social, y se reconstituirá de la misma manera cuando disminuya por cualquier motivo. No podrá repartirse utilidad alguna mientras no se haya hecho esa separación.

NOVENA. Disolución y liquidación. La sociedad se disolverá en los casos previstos por la ley y cuando así lo acuerde la asamblea. Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación a cargo de uno o más liquidadores designados por la asamblea; a falta de designación, los nombrará la autoridad judicial. Los liquidadores concluirán las operaciones pendientes, cobrarán lo que se adeude a la sociedad, pagarán sus deudas y repartirán el remanente entre los socios en proporción a sus aportaciones.

DÉCIMA. Formalización ante fedatario público. Las sociedades mercantiles se constituyen ante fedatario público, y en la misma forma se hacen constar sus modificaciones: este documento es el PROYECTO que los socios aprueban y llevan al notario o al corredor público para que lo protocolice, y no sustituye a la escritura o póliza constitutiva ni a su inscripción en el Registro Público de Comercio. Los socios hacen constar que el presente contiene los requisitos de las fracciones I a VII del artículo 6o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles, por lo que, conforme al artículo 7o. de esa ley, cualquiera de quienes figuran como socios podrá demandar en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura o póliza correspondiente. Los socios reconocen que, mientras la sociedad no se inscriba en el Registro Público de Comercio, quienes realicen actos jurídicos como sus representantes responderán de su cumplimiento frente a terceros de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada.


No habiendo otro asunto que tratar, se dio por terminada la asamblea constitutiva en el lugar y fecha señalados al inicio, firmando la presente acta todos los que en ella intervinieron y quienes aceptan los cargos designados.

SOCIO FUNDADOR
Firman de conformidad quienes comparecen: María Fernanda Ochoa Villalba
SOCIO FUNDADOR
Firman de conformidad quienes comparecen: Israel Domínguez Peredo
GERENTE ÚNICO
Aceptan los cargos designados: María Fernanda Ochoa Villalba
GratisEditableDescarga en PDFSin registro

Por qué usar este formato

Tres documentos en uno

Empresa (S.A. o S. de R.L.), asociación civil o comité: eliges y cambia el acta completa.

Al día con la reforma de 2023

Incluye las reglas de asambleas del artículo 6o., fracción XIV, que casi ningún formato en internet trae.

Sin datos caducos

Duración indefinida y sin capital mínimo inventado: los $50,000 de la S.A. desaparecieron en 2011.

Te decimos qué vale

Cuándo hace falta el notario, cuándo no, y qué puedes exigir con el documento firmado.

Generada con IA

Describe tu caso y la llenamos por ti.

Pensada para México

No es una traducción: cita la Ley General de Sociedades Mercantiles y el Código Civil Federal donde toca.

Cómo funciona

1
Elige el formato

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Elige qué estás constituyendo, llena los campos o pide cambios al copiloto.

3
Descarga y firma

Genera el PDF, revísalo con los demás fundadores y fírmenlo.

Qué incluye el acta

Qué estás constituyendo: sociedad mercantil (S.A. o S. de R.L.), asociación civil o comité — el título y todas las cláusulas cambian
La denominación con el sufijo que le corresponde por ley (S.A. de C.V., S. de R.L. de C.V., A.C.)
El objeto o finalidad, el domicilio y la duración (indefinida o por años)
Los fundadores con nombre, nacionalidad y domicilio, y lo que aporta cada uno
El capital social o el patrimonio, con la cantidad en cifras y con letra, y el capital mínimo si es de capital variable
Las reglas de las asambleas, incluida la modalidad a distancia con los requisitos que exige la ley desde 2023
Quién administra o preside, con qué facultades, y el comisario cuando se trata de una sociedad anónima
Utilidades, fondo de reserva del 5 %, disolución y liquidación (en las sociedades) o destino del patrimonio (en las asociaciones)
Una cláusula final que dice con claridad qué vale este documento y qué falta para formalizarlo
Firmas de todos los fundadores y aceptación de los cargos designados
PROYECTO DE ACTA CONSTITUTIVA DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE
Xalapa, Veracruz, a 7 de agosto de 2026

En Xalapa, Veracruz, siendo el día 7 de agosto de 2026, se reunieron en asamblea constitutiva las personas cuyos nombres, nacionalidad y domicilio se relacionan a continuación, con el objeto de constituir la sociedad que se denominará Tostaduría Cerro Azul, S. de R.L. de C.V. y de hacer constar los acuerdos que adoptan por unanimidad, los cuales constituyen sus estatutos.

