La empresa y el centro de trabajo
La comisión mixta
Jornada, horarios y comida
Días y lugares de pago
Teletrabajo, disciplina y firma
La comisión mixta de representantes de las personas trabajadoras y de Servicios Integrales Altamira, S.A. de C.V., integrada conforme al artículo 424, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, formula el presente Reglamento Interior de Trabajo, obligatorio para ambas partes en el desarrollo de los trabajos, al tenor de los siguientes capítulos y artículos.
Artículo 1. El presente Reglamento Interior de Trabajo se formula con fundamento en los artículos 422 a 425 de la Ley Federal del Trabajo y contiene el conjunto de disposiciones obligatorias para las personas trabajadoras y para Servicios Integrales Altamira, S.A. de C.V., en adelante LA EMPRESA, con domicilio en Av. Cuauhtémoc 845, Col. Narvarte Poniente, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, en el desarrollo de los trabajos.
Artículo 2. Este Reglamento rige en las oficinas y el local de atención al público ubicados en Av. Cuauhtémoc 845, Col. Narvarte Poniente, Ciudad de México y obliga a todas las personas trabajadoras de LA EMPRESA, cualquiera que sea el puesto que ocupen, la naturaleza de sus labores o la modalidad en que las presten. Su observancia es igualmente obligatoria para LA EMPRESA y para quienes la representen.
Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento se entiende por CENTRO DE TRABAJO el lugar o lugares señalados en el artículo anterior; por PERSONA TRABAJADORA, quien presta a LA EMPRESA un trabajo personal subordinado; y por LA COMISIÓN MIXTA, la integrada conforme al artículo 424, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, que formula este Reglamento y a la que corresponde proponer su revisión.
Artículo 4. LA COMISIÓN MIXTA que formula este Reglamento se integra por Mariana Fuentes Olvera, en representación de LA EMPRESA, y por José Antonio Cárdenas Miranda, electa por las personas trabajadoras del centro de trabajo para representarlas. LA EMPRESA no interviene en esa elección.
Artículo 5. No son materia de este Reglamento las normas de orden técnico y administrativo que LA EMPRESA formule directamente para la ejecución de los trabajos, conforme al segundo párrafo del artículo 422 de la Ley Federal del Trabajo. Los manuales de operación, los procedimientos y las instrucciones de trabajo se emiten por separado y no pueden contradecir lo aquí dispuesto.
Artículo 6. El horario de trabajo es de lunes a viernes, de las 9:00 a las 18:00 horas, y los sábados de las 9:00 a las 14:00 horas. LA EMPRESA dará a conocer con anticipación cualquier modificación al horario y respetará en todo caso los máximos de jornada y los descansos que fija la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 7. Las jornadas comienzan y terminan en el centro de trabajo, en el puesto o área asignada a cada persona trabajadora. Se considera iniciada la jornada cuando la persona trabajadora está a disposición de LA EMPRESA en su puesto, y concluida cuando deja de estarlo.
Artículo 8. El tiempo destinado para la comida es una hora, entre las 14:00 y las 15:00 horas, fuera de la jornada. Durante la jornada continua las personas trabajadoras disfrutan además de los períodos de reposo que corresponden conforme a la ley y a este Reglamento, y de las pausas necesarias para atender sus necesidades personales.
Artículo 9. El registro de entradas y salidas se lleva por el medio que LA EMPRESA establezca. El registro sirve para acreditar la asistencia y la jornada efectivamente laborada; no puede utilizarse como fundamento de sanción económica alguna, en los términos del capítulo de disposiciones disciplinarias de este Reglamento.
Artículo 10. La limpieza general del centro de trabajo se realiza diariamente, al inicio y al término de cada jornada o turno, y la limpieza a fondo de instalaciones, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo se realiza el día y a la hora que LA COMISIÓN MIXTA fije y difunda, sin que ello implique trabajo en tiempo extraordinario salvo que así se convenga y se pague conforme a la ley.
