El cedente (quien cede)
El cesionario (quien recibe)
El derecho que se cede
El deudor y la notificación
Precio y garantías
Testigos y firma
Contrato de cesión de derechos que celebran, por una parte, María Fernanda Olvera Cruz, en adelante EL CEDENTE, y por la otra, Ricardo Estrada Villalobos, en adelante EL CESIONARIO, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.
I. Declara EL CEDENTE, María Fernanda Olvera Cruz, por su propio derecho, con domicilio en Calle Amsterdam 214, Col. Hipódromo, Ciudad de México, que es titular legítimo del derecho materia de este contrato, que lo adquirió por virtud del contrato de mutuo celebrado el 12 de febrero de 2026 entre EL CEDENTE y EL DEUDOR, que no lo ha cedido con anterioridad a persona distinta ni ha recibido pago alguno por él, y que su cesión no está prohibida por la ley, no se ha convenido no hacerla ni lo impide la naturaleza del derecho, por lo que puede cederlo sin el consentimiento del obligado conforme al artículo 2030 del Código Civil Federal.
II. Declara EL CESIONARIO, Ricardo Estrada Villalobos, por su propio derecho, con domicilio en Av. Constituyentes 890, Col. Lomas Altas, Ciudad de México, que conoce el derecho que adquiere, su origen y su estado actual, que ha revisado la documentación que lo acredita y que es su libre voluntad adquirirlo en los términos de este contrato.
III. Declaran las partes que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen, que en la celebración de este contrato no existe dolo, error, violencia ni mala fe, y que es su libre voluntad obligarse al tenor de las siguientes
PRIMERA. Objeto. EL CEDENTE cede y transfiere a EL CESIONARIO, quien lo adquiere, el crédito que tiene a su favor y a cargo de Comercializadora Lumen, S.A. de C.V., en adelante EL DEUDOR, por la cantidad de $85,000 (ochenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), consistente en el derecho de cobro por el saldo insoluto del préstamo otorgado a EL DEUDOR, y que consta en el contrato de mutuo celebrado el 12 de febrero de 2026 entre EL CEDENTE y EL DEUDOR. Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor (artículo 2029 del Código Civil Federal). A partir de este acto EL CESIONARIO queda subrogado en todos los derechos que EL CEDENTE tenía respecto del crédito cedido.
SEGUNDA. Precio y forma de pago. Como contraprestación por la cesión, EL CESIONARIO paga a EL CEDENTE la cantidad de $70,000 (setenta mil pesos 00/100 M.N.), mediante transferencia electrónica. EL CEDENTE otorga por este medio el recibo más eficaz que en derecho proceda por la cantidad recibida, quedando el comprobante de la transferencia, la ficha de depósito, la copia del cheque o el recibo que se expida como prueba del pago. Las partes reconocen que el precio de la cesión puede ser distinto del importe nominal del derecho cedido y que así lo han querido libremente.
TERCERA. Accesorios del crédito. La cesión comprende todos los derechos accesorios del crédito cedido — fianza, hipoteca, prenda o privilegio —, salvo aquellos que sean inseparables de la persona de EL CEDENTE, y los intereses vencidos, que se presumen cedidos con el crédito principal, conforme al artículo 2032 del Código Civil Federal. Cuando algún accesorio conste en un registro público, las partes se obligan a realizar las anotaciones que correspondan.
CUARTA. Notificación al deudor. Para que EL CESIONARIO pueda ejercitar sus derechos contra EL DEUDOR, deberá notificarle la cesión judicialmente o en lo extrajudicial ante dos testigos o ante notario, conforme al artículo 2036 del Código Civil Federal. Las partes acuerdan que la notificación se practicará en el domicilio de Comercializadora Lumen, S.A. de C.V., ubicado en Calle Sur 24 núm. 45, Col. Agrícola Oriental, Ciudad de México, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este contrato, y que EL CEDENTE prestará a EL CESIONARIO toda la colaboración necesaria, incluida la entrega del título justificativo del crédito (artículo 2037). Las partes reconocen expresamente las consecuencias de omitirla: mientras no se haga la notificación, EL DEUDOR se libera pagando a EL CEDENTE (artículo 2040); hecha la notificación, sólo se libera pagando a EL CESIONARIO (artículo 2041); y si el mismo derecho se hubiere cedido a varios cesionarios, tiene preferencia el que primero notifique (artículo 2039). Para ese efecto se agrega a este contrato el formato de notificación que consta como ANEXO ÚNICO.
