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Contratos · Plantilla

Contrato de Asociación en Participación (México)

La asociación en participación es el contrato con el que alguien que tiene un negocio en marcha (EL ASOCIANTE) le da a otra persona (EL ASOCIADO), que le aporta dinero, bienes o trabajo, una participación en las utilidades y en las pérdidas de ese negocio. Lo regulan los artículos 252 al 259 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Es la figura que se usa cuando alguien quiere invertir en un negocio sin convertirse en socio de una sociedad: no se constituye ninguna empresa, no hay que ir al notario y no se inscribe en ningún registro. Llena los datos, elige qué aporta el asociado, cómo se reparten las utilidades y si comparte las pérdidas, y descarga el PDF listo para firmar. Este formato incluye lo que los machotes que circulan casi siempre omiten: que EL ASOCIANTE obra en nombre propio y que NO hay relación jurídica entre los terceros y el asociado (artículo 256); que los bienes aportados pertenecen en propiedad al asociante frente a terceros salvo que se pacte lo contrario y se inscriba esa cláusula en el Registro Público de Comercio (artículo 257); que las pérdidas del asociado NUNCA pueden ser superiores al valor de su aportación (artículo 258); y que, aunque la ley mercantil diga que la asociación no tiene personalidad jurídica, el artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación sí se la da para efectos fiscales y le exige identificarse con la leyenda «A. en P.».

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CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN
En Monterrey, Nuevo León, a 15 de septiembre de 2026

Contrato de asociación en participación que celebran, por una parte, Cocina Norteña La Barranca, S.A. de C.V., en adelante EL ASOCIANTE, y por la otra, María Fernanda Escobedo Villarreal, en adelante EL ASOCIADO, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.

DECLARACIONES

I. Declara EL ASOCIANTE, Cocina Norteña La Barranca, S.A. de C.V., con domicilio en Av. Gonzalitos 2140, Col. Mitras Centro, Monterrey, Nuevo León y Registro Federal de Contribuyentes CNB210518QK3, que cuenta con capacidad legal para obligarse en los términos de este contrato, que es comerciante y tiene en marcha la negociación mercantil a que se refiere la cláusula primera, y que es su voluntad conceder a EL ASOCIADO una participación en las utilidades y en las pérdidas de dicho negocio.

II. Declara EL ASOCIADO, María Fernanda Escobedo Villarreal, con domicilio en Río Danubio 318, Col. Del Valle, San Pedro Garza García, Nuevo León y Registro Federal de Contribuyentes EOVM900314R71, que cuenta con capacidad legal para obligarse, que su aportación es de procedencia lícita y de libre disposición, y que conoce y acepta que EL ASOCIANTE obrará en nombre propio y que no habrá relación jurídica entre EL ASOCIADO y los terceros con quienes aquél contrate.

III. Declaran las partes que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen, que en la celebración de este contrato no existe dolo, error, violencia ni mala fe, y que es su libre voluntad obligarse al tenor de las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto y naturaleza del contrato. EL ASOCIANTE concede a EL ASOCIADO, quien la acepta, una PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES Y EN LAS PÉRDIDAS de UNA NEGOCIACIÓN MERCANTIL, que es la siguiente: la operación del restaurante que EL ASOCIANTE tiene establecido en el domicilio señalado en sus declaraciones y la apertura de una segunda sucursal en el municipio de Apodaca, Nuevo León, incluyendo la adquisición del mobiliario y el equipo de cocina, el acondicionamiento del local y su puesta en marcha. A cambio, EL ASOCIADO le aporta lo que se precisa en la cláusula siguiente. Las partes celebran así el contrato de ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN que regula el Capítulo XIII de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en los términos de su artículo 252. Las partes reconocen expresamente que esta asociación en participación NO TIENE PERSONALIDAD JURÍDICA NI RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN (artículo 253), por lo que no es una sociedad mercantil ni la constituye; que este contrato DEBE CONSTAR POR ESCRITO Y NO ESTÁ SUJETO A REGISTRO (artículo 254); y que, conforme al artículo 255, en él se fijan los términos, las proporciones de interés y las demás condiciones en que la asociación debe realizarse.

SEGUNDA. Aportación de EL ASOCIADO. EL ASOCIADO realiza una aportación EN DINERO consistente en: la cantidad en efectivo que se precisa en esta cláusula, que EL ASOCIANTE destinará íntegramente al acondicionamiento y equipamiento de la segunda sucursal, entregada mediante transferencia electrónica a la cuenta que EL ASOCIANTE le indique por escrito. Las partes asignan a esta aportación el valor de $600,000 (seiscientos mil pesos 00/100 M.N.), que es el importe que sirve de LÍMITE a las pérdidas que puedan corresponder a EL ASOCIADO conforme al artículo 258 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. La aportación se entiende hecha para el negocio objeto de este contrato y no para una sociedad, que no existe.

TERCERA. Aportación y negociación de EL ASOCIANTE. EL ASOCIANTE destina al negocio objeto de este contrato: la negociación mercantil que tiene en marcha —el local, la marca, el personal, los permisos y la clientela— así como su trabajo personal en la dirección y administración del negocio. EL ASOCIANTE conserva la titularidad de su negociación y la explota bajo su propio nombre y por su propia cuenta y riesgo frente a terceros, en los términos de la cláusula de actuación frente a terceros de este contrato. EL ASOCIANTE se obliga a aplicar íntegramente la aportación de EL ASOCIADO al destino pactado y a llevar la contabilidad del negocio de manera que las operaciones de la asociación puedan identificarse y comprobarse por separado.

CUARTA. Propiedad de los bienes aportados frente a terceros. Conforme al artículo 257 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, RESPECTO A TERCEROS LOS BIENES APORTADOS PERTENECEN EN PROPIEDAD A EL ASOCIANTE, a no ser que por la naturaleza de la aportación fuere necesaria alguna otra formalidad, o que se estipule lo contrario y se inscriba la cláusula relativa en el Registro Público de Comercio del lugar donde EL ASOCIANTE ejerce el comercio. EL ASOCIADO reconoce que ésa es la regla que rige entre las partes: los bienes o cantidades que aporta INGRESAN AL PATRIMONIO DE EL ASOCIANTE frente a terceros, y su derecho es un derecho de crédito a la participación pactada y, en su caso, a la restitución al liquidarse la asociación, no un derecho real sobre bienes determinados. Las partes no estipulan lo contrario ni inscriben cláusula alguna en el Registro Público de Comercio. Si la naturaleza del bien aportado exigiera una formalidad distinta —señaladamente tratándose de inmuebles o de derechos que deban constar en escritura pública o inscribirse en un registro—, las partes se obligan a otorgarla, y hasta entonces la aportación no producirá efectos frente a terceros.

QUINTA. Actuación frente a terceros. EL ASOCIANTE OBRA EN NOMBRE PROPIO Y NO HABRÁ RELACIÓN JURÍDICA ENTRE LOS TERCEROS Y EL ASOCIADO (artículo 256 de la Ley General de Sociedades Mercantiles). En consecuencia: EL ASOCIANTE celebra por sí, y bajo su exclusiva responsabilidad, todos los contratos y operaciones del negocio, y responde frente a los terceros de las obligaciones que asuma; EL ASOCIADO no contrata con los terceros, no los representa, no responde ante ellos y tampoco puede exigirles nada directamente. EL ASOCIADO se obliga a NO ostentarse como socio, apoderado o representante de EL ASOCIANTE ni a usar su nombre comercial frente a terceros; si lo hiciere, responderá de los daños y perjuicios que con ello cause. Nada de lo anterior limita los derechos que EL ASOCIADO tiene frente a EL ASOCIANTE conforme a este contrato.

