El prestador
El cliente
Servicios y entregables
Vigencia y terminación
Honorarios y condiciones
Testigos y firma
Contrato de prestación de servicios que celebran, por una parte, María Fernanda López Ortiz, en adelante EL PRESTADOR, y por la otra, Distribuidora Monte Albán, S.A. de C.V., en adelante EL CLIENTE, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.
I. Declara EL PRESTADOR, María Fernanda López Ortiz, por su propio derecho, con RFC LOOM880412AB1 y domicilio en Calle Morelos 512, Col. Centro, Guadalajara, Jalisco, que cuenta con los conocimientos, la experiencia, la organización y los medios propios necesarios para prestar los servicios objeto de este contrato y que cuenta con el título y la cédula profesional (4567890) que las leyes exigen para prestar los servicios objeto de este contrato, conforme al artículo 2608 del Código Civil Federal.
II. Declara EL CLIENTE, Distribuidora Monte Albán, S.A. de C.V., sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, representada en este acto por Ricardo Núñez Salas, con RFC DMA090514JK7 y domicilio en Av. Vallarta 3040, Col. Vallarta Norte, Guadalajara, Jalisco, que requiere los servicios objeto de este contrato y que cuenta con los recursos para cumplir las obligaciones que de él derivan.
III. Declaran ambas partes que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen, que en la celebración de este contrato no existe dolo, error ni mala fe, y que es su libre voluntad obligarse al tenor de las siguientes
PRIMERA. Objeto. EL PRESTADOR se obliga a prestar a EL CLIENTE los servicios consistentes en servicios de contabilidad y asesoría fiscal: registro contable mensual, conciliaciones bancarias, cálculo de impuestos federales, presentación de las declaraciones mensuales y de la declaración anual, y emisión de reportes financieros, mismos que se prestarán en las oficinas del prestador y, cuando la naturaleza del servicio lo requiera, en el domicilio del cliente o de forma remota, con la diligencia, la calidad y el esmero apropiados. Las partes reconocen como entregables de los servicios: balanza de comprobación y estados financieros mensuales, y los acuses de las declaraciones presentadas. La retribución de los servicios se fija de común acuerdo entre las partes, conforme al artículo 2606 del Código Civil Federal.
SEGUNDA. Naturaleza civil e independencia. Este contrato es de naturaleza estrictamente CIVIL. EL PRESTADOR ejecutará los servicios con plena independencia técnica y administrativa, con sus propios medios, herramientas y organización, sin sujeción a subordinación alguna respecto de EL CLIENTE, por lo que entre las partes no existe relación de trabajo en los términos de los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo. El personal que, en su caso, emplee EL PRESTADOR estará bajo su exclusiva dirección, dependencia y responsabilidad laboral y de seguridad social. Este contrato no implica poner personal a disposición de EL CLIENTE ni constituye subcontratación de personal, prohibida por el artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo; la prestación de servicios especializados con personal a disposición del beneficiario se rige por los artículos 13 a 15 de esa ley (registro REPSE) y queda fuera del objeto de este contrato.
TERCERA. Vigencia. La vigencia de este contrato es POR TIEMPO DETERMINADO, del 1 de agosto de 2026 al 31 de julio de 2027, sin perjuicio de la terminación anticipada pactada en este contrato. La conclusión de la vigencia no libera a las partes de las obligaciones que se encuentren pendientes de cumplir.
CUARTA. Honorarios y forma de pago. EL CLIENTE pagará a EL PRESTADOR, como honorarios, una iguala mensual de $18,500.00 M.N. (pesos, moneda nacional), pagadera por mensualidades vencidas, más el impuesto al valor agregado (IVA) a la tasa que legalmente corresponda, mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria que el prestador señale en su comprobante fiscal, contra la entrega del comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) que EL PRESTADOR está obligado a expedir conforme al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación. Por ser EL CLIENTE una persona moral que recibe servicios personales independientes de una persona física, retendrá el diez por ciento del monto de los honorarios por concepto de impuesto sobre la renta (artículo 106, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta) y las dos terceras partes del IVA trasladado (artículo 1o.-A, fracción II, inciso a), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y artículo 3, fracción I, de su Reglamento), y entregará a EL PRESTADOR la constancia de las retenciones efectuadas. En lo no pactado expresamente, el pago de los honorarios se hará conforme al artículo 2610 del Código Civil Federal.
