Arrendador y arrendatario
Inmueble y uso
Renta y depósito
Vigencia
Fiador (aval)
Testigos y firma
Contrato de arrendamiento que celebran, por una parte, Laura Hernández Ríos, en adelante el ARRENDADOR, y por la otra, Carlos Gómez Martínez, en adelante el ARRENDATARIO, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.
I. Declara el ARRENDADOR, Laura Hernández Ríos, con RFC HERL800512QX1 y domicilio en Av. Insurgentes Sur 1234, Col. Del Valle, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, que es legítimo propietario del inmueble objeto de este contrato, que el inmueble se encuentra libre de ocupantes y en condiciones de servir para el uso convenido, y que cuenta con facultades suficientes para darlo en arrendamiento.
II. Declara el ARRENDATARIO, Carlos Gómez Martínez, quien se identifica con credencial para votar (INE) con clave GOMC900215HDFLRR09 y señala como domicilio Calle Morelos 56, Col. Americana, Guadalajara, Jalisco, que es su voluntad tomar en arrendamiento el inmueble descrito, que conoce su estado físico y lo acepta, y que cuenta con capacidad y solvencia para obligarse en los términos de este contrato.
III. Declaran ambas partes que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen, que en este contrato no existe dolo, error ni mala fe, y que es su libre voluntad celebrarlo al tenor de las siguientes
PRIMERA. Objeto. El ARRENDADOR concede al ARRENDATARIO el uso y goce temporal del inmueble consistente en el departamento 302 del edificio ubicado en Av. Universidad 456, Col. Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, que el ARRENDATARIO destinará única y exclusivamente a casa habitación, para vivir en él con su familia, quedando prohibido darle un uso distinto sin el consentimiento previo y por escrito del ARRENDADOR. El arrendamiento se celebra en los términos del artículo 2398 del Código Civil Federal y de las disposiciones correlativas del código civil de la entidad federativa donde se ubica el inmueble.
SEGUNDA. Renta. El ARRENDATARIO pagará al ARRENDADOR, por concepto de renta mensual, la cantidad de $8,500.00 M.N. (pesos, moneda nacional), por mensualidades adelantadas, dentro de los primeros 5 días naturales de cada mes, mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria que el arrendador señale por escrito. La falta de pago puntual de la renta dará derecho al ARRENDADOR a exigir el cumplimiento o la rescisión de este contrato. Cualquier incremento de la renta a la renovación se pactará por escrito, con respeto a los límites que, en su caso, establezca el código civil de la entidad federativa donde se ubica el inmueble.
TERCERA. Depósito en garantía. A la firma de este contrato, el ARRENDATARIO entrega al ARRENDADOR la cantidad de $8,500.00 M.N. (pesos, moneda nacional) por concepto de depósito en garantía, equivalente por costumbre a un mes de renta. El depósito garantiza el cumplimiento de las obligaciones del ARRENDATARIO y será devuelto, sin intereses, al término del arrendamiento y a la entrega del inmueble, una vez verificado su estado y descontados, en su caso, los adeudos de renta o servicios y el costo de los daños imputables al ARRENDATARIO distintos del deterioro natural. El depósito no podrá aplicarse al pago de rentas, salvo acuerdo por escrito de ambas partes.
CUARTA. Vigencia. La vigencia de este contrato será del 1 de agosto de 2026 al 31 de julio de 2027. Al vencimiento del plazo, el ARRENDATARIO devolverá el inmueble desocupado y en el estado en que lo recibió, salvo el deterioro natural por el uso convenido. Cualquier prórroga o renovación deberá pactarse por escrito. El plazo pactado respeta los máximos de duración del arrendamiento previstos en el artículo 2398 del Código Civil Federal y en el código civil de la entidad federativa aplicable.
QUINTA. Obligaciones del arrendador. El ARRENDADOR se obliga a entregar el inmueble en condiciones de servir para el uso convenido, a conservarlo en el mismo estado durante el arrendamiento haciendo las reparaciones necesarias, y a garantizar al ARRENDATARIO el uso o goce pacífico del inmueble por todo el tiempo del contrato, en los términos del artículo 2412 del Código Civil Federal.
SEXTA. Obligaciones del arrendatario. El ARRENDATARIO se obliga a pagar la renta en la forma y tiempo convenidos, a servirse del inmueble solamente para el uso pactado, a conservarlo en buen estado y a responder de los perjuicios que el inmueble sufra por su culpa o negligencia o la de sus familiares o visitantes, en los términos del artículo 2425 del Código Civil Federal. Serán a cargo del ARRENDATARIO la contratación y el pago de los servicios que utilice (energía eléctrica, agua, gas, telefonía e internet, entre otros), salvo pacto en contrario, debiendo entregar el inmueble al corriente en su pago.
SÉPTIMA. Fiador. María Fernanda Ruiz Castillo, quien se identifica con credencial para votar (INE) con clave RUCM751103MDFZSR02 y señala como domicilio Calle Durango 89, Col. Roma Norte, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, se constituye en FIADOR y principal pagador de todas y cada una de las obligaciones que el ARRENDATARIO asume en este contrato, incluidas las rentas, los servicios y la reparación de los daños que le sean imputables, renunciando expresamente a los beneficios de orden y excusión. La fianza subsistirá durante toda la vigencia del arrendamiento y sus prórrogas, hasta la entrega del inmueble a satisfacción del ARRENDADOR.
OCTAVA. Subarriendo. El ARRENDATARIO no podrá subarrendar el inmueble, ni en todo ni en parte, ni ceder sus derechos, sin el consentimiento previo y por escrito del ARRENDADOR, conforme al artículo 2480 del Código Civil Federal. El subarriendo o la cesión sin dicho consentimiento facultará al ARRENDADOR a rescindir el contrato y a exigir la reparación de los daños y perjuicios.
NOVENA. Causas de rescisión. Serán causas de rescisión de este contrato, sin necesidad de declaración judicial previa entre las partes y sin perjuicio de las acciones legales que procedan: la falta de pago de la renta en los términos convenidos; el uso del inmueble en contravención a lo pactado; los daños graves al inmueble imputables al ARRENDATARIO; el subarriendo o la cesión sin consentimiento escrito del ARRENDADOR; y las demás previstas en el artículo 2489 del Código Civil Federal y en el código civil de la entidad federativa aplicable.
DÉCIMA. Jurisdicción y legislación aplicable. Para la interpretación y el cumplimiento de este contrato, las partes se someten expresamente a las leyes y a los tribunales competentes de Ciudad de México, por ser la entidad federativa donde se ubica el inmueble, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros. Las partes reconocen que el arrendamiento se rige por el código civil de dicha entidad federativa, cuyas disposiciones prevalecen sobre las referencias al Código Civil Federal contenidas en este contrato en lo que difieran.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado, ante dos testigos, en el lugar y fecha indicados al inicio.
Arrendador y arrendatario
Quién renta el inmueble y quién lo toma en renta, con su identificación.