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Tipos de contrato de trabajo en España

Tras la reforma laboral de 2021, el contrato indefinido es la modalidad por defecto en España. Los contratos temporales solo se permiten con una causa justificada, y existen además modalidades como el fijo-discontinuo y los contratos formativos.

1 min de lecturaRevisado 13/06/2026Por Thorben Rasmus IdelRevisado por Nahar Geva
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Contrato indefinido

Es la modalidad ordinaria y por defecto: no tiene fecha de fin y solo se extingue por las causas legales (despido, baja voluntaria, etc.). Desde la reforma de 2021 (RDL 32/2021), la ley presume indefinida la contratación salvo que concurra una causa de temporalidad.

Contrato temporal

Solo cabe por dos causas, que deben constar por escrito con precisión: circunstancias de la producción (incremento ocasional e imprevisible) y sustitución de una persona trabajadora (con derecho a reserva de puesto). Sin causa válida, el contrato se considera indefinido.

Fijo-discontinuo

Es un contrato indefinido para trabajos de naturaleza estacional o intermitente (campañas, temporadas). La persona trabajadora es llamada en cada periodo de actividad y conserva la antigüedad entre llamamientos.

Contratos formativos

Hay dos: el contrato de formación en alternancia (compagina trabajo y formación, para jóvenes) y el contrato formativo para la obtención de práctica profesional (tras finalizar los estudios). Tienen límites de duración y de retribución propios.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es el contrato por defecto?

El indefinido. La temporalidad es la excepción y exige una causa justificada que conste por escrito.

¿Qué pasa si un temporal no tiene causa válida?

Se presume celebrado por tiempo indefinido. El encadenamiento abusivo de temporales también puede convertir el contrato en indefinido.

Términos relacionados

Fuentes: Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 15; Real Decreto-ley 32/2021 (reforma laboral).

Esta guía es solo informativa y no constituye asesoramiento legal, fiscal ni profesional.