Artículo 11. Cada persona trabajadora mantiene aseado y en orden su puesto, así como la maquinaria, los aparatos y los útiles que tenga asignados, y reporta de inmediato cualquier desperfecto. La limpieza de maquinaria en movimiento está prohibida: sólo se realiza con el equipo detenido y bloqueado.
Artículo 12. El salario se paga por quincena. El pago se efectúa los días 15 y último de cada mes; si alguno cae en día de descanso, el día hábil inmediato anterior. Este período respeta el artículo 88 de la Ley Federal del Trabajo, conforme al cual los plazos para el pago del salario nunca pueden ser mayores de una semana para quienes desempeñan un trabajo material y de quince días para las demás personas trabajadoras.
Artículo 13. El pago se realiza mediante transferencia a la cuenta bancaria de cada persona trabajadora y, en su caso, en las oficinas del centro de trabajo dentro de la jornada, en día laborable y dentro de las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación.
Artículo 14. LA EMPRESA entrega el comprobante fiscal de nómina que corresponde a cada pago, con los datos que la ley exige. Sólo se practican los descuentos que la Ley Federal del Trabajo permite y en los términos que ella señala; no procede descuento alguno con carácter de sanción.
Artículo 15. LA EMPRESA provee el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral, conforme a los artículos 132, fracción V, y 423, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo. Este centro de trabajo pertenece al sector de servicios, comercio o análogo, de modo que la obligación no está sujeta a condición alguna.
Artículo 16. Para el descanso periódico, los asientos o sillas con respaldo se ubican en áreas específicas designadas para ese efecto dentro de las instalaciones del centro de trabajo. LA COMISIÓN MIXTA señala esas áreas, las difunde entre las personas trabajadoras y verifica que se conserven disponibles y en buen estado.
Artículo 17. Queda prohibido a LA EMPRESA y a quienes la representen obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral y prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones, conforme al artículo 133, fracción XVII Bis, de la Ley Federal del Trabajo. Quien considere que esta disposición no se cumple puede plantearlo ante LA COMISIÓN MIXTA, sin perjuicio de acudir a la autoridad laboral.
Artículo 18. Las personas trabajadoras usan el equipo de protección personal que LA EMPRESA les proporciona sin costo, operan únicamente la maquinaria y los equipos para los que están autorizadas y capacitadas, y respetan la señalización, las rutas de evacuación y los procedimientos de seguridad del centro de trabajo. LA EMPRESA proporciona ese equipo, imparte la capacitación correspondiente y da mantenimiento a las instalaciones.
Artículo 19. La Comisión de Seguridad e Higiene del centro de trabajo, integrada conforme a la Ley Federal del Trabajo y a las normas oficiales mexicanas aplicables, investiga las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, propone medidas para prevenirlos y vigila que se cumplan. Este Reglamento no sustituye a esas normas oficiales ni a los programas que de ellas derivan.
Artículo 20. El centro de trabajo cuenta con botiquín de primeros auxilios y con personal capacitado para prestarlos. Todo accidente, por leve que parezca, se informa de inmediato a la persona designada por LA EMPRESA, que dispone la atención médica que corresponda y da el aviso que la ley exige. Las personas trabajadoras conocen la ubicación del botiquín, de los extintores y de las salidas de emergencia.
Artículo 21. Las personas menores de dieciocho años no desempeñan las labores insalubres o peligrosas que la Ley Federal del Trabajo prohíbe, ni trabajo nocturno industrial, ni horas extraordinarias. LA EMPRESA verifica la edad antes de asignar cualquier actividad y respeta las demás restricciones que la ley establece para el trabajo de menores.
Artículo 22. Las trabajadoras embarazadas y las que se encuentren en período de lactancia no realizan labores que, a juicio médico, pongan en peligro su salud o la del producto, ni levantan, tiran o empujan grandes pesos, ni trabajan en horario nocturno industrial o en horas extraordinarias. A solicitud de la trabajadora, y con la valoración médica correspondiente, se ajusta el puesto o las actividades sin reducción de salario ni pérdida de derechos, y se otorgan los descansos y los reposos para la lactancia que la ley concede.