SEXTA. Administración del negocio. LA ADMINISTRACIÓN DEL NEGOCIO CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE A EL ASOCIANTE, que la ejerce con la diligencia de un comerciante ordenado y con sujeción al objeto pactado. EL ASOCIADO no administra ni interviene en la gestión, sin que ello afecte sus derechos de información y vigilancia. Las partes adoptan expresamente, al amparo del artículo 259 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la regla del artículo 41 del mismo ordenamiento: EL ASOCIANTE requerirá el consentimiento previo y por escrito de EL ASOCIADO para enajenar o gravar los bienes inmuebles afectos al negocio, salvo que la enajenación constituya el objeto del negocio o sea consecuencia natural de él. EL ASOCIANTE es el único patrón de las personas que ocupe para el negocio y asume por su cuenta las obligaciones laborales y de seguridad social correspondientes.

SÉPTIMA. Reparto de utilidades y pérdidas. EL ASOCIADO participará en el 35% (35 por ciento) de las utilidades netas del negocio objeto de este contrato, y EL ASOCIANTE en el remanente. Este pacto se hace al amparo de la salvedad «salvo pacto en contrario» con que abre el artículo 258 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y en ejercicio de la facultad del artículo 255 de fijar las proporciones de interés. EL ASOCIADO participará también en las PÉRDIDAS del negocio en la misma proporción en que participa de las utilidades, CON EL LÍMITE INFRANQUEABLE QUE FIJA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 258: LAS PÉRDIDAS QUE CORRESPONDAN A EL ASOCIADO NO PODRÁN SER SUPERIORES AL VALOR DE SU APORTACIÓN, esto es, a $600,000 (seiscientos mil pesos 00/100 M.N.). Agotado ese límite, EL ASOCIADO nada más debe, y en ningún caso queda obligado a hacer aportaciones adicionales ni a responder de las deudas que EL ASOCIANTE haya contraído frente a terceros. Las partes reconocen que, conforme al ARTÍCULO 17 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, NO PRODUCIRÍA NINGÚN EFECTO LEGAL una estipulación que excluyera a alguna de ellas de la participación en las ganancias, por lo que ninguna cláusula de este contrato puede interpretarse en ese sentido. Las utilidades se determinarán sobre los estados financieros del negocio, deducidos los gastos y los impuestos que le correspondan, y se liquidarán y pagarán junto con la rendición de cuentas prevista en este contrato.

OCTAVA. Rendición de cuentas, información y vigilancia. EL ASOCIANTE rendirá a EL ASOCIADO una cuenta de la administración del negocio dentro de los quince días naturales siguientes al cierre de cada trimestre calendario, acompañada de los estados financieros y de los comprobantes que la justifiquen, y le pagará en ese mismo acto la participación que le corresponda. Las partes hacen constar que, a falta de estipulación, el artículo 43 de la Ley General de Sociedades Mercantiles —aplicable por remisión del artículo 259— haría que la cuenta se rindiera SEMESTRALMENTE, y que la periodicidad aquí pactada sustituye a esa regla supletoria; en cualquier tiempo en que ambas partes lo acuerden podrá rendirse una cuenta adicional. Conforme al artículo 47, EL ASOCIADO, que no administra, TIENE DERECHO A EXAMINAR EL ESTADO DE LA ADMINISTRACIÓN Y LA CONTABILIDAD Y PAPELES DEL NEGOCIO y a hacer las reclamaciones que estime convenientes; este derecho no depende de la periodicidad anterior y no puede suprimirse por acuerdo posterior verbal. EL ASOCIADO no nombra interventor en este acto, y conserva el derecho de hacerlo después en los términos del artículo 47, comunicándolo por escrito a EL ASOCIANTE. El ANEXO de este contrato contiene la hoja de cuenta que las partes utilizarán para ese efecto.

NOVENA. Identificación y régimen fiscal de la asociación. Para los efectos de las disposiciones fiscales, y aunque conforme al artículo 253 de la Ley General de Sociedades Mercantiles esta asociación no tenga personalidad jurídica ni razón social, EL ARTÍCULO 17-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN LE ATRIBUYE PERSONALIDAD JURÍDICA PARA EFECTOS DEL DERECHO FISCAL cuando en el país realiza actividades empresariales o el convenio se celebra conforme a las leyes mexicanas, y la obliga a cumplir LAS MISMAS OBLIGACIONES FISCALES que las personas morales, en los mismos términos y bajo las mismas disposiciones. En consecuencia, las partes convienen lo siguiente: la asociación se identificará como «Cocina Norteña La Barranca, A. en P.», con la leyenda A. EN P. que exige el propio artículo; tendrá como domicilio el de EL ASOCIANTE, Av. Gonzalitos 2140, Col. Mitras Centro, Monterrey, Nuevo León; EL ASOCIANTE LA REPRESENTARÁ para los efectos fiscales y en los medios de defensa que se interpongan contra las consecuencias fiscales de las actividades realizadas a través de ella; y EL ASOCIANTE tramitará su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y cumplirá sus obligaciones de contabilidad, declaraciones y comprobantes fiscales. Este contrato deberá conservarse por todo el tiempo en que subsista, conforme al artículo 30 del mismo Código. Las partes declaran entender que el tratamiento fiscal concreto de sus participaciones depende de la situación de cada una y de las reglas vigentes en cada ejercicio, y que cada una lo consultará con su contador; este contrato no fija tasas, retenciones ni beneficios fiscales de ninguna clase.

DÉCIMA. Negocios del mismo género. Al amparo del artículo 259 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las partes adoptan la regla de su artículo 35: NI POR CUENTA PROPIA NI POR AJENA PODRÁN DEDICARSE A NEGOCIOS DEL MISMO GÉNERO de los que constituyen el objeto de esta asociación, ni formar parte de sociedades que los realicen, salvo con el consentimiento de la otra parte otorgado por escrito. En caso de contravención, la parte afectada podrá dar por terminada la asociación respecto de la infractora, privarla de los beneficios que le correspondan en ella y exigirle el importe de los daños y perjuicios. Las partes hacen constar que, conforme al párrafo tercero del mismo artículo, ESTOS DERECHOS SE EXTINGUEN EN EL PLAZO DE TRES MESES contados desde el día en que se tenga conocimiento de la infracción.

DÉCIMA PRIMERA. Cesión de derechos, nuevos asociados y modificaciones. Al amparo del artículo 259 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las partes adoptan las reglas de sus artículos 31, 33 y 34: NINGUNA PARTE PUEDE CEDER SUS DERECHOS EN ESTA ASOCIACIÓN SIN EL CONSENTIMIENTO ESCRITO DE LA OTRA, ni admitirse nuevos asociados sin él; autorizada una cesión a favor de persona extraña, la otra parte tendrá el DERECHO DEL TANTO y gozará de un plazo de QUINCE DÍAS para ejercerlo, contado desde la fecha en que se otorgue la autorización; y este contrato SÓLO PODRÁ MODIFICARSE POR ACUERDO ESCRITO DE AMBAS PARTES. La cesión hecha sin ese consentimiento no producirá efecto alguno frente a la otra parte.