COMPARECIENTES

1. María Fernanda Ochoa Villalba, de nacionalidad mexicana, con domicilio en Calle Úrsulo Galván 118, Col. Centro, Xalapa, Veracruz, quien aporta la cantidad de $60,000.00 M.N.

2. Israel Domínguez Peredo, de nacionalidad mexicana, con domicilio en Av. Ávila Camacho 940, Col. Ferrer Guardia, Xalapa, Veracruz, quien aporta la cantidad de $40,000.00 M.N.

ACUERDOS Y ESTATUTOS

PRIMERA. Constitución y denominación. Los comparecientes constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, que se denominará «Tostaduría Cerro Azul, S. de R.L. de C.V.». La denominación irá siempre seguida de esas palabras o de su abreviatura.

SEGUNDA. Objeto social. La sociedad tiene por objeto la compraventa, tostado, molienda, empaque y distribución de café y de otros productos alimenticios, así como la prestación de servicios de cafetería, y en general la celebración de todos los actos y contratos lícitos necesarios para el cumplimiento de ese fin.

TERCERA. Domicilio. El domicilio será en Xalapa, Veracruz, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas o desarrollar actividades en otros lugares y de que señale domicilios convencionales para el cumplimiento de obligaciones determinadas.

CUARTA. Duración. La duración será INDEFINIDA, en los términos que la ley permite expresamente.

QUINTA. Capital social y aportaciones. El capital social asciende a $100,000 (cien mil pesos 00/100 M.N.), integrado con las aportaciones que cada socio realiza según se detalla en la relación de comparecientes. El capital social se divide en partes sociales, que podrán ser de valor y categoría desiguales pero que en todo caso serán de un múltiplo de un peso, y que no podrán estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador; sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que la ley establece. La sociedad no tendrá más de cincuenta socios. Por ser el capital variable, se fija como capital mínimo fijo, sin derecho a retiro, la cantidad de $30,000.00 M.N.; el capital podrá aumentarse por aportaciones posteriores o por la admisión de nuevos socios, y disminuirse por retiro parcial o total de aportaciones, en los términos de la ley.

SEXTA. Asambleas y su celebración. La asamblea de socios es el órgano supremo de la sociedad. Se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social y, además, cuando la convoque el órgano de administración o quien tenga facultades para ello conforme a la ley. La convocatoria expresará el orden del día y se notificará a todos los socios con al menos quince días naturales de anticipación. Cada parte social da derecho a un voto y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, salvo los casos en que la ley o estos estatutos exijan una mayoría especial. Estas reglas se establecen en cumplimiento de la fracción XIV del artículo 6o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Las asambleas y las sesiones del órgano de administración podrán celebrarse de forma presencial o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre que la participación sea simultánea y permita la interacción en las deliberaciones de forma funcionalmente equivalente a la reunión presencial. En todo caso se contará con mecanismos que permitan el acceso y la acreditación de la identidad de los asistentes y, en su caso, del sentido de su voto, y se generará la evidencia correspondiente.

SÉPTIMA. Administración y representación. La administración de la sociedad estará a cargo de un Gerente Único, cargo temporal y revocable que podrá recaer en un socio o en persona extraña a la sociedad. Se designa como Gerente Único a María Fernanda Ochoa Villalba, quien tendrá la representación de la sociedad y podrá realizar todas las operaciones inherentes a su objeto social, salvo lo que expresamente reserven la ley o estos estatutos a la asamblea, y llevará la firma social. La asamblea podrá revocar el nombramiento en cualquier tiempo y designar en su lugar un consejo de administración cuando así lo acuerde.

