Quién levanta el acta
Los hechos
Condiciones
Levantamiento y firma
En Querétaro, Qro., siendo las 10:00 horas del día 1 de agosto de 2026, quien suscribe, Laura Patricia Ramos Gutiérrez, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de Comercializadora El Bajío, S.A. de C.V., levanta la presente acta para hacer constar de manera circunstanciada los hechos que a continuación se relacionan, con la presencia de Ricardo Anaya Fuentes y Sofía Delgado Mena, quienes intervienen como testigos.
Hechos. Con fecha 30 de julio de 2026, aproximadamente a las 17:30 horas, en el almacén de la empresa, ubicado en Av. Constituyentes 210, Col. El Jacal, Querétaro, Qro., ocurrieron los siguientes hechos: al realizar el corte de inventario se detectó la falta de tres cajas de producto terminado en la zona de embarque asignada a su turno; revisadas las cámaras del área, se observa que las cajas fueron retiradas sin registro de salida ni orden de embarque. En los hechos interviene José Manuel Torres Cabrera, quien se desempeña como auxiliar de almacén. La presente relación se limita a hechos apreciados de manera directa, con precisión de modo, tiempo y lugar, sin contener opiniones ni calificaciones jurídicas.
Declaración de la persona involucrada. Se concedió el uso de la voz a José Manuel Torres Cabrera para manifestar lo que a su derecho conviniera, quien declaró: «que las cajas fueron movidas a la bodega auxiliar por instrucciones verbales del supervisor de turno y que no realizó ningún registro porque el sistema estaba fuera de servicio».
Valor de esta acta. La presente acta es un documento privado que deja constancia escrita de los hechos relacionados y vale como prueba documental conforme a la legislación procesal aplicable, con el valor que en cada caso le asignen los tribunales. En materia laboral, esta acta es una constancia de hechos: no constituye por sí misma una sanción ni sustituye el aviso de rescisión que exige el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo — un aviso escrito propio, entregado personalmente a la persona trabajadora o comunicado al Tribunal competente dentro de los cinco días hábiles siguientes; la falta de ese aviso hace presumir, salvo prueba en contrario, que la separación fue injustificada. En un juicio laboral el acta se ofrece como prueba documental (artículo 776, fracción II, de la misma ley) y quienes la firmaron normalmente deberán ratificarla.
No habiendo otro hecho que hacer constar, se cierra la presente acta siendo las 10:00 horas del día de su levantamiento.
Quién levanta el acta
Quién levanta el acta y, en lo laboral, la persona involucrada.