El comitente (quien confiere el encargo)
El comisionista (quien lo desempeña)
El encargo
Comisión y fondos
Mercancía, vigencia y firma
Contrato de comisión mercantil que celebran, por una parte, Manufacturas Textiles del Bajío, S.A. de C.V., en adelante EL COMITENTE, y por la otra, Ricardo Alberto Sandoval Quintero, en adelante EL COMISIONISTA, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.
I. Declara EL COMITENTE, Manufacturas Textiles del Bajío, S.A. de C.V., con domicilio en Blvd. Aeropuerto 1210, Col. Industrial Julián de Obregón, León, Guanajuato y Registro Federal de Contribuyentes MTB180412J45, que cuenta con capacidad legal para obligarse en los términos de este contrato, que los actos que encomienda son actos de comercio propios de su actividad, y que es su voluntad conferir la comisión mercantil que aquí se documenta.
II. Declara EL COMISIONISTA, Ricardo Alberto Sandoval Quintero, con domicilio en Av. Chapultepec 480, Col. Americana, Guadalajara, Jalisco y Registro Federal de Contribuyentes SAQR870219H26, que cuenta con capacidad legal para obligarse, que dispone de organización, medios y experiencia propios para desempeñar el encargo, que lo hará sin sujeción a subordinación, jornada ni horario respecto de EL COMITENTE, y que conoce el alcance de las instrucciones que se le imparten.
III. Declaran las partes que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen, que en la celebración de este contrato no existe dolo, error, violencia ni mala fe, y que es su libre voluntad obligarse al tenor de las siguientes
PRIMERA. Objeto de la comisión. EL COMITENTE confiere a EL COMISIONISTA, quien la acepta, una COMISIÓN MERCANTIL que tiene por objeto la VENTA, por cuenta de EL COMITENTE, de los bienes o servicios que se describen: la venta de la línea de uniformes industriales y ropa de trabajo que EL COMITENTE fabrica, a comercios, distribuidores y empresas establecidos en el territorio señalado, en los términos, precios y condiciones de la lista de precios vigente que EL COMITENTE le entregue por escrito. La comisión se desempeñará en los estados de Jalisco, Colima y Nayarit. Las partes hacen constar que el encargo recae sobre ACTOS CONCRETOS DE COMERCIO, que es lo que conforme al artículo 273 del Código de Comercio hace que el mandato se repute comisión mercantil, y que EL COMITENTE es comitente y EL COMISIONISTA comisionista para todos los efectos de ese Título. Conforme al artículo 274 del mismo ordenamiento, EL COMISIONISTA no necesita poder constituido en escritura pública para desempeñar su encargo: basta este documento escrito, que las partes otorgan precisamente para fijar su alcance.
SEGUNDA. Aceptación y desempeño personal. EL COMISIONISTA acepta expresamente la comisión mediante la firma de este contrato. Las partes reconocen que, conforme al artículo 276 del Código de Comercio, quien practica alguna gestión en desempeño del encargo queda sujeto a continuarlo hasta su conclusión, y que conforme al artículo 278 responde de todos los daños que sobrevengan a EL COMITENTE si sin causa legal deja de cumplir la comisión aceptada. EL COMISIONISTA debe desempeñar POR SÍ el encargo recibido y NO puede delegarlo sin estar autorizado para ello (artículo 280 del Código de Comercio). EL COMITENTE no otorga esa autorización en este contrato. En todo caso, bajo su propia responsabilidad EL COMISIONISTA podrá emplear dependientes en las operaciones subalternas que, según costumbre, se confían a éstos.
TERCERA. Actuación en nombre de EL COMITENTE. Al amparo del artículo 283 del Código de Comercio, las partes convienen que EL COMISIONISTA desempeñará la comisión CONTRATANDO EXPRESAMENTE EN NOMBRE DE EL COMITENTE, y así lo hará constar ante los terceros con quienes trate. En consecuencia, y conforme al artículo 285, EL COMISIONISTA NO CONTRAERÁ OBLIGACIÓN PROPIA frente a esos terceros, y sus derechos y obligaciones se regirán como los de un simple mandatario mercantil por las disposiciones del derecho común (artículos 2546 y siguientes del Código Civil Federal y sus correlativos estatales). EL COMISIONISTA no podrá exceder las facultades que este contrato le confiere ni obligar a EL COMITENTE más allá de ellas.
