Cómo calcular el finiquito paso a paso (con ejemplo)
El finiquito se calcula sumando cuatro conceptos: los días de salario trabajados y no pagados + el aguinaldo proporcional (días del año ÷ 365 × 15 × salario diario) + las vacaciones proporcionales no disfrutadas + la prima vacacional del 25% sobre esas vacaciones. En ciertos casos se agrega la prima de antigüedad. Te toca siempre que termina la relación laboral, renuncies o te despidan.
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Los componentes del finiquito, con sus fórmulas
Parte siempre de tu salario diario (sueldo mensual ÷ 30). (a) Días trabajados no pagados: días × salario diario. (b) Aguinaldo proporcional: (días trabajados en el año ÷ 365) × 15 × salario diario — 15 días es el mínimo del art. 87 de la LFT. (c) Vacaciones proporcionales no disfrutadas: ojo, desde la reforma "Vacaciones Dignas" de 2023 (art. 76 LFT) son 12 días el primer año, y suben 2 por año hasta llegar a 20 en el quinto; a partir del sexto, suben 2 días por cada 5 años. Multiplica los días pendientes por tu salario diario. (d) Prima vacacional: 25% sobre el importe de esas vacaciones (art. 80 LFT). La suma de todo es tu finiquito bruto; sobre él se retiene ISR con sus exenciones.
La prima de antigüedad: solo en los supuestos del art. 162
La prima de antigüedad son 12 días de salario por cada año de servicios, pero el salario base para calcularla tiene tope: máximo el doble del salario mínimo. No se paga en cualquier salida: corresponde si te despiden (justificada o injustificadamente), si te separas por causa justificada imputable al patrón, o si renuncias voluntariamente con al menos 15 años de servicio (art. 162 LFT). Si renuncias con menos de 15 años, no te toca.
Finiquito no es liquidación: cuándo aplica cada uno
El finiquito se paga siempre que termina la relación laboral, sea cual sea la causa. La liquidación es más grande y solo procede en el despido injustificado: además de todo el finiquito, incluye la indemnización constitucional de 3 meses de salario y, cuando reclamas la reinstalación y el patrón se niega o queda exento, 20 días de salario por cada año trabajado (arts. 48 a 50 de la LFT), más la prima de antigüedad. Si renuncias, solo te corresponde el finiquito.
Ejemplo completo: renuncia con $15,000 al mes y 2 años de antigüedad
Supón que ganas $15,000 al mes, entraste el 1 de julio de 2024 y renuncias el 30 de junio de 2026 (2 años exactos), con la última quincena pendiente de pago y los 14 días de vacaciones de tu segundo año sin disfrutar. Salario diario: $15,000 ÷ 30 = $500. (a) Días trabajados no pagados: 15 × $500 = $7,500. (b) Aguinaldo proporcional del 1 de enero al 30 de junio (181 días): (181 ÷ 365) × 15 × $500 = $3,719.18. (c) Vacaciones no disfrutadas: 14 días × $500 = $7,000. (d) Prima vacacional: 25% × $7,000 = $1,750. (e) Prima de antigüedad: $0 — renuncia voluntaria con menos de 15 años (art. 162). Total bruto del finiquito: $7,500 + $3,719.18 + $7,000 + $1,750 = $19,969.18, antes de la retención de ISR.
Paso a paso
- 1Calcula tu salario diario
Divide tu sueldo mensual entre 30. Ejemplo: $15,000 ÷ 30 = $500 diarios.
- 2Suma los días trabajados no pagados
Multiplica los días laborados desde tu último pago por tu salario diario. Ejemplo: la última quincena → 15 × $500 = $7,500.
- 3Agrega el aguinaldo proporcional
Aplica (días trabajados en el año ÷ 365) × 15 × salario diario. Ejemplo: 181 días → (181 ÷ 365) × 15 × $500 = $3,719.18.
- 4Agrega las vacaciones no disfrutadas (tabla del art. 76)
Desde 2023: 12 días el primer año, +2 por año hasta 20, y luego +2 cada 5 años. Multiplica los días pendientes por tu salario diario. Ejemplo: 14 × $500 = $7,000.
- 5Calcula la prima vacacional del 25%
Aplica el 25% sobre el importe de esas vacaciones (art. 80 LFT). Ejemplo: 25% × $7,000 = $1,750.
- 6Revisa la prima de antigüedad y suma el total
Agrega 12 días por año (salario topado a 2 salarios mínimos) solo en los supuestos del art. 162. Suma todo: en el ejemplo, $19,969.18 brutos.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto tardan en pagarme el finiquito?
Debe pagarse al terminar la relación laboral — en la práctica, el mismo día de tu salida o dentro de los días siguientes, junto con tu constancia laboral. La LFT no fija un plazo específico, pero si no llega puedes reclamarlo ante la PROFEDET, y tienes 1 año desde que la cantidad fue exigible para hacerlo (art. 516 LFT).
¿Si renuncio me toca finiquito?
Sí. El finiquito se paga siempre que termina la relación laboral, incluida la renuncia voluntaria: días trabajados, aguinaldo y vacaciones proporcionales y prima vacacional. Lo que no te toca al renunciar es la liquidación (los 3 meses y los 20 días por año), que es exclusiva del despido injustificado.
¿Debo firmar el finiquito aunque no esté de acuerdo?
No estás obligado. Si las cantidades no cuadran, puedes firmar agregando "bajo protesta" (o "recibí, no estoy conforme") para no renunciar a reclamar la diferencia, o no firmar y acudir directamente a la PROFEDET, donde la asesoría es gratuita. Nunca firmes hojas en blanco ni renuncias con fecha abierta.
Términos relacionados
Fuentes: Ley Federal del Trabajo, arts. 76, 80, 87, 162, 48–50 y 516.
Esta plantilla se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal, médico, financiero ni profesional. Para casos específicos, consulta con un profesional cualificado.