Empresa y trabajador
El puesto
Modalidad y jornada
Retribución
Vacaciones y firma
De una parte, la empresa Innova Soluciones S.L., con CIF B-12345678 y domicilio en Calle Gran Vía 30, 28013 Madrid, representada por D./Dña. Laura Gómez Ruiz, en adelante la EMPRESA.
De otra parte, D./Dña. Juan Pérez Martín, mayor de edad, con DNI/NIF 12.345.678-Z, número de afiliación a la Seguridad Social 28/1234567/89 y domicilio en Av. de América 25, 28028 Madrid, en adelante la persona TRABAJADORA.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y, a tal efecto, acuerdan las siguientes
PRIMERA. Objeto y puesto. La persona trabajadora prestará sus servicios con la categoría de Desarrollador de software, encuadrada en el grupo profesional «Grupo 2 — Técnicos», desempeñando las siguientes funciones: Desarrollo y mantenimiento de aplicaciones web, según las indicaciones de la empresa.. El centro de trabajo se ubica en Calle Gran Vía 30, 28013 Madrid.
SEGUNDA. Modalidad y duración. El presente contrato se celebra por TIEMPO INDEFINIDO, modalidad ordinaria de contratación conforme al art. 15 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) tras la reforma operada por el Real Decreto-ley 32/2021. Comenzará a producir efectos el 1 de julio de 2026.
TERCERA. Periodo de prueba. Se establece un periodo de prueba de 2 meses, conforme al art. 14 del Estatuto de los Trabajadores y al convenio colectivo de aplicación.
CUARTA. Jornada. La prestación de servicios será a jornada completa, de 40 horas semanales, distribuidas según el calendario laboral de la empresa y respetando los límites del art. 34 del Estatuto de los Trabajadores.
QUINTA. Retribución. La persona trabajadora percibirá un salario bruto anual de 24.000 €, distribuido en 14 pagas, que en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional vigente. Además, percibirá los siguientes complementos: Complemento de transporte: 50 €/mes.
SEXTA. Vacaciones. La persona trabajadora tendrá derecho a 30 días de vacaciones anuales retribuidas, sin que el periodo sea inferior a 30 días naturales (art. 38 del Estatuto de los Trabajadores).
SÉPTIMA. Convenio colectivo. A la presente relación laboral le resulta de aplicación el Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado, así como el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa laboral vigente.
OCTAVA. Protección de datos. Los datos personales de la persona trabajadora se tratarán con la finalidad de gestionar la relación laboral, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).
NOVENA. Régimen aplicable. En lo no previsto en el presente contrato, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo de aplicación. La empresa comunicará el contrato al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en los términos legalmente establecidos.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.
Empresa y trabajador
¿Quién contrata a quién? Datos de la empresa y de la persona trabajadora.