CUARTA. Instrucciones, consulta y exceso del encargo. EL COMISIONISTA se sujetará a las instrucciones recibidas de EL COMITENTE y en ningún caso podrá proceder contra sus disposiciones expresas (artículo 286 del Código de Comercio). Son instrucciones expresas de EL COMITENTE, además de las que le comunique por escrito durante la vigencia de este contrato, las siguientes: no ofrecer descuentos superiores al cinco por ciento sin autorización previa y por escrito de EL COMITENTE, no comprometer fechas de entrega distintas a las de la lista vigente, y no recibir pagos en efectivo por cantidades superiores a las que EL COMITENTE le indique por escrito. En lo no previsto expresamente, EL COMISIONISTA deberá consultar a EL COMITENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; si la consulta no fuere posible o estuviere autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que la prudencia dicte, cuidando del negocio como propio (artículo 287). Si un accidente imprevisto hiciere perjudicial, a su juicio, la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento de la comisión comunicándolo a EL COMITENTE por el medio más rápido posible (artículo 288). EN LAS OPERACIONES HECHAS CON VIOLACIÓN O CON EXCESO DEL ENCARGO, además de la indemnización de daños y perjuicios a favor de EL COMITENTE, QUEDARÁ A OPCIÓN DE ÉSTE RATIFICARLAS O DEJARLAS A CARGO DE EL COMISIONISTA (artículo 289). EL COMISIONISTA dará oportunamente noticia a EL COMITENTE de todos los hechos o circunstancias que puedan determinarle a revocar o modificar el encargo, y sin demora de la ejecución del mismo (artículo 290). Ambas partes convienen expresamente que EL COMISIONISTA observará lo establecido en las leyes y reglamentos respecto de la negociación que se le confía y responderá de los resultados de su contravención u omisión; pero SI LOS CONTRAVINIERE EN VIRTUD DE ÓRDENES EXPRESAS DE EL COMITENTE, LAS RESPONSABILIDADES A QUE HAYA LUGAR PESARÁN SOBRE AMBOS (artículo 291).
QUINTA. Provisión de fondos. EL COMITENTE proveerá a EL COMISIONISTA de los fondos necesarios para el desempeño de la comisión, en cantidad suficiente y, como referencia inicial, por la cantidad de $15,000 (quince mil pesos 00/100 M.N.). Conforme al artículo 281 del Código de Comercio, EL COMISIONISTA NO ESTÁ OBLIGADO a ejecutar la comisión mientras EL COMITENTE no le haga esa provisión en cantidad suficiente, y podrá SUSPENDERLA cuando se hayan consumido los fondos que tenía recibidos, sin que dicha suspensión se repute incumplimiento. Serán de cuenta de EL COMISIONISTA el quebranto o extravío del numerario que tenga en su poder por razón de la comisión (artículo 292). Si habiendo recibido fondos para evacuar el encargo les diere distinta inversión, sin perjuicio de la acción penal que corresponda y de la indemnización de daños y perjuicios, abonará a EL COMITENTE el capital y su interés legal desde el día en que lo recibió (artículo 293).
SEXTA. Efectos y mercancías en poder de EL COMISIONISTA. EL COMITENTE pondrá en poder de EL COMISIONISTA los siguientes efectos: las muestras, el catálogo físico y la mercancía en consignación que EL COMITENTE le remita, amparadas en cada caso por la remisión correspondiente firmada por ambas partes. EL COMISIONISTA responderá de ellos en los términos y con las condiciones y calidades con que se le avise la remesa, a no ser que al encargarse de ellos haga constar, por la certificación de dos corredores o de dos comerciantes a falta de éstos, las averías o deterioros que presenten (artículo 294 del Código de Comercio). Teniéndolos en su poder por cuenta ajena, responderá de su conservación EN EL ESTADO EN QUE LOS RECIBIÓ; esta responsabilidad cesa cuando la destrucción o el menoscabo se deban a caso fortuito, fuerza mayor, transcurso del tiempo o vicio propio de la cosa, y en los casos de pérdida parcial o total por transcurso del tiempo o vicio de la cosa acreditará el menoscabo por la misma vía de certificación, poniéndolo en conocimiento de EL COMITENTE tan pronto como lo advierta (artículo 295). EL COMISIONISTA no podrá alterar las marcas de los efectos, ni tener bajo una misma marca efectos de la misma especie pertenecientes a distintos dueños sin distinguirlos por una contramarca (artículo 300). Las partes reconocen que, conforme al artículo 306, LOS EFECTOS QUE ESTÉN REAL O VIRTUALMENTE EN PODER DE EL COMISIONISTA QUEDAN ESPECIAL Y PREFERENTEMENTE OBLIGADOS al pago de los derechos de comisión, anticipaciones y gastos que hubiere hecho por cuenta de ellos, Y NO PODRÁ SER DESPOSEÍDO DE LOS MISMOS SIN SER ANTES PAGADO.