Artículo 23. Las personas trabajadoras se someten a los exámenes médicos previos y periódicos que LA EMPRESA indique y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades sanitarias y laborales. Los exámenes se practican dentro de la jornada o en el tiempo que LA EMPRESA señale, sin costo para la persona trabajadora, por el médico o la institución que LA EMPRESA designe, sin perjuicio del derecho de la persona trabajadora a ser atendida por el suyo.
Artículo 24. El resultado de los exámenes médicos es confidencial. LA EMPRESA únicamente conoce la aptitud para el puesto y las restricciones o recomendaciones que de ella deriven, y trata los datos personales de salud conforme a la legislación de protección de datos personales aplicable.
Artículo 25. Los permisos se solicitan por escrito o por el medio que LA EMPRESA establezca, con la anticipación que las circunstancias permitan, indicando el motivo y la duración. La autorización consta por el mismo medio y precisa si el permiso es con o sin goce de salario. La falta de respuesta no equivale a autorización.
Artículo 26. Cuando la ausencia obedece a enfermedad o accidente, la persona trabajadora avisa a LA EMPRESA a la brevedad y entrega el certificado de incapacidad expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social dentro de los días siguientes. Ese certificado justifica la ausencia para todos los efectos de este Reglamento.
Artículo 27. Las vacaciones, los días de descanso obligatorio, los permisos de maternidad y paternidad y las demás licencias que la Ley Federal del Trabajo concede se otorgan en los términos de la propia ley, sin que este Reglamento pueda reducirlos.
Artículo 28. Este capítulo se incluye en cumplimiento del artículo 330-D de la Ley Federal del Trabajo, conforme al cual las personas empleadoras que no cuenten con un contrato colectivo de trabajo deben incluir el teletrabajo en su reglamento interior de trabajo. Se rigen por él las relaciones de trabajo que se desarrollen más del cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora o en el que ésta elija; el trabajo realizado de forma ocasional o esporádica no es teletrabajo (artículo 330-A).
Artículo 29. El cambio de la modalidad presencial a la de teletrabajo, y el regreso a la presencial, son voluntarios y constan por escrito, en los términos del capítulo de teletrabajo de la Ley Federal del Trabajo. Las condiciones de trabajo se hacen constar por escrito y cada parte conserva un ejemplar.
Artículo 30. LA EMPRESA proporciona, instala y da mantenimiento a los equipos necesarios para el teletrabajo, incluidos el equipo de cómputo y las sillas ergonómicas; asume los costos derivados del trabajo en esta modalidad, incluyendo en su caso los servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad; lleva registro de los insumos entregados; e implementa mecanismos que preserven la seguridad de la información y de los datos utilizados, conforme al artículo 330-E de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 31. LA EMPRESA respeta el derecho a la desconexión al término de la jornada laboral: no se requiere que las personas trabajadoras en teletrabajo respondan comunicaciones fuera de su horario, salvo los casos de emergencia previstos por la ley, y esa falta de respuesta no puede ser motivo de sanción. LA EMPRESA establece además los mecanismos de vinculación y contacto que garanticen la comunicación con quienes laboran en esta modalidad y su acceso a la información del centro de trabajo.
Artículo 32. Las medidas disciplinarias que pueden aplicarse por el incumplimiento de las obligaciones de este Reglamento son, en orden de gravedad, la amonestación verbal, la amonestación por escrito y la suspensión en el trabajo sin goce de salario hasta por tres (3) días. La suspensión no puede exceder de ocho días en ningún caso, conforme al artículo 423, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo. La aplicación de estas medidas es independiente de las causas de rescisión que la ley prevé.
Artículo 33. Antes de aplicar cualquier sanción, la persona trabajadora tiene derecho a ser oída. LA EMPRESA le hace saber por escrito los hechos que se le atribuyen y la fecha en que ocurrieron, y le concede la oportunidad de manifestar lo que a su derecho convenga y de ofrecer las pruebas que estime pertinentes, pudiendo acompañarse de una persona de su confianza o de su representación sindical. De todo ello se levanta constancia por escrito que ambas partes firman; la negativa a firmar no invalida la constancia y se hace constar en ella.