OCTAVA. Utilidades, pérdidas y fondo de reserva. Las utilidades y las pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a sus aportaciones. De las utilidades netas de cada ejercicio se separará anualmente cuando menos el cinco por ciento para formar el fondo de reserva, hasta que éste importe la quinta parte del capital social, y se reconstituirá de la misma manera cuando disminuya por cualquier motivo. No podrá repartirse utilidad alguna mientras no se haya hecho esa separación.

NOVENA. Disolución y liquidación. La sociedad se disolverá en los casos previstos por la ley y cuando así lo acuerde la asamblea. Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación a cargo de uno o más liquidadores designados por la asamblea; a falta de designación, los nombrará la autoridad judicial. Los liquidadores concluirán las operaciones pendientes, cobrarán lo que se adeude a la sociedad, pagarán sus deudas y repartirán el remanente entre los socios en proporción a sus aportaciones.

DÉCIMA. Formalización ante fedatario público. Las sociedades mercantiles se constituyen ante fedatario público, y en la misma forma se hacen constar sus modificaciones: este documento es el PROYECTO que los socios aprueban y llevan al notario o al corredor público para que lo protocolice, y no sustituye a la escritura o póliza constitutiva ni a su inscripción en el Registro Público de Comercio. Los socios hacen constar que el presente contiene los requisitos de las fracciones I a VII del artículo 6o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles, por lo que, conforme al artículo 7o. de esa ley, cualquiera de quienes figuran como socios podrá demandar en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura o póliza correspondiente. Los socios reconocen que, mientras la sociedad no se inscriba en el Registro Público de Comercio, quienes realicen actos jurídicos como sus representantes responderán de su cumplimiento frente a terceros de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada.


No habiendo otro asunto que tratar, se dio por terminada la asamblea constitutiva en el lugar y fecha señalados al inicio, firmando la presente acta todos los que en ella intervinieron y quienes aceptan los cargos designados.

SOCIO FUNDADOR
Firman de conformidad quienes comparecen: María Fernanda Ochoa Villalba
SOCIO FUNDADOR
Firman de conformidad quienes comparecen: Israel Domínguez Peredo
GERENTE ÚNICO
Aceptan los cargos designados: María Fernanda Ochoa Villalba

Preguntas frecuentes

¿Este formato es gratuito?

Sí. Llénalo, personalízalo y descárgalo en PDF sin costo.

¿Puedo editarlo?

Sí. Cambia cualquier campo o texto tú mismo, o pídeselo al copiloto de IA en lenguaje natural.

¿Puedo descargarlo en PDF?

Sí. Genera un PDF listo para imprimir y firmar en cualquier momento.

¿Puedo compartirla con los demás fundadores antes de firmar?

Sí, y conviene hacerlo: es justo para lo que sirve un borrador. Descarga el PDF y mándalo a los otros socios, asociados o integrantes para que revisen el objeto, las aportaciones, los cargos y las reglas de las asambleas antes de firmar nada. Si hay que cambiar algo, vuelves al editor, lo ajustas y generas el PDF otra vez. Cuando vayas con el notario o el corredor público, ese documento ya acordado es lo que le entregas.

¿Qué es un acta constitutiva?

Es el documento que deja constancia de que varias personas crean algo en común y de las reglas con las que va a funcionar: cómo se llama, a qué se dedica, dónde tiene su domicilio, cuánto tiempo va a durar, qué aporta cada quien, quién la administra y qué pasa si un día se disuelve. En una sociedad mercantil esos acuerdos son, literalmente, sus estatutos: la ley dice que todos los requisitos del artículo 6o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles y las demás reglas que se establezcan sobre su organización y funcionamiento constituyen los estatutos de la sociedad. Por eso acta y estatutos no son dos documentos distintos.

¿Puedo hacer un acta constitutiva sin notario?

Depende de qué estés constituyendo, y ésta es la pregunta que casi ningún formato responde con honestidad. Si vas a crear una sociedad mercantil (una S.A. o una S. de R.L.), no: el artículo 5o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles exige que las sociedades se constituyan ante fedatario público, es decir, ante un notario o un corredor público. Si vas a crear una asociación civil, sí: el artículo 2671 del Código Civil Federal pide únicamente que el contrato conste POR ESCRITO. Y si sólo están integrando un comité o una mesa directiva, tampoco hace falta nadie más que ustedes. Este formato te da la versión correcta en los tres casos.