DÉCIMA SEGUNDA. Confidencialidad. Cada parte guardará confidencialidad sobre los estados financieros, la información contable, la cartera de clientes, los precios, los proveedores y la demás información del negocio a la que tenga acceso con motivo de esta asociación, y no la empleará en beneficio propio ni de terceros. Este deber subsiste después de terminada la asociación mientras la información conserve su carácter reservado. Las partes convienen esta cláusula al amparo del artículo 78 del Código de Comercio, conforme al cual cada uno se obliga en la manera y términos en que aparezca que quiso obligarse.

DÉCIMA TERCERA. Duración, terminación, disolución y liquidación. Esta asociación se constituye del 1 de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2029. Si al vencimiento las partes continúan ejecutándola sin oposición, se entenderá prorrogada por períodos iguales, y cualquiera de ellas podrá impedir la prórroga avisando por escrito a la otra con treinta días naturales de anticipación. Serán además causas de terminación anticipada: el acuerdo escrito de ambas partes; la imposibilidad de seguir realizando el objeto; el incumplimiento grave de cualquiera de ellas, no subsanado dentro de los treinta días naturales siguientes al requerimiento escrito; y la quiebra, concurso o inhabilitación de EL ASOCIANTE para ejercer el comercio. Terminada la asociación por cualquier causa, EL ASOCIANTE rendirá una cuenta final en los términos de este contrato, cubrirá a EL ASOCIADO la participación que le corresponda y, en su caso, le restituirá su aportación en lo que no haya quedado absorbida por las pérdidas que legalmente le correspondan. Las partes adoptan la regla del artículo 48 de la Ley General de Sociedades Mercantiles: no habrá reparto de las aportaciones sino después de la liquidación, sin perjuicio del derecho de terceros. En lo no previsto en este contrato, la asociación funciona, se disuelve y se liquida por las reglas establecidas para las sociedades en nombre colectivo, en cuanto no pugnen con el Capítulo XIII, conforme al artículo 259.

DÉCIMA CUARTA. Naturaleza de la relación entre las partes. Este contrato NO CONSTITUYE UNA SOCIEDAD MERCANTIL NI CIVIL, no crea una persona moral, no genera copropiedad sobre los bienes de EL ASOCIANTE y no otorga a EL ASOCIADO la calidad de socio, accionista, apoderado ni representante. Tampoco es un préstamo: EL ASOCIADO no tiene derecho a la devolución garantizada de su aportación ni a un rendimiento fijo, sino a una participación en las utilidades y, en los términos pactados, en las pérdidas del negocio. Las partes reconocen que la calificación jurídica de su relación deriva de su contenido real y no de la denominación que le den.

DÉCIMA QUINTA. Legislación aplicable y jurisdicción. Este contrato se rige por la Ley General de Sociedades Mercantiles, especialmente por los artículos 252 a 259 que regulan la asociación en participación y por los preceptos a los que su artículo 259 remite, y supletoriamente por el Código de Comercio y por el derecho común. Para su interpretación y cumplimiento, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes de Monterrey, Nuevo León, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.


Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas, en el lugar y fecha indicados al inicio.

EL ASOCIANTE
Firma: Cocina Norteña La Barranca, S.A. de C.V.
EL ASOCIADO
Firma: María Fernanda Escobedo Villarreal

ANEXO — CUENTA DE LA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN (artículos 43 y 47 vía 259, y 258)

(Este anexo forma parte del contrato de asociación en participación celebrado el 15 de septiembre de 2026 en Monterrey, Nuevo León. A falta de estipulación, el artículo 43 de la Ley General de Sociedades Mercantiles haría que la cuenta se rindiera semestralmente; el artículo 47 da a EL ASOCIADO el derecho de examinar la administración, la contabilidad y los papeles del negocio. Llena una hoja por período y acompaña los estados financieros y los comprobantes.)

Asociación: Cocina Norteña La Barranca, A. en P.
Asociante: Cocina Norteña La Barranca, S.A. de C.V.
Asociado: María Fernanda Escobedo Villarreal
Período que se rinde: ______

OPERACIONES DEL PERÍODO (fecha, concepto, importe y documento que las ampara):

_______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________

A) Ingresos del negocio en el período: $______ (______ pesos 00/100 M.N.)
B) Gastos e impuestos justificados (se acompañan comprobantes): $______ (______ pesos 00/100 M.N.)
C) RESULTADO DEL PERÍODO (A − B): utilidad o pérdida: $______ (______ pesos 00/100 M.N.)
D) Participación que corresponde a EL ASOCIADO: $______ (______ pesos 00/100 M.N.)
E) Pérdidas imputadas a EL ASOCIADO en el período: $______ (______ pesos 00/100 M.N.)
F) Pérdidas acumuladas frente al tope del artículo 258 (valor de la aportación): $______ de $600,000 (seiscientos mil pesos 00/100 M.N.)
G) IMPORTE QUE SE PAGA A EL ASOCIADO EN ESTE ACTO: $______ (______ pesos 00/100 M.N.)

EL ASOCIANTE declara que esta cuenta se rinde con los estados financieros y comprobantes del negocio y que es completa y veraz. EL ASOCIADO acusa recibo del importe y de la documentación, sin perjuicio de su derecho a examinar la contabilidad y los papeles del negocio y a formular reclamaciones.

RINDE — EL ASOCIANTE
Firma: Cocina Norteña La Barranca, S.A. de C.V.
RECIBE — EL ASOCIADO
Firma: María Fernanda Escobedo Villarreal
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Por qué usar este formato

Hecho para México

Redactado sobre los artículos 252 a 259 de la Ley General de Sociedades Mercantiles mexicana, no sobre la ley peruana ni la colombiana.

Protege al inversionista

Escribe la regla del artículo 256: los acreedores del negocio no tienen acción contra el asociado.

Con el tope de pérdidas que la ley impone

Las pérdidas del asociado se detienen en el valor de su aportación (artículo 258), y el documento lo dice con una cifra.

Resuelve la duda fiscal

Explica y aplica el artículo 17-B del Código Fiscal: la «A. en P.», su RFC y quién la representa.

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Listo para firmar por duplicado, un ejemplar para cada parte, con su hoja de cuentas.