QUINTA. Garantía de existencia y legitimidad. EL CEDENTE garantiza a EL CESIONARIO la existencia y la legitimidad del derecho cedido al tiempo de hacerse esta cesión, en términos del artículo 2042 del Código Civil Federal, y declara que le pertenece legítimamente, que no lo ha cedido antes a persona distinta y que sobre él no pesa embargo, gravamen ni limitación alguna. EL CESIONARIO reconoce que el obligado podrá oponerle las excepciones que podría oponer a EL CEDENTE en el momento en que se hace la cesión, incluida en su caso la compensación en los términos del artículo 2035 del propio código.
SEXTA. Efectos frente a terceros (fecha cierta). Entre las partes esta cesión surte efectos desde su firma. Frente a TERCEROS, en cambio, no los produce sino desde que su fecha deba tenerse por cierta conforme al artículo 2034 del Código Civil Federal, esto es: desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad cuando se trate de un derecho que deba inscribirse; desde la fecha de su otorgamiento si se hiciere en escritura pública; o, tratándose de este documento privado, desde el día en que se incorpore o inscriba en un Registro Público, desde la muerte de cualquiera de quienes lo firman, o desde la fecha en que se entregue a un funcionario público por razón de su oficio. Las partes declaran conocer esta regla y podrán, si lo estiman conveniente, ratificar sus firmas ante notario o fedatario público para dar mayor certeza a la fecha.
SÉPTIMA. Entrega de documentos. A la firma de este contrato EL CEDENTE entrega a EL CESIONARIO el título justificativo del derecho cedido y toda la documentación que lo acredite — el contrato de mutuo celebrado el 12 de febrero de 2026 entre EL CEDENTE y EL DEUDOR, sus anexos, comprobantes y estados de cuenta —, o copia certificada de ellos cuando el original deba obrar en un expediente. EL CEDENTE se obliga a otorgar y firmar cuantos documentos sean necesarios para que EL CESIONARIO ejerza plenamente los derechos cedidos, incluida la presentación del título para pedir o hacer la notificación en términos del artículo 2037 del Código Civil Federal, y a abstenerse de recibir pago alguno del obligado con posterioridad a esta cesión.
OCTAVA. Legislación aplicable y jurisdicción. Este contrato es de naturaleza CIVIL. En lo no previsto, se rige por el código civil de la entidad federativa del lugar de su celebración — cuyas disposiciones sobre la cesión de derechos siguen, en lo sustancial, el modelo de los artículos 2029 a 2050 del Código Civil Federal, al que se entienden referidas, en lo conducente, las citas de este contrato a través de sus correlativos locales — y, en materia federal, por el propio Código Civil Federal. Para su interpretación y cumplimiento, las partes se someten a las leyes y a los tribunales competentes de Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado ante dos testigos, como lo previene el artículo 2033 del Código Civil Federal para la cesión hecha en escrito privado, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas, en el lugar y fecha indicados al inicio.
(Artículo 2036 del Código Civil Federal. Entrégate un ejemplar firmado a EL DEUDOR ante los dos testigos que firman al calce, o realiza la notificación ante notario o judicialmente. Conserva el acuse.)
Comercializadora Lumen, S.A. de C.V. Calle Sur 24 núm. 45, Col. Agrícola Oriental, Ciudad de México P R E S E N T E.
Por este conducto se le notifica que, mediante contrato de cesión de derechos celebrado el 12 de agosto de 2026 en Ciudad de México, María Fernanda Olvera Cruz cedió y transfirió a Ricardo Estrada Villalobos el derecho que tenía a su cargo por la cantidad de $85,000 (ochenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), derivado del contrato de mutuo celebrado el 12 de febrero de 2026 entre EL CEDENTE y EL DEUDOR.
En consecuencia, y conforme al artículo 2041 del Código Civil Federal, a partir de que reciba usted esta notificación únicamente se liberará de su obligación pagando a Ricardo Estrada Villalobos, quien queda facultado para cobrarla y otorgar los recibos correspondientes. Los datos y el domicilio para efectuar el pago le serán proporcionados por el cesionario. Se acompaña copia del contrato de cesión y del título justificativo del crédito.
El cedente (quien cede)
Quién tiene el derecho hoy y lo transfiere (artículo 2029).