Acreedor y deudor
Importe y origen
Forma de pago
Lugar y firma
De una parte, D./Dña. María García López, con DNI/NIF 12.345.678-Z y domicilio en Calle de Alcalá 120, 3.º B, 28009 Madrid, en adelante el ACREEDOR.
De otra parte, D./Dña. Juan Pérez Martín, con DNI/NIF 87.654.321-X y domicilio en Calle Mayor 8, 1.º A, 28013 Madrid, en adelante el DEUDOR.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para obligarse y, a tal efecto,
Que el DEUDOR adeuda al ACREEDOR la cantidad de 6.000 €, procedente de un préstamo personal entregado en efectivo el 15 de enero de 2026, deuda que ambas partes reconocen como cierta, líquida, vencida y exigible.
Que es voluntad de las partes documentar dicha deuda y fijar su forma de pago, con arreglo a las siguientes
PRIMERA. Reconocimiento de la deuda. El DEUDOR reconoce expresamente adeudar al ACREEDOR la suma de 6.000 €, en concepto de un préstamo personal entregado en efectivo el 15 de enero de 2026, y se obliga a su pago en los términos previstos en este documento. Conforme al artículo 1277 del Código Civil, se presume que la causa de esta deuda existe y es lícita mientras el DEUDOR no pruebe lo contrario.
SEGUNDA. Intereses de demora. No se pacta un interés de demora específico. No obstante, en caso de mora del DEUDOR, las cantidades vencidas e impagadas devengarán el interés legal del dinero vigente en cada momento, conforme a los artículos 1100 y 1108 del Código Civil.
TERCERA. Forma de pago. El DEUDOR se obliga a pagar la cantidad reconocida mediante 12 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el día último del mes siguiente a la fecha de este documento, y las restantes en los meses sucesivos.
CUARTA. Vencimiento anticipado. La falta de pago de cualquier cantidad o cuota a su vencimiento facultará al ACREEDOR para dar por vencida la totalidad de la deuda y exigir de una sola vez todo lo adeudado, sin necesidad de nuevo requerimiento.
QUINTA. Efectos y reclamación. El presente reconocimiento no extingue ni nova la obligación originaria, que subsiste con sus garantías y privilegios. En caso de impago, este documento, firmado por el DEUDOR, podrá servir de base para reclamar judicialmente la deuda a través del proceso monitorio regulado en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
SEXTA. Régimen aplicable. En todo lo no previsto en este documento, las partes se someten a lo dispuesto en el Código Civil y demás normativa aplicable.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente reconocimiento de deuda por duplicado, en el lugar y fecha indicados.
Acreedor y deudor
Quién debe el dinero y a quién.