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Qué incluye el contrato

Declaración del asociante: capacidad, calidad de comerciante y la negociación mercantil que tiene en marcha
Declaración del asociado: capacidad, procedencia lícita de su aportación y que conoce la regla del artículo 256
Objeto: participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio (artículo 252)
Las tres reglas de naturaleza que casi ningún machote escribe: sin personalidad jurídica ni razón social (artículo 253), por escrito y sin registro (artículo 254) y con los términos y proporciones de interés fijados (artículo 255)
Aportación del asociado en dinero, bienes o servicios, CON SU VALOR EN CIFRAS Y LETRA, que es el tope legal de sus pérdidas
Aportación del asociante: la negociación, su trabajo y el destino que dará a la aportación recibida
PROPIEDAD DE LOS BIENES APORTADOS frente a terceros (artículo 257), con la opción de pactar lo contrario e inscribir la cláusula en el Registro Público de Comercio
ACTUACIÓN FRENTE A TERCEROS: el asociante obra en nombre propio y no hay relación jurídica entre los terceros y el asociado (artículo 256)
Administración exclusiva del asociante, con el consentimiento previo que exige enajenar o gravar inmuebles (artículo 41 vía 259)
REPARTO DE UTILIDADES pactado en porcentaje o conforme a la regla legal del artículo 16, al que remite el artículo 258
Reparto de PÉRDIDAS, con el límite infranqueable del valor de la aportación y la advertencia del artículo 17: excluir a alguien de las ganancias no produce ningún efecto legal
RENDICIÓN DE CUENTAS con la periodicidad pactada, contra la regla supletoria semestral del artículo 43 (vía 259)
Derecho del asociado a examinar la administración, la contabilidad y los papeles del negocio, y a nombrar interventor (artículo 47 vía 259)
IDENTIFICACIÓN Y RÉGIMEN FISCAL: la leyenda «A. en P.», el domicilio del asociante, el RFC y la representación, conforme al artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación
Negocios del mismo género: prohibición o consentimiento expreso, con el plazo de tres meses en que se extinguen los derechos (artículo 35 vía 259)
Cesión de derechos, admisión de nuevos asociados, derecho del tanto de quince días y modificaciones por escrito (artículos 31, 33 y 34 vía 259)
Confidencialidad sobre estados financieros, clientes, precios y proveedores
Duración, terminación anticipada, disolución y liquidación, sin reparto de aportaciones antes de liquidar (artículo 48 vía 259)
Lo que este contrato NO es: ni sociedad, ni copropiedad, ni préstamo, ni relación de trabajo (artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo)
ANEXO con la hoja de cuenta: ingresos, gastos, resultado, participación, pérdidas imputadas y el saldo frente al tope del artículo 258
CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN
En Monterrey, Nuevo León, a 15 de septiembre de 2026

Contrato de asociación en participación que celebran, por una parte, Cocina Norteña La Barranca, S.A. de C.V., en adelante EL ASOCIANTE, y por la otra, María Fernanda Escobedo Villarreal, en adelante EL ASOCIADO, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.

DECLARACIONES

I. Declara EL ASOCIANTE, Cocina Norteña La Barranca, S.A. de C.V., con domicilio en Av. Gonzalitos 2140, Col. Mitras Centro, Monterrey, Nuevo León y Registro Federal de Contribuyentes CNB210518QK3, que cuenta con capacidad legal para obligarse en los términos de este contrato, que es comerciante y tiene en marcha la negociación mercantil a que se refiere la cláusula primera, y que es su voluntad conceder a EL ASOCIADO una participación en las utilidades y en las pérdidas de dicho negocio.

II. Declara EL ASOCIADO, María Fernanda Escobedo Villarreal, con domicilio en Río Danubio 318, Col. Del Valle, San Pedro Garza García, Nuevo León y Registro Federal de Contribuyentes EOVM900314R71, que cuenta con capacidad legal para obligarse, que su aportación es de procedencia lícita y de libre disposición, y que conoce y acepta que EL ASOCIANTE obrará en nombre propio y que no habrá relación jurídica entre EL ASOCIADO y los terceros con quienes aquél contrate.

III. Declaran las partes que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen, que en la celebración de este contrato no existe dolo, error, violencia ni mala fe, y que es su libre voluntad obligarse al tenor de las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto y naturaleza del contrato. EL ASOCIANTE concede a EL ASOCIADO, quien la acepta, una PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES Y EN LAS PÉRDIDAS de UNA NEGOCIACIÓN MERCANTIL, que es la siguiente: la operación del restaurante que EL ASOCIANTE tiene establecido en el domicilio señalado en sus declaraciones y la apertura de una segunda sucursal en el municipio de Apodaca, Nuevo León, incluyendo la adquisición del mobiliario y el equipo de cocina, el acondicionamiento del local y su puesta en marcha. A cambio, EL ASOCIADO le aporta lo que se precisa en la cláusula siguiente. Las partes celebran así el contrato de ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN que regula el Capítulo XIII de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en los términos de su artículo 252. Las partes reconocen expresamente que esta asociación en participación NO TIENE PERSONALIDAD JURÍDICA NI RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN (artículo 253), por lo que no es una sociedad mercantil ni la constituye; que este contrato DEBE CONSTAR POR ESCRITO Y NO ESTÁ SUJETO A REGISTRO (artículo 254); y que, conforme al artículo 255, en él se fijan los términos, las proporciones de interés y las demás condiciones en que la asociación debe realizarse.

SEGUNDA. Aportación de EL ASOCIADO. EL ASOCIADO realiza una aportación EN DINERO consistente en: la cantidad en efectivo que se precisa en esta cláusula, que EL ASOCIANTE destinará íntegramente al acondicionamiento y equipamiento de la segunda sucursal, entregada mediante transferencia electrónica a la cuenta que EL ASOCIANTE le indique por escrito. Las partes asignan a esta aportación el valor de $600,000 (seiscientos mil pesos 00/100 M.N.), que es el importe que sirve de LÍMITE a las pérdidas que puedan corresponder a EL ASOCIADO conforme al artículo 258 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. La aportación se entiende hecha para el negocio objeto de este contrato y no para una sociedad, que no existe.

TERCERA. Aportación y negociación de EL ASOCIANTE. EL ASOCIANTE destina al negocio objeto de este contrato: la negociación mercantil que tiene en marcha —el local, la marca, el personal, los permisos y la clientela— así como su trabajo personal en la dirección y administración del negocio. EL ASOCIANTE conserva la titularidad de su negociación y la explota bajo su propio nombre y por su propia cuenta y riesgo frente a terceros, en los términos de la cláusula de actuación frente a terceros de este contrato. EL ASOCIANTE se obliga a aplicar íntegramente la aportación de EL ASOCIADO al destino pactado y a llevar la contabilidad del negocio de manera que las operaciones de la asociación puedan identificarse y comprobarse por separado.

CUARTA. Propiedad de los bienes aportados frente a terceros. Conforme al artículo 257 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, RESPECTO A TERCEROS LOS BIENES APORTADOS PERTENECEN EN PROPIEDAD A EL ASOCIANTE, a no ser que por la naturaleza de la aportación fuere necesaria alguna otra formalidad, o que se estipule lo contrario y se inscriba la cláusula relativa en el Registro Público de Comercio del lugar donde EL ASOCIANTE ejerce el comercio. EL ASOCIADO reconoce que ésa es la regla que rige entre las partes: los bienes o cantidades que aporta INGRESAN AL PATRIMONIO DE EL ASOCIANTE frente a terceros, y su derecho es un derecho de crédito a la participación pactada y, en su caso, a la restitución al liquidarse la asociación, no un derecho real sobre bienes determinados. Las partes no estipulan lo contrario ni inscriben cláusula alguna en el Registro Público de Comercio. Si la naturaleza del bien aportado exigiera una formalidad distinta —señaladamente tratándose de inmuebles o de derechos que deban constar en escritura pública o inscribirse en un registro—, las partes se obligan a otorgarla, y hasta entonces la aportación no producirá efectos frente a terceros.

QUINTA. Actuación frente a terceros. EL ASOCIANTE OBRA EN NOMBRE PROPIO Y NO HABRÁ RELACIÓN JURÍDICA ENTRE LOS TERCEROS Y EL ASOCIADO (artículo 256 de la Ley General de Sociedades Mercantiles). En consecuencia: EL ASOCIANTE celebra por sí, y bajo su exclusiva responsabilidad, todos los contratos y operaciones del negocio, y responde frente a los terceros de las obligaciones que asuma; EL ASOCIADO no contrata con los terceros, no los representa, no responde ante ellos y tampoco puede exigirles nada directamente. EL ASOCIADO se obliga a NO ostentarse como socio, apoderado o representante de EL ASOCIANTE ni a usar su nombre comercial frente a terceros; si lo hiciere, responderá de los daños y perjuicios que con ello cause. Nada de lo anterior limita los derechos que EL ASOCIADO tiene frente a EL ASOCIANTE conforme a este contrato.