Artículo 34. Está prohibida la imposición de multas a las personas trabajadoras, cualquiera que sea su causa o concepto, conforme al artículo 107 de la Ley Federal del Trabajo. En consecuencia, ninguna falta a este Reglamento puede sancionarse con el pago de cantidad alguna, con la retención o el descuento de salario, ni con la pérdida de prestaciones ya devengadas. Sólo proceden los descuentos que la ley autoriza expresamente, que no tienen carácter de sanción.
Artículo 35. Al graduar la medida se consideran la gravedad de la falta, sus consecuencias, la antigüedad y los antecedentes de la persona trabajadora. Una misma falta no puede sancionarse dos veces.
Artículo 36. No producen ningún efecto legal las disposiciones de este Reglamento que resulten contrarias a la Ley Federal del Trabajo, a sus reglamentos y a los contratos colectivos y contratos-ley que llegaran a resultar aplicables, conforme al artículo 424, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 37. Las personas trabajadoras o LA EMPRESA pueden solicitar en cualquier tiempo de los Tribunales federales que se subsanen las omisiones de este Reglamento o que se revisen sus disposiciones contrarias a la Ley Federal del Trabajo y demás normas de trabajo, conforme al artículo 424, fracción IV, de la propia ley y al procedimiento especial colectivo previsto en su artículo 897 y subsecuentes.
Artículo 38. Dentro de los ocho días siguientes a la firma de este Reglamento, cualquiera de las partes lo depositará ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, conforme al artículo 424, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo. Este Reglamento surte efectos a partir de la fecha de su depósito, en los términos del artículo 425.
Artículo 39. Depositado el Reglamento, LA EMPRESA lo imprime, lo reparte entre las personas trabajadoras y lo fija en los lugares más visibles del establecimiento, conforme al artículo 425. El texto íntegro de los reglamentos interiores de trabajo depositados es público y puede consultarse gratuitamente en los sitios de internet del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, conforme al artículo 424 Bis.
Artículo 40. Este Reglamento no sustituye a los demás documentos y obligaciones que la ley impone a LA EMPRESA, entre ellos el protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atender los casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como para erradicar el trabajo forzoso e infantil, que se implementa en acuerdo con las personas trabajadoras conforme al artículo 132, fracción XXXI, de la Ley Federal del Trabajo, ni a las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 41. LA COMISIÓN MIXTA revisa este Reglamento cuando cambien las condiciones del trabajo, cuando se reforme la ley o cuando cualquiera de las partes lo solicite con causa justificada. Toda modificación se formula por LA COMISIÓN MIXTA y se deposita en los mismos términos que el texto original.
Leído que fue el presente Reglamento y aprobado su contenido, lo firma LA COMISIÓN MIXTA por ambas representaciones en el lugar y fecha indicados al inicio, para su depósito ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
(Este anexo forma parte del Reglamento Interior de Trabajo de Servicios Integrales Altamira, S.A. de C.V. y documenta el requisito del artículo 424, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo: el reglamento lo formula una comisión mixta de representantes de las personas trabajadoras y del patrón. Consérvalo firmado junto con el reglamento.)
PERSONAS TRABAJADORAS QUE ASISTIERON O QUE PARTICIPARON EN LA ELECCIÓN (nombre y firma):
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Reunidas ambas representaciones en el lugar y fecha señalados, quedó integrada LA COMISIÓN MIXTA, que revisó, discutió y aprobó el texto del Reglamento Interior de Trabajo que antecede, y acordó que cualquiera de las partes lo deposite ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral dentro de los ocho días siguientes a su firma, en términos del artículo 424, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.
PASOS QUE SIGUEN: 1) Firmar este anexo y el reglamento por ambas representaciones. 2) Depositarlo ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral dentro de los ocho días siguientes a la firma. 3) Conservar el acuse del depósito: el reglamento surte efectos a partir de esa fecha. 4) Imprimirlo, repartirlo entre las personas trabajadoras y fijarlo en los lugares más visibles del establecimiento (artículo 425).
La empresa y el centro de trabajo
Quién queda obligado y en qué centro de trabajo rige el reglamento.