QUINTA. Gastos y expensas. Los gastos y expensas necesarios para la prestación de los servicios quedan incluidos en los honorarios pactados, por lo que EL PRESTADOR no podrá cobrarlos por separado, salvo los que EL CLIENTE autorice expresamente y por escrito con posterioridad.
SEXTA. Obligaciones del prestador. EL PRESTADOR prestará los servicios personalmente o a través de su propia organización, con la pericia y la diligencia que exigen su profesión u oficio. Las obligaciones que asume son DE MEDIOS y no de resultado: conforme al artículo 2613 del Código Civil Federal tiene derecho a sus honorarios cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se le encomienda, salvo convenio en contrario. Responderá frente a EL CLIENTE únicamente por negligencia, impericia o dolo (artículo 2615) y, si no pudiere continuar prestando los servicios, deberá dar aviso oportuno a EL CLIENTE, quedando obligado a pagar los daños y perjuicios que cause si no diere ese aviso con oportunidad (artículo 2614).
SÉPTIMA. Obligaciones del cliente. EL CLIENTE proporcionará a EL PRESTADOR, de forma oportuna, veraz y completa, la información, la documentación y los accesos necesarios para la prestación de los servicios, y pagará puntualmente los honorarios y, en su caso, los gastos pactados. La demora o la falta de entrega de la información necesaria imputable a EL CLIENTE prorrogará en la misma medida los plazos comprometidos por EL PRESTADOR.
OCTAVA. Titularidad de los resultados. Los informes, documentos y demás resultados materiales de los servicios serán propiedad de EL CLIENTE una vez cubiertos los honorarios correspondientes. Tratándose de obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor producidas por encargo y mediante remuneración, la titularidad de los derechos patrimoniales corresponde a quien encarga la obra en los términos del artículo 83 de dicha ley, salvo pacto en contrario que conste por escrito. EL PRESTADOR podrá referir los servicios prestados como parte de su experiencia profesional, sin revelar información confidencial de EL CLIENTE.
NOVENA. Confidencialidad. Cada parte se obliga a guardar estricta confidencialidad sobre la información no pública de la otra a la que tenga acceso con motivo de este contrato, a utilizarla exclusivamente para la prestación de los servicios y a no divulgarla a terceros sin el consentimiento previo y por escrito de su titular, obligación que subsistirá aun después de terminado este contrato. No se considera confidencial la información que sea del dominio público o cuya revelación exija una autoridad competente.
DÉCIMA. Terminación anticipada. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado este contrato, sin necesidad de declaración judicial, mediante aviso por escrito dado a la otra con al menos 15 días naturales de anticipación. En ese caso EL CLIENTE pagará los honorarios correspondientes a los servicios efectivamente prestados hasta la fecha de terminación y, en su caso, los gastos ya comprometidos, sin perjuicio del aviso oportuno que el artículo 2614 del Código Civil Federal impone a EL PRESTADOR. Lo anterior no excluye la rescisión por incumplimiento en los términos del artículo 1949 del propio código.
DÉCIMA PRIMERA. Legislación aplicable y jurisdicción. En lo no previsto, este contrato se rige por el código civil de la entidad federativa en la que se presten los servicios —cuyas disposiciones sobre la prestación de servicios siguen, en lo sustancial, el modelo de los artículos 2606 a 2615 del Código Civil Federal, al que se entienden referidas, en lo conducente, las citas de este contrato— y, en materia federal, por el propio Código Civil Federal. Para su interpretación y cumplimiento, las partes se someten a las leyes y a los tribunales competentes de Guadalajara, Jalisco, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado ante dos testigos, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas, en el lugar y fecha indicados al inicio.
El prestador
Quién presta el servicio: persona física o moral, con RFC y, si aplica, cédula.