SEXTA. Administración del negocio. LA ADMINISTRACIÓN DEL NEGOCIO CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE A EL ASOCIANTE, que la ejerce con la diligencia de un comerciante ordenado y con sujeción al objeto pactado. EL ASOCIADO no administra ni interviene en la gestión, sin que ello afecte sus derechos de información y vigilancia. Las partes adoptan expresamente, al amparo del artículo 259 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la regla del artículo 41 del mismo ordenamiento: EL ASOCIANTE requerirá el consentimiento previo y por escrito de EL ASOCIADO para enajenar o gravar los bienes inmuebles afectos al negocio, salvo que la enajenación constituya el objeto del negocio o sea consecuencia natural de él. EL ASOCIANTE es el único patrón de las personas que ocupe para el negocio y asume por su cuenta las obligaciones laborales y de seguridad social correspondientes.

SÉPTIMA. Reparto de utilidades y pérdidas. EL ASOCIADO participará en el 35% (35 por ciento) de las utilidades netas del negocio objeto de este contrato, y EL ASOCIANTE en el remanente. Este pacto se hace al amparo de la salvedad «salvo pacto en contrario» con que abre el artículo 258 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y en ejercicio de la facultad del artículo 255 de fijar las proporciones de interés. EL ASOCIADO participará también en las PÉRDIDAS del negocio en la misma proporción en que participa de las utilidades, CON EL LÍMITE INFRANQUEABLE QUE FIJA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 258: LAS PÉRDIDAS QUE CORRESPONDAN A EL ASOCIADO NO PODRÁN SER SUPERIORES AL VALOR DE SU APORTACIÓN, esto es, a $600,000 (seiscientos mil pesos 00/100 M.N.). Agotado ese límite, EL ASOCIADO nada más debe, y en ningún caso queda obligado a hacer aportaciones adicionales ni a responder de las deudas que EL ASOCIANTE haya contraído frente a terceros. Las partes reconocen que, conforme al ARTÍCULO 17 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, NO PRODUCIRÍA NINGÚN EFECTO LEGAL una estipulación que excluyera a alguna de ellas de la participación en las ganancias, por lo que ninguna cláusula de este contrato puede interpretarse en ese sentido. Las utilidades se determinarán sobre los estados financieros del negocio, deducidos los gastos y los impuestos que le correspondan, y se liquidarán y pagarán junto con la rendición de cuentas prevista en este contrato.

OCTAVA. Rendición de cuentas, información y vigilancia. EL ASOCIANTE rendirá a EL ASOCIADO una cuenta de la administración del negocio dentro de los quince días naturales siguientes al cierre de cada trimestre calendario, acompañada de los estados financieros y de los comprobantes que la justifiquen, y le pagará en ese mismo acto la participación que le corresponda. Las partes hacen constar que, a falta de estipulación, el artículo 43 de la Ley General de Sociedades Mercantiles —aplicable por remisión del artículo 259— haría que la cuenta se rindiera SEMESTRALMENTE, y que la periodicidad aquí pactada sustituye a esa regla supletoria; en cualquier tiempo en que ambas partes lo acuerden podrá rendirse una cuenta adicional. Conforme al artículo 47, EL ASOCIADO, que no administra, TIENE DERECHO A EXAMINAR EL ESTADO DE LA ADMINISTRACIÓN Y LA CONTABILIDAD Y PAPELES DEL NEGOCIO y a hacer las reclamaciones que estime convenientes; este derecho no depende de la periodicidad anterior y no puede suprimirse por acuerdo posterior verbal. EL ASOCIADO no nombra interventor en este acto, y conserva el derecho de hacerlo después en los términos del artículo 47, comunicándolo por escrito a EL ASOCIANTE. El ANEXO de este contrato contiene la hoja de cuenta que las partes utilizarán para ese efecto.

NOVENA. Identificación y régimen fiscal de la asociación. Para los efectos de las disposiciones fiscales, y aunque conforme al artículo 253 de la Ley General de Sociedades Mercantiles esta asociación no tenga personalidad jurídica ni razón social, EL ARTÍCULO 17-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN LE ATRIBUYE PERSONALIDAD JURÍDICA PARA EFECTOS DEL DERECHO FISCAL cuando en el país realiza actividades empresariales o el convenio se celebra conforme a las leyes mexicanas, y la obliga a cumplir LAS MISMAS OBLIGACIONES FISCALES que las personas morales, en los mismos términos y bajo las mismas disposiciones. En consecuencia, las partes convienen lo siguiente: la asociación se identificará como «Cocina Norteña La Barranca, A. en P.», con la leyenda A. EN P. que exige el propio artículo; tendrá como domicilio el de EL ASOCIANTE, Av. Gonzalitos 2140, Col. Mitras Centro, Monterrey, Nuevo León; EL ASOCIANTE LA REPRESENTARÁ para los efectos fiscales y en los medios de defensa que se interpongan contra las consecuencias fiscales de las actividades realizadas a través de ella; y EL ASOCIANTE tramitará su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y cumplirá sus obligaciones de contabilidad, declaraciones y comprobantes fiscales. Este contrato deberá conservarse por todo el tiempo en que subsista, conforme al artículo 30 del mismo Código. Las partes declaran entender que el tratamiento fiscal concreto de sus participaciones depende de la situación de cada una y de las reglas vigentes en cada ejercicio, y que cada una lo consultará con su contador; este contrato no fija tasas, retenciones ni beneficios fiscales de ninguna clase.

DÉCIMA. Negocios del mismo género. Al amparo del artículo 259 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las partes adoptan la regla de su artículo 35: NI POR CUENTA PROPIA NI POR AJENA PODRÁN DEDICARSE A NEGOCIOS DEL MISMO GÉNERO de los que constituyen el objeto de esta asociación, ni formar parte de sociedades que los realicen, salvo con el consentimiento de la otra parte otorgado por escrito. En caso de contravención, la parte afectada podrá dar por terminada la asociación respecto de la infractora, privarla de los beneficios que le correspondan en ella y exigirle el importe de los daños y perjuicios. Las partes hacen constar que, conforme al párrafo tercero del mismo artículo, ESTOS DERECHOS SE EXTINGUEN EN EL PLAZO DE TRES MESES contados desde el día en que se tenga conocimiento de la infracción.

DÉCIMA PRIMERA. Cesión de derechos, nuevos asociados y modificaciones. Al amparo del artículo 259 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las partes adoptan las reglas de sus artículos 31, 33 y 34: NINGUNA PARTE PUEDE CEDER SUS DERECHOS EN ESTA ASOCIACIÓN SIN EL CONSENTIMIENTO ESCRITO DE LA OTRA, ni admitirse nuevos asociados sin él; autorizada una cesión a favor de persona extraña, la otra parte tendrá el DERECHO DEL TANTO y gozará de un plazo de QUINCE DÍAS para ejercerlo, contado desde la fecha en que se otorgue la autorización; y este contrato SÓLO PODRÁ MODIFICARSE POR ACUERDO ESCRITO DE AMBAS PARTES. La cesión hecha sin ese consentimiento no producirá efecto alguno frente a la otra parte.