SÉPTIMA. Prohibición de autocontratación. EL COMISIONISTA NO COMPRARÁ, ni para sí ni para otro, lo que se le hubiere mandado vender, NI VENDERÁ lo que se le haya mandado comprar, SIN CONSENTIMIENTO EXPRESO de EL COMITENTE (artículo 299 del Código de Comercio). Ese consentimiento deberá constar por escrito y referirse a la operación concreta de que se trate; una autorización genérica anticipada no lo sustituye.
OCTAVA. Ventas al fiado o a plazos. EL COMISIONISTA NO PODRÁ prestar ni vender al fiado o a plazos sin autorización de EL COMITENTE (artículo 301 del Código de Comercio). Si lo hiciere, EL COMITENTE podrá exigirle el pago AL CONTADO, dejando a favor de EL COMISIONISTA cualquier interés o ventaja que resulte de dicho crédito a plazo. Toda autorización para vender a crédito deberá otorgarse por escrito.
NOVENA. Rendición de cuentas. Ejecutada la comisión, EL COMISIONISTA está obligado a RENDIR, CON RELACIÓN A SUS LIBROS, UNA CUENTA COMPLETA Y JUSTIFICADA de su cumplimiento, y a ENTREGAR A EL COMITENTE EL SALDO DE LO RECIBIDO; en caso de morosidad, abonará intereses (artículo 298 del Código de Comercio). Tratándose de una comisión que comprenda varias operaciones, EL COMISIONISTA rendirá además una cuenta parcial con la misma justificación al cierre de cada mes calendario. El ANEXO de este contrato contiene la hoja de rendición de cuentas que las partes utilizarán para ese efecto.
DÉCIMA. Remuneración de EL COMISIONISTA. Conforme al artículo 304 del Código de Comercio, SALVO PACTO EN CONTRARIO TODO COMISIONISTA TIENE DERECHO A SER REMUNERADO POR SU TRABAJO, y a falta de estipulación previa el monto se regularía por el uso de la plaza donde se realice la comisión. Para evitar esa indeterminación, las partes PACTAN EXPRESAMENTE que EL COMISIONISTA percibirá el 8% (8 por ciento) del importe de cada operación celebrada por su conducto, sin incluir impuestos. La comisión se liquidará y pagará dentro de los diez días naturales siguientes al cierre de cada mes calendario, respecto de las operaciones efectivamente cobradas por EL COMITENTE en ese período. EL COMISIONISTA expedirá el comprobante fiscal que corresponda por cada pago que reciba. Las cantidades señaladas no incluyen los impuestos que en su caso deban trasladarse ni las retenciones que legalmente procedan.
DÉCIMA PRIMERA. Gastos y desembolsos. EL COMITENTE ESTÁ OBLIGADO A SATISFACER AL CONTADO A EL COMISIONISTA, MEDIANTE CUENTA JUSTIFICADA, EL IMPORTE DE TODOS SUS GASTOS Y DESEMBOLSOS, CON EL INTERÉS COMERCIAL DESDE EL DÍA EN QUE LOS HUBIERE HECHO (artículo 305 del Código de Comercio). EL COMISIONISTA acompañará a su cuenta los comprobantes que amparen cada erogación. Para garantizar el pago de los derechos de comisión, las anticipaciones y los gastos, las partes se remiten a la preferencia que el artículo 306 concede sobre los efectos que estén real o virtualmente en poder de EL COMISIONISTA, en los términos de la cláusula respectiva.