Entonces, ¿de qué me sirve el acta de una empresa si de todos modos voy con el notario?

De mucho más de lo que parece. Primero, porque es el documento en el que los socios se ponen de acuerdo antes de pagar honorarios: el notario protocoliza lo que ustedes decidieron, no lo decide por ustedes. Y segundo, porque el artículo 7o. de la misma ley establece que si el contrato social no se otorgó ante fedatario pero contiene los requisitos de las fracciones I a VII del artículo 6o. — nombres, nacionalidad y domicilio de los socios, objeto, denominación, duración, capital, aportaciones y domicilio social — cualquiera de quienes figuran como socios puede demandar en la vía sumaria que se otorgue la escritura. Este formato siempre incluye esas siete fracciones, precisamente para que ese derecho exista.

¿Qué pasa si opero la empresa sin protocolizar ni inscribir el acta?

Que operas como sociedad irregular, y eso tiene un costo personal. La ley reconoce que las sociedades no inscritas que se ostentan como tales frente a terceros tienen personalidad jurídica, pero también establece que quienes realicen actos jurídicos como sus representantes responden del cumplimiento frente a terceros de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada. Es decir: la protección del patrimonio personal, que es la razón principal para constituir una sociedad, no llega hasta que se protocoliza y se inscribe en el Registro Público de Comercio.

¿Qué diferencia hay entre S.A. y S. de R.L.?

En la sociedad anónima el capital está representado por acciones y los socios responden hasta el pago de sus acciones; se necesitan al menos dos socios, debe exhibirse cuando menos el 20 % del valor de cada acción pagadera en efectivo, y la escritura tiene que incluir el nombramiento de uno o varios comisarios que vigilen a la administración. En la sociedad de responsabilidad limitada el capital se divide en partes sociales, que no pueden estar representadas por títulos negociables y sólo se ceden con los requisitos que marca la ley; no puede tener más de cincuenta socios y no exige comisario. Al elegir el tipo en este formato, las cláusulas de capital, administración y vigilancia se ajustan solas.

¿Cuál es el capital mínimo para constituir una empresa en México?

No hay uno fijado por la ley. Es el error más repetido de los machotes que circulan: siguen pidiendo $50,000 para la sociedad anónima y $3,000 para la de responsabilidad limitada, cifras que la reforma publicada el 15 de diciembre de 2011 eliminó. Hoy la ley dice que el contrato social establezca el monto mínimo del capital y que esté íntegramente suscrito, y en la de responsabilidad limitada que el capital sea el que se establezca en el contrato social. Tú fijas la cantidad; este formato no inventa un mínimo.

¿Puede durar la sociedad de forma indefinida?

Sí, y es otro punto donde los formatos viejos se quedaron atrás. El artículo 6o., fracción IV, dice desde la reforma de 2011 que la duración «podrá ser indefinida». Antes había que poner un plazo, por eso tantos modelos siguen imprimiendo «99 años». Aquí es un interruptor: duración indefinida o el número de años que prefieras.

¿Se pueden hacer las asambleas por videollamada?

Sí, si los estatutos lo prevén, y conviene dejarlo escrito desde el acta. La reforma publicada el 20 de octubre de 2023 añadió la fracción XIV al artículo 6o.: la escritura constitutiva debe contener las reglas para celebrar las asambleas de socios y las sesiones de los órganos de administración, y los estatutos pueden permitir que se celebren de forma presencial o por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre que la participación sea simultánea y permita interactuar de forma funcionalmente equivalente a la reunión presencial, con mecanismos que acrediten el acceso y la identidad de los asistentes y, en su caso, el sentido de su voto, y generando la evidencia correspondiente. Este formato incluye esa cláusula con esos requisitos; los machotes que encuentras en internet siguen teniendo trece fracciones.

¿Cómo se hace el acta constitutiva de una asociación civil?