DÉCIMA SEGUNDA. Confidencialidad. Cada parte guardará confidencialidad sobre los estados financieros, la información contable, la cartera de clientes, los precios, los proveedores y la demás información del negocio a la que tenga acceso con motivo de esta asociación, y no la empleará en beneficio propio ni de terceros. Este deber subsiste después de terminada la asociación mientras la información conserve su carácter reservado. Las partes convienen esta cláusula al amparo del artículo 78 del Código de Comercio, conforme al cual cada uno se obliga en la manera y términos en que aparezca que quiso obligarse.

DÉCIMA TERCERA. Duración, terminación, disolución y liquidación. Esta asociación se constituye del 1 de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2029. Si al vencimiento las partes continúan ejecutándola sin oposición, se entenderá prorrogada por períodos iguales, y cualquiera de ellas podrá impedir la prórroga avisando por escrito a la otra con treinta días naturales de anticipación. Serán además causas de terminación anticipada: el acuerdo escrito de ambas partes; la imposibilidad de seguir realizando el objeto; el incumplimiento grave de cualquiera de ellas, no subsanado dentro de los treinta días naturales siguientes al requerimiento escrito; y la quiebra, concurso o inhabilitación de EL ASOCIANTE para ejercer el comercio. Terminada la asociación por cualquier causa, EL ASOCIANTE rendirá una cuenta final en los términos de este contrato, cubrirá a EL ASOCIADO la participación que le corresponda y, en su caso, le restituirá su aportación en lo que no haya quedado absorbida por las pérdidas que legalmente le correspondan. Las partes adoptan la regla del artículo 48 de la Ley General de Sociedades Mercantiles: no habrá reparto de las aportaciones sino después de la liquidación, sin perjuicio del derecho de terceros. En lo no previsto en este contrato, la asociación funciona, se disuelve y se liquida por las reglas establecidas para las sociedades en nombre colectivo, en cuanto no pugnen con el Capítulo XIII, conforme al artículo 259.

DÉCIMA CUARTA. Naturaleza de la relación entre las partes. Este contrato NO CONSTITUYE UNA SOCIEDAD MERCANTIL NI CIVIL, no crea una persona moral, no genera copropiedad sobre los bienes de EL ASOCIANTE y no otorga a EL ASOCIADO la calidad de socio, accionista, apoderado ni representante. Tampoco es un préstamo: EL ASOCIADO no tiene derecho a la devolución garantizada de su aportación ni a un rendimiento fijo, sino a una participación en las utilidades y, en los términos pactados, en las pérdidas del negocio. Las partes reconocen que la calificación jurídica de su relación deriva de su contenido real y no de la denominación que le den.

DÉCIMA QUINTA. Legislación aplicable y jurisdicción. Este contrato se rige por la Ley General de Sociedades Mercantiles, especialmente por los artículos 252 a 259 que regulan la asociación en participación y por los preceptos a los que su artículo 259 remite, y supletoriamente por el Código de Comercio y por el derecho común. Para su interpretación y cumplimiento, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes de Monterrey, Nuevo León, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.


Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas, en el lugar y fecha indicados al inicio.

EL ASOCIANTE
Firma: Cocina Norteña La Barranca, S.A. de C.V.
EL ASOCIADO
Firma: María Fernanda Escobedo Villarreal

ANEXO — CUENTA DE LA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN (artículos 43 y 47 vía 259, y 258)

(Este anexo forma parte del contrato de asociación en participación celebrado el 15 de septiembre de 2026 en Monterrey, Nuevo León. A falta de estipulación, el artículo 43 de la Ley General de Sociedades Mercantiles haría que la cuenta se rindiera semestralmente; el artículo 47 da a EL ASOCIADO el derecho de examinar la administración, la contabilidad y los papeles del negocio. Llena una hoja por período y acompaña los estados financieros y los comprobantes.)

Asociación: Cocina Norteña La Barranca, A. en P.
Asociante: Cocina Norteña La Barranca, S.A. de C.V.
Asociado: María Fernanda Escobedo Villarreal
Período que se rinde: ______

OPERACIONES DEL PERÍODO (fecha, concepto, importe y documento que las ampara):

_______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________

A) Ingresos del negocio en el período: $______ (______ pesos 00/100 M.N.)
B) Gastos e impuestos justificados (se acompañan comprobantes): $______ (______ pesos 00/100 M.N.)
C) RESULTADO DEL PERÍODO (A − B): utilidad o pérdida: $______ (______ pesos 00/100 M.N.)
D) Participación que corresponde a EL ASOCIADO: $______ (______ pesos 00/100 M.N.)
E) Pérdidas imputadas a EL ASOCIADO en el período: $______ (______ pesos 00/100 M.N.)
F) Pérdidas acumuladas frente al tope del artículo 258 (valor de la aportación): $______ de $600,000 (seiscientos mil pesos 00/100 M.N.)
G) IMPORTE QUE SE PAGA A EL ASOCIADO EN ESTE ACTO: $______ (______ pesos 00/100 M.N.)

EL ASOCIANTE declara que esta cuenta se rinde con los estados financieros y comprobantes del negocio y que es completa y veraz. EL ASOCIADO acusa recibo del importe y de la documentación, sin perjuicio de su derecho a examinar la contabilidad y los papeles del negocio y a formular reclamaciones.

RINDE — EL ASOCIANTE
Firma: Cocina Norteña La Barranca, S.A. de C.V.
RECIBE — EL ASOCIADO
Firma: María Fernanda Escobedo Villarreal

Preguntas frecuentes

¿Esta plantilla es gratuita?

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¿Puedo editarla?

Sí. Cambia cualquier campo o texto tú mismo, o pídeselo al copiloto de IA en lenguaje natural.

¿Puedo descargarla en PDF?

Sí. Genera un PDF listo para imprimir, guardar o firmar en cualquier momento.

¿Puedo enviarla a otras personas?

Sí. Descarga el PDF y compártelo con la otra parte. Lo ideal es imprimir dos ejemplares, firmar ambos y quedarse cada quien con uno; el anexo de la cuenta se llena después, cada vez que el asociante rinda cuentas.

¿Es legalmente válido? ¿Necesita notario o registro?

Sí es válido, y no necesita ni notario ni registro. El artículo 254 de la Ley General de Sociedades Mercantiles es de las pocas normas que dicen las dos cosas en una línea: el contrato de asociación en participación «debe constar por escrito y no estará sujeto a registro». O sea que la forma escrita sí es requisito, y por eso firmar este documento importa, pero no hay que protocolizarlo ante fedatario ni inscribirlo en el Registro Público de Comercio para que valga entre las partes. Hay dos excepciones que conviene tener claras: si el asociado aporta un inmueble o un derecho que por su naturaleza exige escritura pública o inscripción, esa formalidad sí se cumple (artículo 257); y si las partes quieren pactar que los bienes aportados NO pasen a propiedad del asociante frente a terceros, esa cláusula concreta sí debe inscribirse en el Registro Público de Comercio para poder oponerse a ellos.

¿Puedo usarlo en todo México?