DÉCIMA SEGUNDA. Independencia y ausencia de relación laboral. EL COMISIONISTA desempeña la comisión CON SU PROPIA ORGANIZACIÓN, SUS PROPIOS MEDIOS Y SU PROPIO PERSONAL, sin sujeción a jornada, horario ni subordinación respecto de EL COMITENTE, y es el único patrón de las personas que en su caso ocupe, quedando a su cargo las obligaciones laborales y de seguridad social que de ello deriven. Las partes DEJAN CONSTANCIA EXPRESA, y así lo declaran entender, de que esta calificación NO DEPENDE DEL NOMBRE QUE SE DÉ AL CONTRATO SINO DE LOS HECHOS: conforme al artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, LOS AGENTES DE COMERCIO, DE SEGUROS, LOS VENDEDORES, VIAJANTES, PROPAGANDISTAS O IMPULSORES DE VENTAS Y OTROS SEMEJANTES SON TRABAJADORES de la empresa o empresas a las que presten sus servicios CUANDO SU ACTIVIDAD SEA PERMANENTE, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas. Por eso este contrato recae sobre ACTOS CONCRETOS DE COMERCIO (artículo 273 del Código de Comercio) y no sobre una prestación permanente de servicios de venta. Si en los hechos la actividad de EL COMISIONISTA llegara a ser permanente y personalmente ejecutada, la relación sería laboral cualquiera que sea la denominación de este documento, y lo procedente sería celebrar un contrato de trabajo con salario a comisión en los términos de los artículos 286 a 291 de la propia Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA TERCERA. Confidencialidad. EL COMISIONISTA guardará confidencialidad sobre las listas de precios, las condiciones comerciales, la cartera de clientes y la demás información que EL COMITENTE le entregue con motivo de la comisión, y no la empleará en beneficio propio ni de terceros. Este deber subsiste después de terminada la comisión mientras la información conserve su carácter reservado. Las partes convienen esta cláusula al amparo del artículo 78 del Código de Comercio, conforme al cual cada uno se obliga en la manera y términos en que aparezca que quiso obligarse.
DÉCIMA CUARTA. Vigencia, revocación y terminación. Esta comisión se confiere del 1 de septiembre de 2026 al 31 de agosto de 2027. Con independencia de ese plazo, y QUEDANDO SIEMPRE OBLIGADO A LAS RESULTAS DE LAS GESTIONES YA PRACTICADAS, EL COMITENTE PODRÁ EN CUALQUIER TIEMPO REVOCAR la comisión conferida a EL COMISIONISTA (artículo 307 del Código de Comercio); el plazo pactado no hace irrevocable la comisión. La revocación se notificará por escrito a EL COMISIONISTA y, además, EL COMITENTE la hará saber a los terceros con quienes EL COMISIONISTA hubiere venido tratando, porque LA REVOCACIÓN INTIMADA ÚNICAMENTE A EL COMISIONISTA NO PUEDE SER OPUESTA A LOS TERCEROS CONTRATANTES QUE NO LA CONOCIEREN, salvo el derecho de EL COMITENTE contra EL COMISIONISTA. Conforme al artículo 308, POR MUERTE O INHABILITACIÓN DE EL COMISIONISTA SE ENTENDERÁ RESCINDIDO ESTE CONTRATO; en cambio, POR MUERTE O INHABILITACIÓN DE EL COMITENTE NO SE RESCINDIRÁ, aunque sus representantes podrán revocarlo. Terminada la comisión por cualquier causa, EL COMISIONISTA rendirá la cuenta y entregará el saldo y los efectos que obren en su poder, y EL COMITENTE le cubrirá la comisión devengada y los gastos justificados.
DÉCIMA QUINTA. Legislación aplicable y jurisdicción. Este contrato se rige por el Código de Comercio, especialmente por los artículos 273 a 308 que regulan la comisión mercantil, y en lo no previsto por las disposiciones del derecho civil aplicables a los actos mercantiles conforme al artículo 81 del propio Código. Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes de Guadalajara, Jalisco, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas, en el lugar y fecha indicados al inicio.
(Este anexo forma parte del contrato de comisión mercantil celebrado el 25 de agosto de 2026 en Guadalajara, Jalisco. El artículo 298 del Código de Comercio obliga a EL COMISIONISTA a rendir, con relación a sus libros, una cuenta completa y justificada, y a entregar el saldo de lo recibido; el artículo 305 obliga a EL COMITENTE a cubrir los gastos al contado mediante cuenta justificada. Llena una hoja por período o por encargo y acompaña los comprobantes.)
OPERACIONES CELEBRADAS (fecha, tercero, concepto, importe y estado de cobro):
_______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________
EFECTOS O MERCANCÍAS QUE PERMANECEN EN PODER DE EL COMISIONISTA: ______________ _______________________________________________________________________
EL COMISIONISTA declara que esta cuenta se rinde con relación a sus libros y que es completa y justificada. EL COMITENTE acusa recibo del saldo y de los comprobantes, sin perjuicio de su derecho a objetarla.
El comitente (quien confiere el encargo)
Quien confiere el encargo y paga la comisión. Puede revocarla en cualquier momento (artículo 307).