El periodo de prueba: duración y reglas
El periodo de prueba es la fase inicial del contrato durante la cual la empresa y la persona trabajadora pueden poner fin a la relación libremente, sin alegar causa ni pagar indemnización. Debe pactarse por escrito y tiene límites de duración.
Cuánto puede durar
El límite lo fija el convenio colectivo. En su defecto, el art. 14 del Estatuto de los Trabajadores establece un máximo de 6 meses para los técnicos titulados y de 2 meses para el resto (3 meses en empresas de menos de 25 trabajadores). En contratos temporales de menos de 6 meses no puede superar 1 mes, salvo que el convenio diga otra cosa.
Qué pasa durante la prueba
Cualquiera de las dos partes puede desistir del contrato sin necesidad de preaviso, de alegar una causa ni de abonar indemnización (salvo lo que diga el convenio). Durante la prueba, la persona trabajadora tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de la plantilla.
Cómo se pacta
El periodo de prueba debe constar por escrito en el contrato; si no figura, se entiende que no existe. No cabe periodo de prueba cuando la persona ya ha desempeñado las mismas funciones en la empresa con anterioridad.
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Preguntas frecuentes
¿Hay que avisar para terminar en periodo de prueba?
Por ley no es obligatorio el preaviso, salvo que el convenio o el contrato lo exijan. La extinción no genera indemnización.
¿Cuenta la antigüedad el tiempo de prueba?
Sí. Si se supera la prueba, el contrato sigue produciendo efectos y el tiempo trabajado computa a todos los efectos.
Términos relacionados
Fuentes: Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), art. 14.
Esta guía es solo informativa y no constituye asesoramiento legal, fiscal ni profesional.