Sí. La asociación en participación se rige por la Ley General de Sociedades Mercantiles, que es una ley FEDERAL: los artículos 252 a 259 que cita este formato aplican igual en Tijuana que en Mérida, sin que haya que buscar el equivalente en el código de cada estado. Lo mismo pasa con el artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación. Sólo en lo que la ley mercantil no prevé se acude al derecho común, y la cláusula de jurisdicción te deja elegir los tribunales de la ciudad que acuerden las partes.

¿En qué se diferencia de una sociedad?

En que aquí no nace ninguna empresa. El artículo 253 lo dice sin rodeos: la asociación en participación NO tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación. No hay acta constitutiva, no hay notario, no hay Registro Público de Comercio, no hay acciones ni partes sociales, no hay asambleas ni administradores nombrados por los socios. Lo que hay es un contrato entre dos partes: una tiene el negocio y lo sigue teniendo a su nombre, la otra pone algo y recibe un porcentaje del resultado. Esa es la ventaja (rapidez y costo cero de constitución) y también el límite (el asociado no es dueño de nada del negocio, es titular de un derecho frente al asociante). Si lo que quieres es realmente ser socio de una empresa, con tu parte del capital y tu voto, lo que necesitas es constituir una sociedad: tenemos la plantilla mexicana de acta constitutiva.

¿La asociación en participación tiene RFC? ¿Es persona moral?

Aquí está la contradicción que más se busca y casi ningún formato resuelve, así que va completa. Para la ley mercantil NO es persona moral: el artículo 253 le niega personalidad jurídica. Para la ley FISCAL sí lo es: el artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación dice que la asociación en participación «tendrá personalidad jurídica para los efectos del derecho fiscal» cuando realice actividades empresariales en el país o el convenio se celebre conforme a las leyes mexicanas, y que estará obligada a cumplir «las mismas obligaciones fiscales, en los mismos términos y bajo las mismas disposiciones» que las personas morales. De ahí se siguen cuatro consecuencias prácticas que este contrato deja escritas: se inscribe en el Registro Federal de Contribuyentes y presenta sus declaraciones como una moral; se identifica con una denominación o razón social seguida de la leyenda «A. EN P.» —o, en su defecto, con el nombre del asociante y esas siglas—; tiene el domicilio del asociante; y es el asociante quien la representa, tanto ante la autoridad como en los medios de defensa. Cuánto paga cada parte y cómo se factura depende del caso y de las reglas de cada ejercicio: eso se ve con el contador, y este formato no cita tasas ni promete ahorros fiscales.

¿El asociado responde de las deudas del negocio?

No frente a los acreedores del negocio, y ésa es la razón principal por la que existe esta figura. El artículo 256 dice que el asociante obra en nombre propio y que NO habrá relación jurídica entre los terceros y los asociados: el proveedor, el banco o el arrendador contratan con el asociante y sólo a él le pueden cobrar. El asociado no firma con ellos, no los representa y no responde ante ellos. Del lado interno, el asociado sí puede compartir las pérdidas del negocio si así se pacta, pero con el tope del artículo 258 que se explica en la siguiente pregunta. El reverso de la moneda es que el asociado tampoco puede exigirle nada directamente a esos terceros: sus derechos son contra el asociante.

¿Hasta dónde llegan las pérdidas del asociado?

Hasta el valor de su aportación y ni un peso más. El artículo 258 tiene dos frases y la diferencia entre ellas es la que casi todos los machotes pierden: la primera («salvo pacto en contrario, para la distribución de las utilidades y de las pérdidas se observará lo dispuesto en el artículo 16») admite pacto en contrario; la segunda («las pérdidas que correspondan a los asociados no podrán ser superiores al valor de su aportación») NO lo admite. Es un límite legal, no un default. Por eso este formato te obliga a escribir el valor de la aportación en cifras y letra: sin esa cifra, el tope existe pero nadie sabe dónde está. El contrato descargable que hoy ocupa el tercer lugar de Google para esta búsqueda reparte las pérdidas «en partes iguales» sin ningún tope y sin valorar la aportación, que es exactamente lo que la ley no permite.

¿Puedo pactar que el asociado no comparta ninguna pérdida?

Sí, y es perfectamente válido. La confusión viene del artículo 17, que priva de todo efecto legal a las estipulaciones que excluyan a uno o más socios de la participación en LAS GANANCIAS. Fíjate en la palabra: ganancias. La ley protege el derecho a la utilidad, no impone el deber de perder. Así que se puede pactar que las pérdidas sean íntegramente del asociante —cosa habitual cuando el asociado sólo pone dinero— y no se puede pactar que el asociado no reciba nada de las utilidades. El interruptor de este formato escribe cualquiera de las dos versiones y, en la que sí comparte pérdidas, siempre añade el tope del artículo 258.

Si aporto dinero o una máquina, ¿sigue siendo mía?

Frente a terceros, no: pasa a ser del asociante. El artículo 257 es una de las reglas más importantes y menos escritas del capítulo. Dice que, respecto a terceros, los bienes aportados pertenecen EN PROPIEDAD al asociante, salvo dos casos: que por la naturaleza de la aportación se necesite otra formalidad, o que se estipule lo contrario y esa cláusula se inscriba en el Registro Público de Comercio del lugar donde el asociante ejerce el comercio. En la práctica esto significa que, si no haces nada, tu maquinaria puede quedar dentro del patrimonio del asociante para sus acreedores. El formato trae un interruptor para pactar la reserva de propiedad y te dice que hay que inscribirla; y añade el matiz final del propio artículo, que casi nadie conoce: aun sin registrar, la estipulación surte efectos si se prueba que el tercero tenía o debía tener conocimiento de ella.

Aporto trabajo en vez de dinero. ¿Qué me toca?

La ley te trata como socio industrial, y es mejor de lo que parece. El artículo 252 admite expresamente que la aportación sea de bienes O DE SERVICIOS. Si las partes no pactan porcentajes, el artículo 258 manda aplicar el artículo 16, cuya fracción II da al socio industrial LA MITAD de las ganancias, y cuya fracción III dice que el socio industrial NO reportará las pérdidas. Este formato aplica esa regla automáticamente cuando eliges «servicios» y dejas el reparto conforme a la ley, y no te deja imputarte pérdidas que la ley te exime. Ahora la advertencia honesta: aportar trabajo se parece mucho a trabajar. El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo dice que hay relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, cuando se presta un trabajo personal SUBORDINADO mediante el pago de un salario, y el artículo 21 presume esa relación entre quien presta el trabajo y quien lo recibe. Si hay horario, jefe e instrucciones, será relación laboral aunque el papel diga «asociado», y lo correcto es un contrato de trabajo.

¿Cada cuándo me tienen que rendir cuentas?

Cuando lo pacten, y si no lo pactan, cada seis meses. El artículo 259 manda que la asociación funcione, a falta de estipulaciones especiales, por las reglas de la sociedad en nombre colectivo, y entre ellas está el artículo 43: «la cuenta de administración se rendirá semestralmente, si no hubiere pacto sobre el particular». Este contrato te deja fijar la periodicidad que quieras —mensual, trimestral, al cierre de cada operación— y deja constancia de cuál es la regla que estás sustituyendo. Aparte de eso, y esto no es negociable a la baja, el artículo 47 da a quien no administra el derecho de examinar el estado de la administración y la contabilidad y papeles del negocio, y de hacer las reclamaciones que estime convenientes; también permite nombrar un interventor que vigile los actos del administrador, cosa que el formato incluye como opción. El anexo trae la hoja de cuenta lista para llenar.

