Vendedor y comprador
El bien vendido
Precio y forma de pago
Entrega
Testigos y firma
Contrato de compraventa de bien mueble que celebran, por una parte, Ricardo Mendoza Álvarez, en adelante el VENDEDOR, y por la otra, Sofía Ramírez Delgado, en adelante el COMPRADOR, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.
I. Declara el VENDEDOR, Ricardo Mendoza Álvarez, quien se identifica con credencial para votar (INE) con clave MEAR820318HDFNLC05 y señala como domicilio Calle Álamos 245, Col. Portales Norte, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, que es legítimo propietario del bien objeto de este contrato, que lo adquirió por medios lícitos, que se encuentra libre de gravámenes y limitaciones de dominio, y que cuenta con la libre disposición para venderlo.
II. Declara el COMPRADOR, Sofía Ramírez Delgado, quien se identifica con credencial para votar (INE) con clave RADS910427MDFMLF08 y señala como domicilio Av. Revolución 780, Col. Mixcoac, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, que es su voluntad adquirir el bien descrito, que lo ha revisado y conoce su estado físico, y que cuenta con capacidad y recursos lícitos para pagar el precio convenido.
III. Declaran ambas partes que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen, que en este contrato no existe dolo, error ni mala fe, y que es su libre voluntad celebrarlo al tenor de las siguientes
PRIMERA. Objeto. El VENDEDOR vende y transmite la propiedad al COMPRADOR, quien adquiere para sí, el bien mueble consistente en el vehículo automotor usado marca Nissan, modelo Versa Advance, año 2019, con placas de circulación ABC-123-D, expedidas en la Ciudad de México, número de identificación vehicular (NIV / número de serie) 3N1CN7AD5KL812345 y un kilometraje aproximado de 58,400 kilómetros, en el estado físico en que se encuentra y que el COMPRADOR declara conocer. La compraventa se celebra en los términos de los artículos 2248 y siguientes del Código Civil Federal. Este contrato aplica únicamente a bienes muebles: la compraventa de bienes inmuebles debe otorgarse en escritura pública ante notario y queda fuera de su alcance.
SEGUNDA. Precio. El precio total de la compraventa es la cantidad de $145,000.00 (pesos 00/100 M.N., moneda nacional), que las partes fijan de común acuerdo. El COMPRADOR paga el precio en su totalidad, de contado, a la firma de este contrato, mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria que el VENDEDOR señale por escrito, sirviendo este documento como el recibo más amplio que en derecho proceda.
TERCERA. Entrega. El VENDEDOR entregará el bien al COMPRADOR en el domicilio del VENDEDOR, a más tardar el 15 de julio de 2026, junto con sus accesorios y, en su caso, los documentos que lo amparan. A partir de la entrega, el COMPRADOR asume la posesión, el uso y los riesgos del bien.
CUARTA. Documentación del vehículo. A la entrega del vehículo, el VENDEDOR entregará al COMPRADOR la factura original del vehículo (debidamente endosada, junto con las facturas anteriores si las hubiera), la tarjeta de circulación vigente y, en su caso, los comprobantes de pago de tenencias, refrendos y verificaciones vehiculares, así como los duplicados de llaves y manuales con que cuente.
QUINTA. Libre de gravamen y sin reporte de robo. El VENDEDOR declara, bajo protesta de decir verdad, que el vehículo se encuentra libre de todo gravamen, prenda o garantía, que no tiene reporte de robo ante el Registro Público Vehicular (REPUVE) ni ante autoridad alguna, y que no pesa sobre él ningún adeudo por multas, tenencias o infracciones anteriores a la entrega. Cualquier adeudo, multa o infracción generado hasta la fecha de entrega será a cargo exclusivo del VENDEDOR.
SEXTA. Aviso de venta y cambio de propietario. El VENDEDOR se obliga a presentar el aviso de venta del vehículo ante la autoridad de tránsito o finanzas de la entidad federativa que corresponda, dentro del plazo que la normativa local señale, y el COMPRADOR se obliga a realizar el cambio de propietario y, en su caso, el reemplacamiento en el mismo plazo. Las multas, infracciones y responsabilidades generadas con posterioridad a la entrega del vehículo serán a cargo exclusivo del COMPRADOR.
SÉPTIMA. Vicios ocultos. El VENDEDOR responde ante el COMPRADOR de los defectos o vicios ocultos del bien que lo hagan impropio para el uso al que se destina o que disminuyan de tal modo ese uso que, de haberlos conocido, el COMPRADOR no lo habría adquirido o habría pagado menos por él, en los términos de los artículos 2142 y siguientes del Código Civil Federal. No responde de los defectos manifiestos ni de los que estén a la vista, ni del deterioro propio del uso cuando se trata de un bien usado que el COMPRADOR declaró conocer y revisar.
OCTAVA. Evicción. El VENDEDOR queda obligado al saneamiento para el caso de evicción, en los términos de los artículos 2119 y siguientes del Código Civil Federal: si el COMPRADOR fuera privado de todo o parte del bien por sentencia que cause ejecutoria, en razón de un derecho anterior a la compraventa, el VENDEDOR responderá en los términos que la ley señala.
NOVENA. Jurisdicción y legislación aplicable. Para la interpretación y el cumplimiento de este contrato, las partes se someten expresamente a las leyes y a los tribunales competentes de Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros. Este contrato toma como referencia el Código Civil Federal; las disposiciones del código civil de la entidad federativa aplicable prevalecen en lo que difieran.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado, ante dos testigos, en el lugar y fecha indicados al inicio.
Vendedor y comprador
Quién vende y quién compra, con su identificación.