Se reúnen los fundadores, dejan por escrito el nombre de la asociación, su objeto — que debe ser un fin común lícito y sin carácter preponderantemente económico —, su domicilio, su duración, su patrimonio, cómo se admite y se excluye a los asociados, cómo funciona la asamblea general y quién la dirige, y firman. Con eso la asociación queda constituida entre ustedes, porque el Código Civil Federal sólo exige que conste por escrito. Aparte va el registro: los estatutos deben inscribirse en el Registro Público para que produzcan efectos contra terceros, y en la práctica ese trámite, el RFC y la apertura de cuentas suelen pedir que el acta esté protocolizada ante notario. Este formato te da el documento y te dice esto mismo dentro del propio texto.

¿Un comité o una mesa directiva necesita acta constitutiva?

Con frecuencia se las piden: comités de padres de familia, comités de obra, mesas directivas vecinales, comisiones internas. El formato existe y aquí lo tienes, pero con una advertencia que ningún machote da: un comité así constituido no adquiere personalidad jurídica propia ni patrimonio distinto del de sus integrantes. El acta sirve como constancia de quiénes lo integran, para qué y con qué cargos, ante la institución que la pide. Si el grupo necesita contratar a su nombre, abrir una cuenta bancaria, recibir donativos o tener su propio RFC, entonces hay que constituirse como asociación civil o como sociedad.

¿Y la SAS, esa que se hace en línea sin notario?

La sociedad por acciones simplificada es un régimen aparte: se constituye con una o más personas físicas a través del sistema electrónico de la Secretaría de Economía, usando los estatutos que la propia Secretaría pone a disposición, y la ley dice expresamente que en ningún caso se exigirá escritura pública, póliza ni otra formalidad adicional. Es un trámite del gobierno, así que si ése es tu caso lo correcto es hacerlo en el portal de la Secretaría de Economía y no con un formato como éste. Ojo con dos límites: sus ingresos anuales no pueden rebasar un tope que se actualiza cada año, y los accionistas necesitan firma electrónica vigente.

¿Y si lo que quiero es una sociedad civil?

La sociedad civil (S.C.) es la figura para un fin común de carácter preponderantemente económico que no sea especulación comercial — despachos de profesionistas, por ejemplo. Es distinta de la asociación civil, cuyo fin no puede ser preponderantemente económico, y de las sociedades mercantiles. También debe constar por escrito y se inscribe en el Registro de Sociedades Civiles para producir efectos contra terceros. Este formato no cubre la S.C.: si es tu caso, conviene acudir directamente con un notario.

¿Puedo usar este formato en todo México?

Sí. La Ley General de Sociedades Mercantiles es federal y aplica en todo el país. En la asociación civil las reglas están en el Código Civil Federal y en los códigos civiles de cada entidad, cuyo texto en esta materia es prácticamente el mismo — por eso el documento cita el federal y menciona sus correlativos. Lo que sí cambia por entidad son los registros públicos y sus requisitos, y por eso conviene confirmarlos en tu estado antes de presentar el acta.

Redactado por: Thorben Rasmus IdelRevisado por: Nahar GevaActualizado · 07/08/2026

Ley General de Sociedades Mercantiles (texto vigente, última reforma DOF 20-10-2023): constitución ante fedatario público (art. 5o.); contenido de la escritura o póliza constitutiva y su fracción XIV sobre asambleas, adicionada el 20 de octubre de 2023 (art. 6o.); otorgamiento de la escritura en la vía sumaria (art. 7o.); supletoriedad ante la omisión de las fracciones VIII a XIII (art. 8o.); sociedad irregular y responsabilidad de sus representantes (art. 2o.); fondo de reserva (art. 20); sociedad de responsabilidad limitada (arts. 58, 61, 62 y 74); sociedad anónima (arts. 87, 89, 91, 142 y 164); capital variable (arts. 213, 215 y 217); sociedad por acciones simplificada (arts. 260, 262 y 264). Código Civil Federal (texto vigente, última reforma DOF 17-01-2024): personas morales (art. 25, fr. VI); asociaciones (arts. 2670 a 2686), en particular la forma escrita (art. 2671) y la inscripción de los estatutos (art. 2673); sociedad civil (arts. 2688, 2690 y 2694).

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