Patrón y trabajador
Puesto y funciones
Duración y prueba
Jornada y descanso
Salario y beneficiarios
Testigos y firma
Contrato individual de trabajo que celebran, por una parte, Comercializadora del Bajío, S.A. de C.V., en adelante EL PATRÓN, y por la otra, Carlos Gómez Martínez, en adelante EL TRABAJADOR, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas, en los términos de los artículos 20, 24 y 25 de la Ley Federal del Trabajo.
I. Declara EL PATRÓN, Comercializadora del Bajío, S.A. de C.V., por conducto de su representante Laura Hernández Ríos, con RFC CBA150612QX8 y domicilio en Av. Paseo de la Reforma 250, Col. Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, que requiere contratar los servicios de una persona con los conocimientos y la experiencia necesarios para el puesto de auxiliar administrativo, y que cuenta con los registros y la capacidad para cumplir las obligaciones derivadas de este contrato.
II. Declara EL TRABAJADOR, Carlos Gómez Martínez, de nacionalidad mexicana, de 29 años de edad, de estado civil soltero, con CURP GOMC970215HDFMRR08, RFC GOMC970215QX1 y domicilio en Calle Heriberto Frías 1023, Col. Del Valle, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México —datos que proporciona en cumplimiento de la fracción I del artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo—, que cuenta con la capacidad, los conocimientos y la experiencia necesarios para prestar los servicios objeto de este contrato y que los datos proporcionados son ciertos.
III. Declaran ambas partes que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen, que en la celebración de este contrato no existe dolo, error ni mala fe, y que es su libre voluntad obligarse al tenor de las siguientes
PRIMERA. Objeto y puesto. EL TRABAJADOR se obliga a prestar a EL PATRÓN, bajo su dirección, dependencia y subordinación, sus servicios personales como auxiliar administrativo, consistentes en atención a clientes y proveedores, elaboración de reportes, cotizaciones y facturas, control y archivo de documentación, y las demás actividades conexas o similares que le indique su superior jerárquico, servicios que se determinan con la mayor precisión posible conforme a la fracción III del artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, y que desempeñará con la intensidad, el cuidado y el esmero apropiados en las oficinas de la empresa ubicadas en Av. Paseo de la Reforma 250, Col. Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, sin perjuicio de las comisiones o traslados temporales que, dentro de la ley, le encomiende EL PATRÓN.
SEGUNDA. Duración. La relación de trabajo es POR TIEMPO INDETERMINADO e inicia el 3 de agosto de 2026, de conformidad con la fracción II del artículo 25 y con el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, conforme al cual, a falta de estipulación expresa, la relación será por tiempo indeterminado.
TERCERA. Periodo de prueba. La relación de trabajo queda sujeta a un periodo de prueba de 30 días, que en ningún caso podrá exceder de treinta días —o de ciento ochenta días tratándose de puestos de dirección, gerenciales o de labores técnicas o profesionales especializadas—, conforme al artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo. Durante el periodo de prueba EL TRABAJADOR disfrutará del salario, de la garantía de la seguridad social y de las prestaciones del puesto que desempeñe. Al término del periodo, si a juicio de EL PATRÓN —tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento— EL TRABAJADOR no acredita satisfacer los requisitos y conocimientos necesarios, podrá darse por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad para EL PATRÓN. Este periodo de prueba se hace constar por escrito en cumplimiento del artículo 39-C de la misma ley y no podrá aplicarse más de una vez a un mismo trabajador (artículo 39-D).
CUARTA. Jornada de trabajo. EL TRABAJADOR prestará sus servicios en jornada diurna, cuya duración máxima legal es de ocho horas diarias (artículos 60 y 61 de la Ley Federal del Trabajo), con el siguiente horario: de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas, con el descanso intermedio de por lo menos media hora que señala el artículo 63. EL TRABAJADOR disfrutará como descanso semanal, con salario íntegro, los sábados y domingos (artículo 69). El trabajo en tiempo extraordinario solo se prestará en los casos y con los límites y pagos de los artículos 66 a 68 de la misma ley.
QUINTA. Salario. EL PATRÓN pagará a EL TRABAJADOR, por sus servicios, un salario mensual bruto de $12,500.00 M.N. (pesos, moneda nacional), pagadero por quincenas vencidas, los días quince y último de cada mes, sin exceder los plazos máximos del artículo 88 de la Ley Federal del Trabajo, en el centro de trabajo, mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria que el trabajador señale por escrito, contra la entrega del recibo o comprobante fiscal (CFDI de nómina) correspondiente. El salario nunca podrá ser inferior al salario mínimo general o profesional vigente en la zona (artículo 85), y de él solo podrán hacerse los descuentos que la ley permite (artículo 110).
SEXTA. Prestaciones. EL TRABAJADOR disfrutará, como mínimo, de las prestaciones que la Ley Federal del Trabajo establece: un aguinaldo anual equivalente a quince días de salario, pagadero antes del veinte de diciembre, o su parte proporcional (artículo 87); un periodo anual de vacaciones pagadas que, cumplido el primer año de servicios, en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables por cada año subsecuente de servicios hasta llegar a veinte, y a partir del sexto año en dos días por cada cinco de servicios, conforme al texto vigente del artículo 76 tras la reforma de «vacaciones dignas» publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022, con derecho a disfrutar al menos doce días continuos (artículo 78); una prima vacacional no menor del veinticinco por ciento sobre los salarios que correspondan al periodo de vacaciones (artículo 80); y la participación en las utilidades de la empresa en los términos de los artículos 117 y siguientes. Estas prestaciones son las mínimas legales y no excluyen las superiores que EL PATRÓN otorgue.
SÉPTIMA. Seguridad social. EL PATRÓN inscribirá a EL TRABAJADOR ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) desde el inicio de la relación de trabajo, conforme al artículo 15, fracción I, de la Ley del Seguro Social, y cubrirá las cuotas y aportaciones que le correspondan al IMSS, al INFONAVIT y al sistema de ahorro para el retiro (SAR), sobre el salario base de cotización aplicable.
OCTAVA. Capacitación y adiestramiento. EL TRABAJADOR será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a la fracción VIII del artículo 25 y a los artículos 153-A y siguientes de la Ley Federal del Trabajo.
NOVENA. Beneficiarios. Para los efectos del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo y en cumplimiento de la fracción X del artículo 25 de la misma ley, EL TRABAJADOR designa como beneficiario, para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a su muerte o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial, a: Ana Patricia Gómez Martínez (hermana).
DÉCIMA. Rescisión y terminación. La relación de trabajo solo podrá rescindirse sin responsabilidad por las causas que señalan los artículos 47 (rescisión por causas imputables a EL TRABAJADOR, con el aviso escrito que el propio artículo exige) y 51 (rescisión por causas imputables a EL PATRÓN) de la Ley Federal del Trabajo, y terminará en los supuestos de su artículo 53. En lo no previsto en este contrato, las partes se sujetan a la propia ley, cuyos derechos son irrenunciables para EL TRABAJADOR (artículos 5.º y 56).
DÉCIMA PRIMERA. Jurisdicción. Para todo lo relativo a la interpretación y el cumplimiento de este contrato, las partes se someten a los Centros de Conciliación y a los Tribunales competentes en materia laboral del lugar de prestación de los servicios, conforme al régimen de justicia laboral vigente, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado ante dos testigos, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas conforme al artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo, en el lugar y fecha indicados al inicio.
Patrón y trabajador
Quién contrata y quién trabaja, con los datos del artículo 25 (CURP, RFC).