¿Puedo poner un negocio igual por mi cuenta mientras dura la asociación?

No sin el consentimiento de la otra parte. Por remisión del artículo 259 se aplica el artículo 35: ni por cuenta propia ni por ajena pueden las partes dedicarse a negocios del mismo género de los que constituyen el objeto de la asociación, ni formar parte de sociedades que los realicen, salvo con el consentimiento de los demás. Si alguien lo incumple, la otra parte puede excluirlo, privarlo de los beneficios que le correspondan y exigirle daños y perjuicios. El detalle que conviene no perder de vista, porque es un plazo corto, está en el párrafo tercero: esos derechos se extinguen en TRES MESES contados desde el día en que se tiene conocimiento de la infracción. El formato trae el interruptor para prohibirlo o para autorizarlo expresamente.

¿Es lo mismo que un joint venture, una coinversión o un contrato de inversión?

En México, la asociación en participación es la forma típica y regulada de hacer eso. «Joint venture», «coinversión» o «contrato de inversión» son nombres comerciales que no corresponden a ningún capítulo de la ley mexicana: cuando dos partes quieren compartir el resultado de un negocio sin constituir una sociedad, lo que la ley les ofrece es precisamente este contrato, con su capítulo, sus reglas de reparto y su protección frente a terceros. Si en cambio lo que quieren es crear una empresa nueva conjunta, eso ya es una sociedad y necesitan un acta constitutiva. Y si lo que hay en realidad es un préstamo —dinero que se devuelve completo, con un rendimiento fijo y pase lo que pase con el negocio— eso NO es una asociación en participación por más que se le llame así: es un mutuo, y tenemos la plantilla mexicana de contrato de mutuo. La diferencia práctica es sencilla: en el mutuo cobras aunque el negocio pierda; aquí, no.

Encontré modelos peruanos o colombianos. ¿Me sirven?

No, y es un riesgo real en este documento en concreto porque varios de los resultados mejor posicionados en Google son extranjeros. Perú regula los «contratos asociativos» (asociación en participación y consorcio) en su Ley General de Sociedades, con artículos y reglas distintas; Colombia tiene el contrato de «cuentas en participación» en su Código de Comercio, también con su propio articulado. Los conceptos se parecen, pero los números de artículo, el tope de pérdidas, el régimen de propiedad de las aportaciones y sobre todo el tratamiento fiscal no coinciden. Un contrato mexicano que cite la ley peruana no es medio correcto: está citando una ley que no aplica. Este formato está redactado exclusivamente sobre los artículos 252 a 259 de la Ley General de Sociedades Mercantiles mexicana y sobre el artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación.

Es para un terreno ejidal o un proyecto agrario. ¿Me sirve?

No con este formato. Las asociaciones en participación sobre tierras ejidales y comunales tienen su propio marco en la Ley Agraria y en los criterios de la Procuraduría Agraria, con requisitos de asamblea ejidal, plazos máximos y registro ante el Registro Agrario Nacional que nada tienen que ver con el capítulo mercantil. Si tu caso es ése, acude a la Procuraduría Agraria, que publica sus propios modelos. Este contrato está pensado para una negociación mercantil o para operaciones de comercio entre particulares o empresas.

Redactado por: Thorben Rasmus IdelRevisado por: Nahar GevaActualizado · 13/08/2026

Fuentes: Ley General de Sociedades Mercantiles, Capítulo XIII «De la asociación en participación» — artículos 252 (la asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio), 253 (no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación), 254 (debe constar por escrito y no estará sujeto a registro), 255 (en el contrato se fijarán los términos, proporciones de interés y demás condiciones), 256 (el asociante obra en nombre propio y no habrá relación jurídica entre los terceros y los asociados), 257 (respecto a terceros los bienes aportados pertenecen en propiedad al asociante, salvo que por la naturaleza de la aportación fuere necesaria otra formalidad o que se estipule lo contrario y se inscriba la cláusula en el Registro Público de Comercio del lugar donde el asociante ejerce el comercio; aun sin registrar surte efectos si se prueba que el tercero tenía o debía tener conocimiento de ella), 258 (salvo pacto en contrario se observa el artículo 16 para el reparto de utilidades y pérdidas, y las pérdidas que correspondan a los asociados NO PODRÁN SER SUPERIORES AL VALOR DE SU APORTACIÓN) y 259 (funcionan, se disuelven y liquidan, a falta de estipulaciones especiales, por las reglas de las sociedades en nombre colectivo, en cuanto no pugnen con este capítulo). Además, de la misma ley: artículo 16 (reparto de ganancias y pérdidas: proporcional a las aportaciones entre socios capitalistas, la mitad de las ganancias para el socio industrial, y el socio industrial no reporta las pérdidas), artículo 17 (no producirán ningún efecto legal las estipulaciones que excluyan a uno o más socios de la participación en las ganancias) y, aplicables por remisión del artículo 259, los artículos 31 y 33 (cesión de derechos con consentimiento y derecho del tanto de quince días), 34 (modificación por consentimiento), 35 (prohibición de dedicarse a negocios del mismo género, con exclusión, daños y perjuicios y extinción de esos derechos en tres meses), 41 (enajenar o gravar inmuebles con consentimiento), 43 (la cuenta de administración se rendirá semestralmente si no hubiere pacto), 47 (derecho a nombrar interventor y a examinar la administración, la contabilidad y los papeles) y 48 (el capital no se reparte sino después de la disolución y la liquidación). En materia fiscal: Código Fiscal de la Federación, artículo 17-B (la asociación en participación tiene personalidad jurídica para efectos del derecho fiscal, cumple las mismas obligaciones que las personas morales, es representada por el asociante y se identifica con una denominación o razón social seguida de la leyenda «A. en P.», o con el nombre del asociante seguido de esas siglas, y tiene el domicilio del asociante) y artículo 30 (los contratos de asociación en participación se conservan por todo el tiempo en que subsista el contrato). En materia laboral: Ley Federal del Trabajo, artículos 20 y 21 (existe relación de trabajo cuando se presta un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario, y se presume esa relación entre quien presta el trabajo y quien lo recibe), citados para acotar con honestidad la variante en que la aportación es de servicios. Textos verificados el 13 de agosto de 2026 contra las ediciones oficiales publicadas en ordenjuridico.gob.mx: Ley General de Sociedades Mercantiles (wo41, TEXTO VIGENTE, última reforma DOF 20-10-2023), Código Fiscal de la Federación (wo56, TEXTO VIGENTE; el artículo 17-B fue adicionado por decreto publicado en el DOF el 31 de diciembre de 1998 y su tercer párrafo reformado por decreto publicado el 28 de junio de 2006) y Ley Federal del Trabajo (wo125151, TEXTO VIGENTE, última reforma 21-02-2025). La Ley General de Sociedades Mercantiles es ley federal y aplica igual en todo el país. Quedan fuera de este formato la constitución de una sociedad mercantil, las asociaciones en participación sobre tierras ejidales y comunales (Ley Agraria, Procuraduría Agraria y Registro Agrario Nacional), el cálculo y la declaración de los impuestos que correspondan a cada parte, y la aportación de inmuebles o de derechos que por su naturaleza exijan escritura pública o inscripción registral.

Esta plantilla se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal, médico, financiero ni profesional. Para casos específicos, consulta con un profesional cualificado.